VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK. 10.2 En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: (a) Realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores que designe INTERBANK, en un plazo máximo de seis (6) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe INTERBANK. (b) En caso que de la tasación resultara que el CLIENTE no ha cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto del importe xxx Xxxxxxxx Hipotecario, la tasa de interés compensatorio fijada en la cláusula sexta será automáticamente incrementada en dos (2) puntos porcentuales. 10.3 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) Realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores que designe INTERBANK, en un plazo máximo de seis (6) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe INTERBANK.
(b) En caso que de la tasación resultara que el CLIENTE no ha cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto del importe xxx Xxxxxxxx HipotecarioHipotecario y/o no le haya dado el uso de casa habitación al Inmueble, la tasa el crédito será reclasificado de interés compensatorio fijada acuerdo a los términos estipulados en la cláusula sexta será automáticamente incrementada en dos (2) puntos porcentualessegunda del presente contrato.
10.3 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Garantía Hipotecaria y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a:
(a) a. Realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores que designe INTERBANK, en un plazo máximo de seis (6) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe INTERBANK.
(b) b. En caso que de la tasación resultara que el CLIENTE no ha cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto del importe xxx Xxxxxxxx HipotecarioHipotecario y/o no le haya dado el uso de casa habitación al Inmueble, la tasa el crédito será reclasificado de interés compensatorio fijada acuerdo a los términos estipulados en la cláusula sexta será automáticamente incrementada en dos (2) puntos porcentualesprimera del presente contrato.
10.3 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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VALORIZACIÓN. 10.1 10.1. Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, el Inmueble éste se valoriza en de acuerdo al último valor actualizado de realización de acuerdo a la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación tasación comercial efectuada por perito tasador inscrito registrado en el Registro REPEV y autorizado por la Superintendencia de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS Banca, Seguros y AFP; y que designe INTERBANKLA CAJA, pero de ser requerido por el organismo competente, se realizará una nueva tasación comercial.
10.2 En 10.2. Para el caso de bienes terminados, el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, y LA CAJA lo estima conveniente se realizarán las siguientes acciones, por lo que el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK EL(LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se obliga(n) a:
(a) 10.2.1. Realizar una segunda tasación comercial del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores un perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que designe INTERBANKLA CAJA, en un plazo máximo de seis (606) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe INTERBANKal perito tasador.
(b) En 10.2.2. LA CAJA tendrá la facultad de resolver el contrato en caso que de la tasación resultara que el CLIENTE EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no ha ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble con el producto Inmueble, según objeto del importe xxx presente Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, la tasa de interés compensatorio fijada en cual será comunicada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) según la cláusula sexta será automáticamente incrementada en dos (2) puntos porcentuales14.3.
10.3 10.3. En caso (i) INTERBANK LA CAJA tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (101) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de la SBSBanca, Seguros y AFP, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), teniendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al perito tasador que designe INTERBANKLA CAJA. Dicha comisión se encuentra detallada en el tarifario de comisiones, gastos y servicios vigente, que forma parte integrante de la Hoja Resumen.
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