VALOR DE LA PÉRDIDA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

VALOR DE LA PÉRDIDA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. 4.4.2.1 PÉRDIDA PARCIAL: EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑOS PARCIALES ESTA PÓLIZA CUBRE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO CUBIERTO POR LA PÓLIZA. ESTOS GASTOS SON: EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO, INCLUYENDO EL COSTO DE DESMONTAJE, REMONTAJE, FLETE ORDINARIO Y GASTOS DE ADUANA, SI LOS HAY, CONVINIÉNDOSE QUE LA ASEGURADORA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO, PERO OBLIGÁNDOSE A PAGAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DEL TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR Y QUE AMPARA EL BIEN DAÑADO DURANTE SU TRASLADO AL TALLER DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN Y DE AQUÍ A SU LUGAR DE MONTAJE ORIGINAL. CUANDO TAL REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS GASTOS SON: EL VALOR DE LOS COSTOS DE MATERIALES Y DE MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE ACUERDO CON LOS SOPORTES DEL ASEGURADO, PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DE DICHO TALLER INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN. LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ENVÍOS POR EXPRESO TERRESTRE O AÉREO, TIEMPO SUPLEMENTARIO Y TRABAJOS EJECUTADOS EN XXXXXXX X XXXX FESTIVOS SE PAGARÁN SOLO CUANDO SE ASEGUREN ESPECÍFICAMENTE. LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ÉSTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.