Verificación. EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PRESTADOR DE SERVICIOS durante el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal. Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del servicio prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los servicios. La falta de firma de EL PRESTADOR DE SERVICIOS no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicio De Banquete, Contrato De Prestación De Servicios De Renta De Transporte, Contrato De Prestación De Servicios