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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO: ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL ELÉCTRICO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPEDIENTE Nº: 397/2011.
============= ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 1
Cláusula 1ª. Régimen jurídico 1
Cláusula 2ª. Capacidad para contratar 2
Sección primera. Del contrato 3
Cláusula 3ª. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante su ejecución 3
Cláusula 4ª. Órgano de contratación 3
Cláusula 5ª. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 4
Cláusula 6ª. Existencia de crédito y aplicación presupuestaria 4
Cláusula 7ª. Procedimiento y solicitud de ofertas 5
Cláusula 8ª. Aspectos del contrato objeto de negociación 5
Cláusula 9ª. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 5
Cláusula 10ª. Adjudicación del contrato 6
Cláusula 11ª. Perfección y formalización del contrato 9
Cláusula 12ª. Xxxxxx y xxxxxxx 10
Cláusula 13ª. Cesión del contrato 10
Cláusula 14ª. Subcontratación 10
Cláusula 15ª. Resolución del contrato 11
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 16ª. Garantía provisional 12
Cláusula 17ª. Garantía definitiva 14
Cláusula 18ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 16
Sección tercera. De las proposiciones 16
Cláusula 19ª. Presentación de proposiciones 16
Cláusula 20ª. Forma y contenido de las proposiciones 17
Cláusula 21ª. Examen de las proposiciones y adjudicación 26
CAPÍTULO II.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 28
Cláusula 22ª. Entrega de los Bienes 28
Cláusula 23ª. Dirección y Supervisión del Suministro 29
Sección segunda. Del plazo de ejecución del Contrato 29
Cláusula 24ª. Plazo y lugar de ejecución 29
Cláusula 25ª. Ejecución Defectuosa y Demora 30
Cláusula 26ª. Plazo y Lugar de Entrega de los Bienes 31
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 32
Cláusula 27ª. Modificación del contrato 32
Cláusula 28ª. Suspensión del contrato 33
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 33
Sección primera. De los abonos al contratista 33
Cláusula 29ª. Pago del precio 33
Cláusula 30ª. Revisión de precios 33
Sección segunda. De las exigencias al contratista 34
Cláusula 31ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 34
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 34
Cláusula 32ª. Obligaciones laborales y sociales 35
Sección xxxxxx.Xx la responsabilidad por daños 35
Cláusula 33ª. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 35
Sección quinta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 35
Cláusula 34ª. Deber de confidencialidad 35
Cláusula 35ª. Protección de datos de carácter personal 36
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37
Sección primera. De la terminación de las prestaciones 37
Cláusula 36ª. Cumplimiento del contrato 37
Cláusula 37ª. Recepción del objeto del contrato 37
Cláusula 38ª. Liquidación del contrato 38
Sección segunda. Del plazo de garantía 39
Cláusula 39ª. Plazo de garantía 39
Cláusula 40ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 40
Sección tercera. De las Prerrogativas de la Administración. Recursos. Cuestión de Nulidad 40
Cláusula 41ª. Prerrogativas de la Administración 40
Cláusula 42ª. Recursos 41
Cláusula 43ª. Cuestión de nulidad 41
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 43
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 57
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE AVAL 59
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 61
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX
XXXXXXXX 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO: ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL ELÉCTRICO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
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EXPEDIENTE Nº: 397/11.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- REGIMEN JURÍDICO:
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, así como por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) modificado por Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
SECCIÓN I
DEL CONTRATO
Cláusula 3ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE SU EJECUCIÓN:
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado 1º del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la realización del suministro por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como sus anexos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 4º del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano competente para contratar es el establecido en el apartado 3º del Anexo I, a quien, asimismo compete la autorización y disposición del gasto.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin
perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula 5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4º del Anexo I al presente pliego, estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4º del Anexo I.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4º del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
La ejecución del suministro está amparada por la existencia del crédito que se indica, con expresión de la aplicación presupuestaria con cargo a la cual será imputable el mismo, en el apartado 4º del Anexo I al presente pliego, sometiéndose la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de su adecuada y suficiente
existencia para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios durante los que se ejecute el mismo.
