Common use of VALORIZACIONES Y METRADOS Clause in Contracts

VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.

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VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados .Xxx.xx!orilaeiones tiencn el carácter de obra ejecutados pagos a cuenta y serán formulados y valorizados quincenalmente conforme elaboradas el articulo 255 del REGLAMENTO último dia de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocada periodo previsto en las Bases, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector inspector o Supervisor de obra supelllisor y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuarácontratisL.1. En este el caso de las obras conlratadas bajo el Inspector o Supervisor sistema de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDADprecios unitarios, para el cual tendrá como plazo máximo las valorizaciones se formularán en (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización unción de los metrados entre ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea contratista; a estc monto se agrcgará. de ser el caso, se resolverá en el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma al/.ada, durante la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro ejecución de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro obra, las valorí/~1cioncsse formularán en función de los quince (15) días hábiles después metrados ejecuwdos contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de ocurrida gustos generales J' utilidad del vaJar referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la controversia si la valorización quinta cifra decimal; a este monto se agregaró, de la parte en discusión representa un monto superior ser el caso, el porcentaje correspondiente al cinco Impuesto Genera! a las VenIas. Estado aprobado por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus normas modificatórias, que regula el sistema de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para confrafaCión a suma alzada y el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajolas valorizaciones.

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Samples: Contrato De Obra

VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el ultimo día de cada mes por el Inspector / supervisor y el contratista, de conformidad con el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.

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VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el ultimo día de cada mes por el Inspector / supervisor y el contratista, de conformidad con el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.

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