Cobertura de seguro Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de seguro. Riesgos amparados bajo el Contrato que La Compañía otorga a los beneficiarios en caso de ocurrir uno de los eventos amparados conforme con la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
Cobertura de seguro. La cobertura de seguro aplicable a cada Asegurado, el cual se define de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 de las Condiciones Generales de la póliza, “Asegurados”, será la que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, bajo “Coberturas”.
Cobertura de seguro. El/La alumno/a goza con la matriculación en la KatHO NRW del estatus de estudiante, estando asegurado/a, de conformidad con lo dispuesto en el SGB (Código de la Seguridad Social) VII, contra accidentes en caso de prácticas realizadas en Alemania. El/La alumno/a deberá contratar, a solicitud del centro de prácticas, un seguro de responsabilidad civil acorde a la duración y al contenido del contrato cuando no esté cubierto ya por un seguro colectivo contratado por el centro de prácticas. Previamente al inicio de la fase práctica, el/la alumno/a aclarará bajo su propia responsabilidad con el organismo o la compañía responsable de su seguro de enfermedad los efectos que pueden tener eventuales indemnizaciones para el nacimiento de un deber de contratar un seguro de enfermedad o para un seguro de enfermedad ya existente. Lo mismo será de aplicación para el seguro de desempleo y el seguro de pensiones.
Cobertura de seguro. La organización de acogida declara estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil suscrita por la UAM proporciona cubertura para la responsabilidad directa y/o subsidiaria en que pueda incurrir el/la estudiante por los daños causados a terceros durante la realización de las prácticas. La UAM no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas a través de la póliza correspondiente, cuya cobertura es mundial excepto para Estados Unidos y Canadá. El/La estudiante deberá contratar un seguro de asistencia en viajes cuya cobertura deberá incluir asistencia médica, accidentes, responsabilidad civil, traslado sanitario y repatriación de heridos o fallecidos, con las siguientes excepciones:
Cobertura de seguro. Se baremarán del siguiente modo. Se tomará en consideración a efectos de baremación la suma de la cuantía de indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente y límite de cobertura para asistencia sanitaria en el extranjero (sin perjuicio de que incorpore otra coberturas como responsabilidad civil o perdida de equipaje) Baremación (22,5) x importe de la oferta de cada licitador
Cobertura de seguro. La cobertura de seguro aplicable a cada Empleado asegurado, de acuerdo con las condiciones de la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, será como se indica en las Condiciones Particulares para este Beneficio por Fallecimiento. El rango de edad de contratación para la cobertura del Beneficio por Fallecimiento se define de la siguiente manera: Desde los dieciocho (18) años y hasta antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad. El rango de edad para el otorgamiento del Beneficio por Fallecimiento se define de la siguiente manera: Desde los dieciocho (18) años y hasta antes de cumplir los setenta (70) años de edad.
Cobertura de seguro. La cobertura de seguro de cada Asegurado Afiliado así como sus dependientes elegibles si los hubiere, será de acuerdo con el Cuadro de Beneficios aplicable que se incluye adjunto a esta póliza y únicamente cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la vigencia. La póliza, sus anexos, registros, la solicitud de seguro del contratante, de la cual se adjunta copia a esta póliza, así como los consentimientos de seguro individuales de los asegurados afiliados, si los hubiere, constituyen el contrato entre las partes. Solamente el Presidente o el Gerente General de la Compañía tendrán autoridad para cambiar, modificar o hacer exención de las estipulaciones particulares de esta póliza, en cuyo caso tal acto, para ser válido, deberá constar en un anexo firmado, que contenga el consentimiento del contratante del seguro. La Compañía no quedará obligada con ninguna promesa o manifestación hecha antes o después de esta fecha por algún corredor, Sociedades Agencias o Agentes de Seguros o cualquier persona que no sean aquellas mencionadas en esta cláusula. En virtud de lo anterior, ni las Sociedades Agencias ni los Agentes de Seguros actuarán a nombre de la Compañía.
Cobertura de seguro. Garantía o protección que ofrece el Asegurador en beneficio del Asegurado. Para los fines de este contrato se considerará sinónimo de cobertura.
Cobertura de seguro. Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a la realización de los Servicios, el Contratista deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto las pólizas de seguros que, conforme a las obligaciones adquiridas bajo este Contrato, estime necesarias, las que la Experiencia y Prácticas Prudentes de la Industria requieran o aconsejen, así como aquellas que las Leyes Aplicables le impongan. Asimismo, será responsabilidad del Contratista la definición, en las pólizas correspondientes, de los términos y condiciones, deducibles, límites del aseguramiento y exclusiones.
Cobertura de seguro. El Cliente deberá obtener, pagar y mantener un seguro de responsabilidad profesional (responsabilidad por errores u omisiones) que cubra toda infracción de la propiedad intelectual que pueda surgir de todos y cualquier uso de los media. El Productor será notificado por escrito antes de firmar este Contrato. El Cliente obtendrá y mantendrá cobertura de seguro respecto a trabajos de Agencia o sus trabajos sin coste para el Productor, y nombrando al Producto y Director como el “asegurado” en dichas pólizas, antes de comenzar la preproducción. Todos los seguros suministrados por la Agencia o el Cliente serán considerados como la cobertura primara y emitidos de forma no contributoria. El límite del paraguas de cobertura del Agente/Cliente será de $10,000,000. El Cliente será responsable de cualquier prima de seguro adicional que resulten de la necesidad de adquirir cobertura especial no provista por la cobertura y pagar todos y cualesquiera deducibles asociados con el programa de seguro del Cliente. El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá al Productor y Director indemnes frente a todas y cualesquiera demandas, acciones, incluyendo costes de defensa y honorarios de abogados por demandas que surjan de los media(s) y de la falta de que el programa de seguro del Agente/Cliente sea tan amplio como la cobertura del Productor.