Utilidad por acción Cláusulas de Ejemplo

Utilidad por acción. Ganancia atribuible a los propietarios de la controladora / Número total de acciones.
Utilidad por acción. Básica 13 0.52 0.54 1.26
Utilidad por acción. La utilidad básica por acción se calcula dividiendo la utilidad neta atribuible a los accionistas de Bladex (numerador) entre el número promedio ponderado de acciones comunes en circulación (denominador) durante el periodo. La utilidad por acción diluida mide el desempeño considerando el efecto que las acciones comunes potenciales, tales como las opciones de acciones y unidades de acciones restringidas vigentes durante el mismo período, tendrían sobre la utilidad neta por acción. El cálculo de la utilidad por acción diluida es similar al cálculo de la utilidad básica por acción, excepto por el denominador, el cual es aumentado para incluir el número de acciones comunes adicionales que se tendrían que emitir si los beneficiarios de las opciones de compra de acciones y de otros planes de acciones pudiesen ejercer sus opciones. El número de acciones comunes adicionales que se emitirían se determina utilizando el método de acciones en tesorería.
Utilidad por acción. La siguiente tabla es una conciliación de la información de la utilidad y de la información de las acciones utilizadas en el cálculo de la utilidad por acción básica y diluida para las fechas indicadas: al 00 xx xxxxx al 30 xx xxxxx _ _ 2015 2014 2015 2014 Utilidad neta de las operaciones continuadas atribuibles a los accionistas de Bladex tanto básico y diluida por acción 20,241 20,687 49,082 44,199 Pérdida neta de las operaciones descontinuadas - - - - Utilidad neta atribuible a los accionistas
Utilidad por acción. La determinación de la utilidad por acción después de operaciones continuas al 31 de diciembre de 1997, incluye $83,312 de efecto al inicio del ejercicio por cambios en principios de contabilidad, el cual se consideró dentro de la participación en resultados de subsidiarias y asociada.
Utilidad por acción. La utilidad por acción básica se calcula como el cociente entre la utilidad neta del ejercicio atribuible a los propietarios de la controladora y el número promedio ponderado de acciones vigentes en circulación durante dicho ejercicio. Acumulado UTILIDAD POR ACCIÓN 01.01.2013 01.01.2012 31.03.2013 31.03.2012 Al 31 xx Xxxxx de 2013 y 2012, la información utilizada para el cálculo de la utilidad por acción básica y diluida es la siguiente: Utilidad atribuible a los propietarios de la controladora 481.633 624.449 Número promedio ponderado de acciones 84.120.254 84.120.254 Utilidad por acción básica y diluida (en pesos) 5,725530 7,423290 Al 00 xx Xxxxx xx 2013 y 2012, la Compañía no ha emitido instrumentos convertibles o de otra índole que generen efectos dilutivos.
Utilidad por acción. 251,73 -82,96 1.792,95
Utilidad por acción. La utilidad por acción básica se calcula dividiendo la utilidad atribuible a los accionistas de la Compañía entre el promedio ponderado de las acciones comunes en circulación en el año, excluyendo, de existir, las acciones comunes adquiridas por la Compañía y mantenidas como acciones de tesorería.
Utilidad por acción. La utilidad neta por acción se calcula con base en la utilidad neta consolidada del ejercicio, dividida entre el promedio ponderado de acciones en circulación durante el año, neto de las acciones recompradas.

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  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

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