VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será a partir del día 28 de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2006. El contrato se firmará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acto del fallo en la sala de juntas de la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Inmuebles, sita en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado el contrato, no formaliza el mismo en la fecha señalada en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y se dará aviso a la S.F.P., para que resuelva lo procedente en términos de los artículos 59 y 60 del mismo ordenamiento.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 3.9.1 La vigencia del contrato será a partir del 0° xx xxxxx xx 2020 al 31 de diciembre de 2020, y en su caso hasta por el término de la ampliación, a que alude el artículo 52 de la Ley.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 13.1 Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato para la prestación del servicio, de conformidad con el Anexo Técnico, obligando a la PRODECON y al LICITANTE ADJUDICADO, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o en su caso, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 12.1 Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo de contrato para la contratación del servicio, será a partir de la firma del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, no obstante que se pudiera actualizar bajo el supuesto que alude el artículo 52 de la LAASSP.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 3.9.1 La vigencia del contrato será a partir del día siguiente a la notificación xxx xxxx al 31 de diciembre de 2020, y en su caso hasta por el término de la ampliación, a que alude el artículo 52 de la Ley. adjudicación del contrato en favor de la segunda mejor oferta, de conformidad al artículo 46 de la Ley antes citada. Cuando el proveedor no firme el contrato por causas atribuibles al mismo, será sancionado en los términos previstos en la Ley. • Acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó a la empresa conforme a las Leyes mexicanas y que, tiene su domicilio en el territorio nacional. • Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Testimonio notarial del poder general para actos de administración y/o dominio del administrador único, apoderado o representante legal que suscribirá el contrato. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma de quien suscribirá el contrato o en su caso, del documento que acredite su legal estancia en el país. • Comprobante de domicilio reciente (no podrá ser mayor a tres meses de su emisión): recibo de agua, luz, predial, teléfono o estado de cuenta bancaria, que coincidan con el domicilio legal que manifestó el proveedor. • Acta de nacimiento para acreditar su nacionalidad mexicana o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestren tener su domicilio legal en el territorio nacional. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma. • Cédula del Registro Federal de Contribuyentes y, la Clave Única de Registro de Población (en caso de que no esté incluida en la Cédula del RFC). • Comprobante de domicilio, reciente (no podrá ser mayor a tres meses de su emisión): recibo de agua, luz, predial, teléfono o estado de cuenta bancaria, que coincidan con el domicilio legal que manifestó el proveedor. ▪ El (los) proveedor (es) deberá (n) cumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. No se permitirá la subcontratación en el arrendamiento, motivo de la presente Invitación; en caso de que se asiente en la propuesta técnica o se realice durante la vigencia del contrato, la propuesta será desechada o el contrato será rescindido, respectivamente.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será a partir del día siguiente de la Notificación de Faxxx x hasta el 31 de diciembre de 2023 A partir de la notificación de adjudicación, las obligaciones entre el adjudicado y la Conavi quedarán sujetas a lo previsto en este Anexo Técnico, independientemente de la fecha de firma del contrato, conforme a lo estipulado en el Sexto párrafo del artículo 37 de la Ley. De conformidad con el “Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Formalización de Instrumentos Jurídicos (XXXX) y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, el contrato será suscrito conforme al procedimiento emitido en el XXXX, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación de adjudicación.
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 21 14.- DOCUMENTACIÓN LICITANTE ADJUDICADO 22
VIGENCIA Y FIRMA DEL CONTRATO. 3.9.1 La vigencia del Contrato será a partir del día 16 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 y en su caso hasta por el término de la ampliación, a que alude el artículo 52 de la LAASSP. A partir de la notificación del fallo correspondiente, las obligaciones entre el adjudicado y la CONAVI quedarán sujetas a lo previsto en este Anexo Técnico, independientemente de la fecha de firma del Contrato, conforme a lo estipulado en el sexto párrafo, del artículo 37 de la LAASSP.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: