Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: 1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza. 2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable. 3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. 4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. 5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, penales o administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantíasla garantía de reclamación por incumplimiento por parte de un tercero de la obligación de dar de baja el vehículo por desguace en la DGT o de cambio de titularidad en caso de transmisión, se considerará ocurrido el siniestro se entiende producido en el momento la fecha en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Aseguradoentregó el vehículo asegurado para su desguace o venta a un tercero.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes sigui entes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, penales o administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende ent iende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantíasla garantía de reclamación por incumplimiento por parte de un tercero de la obligación de dar de baja el vehículo por desguace en la DGT o de cambio de titularidad en caso de transmisión, se considerará ocurrido el siniestro se entiende producido en el momento la fecha en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Aseguradoentregó el vehículo asegurado para su desguace o venta a un tercero.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros incidentes que hayan ocurrido durante la vigencia del contrato de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrenciaseguro. A los efectos de la cobertura de esta pólizaeste contrato, se entiende que los siniestros incidentes han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica “Asesoramiento jurídico a distancia distancia” y “Asistencia en gestión documentalde documentos legales”, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto la fecha de la pólizainicio del contrato de seguro.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro incidente en el momento en que se ha realizadoejecutado, o se pretende que presuntamente se ha realizadoejecutado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido considera ocurrido el siniestro incidente en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se incidente ha producido ocurrido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro incidente se entiende producido considera ocurrido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que presuntamente se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones obligaciones contractuales.
5. Para otras garantías, el siniestro incidente se entiende producido considera ocurrido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Seguro De Defensa Jurídica, Seguro De Impago De Alquileres
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documentaldistancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
1. Para los conflictos relacionados con el acoso, el siniestro se entiende producido cuando se realizó la primera de las conductas contra el Asegurado que, analizadas en su conjunto y por ser reiterativas, constituyen una situación de acoso.
2. Para los conflictos relacionados con la suplantación de la identidad, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de dicha suplantación. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
a) Cuando reciba una reclamación judicial por su presunta participación en un hecho delictivo.
b) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en la adquisición de bienes o servicios, el Asegurado recibiera la primera de las siguientes comunicaciones: Una reclamación del importe del bien o servicio presuntamente adquirido; o la notificación de inclusión en un fichero de solvencia patrimonial por parte de su titular.
c) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en redes sociales, tenga conocimiento por primera vez de dicha suplantación.
3. En otras infracciones penales distintas de la anterior se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
4. Para el borrado de datos personales tratados ilícitamente, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado conozca su publicación en la red.
5. Para ejercitar el derecho al olvido, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado haya conocido la falta de relevancia pública de la publicación de sus datos.
6. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para los conflictos derivados de la vida en pareja, el siniestro se entiende producido en el momento en el que la pareja ha decidido poner fin a su convivencia en común.
6. Para los conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado en internet el acto que ha dado lugar a la cobertura.
7. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documentaldistancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
1. Para los conflictos relacionados con el acoso, el siniestro se entiende producido cuando se realizó la primera de las conductas contra el Asegurado que, analizadas en su conjunto y por ser reiterativas, constituyen una situación de acoso.
2. Para los conflictos relacionados con la suplantación de la identidad, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de dicha suplantación. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
a) Cuando reciba una reclamación judicial por su presunta participación en un hecho delictivo.
b) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en la adquisición de bienes o servicios, el Asegurado recibiera la primera de las siguientes comunicaciones: Una reclamación del importe del bien o servicio presuntamente adquirido; o la notificación de inclusión en un fichero de solvencia patrimonial por parte de su titular.
c) Cuando, habiéndose efectuado una suplantación por un tercero en redes sociales, tenga conocimiento por primera vez de dicha suplantación.
3. En otras infracciones penales distintas de la anterior se considerará ocurrido el siniestro en el mome nto en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
4. Para el borrado de datos personales tratados ilícitamente, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado conozca su publicación en la red.
5. Para ejercitar el derecho al olvido, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que el asegurado haya conocido la falta de relevancia pública de la publicación de sus datos.
6. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos Quedarán cubiertos, conforme lo estipulado en esta ampliación de condiciones, los siniestros que hayan ocurrido reclamados por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza póliza, siempre y comunicados cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sucedido durante la vigencia de la póliza. No serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a DAS de forma fehaciente durante su vigencia una reclamación y que fuera conocido o hasta razonablemente hubiera sido conocido por el plazo de dos años Tomador/Asegurado, con anterioridad a contar desde la fecha de su ocurrenciaefecto de esta póliza. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
42. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
53. Para otras garantías, En las infracciones penales o administrativas se considerará ocurrido el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Aseguradorealizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
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Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y deben ser comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta en un el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia asesoramiento jurídico telefónico y gestión documentalde documentos, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Samples: Seguro De Defensa Jurídica
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes siguient es fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documentaldistancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, penales o administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro sinie stro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
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Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas penales o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En las infracciones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito temporal específico, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
4. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantíasla garantía de defensa subsidiaria por incumplimiento de la normativa de protección de datos, se considerará ocurrido el siniestro cuando un tercero efectúe una reclamación por escrito y por primera vez al asegurado.
6. A los efectos de esta garantía, se entiende producido en el momento considera fecha de reclamación la siguiente:
7. a) La fecha de notificación de un procedimiento judicial o administrativo o un requerimiento escrito al Asegurado como presunto responsable de un daño.
8. b) La fecha en que se ha iniciado la perturbación el Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de derechos del Aseguradocualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que una reclamación sea formulada contra él.
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