Cláusula 7ª.- PROCEDIMENTO Y SOLICITUD DE OFERTAS:
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de lo dispuesto en los artículos recogidos en el apartado 7º del Anexo I al presente pliego, conforme a los términos y requisitos establecidos en la LCSP.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax. En todo caso, debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según lo previsto en el artículo 162.5 de la LCSP.
Cláusula 8ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 16º del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda
abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El órgano de contratación señalado en el apartado 3º del Anexo I al presente pliego, negociará los aspectos económicos y técnicos regulados en este pliego, a efectos de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dicha adjudicación se realizará mediante resolución motivada.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo
135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de las pólizas que se indican respectivamente en los apartados 9º y 13º del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1) Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último
recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
2) Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden
a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en
escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo
135.4 de la LCSP.
Cláusula 12ª.- RIESGO Y XXXXXXX:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO:
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 14ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista, según lo previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 14º del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 15ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la
Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,
calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas, en su caso, en el apartado 17º del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
SECCIÓN II
DE LAS GARANTIAS
Cláusula 16ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 8º del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8º del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo
135.2 segundo párrafo de la LCSP.
Cláusula 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva, salvo que, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 9º Anexo I. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9º del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en las normas de funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, nº 30), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan
efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o
ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10º del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de las prestaciones determinadas en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5º del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
SECCIÓN III
DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 19ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
La contratación se anunciará mediante el envío de invitaciones a las empresas señaladas por el responsable del Departamento del O.A.M. que promueva la contratación, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación. Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa del
O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en días hábiles (de lunes a viernes) en horas de 9 a 12, concertando cita previa. (Tlf. 00 000 00 00, Ext. 0000-0000).
Cláusula 20ª. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
La oferta constará de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR
“denominación completa del contrato al que se licita”, que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en ese servicio, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
A tal fin, se deberá presentar Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja conforme al modelo fijado en el Anexo V.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 11º del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (Art. 48 LCSP).
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional sexta de la LCSP, según lo previsto en la cláusula 10ª del presente pliego: “Adjudicación del contrato”, los licitadores que pretendan contar con ella deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual.
Nº de personal discapacitado fijo y porcentajes respectivos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8º del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
12.- Datos identificativos.
Así mismo, se deberá presentar escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax. Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original o fotocopia compulsada por el O.A.M. Palau de la Música. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Observaciones sobre la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el O.A.M. proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
B) SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
En este sobre se incluirá la documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el apartado 18º del Anexo I del presente pliego.
Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios de valoración, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN:
Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 295.1 en relación con lo previsto en los artículos 161.1 y 2 de la LCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables,
no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
La Subdirección de Gestión del O.A.M. elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 16º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN I
DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cláusula 22ª.- ENTREGA DE LOS BIENES:
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano que promueva la contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 23ª.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO:
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del Departamento del O.A.M. que promueve la contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 5 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
SECCION II.
DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24ª.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 5 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 5 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
En el caso de contratos de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa antes de su finalización, y por un periodo no superior a la mitad del plazo del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 266 de la LCSP.
Igualmente, y en el caso de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
Cláusula 25ª. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en e cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 26ª.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES:
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo anexo.
En el caso de contratos administrativos, en los que el contratista presta la actividad de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
SECCIÓN III
DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quater de la LCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I de la LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195 de la esta norma.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 92 ter, cuando así se haya previsto en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 22º del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 195, 202 y 272 de la LCSP.
Cláusula 28ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA SECCIÓN I.
DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA
Cláusula 29ª. PAGO DEL PRECIO:
Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 12º del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 30ª.- REVISION DE PRECIOS:
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20º del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
SECCIÓN II
DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA
Cláusula 31ª.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido el apartado 13º del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES
Cláusula 32ª.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
SECCIÓN IV
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOSCláusula 33ª. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En el caso de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
SECCIÓN V
DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cláusula 34ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, conforme a lo previsto en el apartado 19º del Anexo I al presente pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I.
DE LA TERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Cláusula 36ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en sus anexos, y a satisfacción de la Administración.
Cláusula 37ª. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
En el apartado 5º del Anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante diligencia expedida por el Responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
Cláusula 38ª.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
SECCIÓN II
DEL PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 39ª. PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6º del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40ª. VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
SECCIÓN III
DE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD
Cláusula 41ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 42ª.- RECURSOS:
En los supuestos previstos en el artículo 310 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 314 de la LCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Cláusula 43ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD:
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 de la LCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
Valencia, a 13 de octubre de 2011
EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
TITULO: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DENOMINADO: “ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL ELÉCTRICO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL O.A.M. “XXXXX XX XX XXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXX” (EXPEDIENTE Nº: 397/2011).
1.- Definición del objeto del contrato.
Objeto del contrato: La adquisición de diverso material eléctrico, cuya descripción y características serán estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, para las Dependencias del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”.
División en Lotes: NO.
Código CPV: 31000000-6 “Suministro de Máquinas, Aparatos, Equipos y Productos Consumibles Eléctricos y de Iluminación”.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Garantizar las necesidades de este O.A.M. en orden a facilitar el cumplimiento de sus competencias en materia de actividades culturales establecidas en el artículo 25.2.m) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 4.1 de sus Estatutos Rectores. El O.A.M. carece de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización del suministro antes definido. La carencia de estos recursos hace necesaria la contratación externa.
2.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO PROCEDE.
3.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es la Presidenta del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, a quien, asimismo compete la autorización y disposición del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 I) de sus Estatutos Rectores y en la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, en relación con lo previsto en la Base 12ª a) 10 de las de Ejecución del Presupuesto vigente del Organismo.
4.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Valor estimado: SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), IVA excluido. Presupuesto Base de Licitación: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (35.400,00 €).
IVA ANUAL: CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400,00 €) Tipo/s: 18%.
