Common use of Ámbito personal Clause in Contracts

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo, Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos Las normas contenidas en el ámbito personal presente Convenio son de aplicación de este Convenioa: a) Los 1.- Todos los trabajadores y todas las trabajadoras laborales al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx con régimen jurídico de derecho laboral bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cualquier momento por la legislación vigente, se encuentre en situación de servicio activo o en la de servicios especiales, siempre que prestan servicios en dicho Centro Especial cuenten con al menos 12 meses de Empleoantigüedad, en cualquiera un plazo de sus servicios18 meses, secciones y centros como empleado o como empleada publico municipal del Ayuntamiento xx Xxxx. 2.- Todo el personal vinculado a la Corporación, con reserva a puesto de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación contrato de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción interinidad a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por refieren el titular artículo 15.1.c del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor Estatuto de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 Trabajadores y 4 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/20132720/1998, de 29 18 de noviembrediciembre, por el que se aprueba desarrolla el Texto Refundido artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. 3.- Siempre que en este Convenio se haga referencia a las personas con régimen de trabajo labora fijo, debe entenderse hecha a los especificados en el apartado primero de este artículo, salvo que se disponga lo contrario en el texto. 4.- Los Acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en cuanto contradigan lo dis- puesto en el presente Convenio, serán de aplicación en lo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras. 5.- Queda exceptuado el personal eventual o de confianza a que se refieren los artículos 104 y 104 bis de la Ley General 7/85. Ley 7/1985, de derechos 2 xx xxxxx, Reguladora de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/asBases del Régimen Local.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos El presente Convenio Colectivo será de aplicación, con las excepciones que en el mismo se contemplan, a todos los trabajadores en activo que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las Unidades que se puedan escindir (hasta nueva negociación o acuerdo de condiciones que les resulte de aplicación), con exclusión del personal directivo. 2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas desde la fecha de firma del presente Convenio y hasta nueva negociación o acuerdo de condiciones que les resulte de aplicación en dicha Unidad escindida. 3. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo. 4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal de o empleados. 5. La interpretación y aplicación de este Convenio: a) Los trabajadores , se rige por el principio de igualdad de oportunidades y trabajadoras que prestan servicios no discriminación en dicho Centro Especial las condiciones laborales por razones de Empleosexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en cualquiera de sus serviciosespecial, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación a lo regulado en la modalidad Ley de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios 6. Todas las referencias del presente Xxxxxxxx al término «Trabajador» o «Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas aquellos casos en los convenios colectivos provinciales que el propio Convenio Colectivo o la normativa legal aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogaciónun derecho. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos El presente Xxxxxxxx será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en Plasbel, cualesquiera que fueran sus cometidos, sin perjuicio del respeto y validez de las condiciones individuales que ya existían o cualesquiera que pudieran pactarse en el futuro entre el personal y la Empresa. A los efectos del presente Convenio, el término “trabajador” se emplea de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, sin perjuicio de que se ha tratado de hacer una revisión gramatical del Convenio con el fin de emplear un lenguaje neutro, en conexión con lo pactado en el Plan de Igualdad vigente en Plasbel. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: - El personal cuya relación laboral sea de carácter especial, como personal de aplicación de este Convenio: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y Alta Dirección. - Aquellos que tengan formalizada su contratación en la modalidad condición de miembros del Órgano de Administración de la Sociedad. - Los colaboradores contratados mediante relación laboral especial prevista civil o mercantil para la realización de servicios de transporte o de cualquier otro tipo. - Los agentes mediadores regulados en el Real Decreto 1368/19851438/1985, de 17 1 xx xxxxxx, cuyas condiciones de julio (BOE trabajo quedarán reguladas según lo pactado en el contrato de 8 xx xxxxxx trabajo y legislación general de 1985)aplicación. - El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Plasbel, modificado por Real Decreto 427/1999, con independencia de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus dichos servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas se presten en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata centros de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogaciónPlasbel. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito personal. El presente convenio se aplicará a los trabajadores de las empresas a que se refiere el art. 1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio, con exclusión de: a) Los trabajadores y trabajadoras Xxxxxxx ostenten la condición de consejero delegado o de administrador en aquellas empresas que prestan servicios revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en dicho Centro Especial otras formas de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)personificación jurídica. b) El personal con una relación laboral especial de alta dirección contratado al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadores, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx. d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados. e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro el Régimen Especial de EmpleoTrabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en cualquiera o desde los locales de sus seccionesésta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les proporcione clientes, bajo relación laboral ordinariaservicios, licencias de uso de marcas, etc. 2f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Se declaran Asimismo podrán quedar excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidaduna relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, reciprocidad coordinación o supervisión de trato ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y el afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en materia las referidas funciones de subrogación. b) Los usuarios atendidos responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el régimen ocupacional previsto ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013trabajador cuando quedó excluido, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de 29 cómputo de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido años de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad servicio y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/asa todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos en el ámbito El presente convenio se aplicará al personal de aplicación de este Conveniolas empresas a que se refiere el artículo 1, con exclusión de: a) Los trabajadores y trabajadoras Xxxxxxx ostenten la condición de consejera/o delegado o de administrador/a en aquellas empresas que prestan servicios revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en dicho Centro Especial otras formas