Contrato de duración determinada Cláusulas de Ejemplo

Contrato de duración determinada. Es aquel en el que las partes prevén el tiempo de contratación a partir del acaecimiento de un hecho que le pondrá fin (el transcurso de un tiempo, la realización de una actuación, la finalización de una temporada, la finalización de las funciones de una obra, etc.). Con independencia de las restantes modalidades establecidas en la legislación vigente, el contrato de duración determinada puede ser por tiempo cierto o bien por obra:
Contrato de duración determinada. 1 El contrato de duración determinada queda automáticamente resuelto una vez transcurrido el plazo.
Contrato de duración determinada. Se podrán celebrar contratos de duración determinada en los términos legalmente previstos. En caso de celebrarse con un mismo TCP sucesivos contratos temporales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2. cve: BOE-A-2009-3942 El llamamiento se que efectúe a los TCP eventuales se realizará siguiendo el orden de escalafón. La empresa les ofrecerá la base en función de sus necesidades y de su conocimiento de idiomas. En el supuesto de que el TCP no aceptase la base ofertada, la empresa no le volverá a llamar hasta haber agotado todo el escalafón. Desde la jefatura de TCP se facilitará mensualmente a la representación legal de los trabajadores la evolución de la contratación de eventuales. Se avisará a los TCP eventuales del escalafón con dos meses de antelación a la fecha de su contratación para lo que deberán estar disponibles para la realización del correspondiente curso que se le asigne. En el caso de que a los dos meses las previsiones no se cumpliesen, y algunos de los TCP’s que han sido formados no pudiesen ser contratados, se contará con él para la primera plaza que hubiese disponible.
Contrato de duración determinada. En lo que se refiere al contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, regulado en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, las partes se remiten a lo que el Convenio colectivo Estatal del Sector del Metal regule en cada momento respecto a la duración máxima de dicho contrato.
Contrato de duración determinada. Será personal contratado por obra o servicio determinado:
Contrato de duración determinada. Es aquel en que las partes han previsto el tiempo de contratación a partir de un hecho que pondrá fin al mismo y que constará en el contrato. Con independencia de las restantes modalidades establecidas en la legislación vigente, el contrato de duración determinada puede ser por tiempo cierto o bien por obra.
Contrato de duración determinada cve: BOE-A-2020-13166 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En materia de contratos eventuales por las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, recogidos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que será de aplicación, como norma estatutaria de referencia, lo dispuesto en cada momento de su vigencia en el Convenio colectivo estatal del xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxx de bebida envasadas.
Contrato de duración determinada. El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción regulado en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores podrá tener, en esta empresa, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento que se produzcan las causas que los motiven, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.b) del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (años 2003-2006), norma a la que ambas partes se remiten de manera expresa para la regulación de este supuesto. Se establece una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio o parte proporcional, el término de los contratos de duración determinada celebrados al amparo del Real decreto 5/2001, de 2 xx xxxxx, salvo los contratos de interinidad y los contratos formativos.
Contrato de duración determinada. Artículo 15 b ET. Los con- tratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contando a partir de que produzca dichas cau- sas. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justi- fica la celebración del contrato, por las circunstancias xxx xxxxxxx de trabajo, acumulación de tareas o exceso de periodos que así lo exigie- ran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Contrato de duración determinada. 1. De acuerdo con lo previsto en el Art. 15 apdo. 1.b. del Estatuto de los Trabajadores, podrán realizarse con- tratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con una duración máxima de 12 meses, dentro de un pe- riodo de 18, computado desde que se produce la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato.