Naturaleza de las Obligaciones. (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato/pedido). Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal. Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas. Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato/Pedido": Número asignado por "la Contratante": . contrato/pedido). (Conforme a la cláusula primera del Monto del Contrato/Pedido: (Con letra y número, sin el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: . Fecha de suscripción: _ . Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios) Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato/pedido) La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
Naturaleza de las Obligaciones. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas. Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: el previsto en el artículo 279 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador, y cualquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
Naturaleza de las Obligaciones. Nada de lo aquí consagrado se considerará e interpretará como que constituya al Remitente en fiador o garante del Transportador ni responsable de cumplir con sus obligaciones.
Naturaleza de las Obligaciones. (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO). SI ES DIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE, POR LO QUE, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO, SE HARÁ EFECTIVA SOLO EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. SI ES INDIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. NÚMERO ASIGNADO POR “LA CONTRATANTE”: . OBJETO: . MONTO DEL CONTRATO: (CON LETRA Y NÚMERO, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA: . FECHA DE SUSCRIPCIÓN: . TIPO: (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA) OBLIGACIÓN CONTRACTUAL PARA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO) (PRECISAR EL LUGAR), RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 103 DE SU REGLAMENTO. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y ARTÍCULO 98 DE SU REGLAMENTO. VALIDACIÓN DE LA FIANZA EN EL PORTAL DE INTERNET, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXX.XXX.XX (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA AFIANZADORA O ASEGURADORA) Denominación social: _, en lo sucesivo, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Domicilio: .
Naturaleza de las Obligaciones. (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato). Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal. Monto del Contrato: (Con letra y número, sin el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios) Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato) FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento. (Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
Naturaleza de las Obligaciones. Modificaciones
Naturaleza de las Obligaciones. (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO). SI ES DIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE, POR LO QUE, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO, SE HARÁ EFECTIVA SOLO EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. SI ES INDIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-09-J9E-000X0X000-N-17-2024
Naturaleza de las Obligaciones. La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas. Datos del contrato, en lo sucesivo el “Contrato”: (número de contrato) (objeto). Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado), moneda, (fecha de suscripción). Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios). Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato. Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: el previsto en el artículo 279 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador, y cualquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx(Nombre del representante de la “Afianzadora” o la “Aseguradora”). CLAUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Naturaleza de las Obligaciones. Para todos los efectos legales, se conviene que la naturaleza de las obligaciones de confidencialidad derivadas del presente ACUERDO, son obligaciones de resultado, por lo tanto, la PARTE RECEPTORA será responsable por cualquier daño directo o perjuicio que ocasionare a la PARTE REVELADORA, a sus empleados, clientes o terceros, como consecuencia o con ocasión, entre otros, del hurto, destrucción, pérdida, daño, sustracción, mutilación, falsedad, adulteración, infidelidad, fuga de información, estafa, clonación de la información confidencial y en general por cualquier incumplimiento comprobado judicial o extrajudicialmente de la PARTE RECEPTORA, sus empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores o terceros, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente ACUERDO. El deber de cuidado de la PARTE RECEPTORA será aquel aplicable de acuerdo con las buenas prácticas de la industria en Colombia.
Naturaleza de las Obligaciones. Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo y los activos del portafolio del Fondo son de medio y no de resultado. Los Aportes entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, no generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de un establecimiento de crédito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del mismo.