de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)personificación jurídica. b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo El personal con una relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal especial de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos alta dirección contratado al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 amparo del Real Decreto Legislativo 1/20131382/1985, de 29 1 xx xxxxxx. c) Quienes presten servicios bajo la denominación de noviembrerepresentantes, mediadoras/ es, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx. d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras/es por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en o desde los locales de esta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les proporcione clientes, servicios, licencias de uso de marcas, etc., que se aprueba regirán por su propia normativa, Estatuto del Trabajador Autónomo. f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Asimismo podrán quedar excluidos del convenio las/os trabajadoras/es con una relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y personal afectado, durante el Texto Refundido tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en las referidas funciones de responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la Ley General relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador/a en el ámbito de derechos aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el trabajador/a cuando quedó excluida/o, computándole el tiempo que estuvo fuera de las personas con discapacidad convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de cómputo de años de servicio y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/asa todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Ámbito personal. El presente convenio se aplicará a los trabajadores de las empresas a que se refiere el artículo 1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio, con exclusión de: a) Los trabajadores y trabajadoras Xxxxxxx ostenten la condición de consejero delegado o de administrador en aquellas empresas que prestan servicios revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en dicho Centro Especial otras formas de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)personificación jurídica. b) El personal con una relación laboral especial de alta dirección contratado al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadores, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx. d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados. cve: BOE-A-2011-19384 e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro el Régimen Especial de EmpleoTrabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en cualquiera o desde los locales de sus seccionesésta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les proporcione clientes, bajo relación laboral ordinariaservicios, licencias de uso de marcas, etc. 2f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Se declaran Asimismo podrán quedar excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidaduna relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, reciprocidad coordinación o supervisión de trato ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y el afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en materia las referidas funciones de subrogación. b) Los usuarios atendidos responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el régimen ocupacional previsto ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013trabajador cuando quedó excluido, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de 29 cómputo de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido años de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad servicio y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/asa todos los efectos.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos regirán por este Convenio todos los/las trabajadores/as que se incorporen al Colegio de Arquitectos con posterioridad a la firma del presente Convenio y a los que se hayan incorporado al mismo con anterioridad a su entrada en vigor, estándose no obstante respecto a este personal, a lo establecido en el párrafo siguiente. 2. La empresa se obliga a respetar y acatar las situaciones personales de ámbito personal salarial que existan a la entrada en vigor del presente convenio de cualquier índole y condiciones particulares que globalmente y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio Colectivo, las que se mantendrán con estricto carácter personal, sin que sean objeto de absorción y/o de compensación, al reputarse de condiciones incorporadas al nexo contractual de cada trabajador. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Conveniodel presente convenio colectivo: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial El personal de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajoalta dirección, y particularmente el que tengan formalizada su contratación en ocupe la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio gerencia o puesto asimilable del Colegio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985tales como Secretario/a Técnico/a), modificado por Real Decreto 427/1999, cuya relación de 12 xx xxxxx (BOE trabajo se regulará en función de 26 xx xxxxx de 1999)lo pactado con la empresa. b) Los trabajadores vocales, asesores y trabajadoras que prestan cualquier cargo directivo ajenos a una contratación laboral, aunque puedan prestar sus servicios en dicho Centro Especial régimen de Empleodedicación completa al Colegio y sometidos a horario, que se regirán en cada caso por lo pactado con los mismos y recogido en sus nombramientos o contratos. c) Los profesionales contratados mediante arrendamiento de servicios, cuya relación con el Colegio se derive de la aceptación de minuta; presupuesto y/o arrendamiento de servicios entre otros. d) Los/las trabajadores/as que se incorporen por contratos o convenios específicos con otros Colegios a programas temporales de actuación especial, comisiones especiales de trabajo, los/las becarios/as y, en cualquiera cualquier caso, cualesquiera otras prestaciones de sus secciones, bajo servicios ajenas al ámbito laboral y que no cumplan los requisitos de la relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos común del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor Estatuto de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogaciónTrabajadores. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Ámbito personal. 1El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Asociación Centro Trama. Se declaran incluidos en el Excluyéndose expresamente del ámbito personal de aplicación de este Convenio: a: – Las personas que presten servicios como voluntarios sociales: entendiéndose por Voluntariado la definición otorgada por la Ley de Voluntariado («BOE» 17/1/1996) Los trabajadores así como las posibles modificaciones y trabajadoras desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley. – El personal docente y personal de las administraciones y servicios de titularidad pública que prestan estén realizando sus funciones dentro de la Asociación y estén adscritos al centro o recursos de ésta. – El personal de terceras empresas que presten sus servicios por medio de contrato civil o mercantil en dicho centros de trabajo de Asociación Centro Especial de EmpleoTrama. Este personal se regirá por el Convenio aplicable a su empresa. Asociación Centro Trama, en cualquiera cuanto a garantías y comprobaciones, aplicará en su relación contractual con la empresa subcontratista lo determinado por la legislación vigente. – Finalmente, se excluye de sus serviciosforma expresa del ámbito funcional del presente convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen dentro de los centros educativos de medidas judiciales privativos de libertad. Éstos, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985782/2001, de 17 6 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985)julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras el que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo se regula la relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación carácter especial de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuariospenados que realicen actividades laborales, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas aplicable en los convenios colectivos provinciales centros específicos para menores infractores de limpiezas o jardines, acuerdo con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación. b) Los usuarios atendidos lo establecido en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 artículo 53.4 del Real Decreto Legislativo 1/20131774/2004, de 29 30 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Ley General responsabilidad penal de derechos de las personas con discapacidad y de los menores, o, en su inclusión socialdefecto, por la normativa que carecen de la condición de trabajadores/assea aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 13.1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole El presente Acuerdo resulta de aplicación, en todo casolos términos establecidos, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si a la contrata fuera adjudicada por totalidad del personal funcionario que preste servicio en los centros, dependencias y/o servicios a que se refiere el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogaciónartículo anterior. b) Los usuarios atendidos en 3.2. Al personal eventual al que se refiere el régimen ocupacional previsto en el art. 52 artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2013legislativo 5/2015, de 29 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de derechos su condición, lo previsto en este Acuerdo. 3.3. A los/as funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del TREBEP le será aplicable, con respecto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo. 3.4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo: a) El personal que sea calificado de personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del TREBEP, así como el personal titular de órganos directivos de acuerdo con el Título X de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las personas Bases del Régimen Local. b) El personal vinculado con discapacidad el Ayuntamiento xx Xxxxx por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. c) El personal laboral del Ayuntamiento, cuyas condiciones laborales se regirán por su propio Convenio y normativa de su inclusión social, que carecen aplicación. d) Todos los miembros de la condición de trabajadores/asCorporación Municipal.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos Las condiciones pactadas en el ámbito personal presente Convenio Colectivo serán de aplicación a toda la plantilla de este Conveniola Empresa radicada en los centros de trabajo antes citados, que estén prestando servicios en los mismos en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)Personal Directivo. b) Los trabajadores Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y trabajadoras acepte la propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria.entre ambas partes se establezcan por escrito. La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a: 1. Técnicos/as titulados/as 2. Se declaran excluidos del Mandos 0. Secretarios/as de Alta Dirección 4. Conductores/as de Turismo de Alta Dirección 2. Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales periodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes. 3. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito personal de aplicación del mismo con efectos de este Convenio 1 de Enero del año siguiente de aquel en que se solicite su inclusión, procediéndose a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial regular su salario de Empleola forma siguiente: a) Al personal que ingresó o ingrese Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la empresa cuantía que en virtud él se determine para su Grupo Profesional y Nivel profesional así como régimen de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogacióntrabajo. b) Los usuarios atendidos En el supuesto de que en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y momento de su inclusión socialen el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador/a, que carecen se constituirá un complemento “ad personam” por la cuantía de la condición de trabajadores/asdicha diferencia.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos cve: BOE-A-2016-6264 Verificable en el ámbito personal de aplicación de este Convenio: a) Los xxxx://xxx.xxx.xx El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleola Empresa mediante contrato laboral: No obstante, en cualquiera de sus seccionesquedan excluidos del presente Convenio Colectivo los siguientes colectivos, bajo aun cuando mantengan relación laboral ordinariacon la Empresa: 1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 2. Se declaran excluidos Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director, Gerente y Jefe. 4. Los que desempeñen cargos de Experto, si bien podrán incorporarse al mismo mediante declaración escrita individual, en cuyo caso le será de aplicación el Convenio Colectivo en toda su extensión. A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral, impidan su aplicación, respetando las disposiciones legales que les afecten. Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estarán incluidos dentro del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardinesdel presente Convenio, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y las salvedades previstas por las disposiciones legales que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole les sean de aplicación. La Empresa facilitará al Comité, en todo casola información relativa al número de cargos fuera de Convenio, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si así como la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor relación nominal de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad excluidos de trato en materia de subrogaciónConvenio. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. El presente convenio se aplicará a los trabajadores de las empresas a que se refiere el Artículo 1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio, con exclusión de: a) Los trabajadores y trabajadoras Xxxxxxx ostenten la condición de consejero delegado o de administrador en aquellas empresas que prestan servicios revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en dicho Centro Especial otras formas de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999)personificación jurídica. b) El personal con una relación laboral especial de alta dirección contratado al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadores, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx. d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados. e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro el Régimen Especial de EmpleoTrabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que mantengan con la empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en cualquiera o desde los locales de sus seccionesésta y en exclusiva para la misma y dicha empresa les proporcione clientes, bajo relación laboral ordinariaservicios, licencias de uso de marcas, etc. 2f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Se declaran Asimismo podrán quedar excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidaduna relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, reciprocidad coordinación o supervisión de trato ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y el afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en materia las referidas funciones de subrogación. b) Los usuarios atendidos responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el régimen ocupacional previsto ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013trabajador cuando quedó excluido, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de 29 cómputo de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido años de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad servicio y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/asa todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo