Common use of Órganos de selección Clause in Contracts

Órganos de selección. 7.1. Se establece la creación de varios Órganos de Selección, de carácter multidisciplinar. 7.2. Los Órganos de Selección, nombrados por la Alcaldía, estarán compuestos por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la máxima exigida para el acceso al puesto con mayor titulación, integrados por un/a Presidente/a, un/a vocal como mínimo y un/a secretario/a, con voz y voto. La composición nominal de los Tribunales será objeto de publicación junto con la fecha de comienzo del proceso de selección. 7.3. Los Órganos de Selección podrán designar con voz, pero sin voto, a expertos/as en calidad de asesores/as que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.4. Los Órganos de Selección resolverán por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 40/2015. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 1220 7.5. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 7.6. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación objeto de selección. En los mismos términos que los/as vocales de cada órgano que los nombre serán retribuidos los/as asesores/as nombrados por cada órgano. 7.7. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso de selección.

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Samples: Programa De Colaboración

Órganos de selección. 7.1. Se establece la creación 1.- Los órganos de varios Órganos selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de Selecciónim- parcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como al de presencia equilibrada entre mujer y hom- bre. 2.- En cada procedimiento de ingreso se designa- rá un tribunal, en cuya composición se observará el principio de especialidad, de carácter multidisciplinartal manera que todos sus miembros habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar. No obstante, el personal de- signado secretario o secretaria de dicho tribunal, que habrá de prestar servicios en el Parlamento de Ca- narias, deberá poseer una titulación de igual o supe- rior nivel académico a la exigida para participar. 7.2. Los Órganos de Selección, nombrados por la Alcaldía, estarán compuestos 3.- El tribunal estará integrado por un mínimo presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales. 4.- Serán causas de abstención o recusación de los miembros del tribunal las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán formar parte de los tribunales de selec- ción quienes hubieran realizado tareas de prepara- ción de aspirantes a cualquier prueba de ingreso en las distintas administraciones, admitidos en la res- pectiva convocatoria, dentro de los tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente años ante- riores a la máxima exigida para el acceso al puesto con mayor titulaciónpublicación de aquélla en la que hayan de intervenir. 5.- Para la válida constitución y actuación del tri- bunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, integrados por un/a Presidente/asean titulares o suplentes, un/a vocal como mínimo y un/a secretario/a, con voz y voto. La composición nominal siem- pre la de los Tribunales será objeto de publicación junto con que ostenten la fecha de comienzo del proceso de selecciónpresidencia y la secre- taría. 7.3. 6.- Los Órganos de Selección podrán designar con voz, pero sin voto, a expertos/as en calidad de asesores/as que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.4. Los Órganos de Selección resolverán acuerdos serán adoptados por la mayoría de votos los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente o presidenta. 7.- El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas, para todas o algu- nas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Dichos asesores co- laborarán con el tribunal exclusivamente en el ejer- cicio de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 40/2015. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 1220 7.5. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstanciasconocimientos técnicos. 7.6. A efectos 8.- El personal de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002elección o de designación polí- tica, los miembros funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar par- te de los órganos de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación objeto de selección. En los mismos términos que los/as vocales de cada órgano que los nombre serán retribuidos los/as asesores/as nombrados por cada órgano. 7.7. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso de selección.

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Samples: Convenio Colectivo

Órganos de selección. 7.15.1. Se establece la creación de varios Órganos un Órgano de Selección. 5.2. El Órgano de Selección, de carácter multidisciplinar. 7.2. Los Órganos de Selección, nombrados nombrado por la Alcaldía, estarán compuestos por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la máxima exigida para el acceso al puesto con mayor titulaciónBachillerato o equivalente, integrados por un/a un Presidente/a, un/a un vocal como mínimo y un/a un secretario/a, con voz y voto. La composición nominal del Tribunal será la siguiente; Presidente: Titular: X. Xxxxx Xxxx Bilbao; Técnico de los Tribunales será objeto Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Soler; Auxiliar Administrativo del Departamento de publicación junto con la fecha Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario: Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx; Secretaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Vocal: Titular: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de comienzo Medio Ambiente del proceso de selección.Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx 7.35.3. Los Órganos El Órgano de Selección podrán podrá designar con voz, pero sin voto, a expertos/as expertos en calidad de asesores/as asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombreSelección. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.45.4. Los Órganos El Órgano de Selección resolverán resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/410/2015 ö4 11 adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 40/201530/92. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 122030/92, de 26 de Noviembre. 7.55.6. Los miembros de los Órganos del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 40/201530/92, de 26 de Noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los/as los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 7.65.7. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros de los órganos del órgano de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación objeto de selección. En los mismos términos que los/as los vocales del órgano de cada órgano selección que los nombre serán retribuidos los/as los asesores/as nombrados por cada órgano. 7.75.8. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso 4 xx xxxxxx de selección2015.

