VALORIZACIÓN. Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar El(Los) inmueble(s) en la suma que se detalla en el Anexo 1 (en adelante Valor de Tasación), según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no siendo necesario por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución, salvo que miCasita hipotecaria lo estime así por conveniente Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de El(Los) inmueble(s), miCasita hipotecaria, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante perito tasador inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda actualizar el Valor de Tasación. Cualquier observación respecto al estado de conservación de El(Los) inmueble(s) deberán ser subsanado(s) por El(Los) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto señale miCasita hipotecaria, vencido el cual sin que este haya sido solucionado, miCasita hipotecaria podrá proceder en la forma establecida en la Cláusula Décimo Tercera.
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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca
VALORIZACIÓN. 9.1. Para el improbable caso de una ejecuciónejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, y en aplicación éste se valoriza de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes acuerdo al último valor actualizado de común realización de acuerdo convienen en valorizar El(Los) inmueble(s) en a la suma que se detalla en el Anexo 1 (en adelante Valor de Tasación), según tasación comercial efectuada por perito inscrito tasador registrado en la el REPEV de y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y que designe LA CAJA, no siendo necesario pero de ser requerido por el organismo competente, se realizará una nueva tasación comercial.
9.2. En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, y LA CAJA lo estima conveniente se realizarán las siguientes acciones, por lo tantoque EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se obliga(n) a:
9.2.1. Realizar una segunda tasación comercial del Inmueble, nueva tasación en caso de ejecución, salvo la misma que miCasita hipotecaria lo estime así será realizada por conveniente Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de El(Los) inmueble(s), miCasita hipotecaria, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante un perito tasador inscrito registrado en el REPEV de y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPAFP que designe LA CAJA, pueda en un plazo máximo de seis (06) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el Valor libre acceso al Inmueble al perito tasador.
9.2.2. LA CAJA tendrá la facultad de Tasación. Cualquier observación respecto al estado resolver el contrato en caso que de conservación de El(Losla tasación resultara que EL (LA)(LOS) inmueble(sPRESTATARIO (A)(S) deberán ser subsanado(sno ha(n) por El(Loscumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble, según objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, la cual será comunicada a EL (LA)(LOS) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto señale miCasita hipotecaria, vencido el cual sin que este haya sido solucionado, miCasita hipotecaria podrá proceder en PRESTATARIO (A)(S) según la forma establecida en la Cláusula Décimo Terceracláusula 13.3.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VALORIZACIÓN. Para el improbable caso de una ejecución, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar El(Losel(los) inmueble(s) en la suma que se detalla en el Anexo 1 (en adelante Valor de Tasación), según tasación efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no siendo necesario por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución, salvo que miCasita hipotecaria lo estime así por conveniente conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de El(Losel(los) inmueble(s), miCasita hipotecaria, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante perito tasador inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda actualizar el Valor de Tasación. Cualquier observación respecto al estado de conservación de El(Losel(los) inmueble(s) deberán deberá ser subsanado(s) subsanada por El(Los) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto – y según las características de la observación - señale miCasita hipotecaria, vencido el cual sin que este haya sido solucionado, miCasita hipotecaria podrá proceder en la forma establecida en la Cláusula Décimo TerceraSexta.
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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca
VALORIZACIÓN. 15.1. Para efectos del otorgamiento del crédito hipotecario solicitado por Xx(Los) Cliente(s), las partes acuerdan tomar en consideración el improbable valor de tasación según lo establecido en el informe de tasación de el(los) inmueble(s) establecido en el Anexo.
15.2. En caso de una ejecuciónejecución de la hipoteca, y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común acuerdo convienen en valorizar El(Losel(los) inmueble(s) en la suma que se detalla en el Anexo 1 (en adelante Valor de TasaciónComercial), según informe de tasación vigente efectuada por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no siendo necesario por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución, salvo que miCasita hipotecaria lo estime así por conveniente .
15.3. Las dos terceras partes del valor comercial del informe de esta valorización servirán tasación servirá de base para la subastasubasta judicial, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. Sin embargo, a fin de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de El(Losel(los) inmueble(s), miCasita hipotecariaCAJA CUSCO, bajo cuenta y costo de El(Los) Cliente(s), queda autorizada para que, en la fecha y forma que estime conveniente, mediante perito tasador inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda actualizar el Valor valor del informe de Tasacióntasación. Cualquier observación respecto al estado de conservación de El(Losel(los) inmueble(s) deberán ser subsanado(s) por El(Los) Cliente(s), dentro del plazo que para el efecto – y según las características de la observación – señale miCasita hipotecaria, vencido el cual sin que este haya sido solucionado, miCasita hipotecaria podrá proceder en la forma establecida en la Cláusula Décimo Tercera.CAJA CUSCO
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario