Verificación. EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PROVEEDOR durante el desarrollo del suministro objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal. Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del suministro prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PROVEEDOR. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PROVEEDOR y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los bienes. La falta de firma de EL PROVEEDOR no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Útiles De Equipo De Tecnología Informática, Contrato Para El Suministro De Mobiliario Y Equipo De Oficina Menor, Contrato De Suministro