Ámbito de aplicación y definiciones. 1. El presente capítulo se aplicará a la elaboración, la adopción y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan afectar al comercio de mercancías entre las Partes. 2. El presente capítulo no se aplicará a: a) las especificaciones de compra elaboradas por un organismo gubernamental para los requisitos de producción o consumo de organismos gubernamentales; o b) una medida sanitaria o fitosanitaria, tal como se definen en el anexo A del Acuerdo MSF. 3. Excepto cuando el presente Acuerdo, incluidas las disposiciones del Acuerdo OTC con arreglo al artículo 4.2, defina o dé un significado a un término, los términos generales relativos a la normalización y los procedimientos de evaluación de la conformidad tendrán generalmente el significado que les dan la definición adoptada dentro del sistema de las Naciones Unidas y los organismos internacionales de normalización, teniendo en cuenta su contexto así como el objeto y la finalidad del presente capítulo. 4. Las referencias del presente capítulo a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyen las modificaciones de los mismos, así como las adiciones a las normas o los productos a los que se aplican, excepto las modificaciones y adiciones de poca importancia. 5. El artículo 1.8.2 (Alcance de las obligaciones) no se aplicará a los artículos 3, 4, 7, 8 y 9 del Acuerdo OTC, tal como se incorpora en el presente Acuerdo.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Economic and Trade Agreement