Presupuesto Máximo Anual: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
EUROS (35.400,00 €).
Presupuesto Máximo Total: SETENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS
(70.800,00 €).
El gasto efectivo del presupuesto máximo anteriormente referido, estará condicionado por las necesidades reales del O.A.M., que, por tanto, no queda obligado a gastar la totalidad del importe al que asciende el mismo.
Anualidades: 2012 y 2013:
Distribución de Anualidades:
Anualidad | Importe |
2012 | 35.400,00 € |
2013 | 35.400,00 € |
Consignación presupuestaria:
ORGANICA | ECONÓMICA | PROGRAMA | IMPORTE TOTAL (IVA incluido) |
AF63 | 331 | 221.99 | 70.800,00 |
La adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios 2012 y 2013.
Precios Máximos de las distintas unidades:
DESCRIPCION | MODELO | Referencia | Xxxx | I.V.A.18% | Total neto + I.V.A. |
ILUMINACIÓN
Dulux superstar | 16w/827/e27 | 7,25 € | 1,30 € | 8,55 € | |
Dulux superstar | 23w/865/e27 | 7,25 € | 1,30 € | 8,55 € | |
Dulux superstar | 24w/865/e27 | 5,46 € | 0,98 € | 6,44 € | |
Dulux superstar | 28w/827/e27 | 10,40 € | 1,87 € | 12,27 € | |
Dulux D | 11w/840/PL-S | 4,73 € | 0,85 € | 5,58 € | |
Dulux D | 13w/840/PL-C2P | 3,78 € | 0,68 € | 4,46 € | |
Dulux D | 18w/840/2p | 4,73 € | 0,85 € | 5,58 € | |
Dulux D | 26w/840/2p | 3,78 € | 0,68 € | 4,46 € | |
Dulux D | 26w/840/4p | 5,04 € | 0,91 € | 5,95 € | |
Halolux ceram | 100w | 64401 | 7,56 € | 1,36 € | 8,92 € |
Halolux ceram | 150w | 64402 | 7,56 € | 1,36 € | 8,92 € |
Halolux ceram | 205w | 64404 | 10,08 € | 1,81 € | 11,89 € |
Halolux ceram | 230w | 64480 | 12,60 € | 2,27 € | 14,87 € |
Broadway | 300w/g9,5 | 6874P | 19,01 € | 3,42 € | 22,43 € |
Broadway | 1000w/g9,8 | 6897P | 22,89 € | 4,12 € | 27,01 € |
Broadway | 2000w/g16 | 6994P | 36,65 € | 6,60 € | 43,25 € |
Broadway | 5000W | 122,22€ | 22,00 € | 144,22 € | |
Haloline 2 | 60w | 5,46 € | 0,98 € | 6,44 € | |
Haloline 3 | 200w | 4,78 € | 0,86 € | 5,64 € | |
Haloline 6 | 1000w | 11,03 € | 1,98 € | 13,01 € | |
Halo. Metálicos HQI-T | 250w/D/e40 | 33,03 € | 5,95 € | 38,98 € | |
Halo. Metálicos HQI-T S | 400w/NDL | 33,03 € | 5,95 € | 38,98 € | |
Halo. Metálicos HPI-T | 250w/655/e40 | 33,03 € | 5,95 € | 38,98 € | |
Halo. Metálicos HPI-T | 400w/NDL/E40 | 33,03 € | 5,95 € | 38,98 € | |
Par 38 | 100w/220v/e27 | 8,30 € | 1,49 € | 9,79 € | |
Tubos fluorescentes T8 | 54w/840 | 6,35 € | 1,14 € | 7,49 € | |
Tubos fluorescentes T8 | 36w/840 | 5,78 € | 1,04 € | 6,82 € | |
Tubos fluorescentes T8 | 18w/840 | 1,68 € | 0,30 € | 1,98 € | |
Tubos fluorescentes T5 | 35w/840 | 5,08 € | 0,91 € | 5,99 € |
ILUMINACIÓN LED
Dicroicas GU 5,3 LED | 3 W/12V | 16,28 € | 2,93 € | 19,21 € |
Dicroicas GU 10 LED | 5 W/220V | 20,16 € | 3,63 € | 23,79 € |
Dicroicas GU 10 LED | 7 W/220V | 35,70 € | 6,43 € | 42,13 € |
Par 30 | 15w | 50,09 € | 9,02 € | 59,11 € |
TUBOS G13 LED | 15W/1200mm | 37,80 € | 6,80 € | 44,60 € |
TUBOS G13 LED | 20W/1200mm | 39,90 € | 7,18 € | 47,08 € |
TUBOS TL5 LED | 10W/1150mm | 40,95 € | 7,37 € | 48,32 € |
TUBOS TL5 LED | 16W/1150mm | 42,00 € | 7,56 € | 49,56 € |
Downlight G24 LED | 4W/2P | 14,70 € | 2,65 € | 17,35 € |
Downlight G24 LED | 6W/2P | 16,28 € | 2,93 € | 19,21 € |
Downlight G24 LED | 11W/2P | 30,24 € | 5,44 € | 35,68 € |
PROTECCIÓN
Diferencial 1 | 4x63A/300mA | 231,00€ | 41,58 € | 272,58 € |
Diferencial 2 | 4X63A/30mA | 243,08€ | 43,75 € | 286,83 € |
Diferencial 3 | 4X40A/300mA | 193,20€ | 34,78 € | 227,98 € |
Diferencial 6 | 2X40A/30mA | 78,07 € | 14,05 € | 92,12 € |
Diferencial 7 | 2X25A/30mA | 30,71 € | 5,53 € | 36,24 € |
Magneto térmico 1 | I+N 32A | 22,26 € | 4,01 € | 26,27 € |
Magneto térmico 2 | I+N 25A | 22,26 € | 4,01 € | 26,27 € | ||
Magneto térmico 3 | I+N 20A | 20,27 € | 3,65 € | 23,92 € | ||
Magneto térmico 4 | I+N 16A | 20,16 € | 3,63 € | 23,79 € | ||
Magneto térmico 5 | I+N 10A | 19,74 € | 3,55 € | 23,29 € | ||
Magneto térmico 7 | 2x10A | 25,62 € | 4,61 € | 30,23 € | ||
Magneto térmico 10 | 4X63A | C120N | 148,47€ | 26,72 € | 175,19 € | |
Magneto térmico 13 | 4X40A | C60N | 71,93 € | 12,95 € | 84,88 € | |
Magneto térmico 14 | 4X50A | C60N | 183,02€ | 32,94 € | 215,96 € | |
Magneto térmico 15 | 4X32A | C60N | 85,58 € | 15,40 € | 100,98 € | |
Magneto térmico 16 | 4X25A | C60N | 26,15 € | 4,71 € | 30,86 € | |
Magneto térmico 17 | 4X20A | C60N | 25,20 € | 4,54 € | 29,74 € | |
Magneto térmico 18 | 4X16A | C60N | 24,52 € | 4,41 € | 28,93 € | |
Magneto térmico 19 | 4X10A | C60N | 64,10 € | 11,54 € | 75,64 € | |
Tele ruptor | 2P/16A | 35,18 € | 6,33 € | 41,51 € | ||
MECANISMOS | ||||||
Xxxxx 1 | 82040-34 | 3,14 € | 0,57 € | 3,71 € | ||
Xxxxx 2 | 82041-34 | 3,05 € | 0,55 € | 3,60 € | ||
Xxxxx 3 | 82027-34 | 3,41 € | 0,61 € | 4,02 € | ||
Xxxxx 4 | 82824-34 | 12,60 € | 2,27 € | 14,87 € | ||
Xxxxx 5 | 82814-34 | 7,23 € | 1,30 € | 8,53 € | ||
Xxxxx 6 | 82010-34 | 3,41 € | 0,61 € | 4,02 € | ||
Xxxxx 7 | 82053-34 | 2,87 € | 0,52 € | 3,39 € | ||
Xxxxx 8 | 82062-34 | 3,34 € | 0,60 € | 3,94 € | ||
Xxxxx 9 | 82800-34 | 4,78 € | 0,86 € | 5,64 € | ||
82814-34 | 7,70 € | 1,39 € | 9,09 € | |||
Xxxxx 10 | 82026-34 | 3,26 € | 0,59 € | 3,85 € | ||
Xxxxx 11 | 75251-39 | 8,60 € | 1,55 € | 10,15 € | ||
Xxxxx 12 | 75487-39 | 6,62 € | 1,19 € | 7,81 € | ||
Xxxxx 13 | 75480-30 | 4,83 € | 0,87 € | 5,70 € | ||
Xxxxx 14 | 75431-39 | 5,83 € | 1,05 € | 6,88 € | ||
Xxxxx 15 | 75432-39 | 2,63 € | 0,47 € | 3,10 € | ||
Xxxxx 16 | 75201-39 | 4,01 € | 0,72 € | 4,73 € | ||
Xxxxx 17 | 75397-39 | 10,00 € | 1,80 € | 11,80 € | ||
Xxxxx 18 | 75101-39 | 3,41 € | 0,61 € | 4,02 € | ||
Regletas conexión | 6 mm | 0,91 € | 0,16 € | 1,07 € | ||
10mm | 1,33 € | 0,24 € | 1,57 € | |||
Emergencia | xxxxxxx C3/400Lum. | 78,76 € | 14,18 € | 92,94 € | ||
Cable | 1x1,5mm | H05V-K | 0,27 € | 0,05 € | 0,32 € | |
Cable | 1x2,5mm | H05V-K | 0,44 € | 0,08 € | 0,52 € | |
Cable | 1x10mm | Afumex | 1,08 € | 0,19 € | 1,27 € | |
Manguera | Retemax | 3x1,5mm | 0,82 € | 0,15 € | 0,97 € | |
Manguera | Retemax | 3x2,5mm | 0,82 € | 0,15 € | 0,97 € |
Base múltiple | 4 shuckos | 4,62 € | 0,83 € | 5,45 € |
Base | Base 16A 2P+T | 3,18 € | 0,57 € | 3,75 € |
Clavija | Clavija 16A 2P+T | 1,91 € | 0,34 € | 2,25 € |
Pilas | LR 06 | 3,01 € | 0,54 € | 3,55 € |
Pilas | LR 03 | 3,17 € | 0,57 € | 3,74 € |
Pilas | 9v. | 3,36 € | 0,60 € | 3,96 € |
5.- Plazo de ejecución y lugar de entrega de los bienes.
Plazo: El contrato tendrá una duración inicial de UN año.
Fecha prevista de inicio: 0 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxx: El contrato se prorrogará automáticamente por UN año más (2013) siempre que no medie denuncia formulada por alguna de las partes contratantes antes del 1 de octubre de 2012.
Recepciones Parciales: SI Proceden.
Lugar de entrega de los bienes: La sede del O.A.M. “Palau de la Música de Valencia”.
El adjudicatario deberá garantizar que la mercancía esté disponible en las dependencias indicadas en el día y hora fijadas para su recepción, para ello deberá realizar la entrega de las mismas, en las dependencias indicadas, en el día y franja horaria que acuerden previamente la persona responsable del contrato, sin que pueda realizarse entrega alguna sin contactar previamente con este O.A.M.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: El O.A.M. se reserva la posibilidad de inspeccionar el suministro para comprobar la cantidad y calidad del material entregado.
6.- Plazo de garantía.
Dada la naturaleza del contrato y características del material a suministrar, se exime del plazo de garantía, dado que cualquier deficiencia en la ejecución del mismo se pondrá de manifiesto de forma inmediata, siendo subsanada en ese momento o bien quedando resarcido el O.A.M. mediante la incautación da la garantía definitiva y/o en su caso, la resolución del contrato.
7.- Procedimiento, Mesa de Contratación y criterios de adjudicación.
Procedimiento: Negociado sin publicidad, de conformidad con el supuesto regulado en los artículos 153, 157 letra e), 160 y 161.2 de la LCSP. Ofertas: Se solicitarán ofertas al menos a tres empresas, capacitadas para la realización, del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.
Tramitación anticipada: NO.
Tramitación: ORDINARIA.
MESA DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato no estará asistido por la Mesa de Contratación del O.A.M.
Criterio de adjudicación: Porcentaje único y global de baja que los licitadores ofrezcan respecto de los precios unitarios determinados para cada uno de los materiales a suministrar relacionados en relacionados en la prescripción 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
8.- Garantía provisional.
Procede: NO se exige. Importe: --------
9.- Garantía definitiva.
Procede: SI se exige.
Importe: 3.000,00 € (5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido - Valor estimado: 60.000,00 €).
10.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).
Procede: NO se exige.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 63, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 64 LCSP):
Apartado: a) Informe de la Institución Financiera en el que se certifique durante los últimos tres años que la empresa no ha tenido incidente alguno (descubierto, impago, devolución recibos…).
Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Artículo 66 LCSP):
Apartado: a) Relación de los suministros realizados en el curso de los tres últimos años, relacionados con el objeto del contrato en el que se incluirá el importe, fechas de duración, y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
12.- Régimen de pagos.
Pagos: El pago del precio del suministro del material entregado se realizará, contra factura mensual que, expedida de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del O.A.M., se presente en la Oficina Administrativa del Organismo, la cuál, visada por el Jefe de Mantenimiento o el Responsable de la Oficina Técnica del O.A.M. y conformada por el Subdirector de Gestión del mismo, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura.
Dicha factura deberá contener los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Base 17 de las de Ejecución de los Presupuestos del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” vigentes durante los ejercicios en los que se ejecute el contrato.
13.- Pólizas de seguro.
Procede: NO se exige.
14.- Subcontratación.
Procede: NO procede.
15.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución a la que se refiere la Cláusula 33 dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de la condición especial de ejecución, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
b) Por demora: Cuando el contratista, por causa que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales, se impondrán las siguientes penalidades:
- Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
c) Por ejecución defectuosa: Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden acreditadas por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
16.- Aspectos del contrato objeto de negociación, criterios para la adjudicación del mismo y forma de las proposiciones.
La negociación que deba celebrase a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley, versará sobre la calidad del material a suministrar y sobre la aptitud y cualificación de los medios materiales y personales que se van a emplear para efectuar el suministro del material objeto de contratación.
Tras la negociación, una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración del siguiente criterio:
Criterio evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
● Mayor porcentaje (único y global) de baja que los licitadores ofrezcan respecto de los precios unitarios determinados para cada uno de los servicios relacionados en la prescripción 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, hasta un máximo de 100 puntos.
