Common use of Vigencia del Convenio Clause in Contracts

Vigencia del Convenio. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 xx xxxx de 2024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior convenio suscrito el 6 de febrero de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenioConvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 xx xxxx 7 de 2024octubre de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior convenio Convenio suscrito el 6 1 de febrero septiembre de 20092008, que queda resuelto. La suscripción del presente convenioConvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenioConvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 7 xx xxxx xxxxx de 20242025, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior convenio suscrito el 6 23 de febrero octubre de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenioConvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 31 xx xxxx de 20242023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior convenio Convenio suscrito el 6 2 de febrero enero de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente convenioConvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenioConvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 xx xxxx 31 de octubre de 2024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior convenio suscrito el 6 13 xx xxxxx de febrero de 20092008, que queda resuelto. La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 14 xx xxxx xxxxx de 2024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior convenio suscrito el 6 13 de febrero diciembre de 20092007, que queda resuelto. La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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Vigencia del Convenio. El presente convenioConvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 22 xx xxxx 15 de 2024septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior convenio Convenio suscrito el 6 5 de febrero noviembre de 20092010, que queda resuelto. La suscripción del presente convenioConvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del convenioConvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

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