Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. - Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. - La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se dicte la orden de protección.
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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera
Violencia de género. Medidas de protección integral contra la violencia de género.- Estas medias suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia, adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales, patronales y sindicales. Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusión de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales que regula. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derechogénero, para acreditando dicha circunstancia, podrá hacer efectiva su protección o su derecho uso de los derechos que a continuación se relacionan de conformidad con lo establecido en la asistencia social integral, a normativa reguladora. − A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo. − Tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. − A la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. − No se le computarán como faltas de asistencia, a través los efectos de la adaptación lo prevenido en el artículo 52 d) del horarioET, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. - Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadasgénero, cuando así lo determinen acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio proceda. − A la extinción del contrato por decisión de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora que se vea obligada a la empresa a la mayor brevedad. - La acreditación abandonar definitivamente su puesto de situaciones trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es género. La trabajadora víctima de violencia de género - hasta que se dicte no podrá ser despedida por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la orden relación laboral ejercidos de protecciónconformidad con lo establecido en su normativa reguladora, siendo nula en su caso la decisión extintiva.
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Violencia de género. La trabajadora o trabajador que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial ser víctima de violencia de género tendrá derecho, para a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución su proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo reducción de trabajosu remuneración, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo tiempo. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial y que por dicho motivo se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se utilicen pudieran producir en el futuro. Se establece como ampliación y mejora de lo establecido en el art. 46-1º del E.T (el cual regula la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción figura de jornada será un mínimo la excedencia forzosa), la existencia de un octavo y un una nueva modalidad de excedencia forzosa por plazo máximo de la mitad 1 año, de la duración que podrán hacer uso las trabajadoras o trabajadores víctimas de aquella. - La concreción horaria violencia de género, los cuales y la determinación del período amparados por resolución judicial justifique su auténtica necesidad de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder proceder a la petición suspensión de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades su contrato de la mismatrabajo. - Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora o asistencia trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de la correspondiente Conselleria o los servicios de saludsalud de la Seguridad Social, según xxxxxxx, ello sin perjuicio de la obligación que dichas ausencias sean comunicadas por la tiene el trabajador o trabajadora de comunicarlo a la empresa a la mayor brevedad. - La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se dicte la orden de protecciónempresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - – La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. - – La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma. - Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. - – La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se dicte la orden de protección. Las faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante la víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
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Samples: Convenio Colectivo
Violencia de género. La trabajadora o trabajador que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial ser víctima de violencia de género tendrá derecho, para a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución su proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo reducción de trabajosu remuneración, a través de la adaptación del horario, de y la aplicación del horario flexible o ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo tiempo. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial y que por dicho motivo se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se utilicen pudieran producir en el futuro. Se establece como ampliación y mejora de lo establecido en el art. 46-1º del E.T (el cual regula la empresa. Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos: - La reducción figura de jornada será un mínimo la excedencia forzosa), la existencia de un octavo y un una nueva modalidad de excedencia forzosa por plazo máximo de la mitad 1 año, de la duración que podrán hacer uso las trabajadoras o trabajadores víctimas de aquella. - La concreción horaria violencia de género, los cuales y la determinación del período amparados por resolución judicial justifique su auténtica necesidad de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder proceder a la petición suspensión de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades su contrato de la mismatrabajo. - Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora o asistencia trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de la correspondiente Consellería o los servicios de saludsalud de la Seguridad Social, según xxxxxxx, ello sin perjuicio de la obligación que dichas ausencias sean comunicadas por la tiene el trabajador o trabajadora de comunicarlo a la empresa a la mayor brevedad. - La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género - hasta que se dicte la orden de protecciónempresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo