Verificación de la identidad Cláusulas de Ejemplo

Verificación de la identidad. El Cliente está obligado a guardar cuidadosamente y a proteger sus documentos bancarios y la información de acceso frente al acceso no autorizado por parte de terceros. Tomará todas las precauciones razonables para evitar abusos o fraudes. El Cliente soportará todos los daños que se deriven de una identificación incorrecta o de falsificaciones, a me- nos que el Banco no realizara la verificación de la iden- tidad aplicando el nivel de cuidado y diligencia habitual.
Verificación de la identidad. La empresa operadora debe verificar la identidad del solicitante de la contratación del servicio, para lo cual debe exigirse la exhibición del documento legal de identificación del abonado, salvo en los casos en los que: (i) se contrate servicios de distribución de radiodifusión por cable bajo la modalidad prepago, servicios de larga distancia y servicios de interoperabilidad, y (ii) en la contratación de servicios públicos móviles por mecanismos no presenciales de auto-activación señalados en el numeral 6 del punto 2.8. En el caso de personas jurídicas la verificación de identidad se realiza a través de su representante legal, sin perjuicio de la aplicación lo dispuesto en el artículo 4.
Verificación de la identidad. Cuando el Titular abre un Wallet o cuando él o un Usuario utiliza un Wallet, se le puede pedir al Titular que verifique su identidad en el sitio, si se supera el umbral legal. Para ello, el Titular deberá completar el proceso de verificación de identidad a distancia realizando las siguientes operaciones en el sitio: ● Xxxxxx un documento de identidad válido por las dos caras (documento nacional de identidad, permiso de residencia, pasaporte); ● Realizar un vídeo de identificación, es decir, una captura de vídeo del rostro del Titular con suficiente resolución y sin alteración digital ni presencia de efectos o filtros, durante la cual se pedirá al Titular que se identifique; así como facilitar cualquier documento adicional que XXXXXX pueda verse obligado a solicitar para cumplir con cualquier obligación legal o reglamentaria. A modo de ejemplo, los documentos que pueden solicitarse como parte del procedimiento de verificación de identidad son: - justificante de domicilio con menos de 3 meses de antigüedad el día de la inscripción (factura del agua, del teléfono fijo, etc.); - prueba de empleo (contrato de trabajo, nómina, etc.); - un libro de familia. Si Pixpay lo solicita, deberá proporcionar, total o parcialmente, la siguiente información: ● Apellidos ● Nombre ● Fecha y lugar de nacimiento ● Dirección postal y dirección de correo electrónico ● Documento de identidad y número de pasaporte ● Número de teléfono ; ● Residencia fiscal y estatuto jurídico ; ● Actividades profesionales realizadas ; ● Ingresos; ● Cualquier elemento que nos permita conocer su situación financiera. ● Datos relacionados con las operaciones que el interesado realiza utilizando el Servicio; ● Datos bancarios (IBAN, número de tarjeta, saldo); – Datos de identificación y autentificación vinculados al uso de los Servicios ● Datos de identificación y autentificación relacionados con el uso de los Servicios ● Datos digitales de identificación o autenticación relacionados con el uso (registros de conexión y uso, direcciones IP) Además, al menos una de las tres medidas de precaución adicionales que se indican a continuación puede llevarse a cabo en el contexto de la apertura de un Wallet: ● Verificación y certificación de la copia del documento oficial o del extracto del registro oficial por un tercero independiente de la persona a identificar; ● Solicitud de un segundo documento para confirmar la identidad del Titular; ● La primera operación de pago debe realizarse desde o hacia una cuenta ...
Verificación de la identidad. De conformidad con la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juegos previstas en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego, la verificación de la identidad y la comprobación de los datos de identidad aportados por los participantes se desarrollará como se describe a continuación: 8.3.1. Verificación de la Identidad de Usuarios residentes en España, con DNI o NIE: 8.3.2. Verificación de la Identidad de Usuarios no residentes en España, sin DNI o NIE: 8.3.3. Verificación documental y comprobación de los datos de identidad, aplicable a residentes y no residentes en España:
Verificación de la identidad. La ley USA PATRIOT Act es parte de una ley federal (Xxx xx xxxxxxx bancario) que requiere que todas las instituciones financieras obtengan, verifiquen y registren información que identifica a cada persona que abre una Cuenta de Tarjeta. Qué significa esto para usted: cuando usted abre una Cuenta de Tarjeta, podemos pedir su nombre, dirección física y fecha de nacimiento y otra información que nos permitirá a nosotros identificarle razonablemente. También podemos pedir ver su licencia de conducir, tarjeta de Seguro Social o otros documentos de identificación en cualquier momento. Tras la verificación exitosa, usted será capaz de usar su Tarjeta a través de los métodos detallados de Este acuerdo. Si usted tiene alguna pregunta relacionada con el proceso de verificación de identidad, no dude en contactar con nosotros en 000-000-0000.

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  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. (a) Los Oferentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente deberán incluir el original y cada copia de la oferta, incluyendo ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 23.2 y 23.3 de las IAO. (b) Los Oferentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos especificados en los DDL. 23.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: (a) llevar el nombre y la dirección del Oferente; (b) estar dirigidos al Comprador de acuerdo a lo indicado en la Subcláusula 24.1 de las IAO; (c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación indicado en la Cláusula 1.1 de las IAO y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y (d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAO. 23.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Comprador no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • Datos de Identificación de "El Proveedor" Persona física o moral:

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud". Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011). Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado. El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema General de Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para 2014 con base en el Censo DANE 2005. El Decreto 4747 de 2007, Articulo 5º. PARÁGRAFO 1°. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros: “Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia”. El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”. Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios. Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del departamento de Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, Centro y Oriente, con fundamento en el criterio de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad. A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 2. Balboa- ESE Hospital Xxxxxx Xxx, 3. Xxxxx de Umbría- ESE Hospital San Xxxx, 4. Guática - ESE Hospital Santa Xxx, 5. La Xxxxx- ESE Hospital San Xxxx, 6. Mistrató- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Xxxxxx, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. Su centro de referencia es la ESE Hospital San Xxxxx y San Xxxxx de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio. A la región Centro pertenece la ESE Xxxxx Xxxxxxx, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable xx Xxxxxxx. La ESE Hospital Universitario San Xxxxx, es el único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio xx Xxxxxxx) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental. Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento. A la Región Oriente pertenecen La ESE San Xxxxxxx xx Xxxx de Santa Xxxx xx Xxxxx y la ESE San Xxxx xx Xxxxxxxx. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Xxxx y Marsella respectivamente. Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Xxxxxx de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en el desarrollo del Plan de Salud Pública. El Decreto 1876 de 1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: • La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. • La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. La ESE SAN XXXX XX XXXXXXXX, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud. Los servicios que contrate la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, deberán garantizar la integralidad de la atención, es decir que en lo posible la entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de obtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta los servicios habilitados, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago. Por lo anterior, la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, debe garantizar además la interdependencia de servicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.

  • Lugar y plazo de presentación de ofertas Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados y acceso a plataformas de contratación de los que aún no dispone este Ayuntamiento ni los órganos de contratación. Código CSV: d2872206f1b8b7fc00d9617fdfd663a2a2f0fbf6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx | PÁG. 3 DE 10 Las ofertas se presentarán exclusivamente en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.