Ámbito de aplicación y definiciones. 1. El presente capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad según lo definido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado «Acuerdo OTC»), que puedan afectar al comercio de bienes entre las Partes. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente capítulo no será aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado «Acuerdo MSF»), ni a las especifica ciones de compra establecidas por las autoridades públicas para sus propias necesidades de producción o de consumo. 3. A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones del anexo I del Acuerdo OTC.
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Ámbito de aplicación y definiciones. 1. El presente capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad según lo definido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo OTC»), que puedan afectar al comercio de bienes entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente capítulo no será es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitariasFitosanitarias, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo MSF»), ni a las especifica ciones especificaciones de compra establecidas por las autoridades públicas para sus propias necesidades de producción o de consumo.
3. A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones del anexo I del Acuerdo OTC.
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Samples: Acuerdo De Asociación
Ámbito de aplicación y definiciones. 1. El presente capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad según lo definido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo OTC»), que puedan afectar al comercio de bienes entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente capítulo no será es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitariasFitosanitarias, que figura en el anexo 1A del Acuerdo OMC (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo MSF»), ni a las especifica ciones especificaciones de compra establecidas por las autoridades públicas para sus propias necesidades de producción o de consumo.
3. A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones del anexo I 1 del Acuerdo OTC.
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