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Samples: Proceso De Selección

Órganos de selección. 7.16.1. Se establece la creación de varios Órganos un Órgano de Selección. 6.2. El Órgano de Selección, de carácter multidisciplinar. 7.2. Los Órganos de Selección, nombrados nombrado por la Alcaldía, estarán compuestos estará compuesto por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la máxima exigida para el acceso al puesto con mayor titulaciónBachillerato y Ciclo Formativo de Grado Superior, integrados por un/a un Presidente/a, un/a un vocal como mínimo y un/a un secretario/a, con voz y voto. La composición nominal del Tribunal será la siguiente; Presidente: Titular: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Iriberri, funcionario xx xxxxxxx Técnico de los Tribunales será objeto Administración Especial adscrito al Departamento de publicación junto con la fecha Medio Ambiente. Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Agente de comienzo Administración Especial adscrita al Departamento de Medio Ambiente. Secretario: Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Administrativo de Administración General adscrita al Departamento de Intervención. Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria del proceso Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Vocales: Titular: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Técnico de selecciónAdministración Especial adscrita al Departamento de Recursos Humanos. Suplente; Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, funcionaria xx xxxxxxx Auxiliar de Administración General adscrita al Departamento de Recursos Humanos. 7.36.3. Los Órganos El Órgano de Selección podrán podrá designar con voz, pero sin voto, a expertos/as colaboradores técnicos en calidad de asesores/as asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombreSelección. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/304/2016 ö5 13 personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.46.4. Los Órganos El Órgano de Selección resolverán resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/2015 y 40/2015. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015 y 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 1220. 7.56.5. Los miembros de los Órganos del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la Ley Leyes 39/2015 y 40/2015, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los/as los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 7.66.6. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros de los órganos del órgano de selección tendrán la categoría Primera, Segunda o Tercera en función de la titulación exigida al perfil de mayor cualificación objeto de selecciónsegunda. En los mismos términos que los/as los vocales del órgano de cada órgano selección que los nombre serán retribuidos los/as asesores/as nombrados por cada órganolos colaboradores técnicos. 7.7. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso de selección.

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Samples: Convenio

Órganos de selección. 7.11. Se establece la creación La selección de varios Órganos los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección, de carácter multidisciplinar. 7.2. Los Órganos órganos de Selecciónselección actuarán con plena autonomía funcional, nombrados por serán responsables de la Alcaldía, estarán compuestos por un mínimo de tres funcionarios xx xxxxxxx objetividad del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a la máxima exigida para procedimiento y garantizarán el acceso al puesto con mayor titulación, integrados por un/a Presidente/a, un/a vocal como mínimo y un/a secretario/a, con voz y voto. La composición nominal de los Tribunales será objeto de publicación junto con la fecha de comienzo del proceso de selección. 7.3. Los Órganos de Selección podrán designar con voz, pero sin voto, a expertos/as en calidad de asesores/as que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que los nombre. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo. 7.4. Los Órganos de Selección resolverán por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación cumplimiento de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas basesbases de la convocatoria. Supletoriamente le resultará El procedimiento de aplicación la normativa contenida en la Ley 40/2015. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 40/2015. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: ADL/97/2017 1220 7.5. Los miembros actuación de los Órganos de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran se ajustará en ellos alguna de las circunstancias previstas todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Asimismo39/2015, los/as aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias. 7.61 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de asistencias comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Se- lección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx s/n, xx Xxxxxxxx, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos. Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Huma- nos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www. xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. Cuando el número total de aspirantes presentados a que una misma es- pecialidad e idioma lo haga necesario, a criterio de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, se refiere podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad se realizará por el Real Decreto 462/2002, Tribunal número uno. 2. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario xx xxxxxxx en activo o en situación de servicios especiales para la formación de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco. La totalidad de los miembros de los órganos Tribunales pertenecerán a Cuer- pos de selección tendrán igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros. En la categoría Primeradesignación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, Segunda o Tercera en función de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la titulación exigida al perfil especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Los Tribunales estarán integrados por: –Un Presidente, designado directamente por el Departamento de mayor cualificación objeto Educación. –Cuatro vocales, designados mediante sorteo público que se realizará durante el curso 2018-2019, de selecciónentre el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente. En la designación de los mismos términos vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en el pro- cedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que los/as dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo du- rante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros. Cuando el número de personal funcionario del Cuerpo de Maestros no permita el nombramiento de tribunales conforme a los criterios dispuestos con anterioridad, el Departamento de Educación podrá designar directa- mente estos vocales entre personal funcionario del Cuerpo de cada órgano Maestros habilitado en la especialidad correspondiente. Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que los nombre serán retribuidos los/as asesores/as nombrados por cada órganoproponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales, o se podrán completar éstos con personal funcionario de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas. Actuará como secretario del Tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 7.73. A los efectos de celebración de su sesión constitutivaPara cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, los órganos de selección se reunirán antes del inicio del proceso de selecciónsiempre que ello sea posible.

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Samples: Ley Foral De Contratos