Violencia de género. En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el art. 23 de dicha ley. Las empresas una vez reconocida la situación acordarán con la víctima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a: a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial. b) Cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten con varios centros. c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas. d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionables.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal
Violencia de género. Tanto la Empresa como la Representación social se muestran altamente sensibles ante el triste hecho social de la violencia de género. En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las consecuencias que tal hecho pueda tener sobre los supuestos trabajadoras y trabajadores de trabajadoras víctimas M.E.P.S.A. que la sufran, se determinan una serie de iniciativas que van más allá de los derechos recogidos en los textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido, una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de cualquier grado. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género se estará tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra asistencia social integral, a la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario reducción de la forma establecida en el art. 23 jornada de dicha ley. Las empresas una vez reconocida trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx, o a la situación acordarán con la víctima los supuestos legales reordenación del tiempo de trabajo a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación través de la misma adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o cualquier otra forma de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.a continuación se expresan:
b1) Cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten con varios centros.MOVILIDAD GEOGRÁFICA O CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO.-
c2) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
d3) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionables.EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
4) AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD.-
5) AYUDAS Y PERMISOS.-
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Samples: Convenio Colectivo
Violencia de género. En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a De acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 1/2004 1/2004, de 28 de diciembre diciembre, la trabajadora víctima de Medidas violencia de Protección Integral contra género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la Violencia asistencia social integral, a decidir la concreción de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario una reducción de la forma establecida en el art. 23 jornada de dicha ley. Las empresas una vez reconocida la situación acordarán trabajo con la víctima los supuestos legales disminución proporcional xxx xxxxxxx o la reordenación del tiempo de trabajo, a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación través de la misma adaptación del horario, de la apli- cación del horario flexible o cualquier otra forma de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual se utilicen en la empresa. Estas adecuaciones Por decisión de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en el supuesto como consecuencia de que las empresas cuenten con varios centros.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada ser víctima de violencia de género, acreditada podrá suspender su contrato de trabajo durante un período que tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psico- lógica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionablessalud competentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Violencia de género. En Además de lo establecido en el Art. 34 1.5 del ll Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los supuestos Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 7 xx Xxxxx de trabajadoras víctimas de 2017), las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se estará ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a lo dispuesto en la ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004 1/2004, de 28 de diciembre diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifiqueGénero). Para que Esta violencia es una de las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario expresiones más graves de la forma establecida discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el art. 23 de dicha leyámbito laboral. Las empresas una vez reconocida personas trabajadoras que tengan la situación acordarán con consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la víctima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación dirección de la misma o cualquier otra forma Empresa. En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de ordenación víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos: — Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados, comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose por parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial. — Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional xxx xxxxxxx. — Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones a través de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio adaptación del horario o aplicación del horario flexible. — Derecho preferente al cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten si ello fuera posible, con varios centros.
c) Suspensión reserva del contrato puesto de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro hasta doce meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionables.
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Violencia de género. En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el art. 23 de dicha ley. Las empresas La empresa una vez reconocida la situación acordarán acordará con la víctima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten con varios centros.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxxproceda. Estas ausencias no serán sancionables.
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Violencia de género. En los supuestos De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de trabajadoras víctimas 28 de diciembre, la trabajadora víctima de violencia de género se estará tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 asistencia social integral, a decidir la concreción de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario una reducción de la forma establecida en el art. 23 jornada de dicha ley. Las empresas una vez reconocida la situación acordarán trabajo con la víctima los supuestos legales disminución proporcional xxx xxxxxxx o la reordenación del tiempo de trabajo, a los que necesitará acogerse y en particular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación través de la misma adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o cualquier otra forma de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual se utilicen en la empresa. Estas adecuaciones Por decisión de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en el supuesto como consecuencia de que las empresas cuenten con varios centros.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada ser víctima de violencia de género, acreditada podrá suspender su contrato de trabajo durante un periodo que tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. BOPZ Núm. 34 12 febrero 2019 Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicoló- gica derivada de la violencia de género se considerarán licencias no retribuidas, y por lo tanto justificadas, cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionablessalud competentes.
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Violencia de género. En los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el art. 23 de dicha ley. Las empresas una vez reconocida la situación acordarán con la víctima víc- tima los supuestos legales a los que necesitará acogerse y en particular parti- cular en lo relativo a:
a) Xxxxxxxxx de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.
b) Cambio de centro de trabajo en el supuesto de que las empresas cuenten con varios centros.
c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este periodo la empresa empre- sa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.
d) Forma de acreditación y comunicación de las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, motivadas por la especial situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios ser- vicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Estas ausencias no serán sancionables.
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