VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES Cláusulas de Ejemplo

VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES. EL TRANSPORTADOR pondrá a disposición del servicio toda su capacidad logística y operativa en aras de ejecutar el Contrato de transporte, procurando en todo momento cumplir con los itinerarios publicados vigentes el día del viaje. Sin embargo, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, EL TRANSPORTADOR podrá utilizar otras aeronaves y/o los servicios de otro transportador en cumplimiento del Contrato de transporte, así como también, EL TRANSPORTADOR, podrá cancelar, suspender o cambiar el itinerario de vuelos cuando medien circunstancias que escapen de su esfera de control y dominio. En el evento de presentarse estas circunstancias y el pasajero no acepte ninguna de las alternativas ofrecidas por la Aerolínea, tales como, reubicación inmediatamente siguiente dispuesto por la aerolínea, Endoso o compra de tiquete con otro operador, se procederá al reembolso del tiquete sin cobro de penalidad y EL TRANSPORTADOR, quedará exonerada de cualquier tipo de responsabilidad. No obstante, lo anterior, cuando se presente circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, eximentes de responsabilidad, como, por ejemplo, factores meteorológicos, ATC, daños técnicos imprevistos de las aeronaves, etc y que corresponde a hechos imprevisibles o fuera de control de la AEROLÍNEA, por solicitud del pasajero se procederá el reembolso del tiquete, salvo que medie aprobación para aplicar las alternativas propuestas por el transportador. Si se presenta cancelaciones, demoras a los vuelos, con ocasión de circunstancias atribuibles a la aerolínea, se hará aplicación a las compensaciones previstas en los reglamentos aeronáuticos de Colombia RAC. Si iniciado el vuelo y por motivos no imputables a la Aerolínea no se logra transportar a su destino final al pasajero, EL TRANSPORTADOR, deberá efectuar el transporte de pasajeros y equipajes, para ello utilizará el medio más rápido posible hasta lograr el cumplimiento total del Contrato. No obstante, lo anterior, si el pasajero opta por el reembolso de la parte no utilizada, así se aceptará y cesará toda responsabilidad de la Aerolínea. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. Excepto por lo previsto en este Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR no será responsable por realizar las conexiones por no operar un vuelo de acuerdo con el itinerario, por cambios de horario, cambios de asignación de asientos o de tipos de aeronaves, o por revisión de las rutas por las cuales EL TRANSPORTADOR lleva el pasajero desde su origen hasta ...
VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES. Artículo 12.1. Políticas. EL TRANSPORTADOR realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con los itinerarios publicados y con aquellos reflejados en el Tiquete del Pasajero. No obstante los itinerarios publicados, horarios de vuelo, tipo de avión, asignación de asientos, y detalles similares que se reflejen en el Tiquete o en lositinerarios publicados por EL TRANSPORTADOR no se garantizan ni forman parte de este contrato. EL TRANSPORTADOR podrá sustituir por aerolíneasalternas, por otrasaeronaves, podrá retrasar o cancelar vuelos, cambiar la asignación de asientos, y modificar o suprimir escalas previstas en el Tiquete en cualquier momento. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. Excepto por lo previsto en este Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR no será responsable por realizar las conexiones, por no operar un vuelo de acuerdo con el itinerario, por cambios de horario, cambios de asignación de asientos o de tipos de aeronaves, o por revisión de las rutas por las cuales EL TRANSPORTADOR lleva el pasajero desde su origen hasta su destino.
VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES. 12.1. Compensaciones
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.