Utilidad por acción Cláusulas de Ejemplo

Utilidad por acción. Ganancia atribuible a los propietarios de la controladora / Número total de acciones.
Utilidad por acción. Básica 13 0.52 0.54 1.26 1.14
Utilidad por acción. La utilidad básica por acción se calcula dividiendo la utilidad neta atribuible a los accionistas de Bladex (numerador) entre el número promedio ponderado de acciones comunes en circulación (denominador) durante el periodo. La utilidad por acción diluida mide el desempeño considerando el efecto que las acciones comunes potenciales, tales como las opciones de acciones y unidades de acciones restringidas vigentes durante el mismo período, tendrían sobre la utilidad neta por acción. El cálculo de la utilidad por acción diluida es similar al cálculo de la utilidad básica por acción, excepto por el denominador, el cual es aumentado para incluir el número de acciones comunes adicionales que se tendrían que emitir si los beneficiarios de las opciones de compra de acciones y de otros planes de acciones pudiesen ejercer sus opciones. El número de acciones comunes adicionales que se emitirían se determina utilizando el método de acciones en tesorería. A la fecha del balance general consolidado, las siguientes nuevas normas, modificaciones, interpretaciones, y actualizaciones a normas (“ASU”, por sus siglas en inglés), promulgadas durante 2015 y aplicables al Banco, no están vigentes. Estas normas establecen lo siguiente: Esta actualización elimina el concepto de partidas extraordinarias en el Estado de Resultados según Subtópico 225-20. La eliminación del concepto de partidas extraordinarias en el estado de resultados ahorrará tiempo y costos, ya que no se tendrá que evaluar si un evento o transacción en particular es extraordinario, inusual y / o poco frecuente. Para una entidad que aplica prospectivamente esta modificación, la única revelación de transición requerida será dar a conocer, en su caso, tanto la naturaleza y la cantidad de una partida incluida en las utilidades por operaciones continuas que corresponde a una partida extraordinaria, previamente clasificada y presentada como tal antes de la fecha de adopción. Una entidad que requiera la aplicación retroactiva debe proporcionar las revelaciones estipuladas en el Subtópico 250-10-50-1 al 50-2 (Cambios y Errores Contables – Divulgación). Esta actualización es efectiva para períodos anuales e interinos que comiencen después del 15 de diciembre de 2015. Se permite su aplicación anticipada siempre que se aplique desde el comienzo del año fiscal en que se realiza la adopción. Esta actualización simplifica la presentación de los costos de emisión de deuda. Estos costos de emisión se registran como parte de los g...
Utilidad por acción. La siguiente tabla es una conciliación de la información de la utilidad y de la información de las acciones utilizadas en el cálculo de la utilidad por acción básica y diluida para las fechas indicadas: al 00 xx xxxxx al 30 xx xxxxx _ _ 2015 2014 2015 2014 Utilidad neta de las operaciones continuadas atribuibles a los accionistas de Bladex tanto básico y diluida por acción 20,241 20,687 49,082 44,199 Pérdida neta de las operaciones descontinuadas - - - - Utilidad neta atribuible a los accionistas
Utilidad por acción. La utilidad por acción básica se calcula como el cociente entre la utilidad neta del ejercicio atribuible a los propietarios de la controladora y el número promedio ponderado de acciones vigentes en circulación durante dicho ejercicio. Acumulado UTILIDAD POR ACCIÓN 01.01.2013 01.01.2012 31.03.2013 31.03.2012 Al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012, la información utilizada para el cálculo de la utilidad por acción básica y diluida es la siguiente: Utilidad atribuible a los propietarios de la controladora 481.633 624.449 Número promedio ponderado de acciones 84.120.254 84.120.254 Utilidad por acción básica y diluida (en pesos) 5,725530 7,423290 Al 00 xx Xxxxx xx 2013 y 2012, la Compañía no ha emitido instrumentos convertibles o de otra índole que generen efectos dilutivos.
