Cobertura de seguro Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de seguro. Riesgos amparados bajo el Contrato que La Compañía otorga a los beneficiarios en caso de ocurrir uno de los eventos amparados conforme con la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
Cobertura de seguro. Para las prácticas curriculares y los trabajos fin de estudios, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica o de su estancia en la institución colaboradora para el desarrollo de su trabajo fin de estudios. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.
Cobertura de seguro. La cobertura de seguro aplicable a cada Asegurado, el cual se define de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 de las Condiciones Generales de la póliza, “Asegurados”, será la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, bajo “Coberturas”.
Cobertura de seguro. El/La alumno/a goza con la matriculación en la KatHO NRW del estatus de estudiante, estando asegurado/a, de conformidad con lo dispuesto en el SGB (Código de la Seguridad Social) VII, contra accidentes en caso de prácticas realizadas en Alemania. El/La alumno/a deberá contratar, a solicitud del centro de prácticas, un seguro de responsabilidad civil acorde a la duración y al contenido del contrato cuando no esté cubierto ya por un seguro colectivo contratado por el centro de prácticas. Previamente al inicio de la fase práctica, el/la alumno/a aclarará bajo su propia responsabilidad con el organismo o la compañía responsable de su seguro de enfermedad los efectos que pueden tener eventuales indemnizaciones para el nacimiento de un deber de contratar un seguro de enfermedad o para un seguro de enfermedad ya existente. Lo mismo será de aplicación para el seguro de desempleo y el seguro de pensiones.
Cobertura de seguro. La organización de acogida declara estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil suscrita por la UAM proporciona cubertura para la responsabilidad directa y/o subsidiaria en que pueda incurrir el/la estudiante por los daños causados a terceros durante la realización de las prácticas. La UAM no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas a través de la póliza correspondiente, cuya cobertura es mundial excepto para Estados Unidos y Canadá. El/La estudiante deberá contratar un seguro de asistencia en viajes cuya cobertura deberá incluir asistencia médica, accidentes, responsabilidad civil, traslado sanitario y repatriación de heridos o fallecidos, con las siguientes excepciones: 1) Si las prácticas se realizan de manera no presencial. 2) Si las prácticas se realizan en el país de origen del/ de la estudiante, deberá estar cubierto/a por un seguro médico público o privado.
Cobertura de seguro. La cobertura de seguro aplicable a cada Empleado asegurado, de acuerdo con las condiciones de la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, será como se indica en las Condiciones Particulares para este Beneficio por Fallecimiento. El rango de edad de contratación para la cobertura del Beneficio por Fallecimiento se define de la siguiente manera: Desde los dieciocho (18) años y hasta antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad. El rango de edad para el otorgamiento del Beneficio por Fallecimiento se define de la siguiente manera: Desde los dieciocho (18) años y hasta antes de cumplir los setenta (70) años de edad.
Cobertura de seguro. El Proveedor garantizará que, a menos que se haya acordado otra cosa distinta, todo el trabajo de mecanización que le sea confiado será realizado exclusivamente con su propia maquinaria y por su propio personal. Dichos miembros del personal estarán debidamente registrados en la nómina del Proveedor así como correctamente empleados en cumplimiento de los reglamentos pertinentes contractuales, de seguros, de seguridad social y de prevención de accidentes. El Proveedor, y sólo el Proveedor, será por tanto responsible frente al Comprador y a terceros de la plena observancia de lo anterior y eximirá al Comprador de toda responsabilidad manteniéndolo cubierto respecto a cualquier disputa que pueda surgir a este respecto. Todo el trabajo realizado en los locales del Proveedor se entenderá como realizado a riesgo y responsabilidad exclusivos del propio Proveedor y no implicará ninguna responsabilidad explícita o implícita por parte del Comprador.
Cobertura de seguro. 1. Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones que se establecen o endosan en esta PÓLIZA, y con la obligación del pago de la prima correspondiente, esta PÓLIZA ampara todos los riesgos de pérdida física o daño material directo a los BIENES ASEGURADOS mientras se encuentren en las UBICACIONES ASEGURADAS, siempre y cuando la pérdida física o daño material directo ocurra durante la vigencia de esta PÓLIZA. 2. La vigencia de esta PÓLIZA terminará cuando suceda lo primero de cualquiera de las siguientes causas: a. Cancelación de esta PÓLIZA por parte del Titular o de la Aseguradora; b. La PÓLIZA sea sustituida; u c. Ocurra la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
Cobertura de seguro. La ECD dispone de una garantía de cobertura de su responsabilidad civil suficiente para el pago de indemnizaciones o pagos afines, bien mediante un seguro de responsabilidad civil profesional por errores y omisiones, bien mediante una fianza o aval. En cualquier caso, la cuantía garantizada cubrirá la cuantía mínima establecida por ONAC en todo momento.
Cobertura de seguro. Los vehículos arrendados dispondrán, durante toda la duración del contrato, del oportuno seguro a todo riesgo sin franquicia, incluyendo, como mínimo, las siguientes coberturas: - Responsabilidad civil obligatoria. - Responsabilidad civil voluntaria hasta 50.000.000 de euros. - Daños propios sufridos por el automóvil y todos sus accesorios incluidos en la prestación contractual. - Daños por colisión. - Defensa jurídica de los ocupantes y reclamación de daños. - Retirada de carnet y recurso de multas. - Sustracción del automóvil. - Rotura de lunas. - Cobertura por fallecimiento de 30.000 euros (incluidos acompañantes). - Cobertura por invalidez permanente de 30.000 euros. - Asistencia en carretera 24 horas, desde Km. 0, incluyendo el traslado del conductor y acompañantes. Dichas pólizas deberán proporcionar la referida cobertura de seguro para la entrada y circulación en recinto portuario y deberán estipular, además de las coberturas expuestas, que podrán ser conductores de dichos vehículos todas las personas autorizadas por la A.P.B. que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente. Consecuentemente, el adjudicatario se obliga a la suscripción de pólizas que contemplen la conducción de los vehículos arrendados por las personas descritas anteriormente. El adjudicatario mantendrá las pólizas de seguro en vigor de manera ininterrumpida, durante toda la duración del contrato, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte del adjudicatario de esta obligación esencial, en particular, el vencimiento, la no renovación o la carencia de dicha póliza en poder de la A.P.B. Toda sanción que se pueda imponer a la A.P.B. o al usuario del vehículo, en vía administrativa o judicial, por tal motivo, así como los daños y perjuicios que se les pueda ocasionar, serán por cuenta y cargo del adjudicatario. La A.P.B. se obliga a comunicar al adjudicatario en el plazo máximo de 72 horas cualquier siniestro que sufriera el vehículo arrendado. El adjudicatario asumirá la reparación de los daños causados por accidente, colisión, vuelco, roces, así como cualquier tipo de desperfecto del vehículo, siempre y cuando los mismos no se hayan producido como consecuencia de mala fe o mala utilización consciente y voluntaria del vehículo, o por causa catastrófica o fuerza mayor. Asimismo, el adjudicatario exime a la A.P.B. del pago de cualquier indemnización si el vehículo sufriera su total destrucción o tales daños que desaconsejaran su reparación. Sin perju...