Utilidad por acción. 251,73 -82,96 1.792,95
Utilidad por acción. La utilidad por acción básica se calcula dividiendo la utilidad atribuible a los accionistas de la Compañía entre el promedio ponderado de las acciones comunes en circulación en el año, excluyendo, de existir, las acciones comunes adquiridas por la Compañía y mantenidas como acciones de tesorería. Ganancia (Pérdida) Atribuible a los Tenedores de Instrumentos de participación en el Patrimonio Neto de la Controladora. 4.093.936 5.307.640 Promedio Ponderado de Número de Acciones, Básico. 52.334.856 52.334.856 Ganancia (Pérdidas) Básicas por Acción 78,22 101,42 En junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx un aumento de capital mediante la emisión de 26.167.428 nuevas acciones de pago ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, por un monto de $00.000.000.000. El Directorio aprobó el prospecto presentado a la SVS que contempla un aumento de capital mediante la emisión de 22.754.306 acciones que serán colocadas en forma preferentes a prorrata de los actuales accionistas a un valor de $2.700 cada una. Con fecha 3 de enero de 2015 se publicó aviso en el diario El Mercurio, donde se informó qué accionistas tendrán derecho a suscribir acciones nuevas, el precio que serán ofrecidas y los medios de pago, asimismo, se informa detalladamente las condiciones de las acciones que no fueren suscritas por los accionistas. El inicio del periodo de opción preferente, fue publicado en el diario “El Mercurio” el día 10 de enero de 2015, donde se indicó que la extensión de este periodo es de 30 días, vale decir hasta el 9 de febrero de 2015. Durante el periodo preferente de la primera opción se suscribieron 21.436.962 acciones que registraron un monto de $ 00.000.000.000 ($2.700 por 21.436.962 acciones). El saldo de 1.317.344 acciones por suscribir, serán ofrecidas a prorrata de las acciones que tenga cada accionista, que en su momento solicitó por escrito poder participar en la segunda vuelta de las acciones no suscritas en el primer periodo. En el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de emisión de los presentes estados financieros no han ocurrido otros hechos de carácter financiero contable que afecten significativamente la interpretación de estos estados financieros.
Utilidad por acción. La determinación de la utilidad por acción después de operaciones continuas al 31 de diciembre de 1997, incluye $83,312 de efecto al inicio del ejercicio por cambios en principios de contabilidad, el cual se consideró dentro de la participación en resultados de subsidiarias y asociada. disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. -Las empresas que paguen dividendos a personas morales residentes en México, estarán libres de Impuesto, si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los dividendos pagados en exceso del saldo de la CUFIN, están sujetos a un Impuesto Sobre la Renta del 35% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor del 1.5385; el impuesto correspondiente será a cargo de la empresa. -Adicionalmente a lo anterior, los dividendos pagados a personas físicas o residentes en el extranjero, son objeto de una retención, a cargo del accionista, del 5% sobre el resultado de multiplicar dichos dividendos por el factor de 1.5385 (1.515 si los dividendos son pagados a personas físicas residentes en México y éstos provienen de la CUFIN). -Cuando el pago de dividendos se haga a residentes en países con los que se tengan celebrados tratados para evitar doble tributación, la retención se realizará de acuerdo a los términos del tratado correspondiente. $47,666 que se podrán amortizar hasta el año 2007. En el presente ejercicio se amortizaron pérdidas fiscales por $78,326 a valores nominales. En virtud de que El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., no tiene personal a su servicio, se ha celebrado un contrato con Servicios Liverpool, S.A. de C.V. (subsidiaria), mediante el cual se reciben servicios administrativos y de computación. Por tanto, esta sociedad no tiene responsabilidad por participación de utilidades al personal o por cualquier otra obligación contenida en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Activos 28 2,728 Pasivos 56,039 57,913 Posición corta (56,011) (55,185) Dólar americano al tipo de cambio libre ($9.8963 activos y pasivos, por 1) $ 277 $ 554,579 Pago de intereses 3,931 7,531
Utilidad por acción. La utilidad neta por acción se calcula con base en la utilidad neta consolidada del ejercicio, dividida entre el promedio ponderado de acciones en circulación durante el año, neto de las acciones recompradas. Este rubro se presenta dentro de la inversión de los accionistas y se expresa a su valor actualizado mediante la aplicación de factores derivados del INPC. La utilidad o pérdida obtenida en la recolocación de estas acciones se registra en el renglón de "Prima en venta de acciones". Al 31 de diciembre de 1996 no existían acciones recompradas en la tesorería de la Compañía.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.