Para el cálculo de los puntos a asignar, se atribuirá la máxima puntuación a la oferta más ventajosa, esto es, la que presente el mayor porcentaje (único y global) de baja respecto de los referidos precios unitarios. La menor (0 puntos) correspondería a la oferta que presente el menor porcentaje de baja. El resto de proposiciones se valorarán en proporción a la oferta más ventajosa, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos= 100 x OA / MOP Siendo:
OA= Oferta analizada
MOP= Mejor oferta presentada
La valoración de los precios unitarios, será sobre la base imponible, sin IVA, para no vulnerar el principio de igualdad entre las empresas que pagan IVA y las entidades exentas del impuesto, en el caso de que las haya.
Las bajas superiores a un 10% sobre la media ofertada serán consideradas desproporcionadas, estando a lo dispuesto en el artículo 136.3 y 4 de la LCSP en relación a lo establecido en el artículo 22.f) del R.D 817/2009.
A tales efectos se entenderá que en las ofertas estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, toda clase de tributos, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: Deberán incluirse
la documentación especificada en la Cláusula 20ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como los documentos exigidos en el apartado 11 del Anexo I sobre la solvencia.
SOBRE B “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN".
Contendrá la oferta económica del licitador conforme al Anexo II del presente Xxxxxx
17.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: NO proceden.
18.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas.
Procede: NO se exige.
19.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información
20.- Revisión de precios.
Procede: SI procede.
Fórmula/s-Índice/s: La actualización se realizará aplicando a los precios del contrato el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt-IPCo)
K t = 1+0,20 x
IPCo
Siendo:
- IPCo el índice de precios al consumo (General Nacional), correspondiente al mes en que se adjudicó el contrato.
En caso de que la adjudicación se realice en plazo superior a 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, entonces IPCo será el índice de precios al consumo, correspondiente al tercer mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas (art. 79-3 de la LCSP).
- IPCt el índice de precios al consumo (General Nacional), correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato si esta fuera posterior.
Sistema para la aplicación del índice de revisión: Conforme se establece en los artículos 77 y siguientes de la LCSP, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
21.- Información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria.
La Subdirección de Gestión del O.A.M.: En lo relativo al aspecto jurídico- administrativo del procedimiento a seguir.
El O.A.M. que promueve la contratación: En lo relativo al objeto del contrato y los criterios de valoración.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
22.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 92 ter de la LCSP).
Procede: NO proceden.
23.- Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
POR LA ADMINISTRACIÓN, CONFORME: FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Valencia, a 13 de octubre de 2011
EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña.…………………………………..……., con D.N.I. número ,
en nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF………………. y domicilio fiscal en ,
calle………………………………………., número……, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, por un porcentaje de baja único y global de …….. unidades y ………. centésimas (…..’…..%) aplicable a cada uno de los precios unitarios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares (precios ofertados que a continuación se detallan), y por el presupuesto máximo de licitación determinado en apartado 4 del Anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS
DESCRIPCION | MODELO | Referencia | Xxxx | I.V.A.18% | Total neto + I.V.A. |
ILUMINACIÓN
Dulux superstar | 16w/827/e27 | € € | € |
Dulux superstar | 23w/865/e27 | € € | € |
Dulux superstar | 24w/865/e27 | € € | € |
Dulux superstar | 28w/827/e27 | € € | € |
Dulux D | 11w/840/PL-S | € € | € |
Dulux D | 13w/840/PL-C2P | € € | € |
Dulux D | 18w/840/2p | € € | € | |
Dulux D | 26w/840/2p | € € | € | |
Dulux D | 26w/840/4p | € € | € | |
Halolux ceram | 100w | 64401 | € € | € |
Halolux ceram | 150w | 64402 | € € | € |
Halolux ceram | 205w | 64404 | € € | € |
Halolux ceram | 230w | 64480 | € € | € |
Broadway | 300w/g9,5 | 6874P | € € | € |
Broadway | 1000w/g9,8 | 6897P | € € | € |
Broadway | 2000w/g16 | 6994P | € € | € |
Broadway | 5000W | € € | € | |
Haloline 2 | 60w | € € | € | |
Haloline 3 | 200w | € € | € | |
Haloline 6 | 1000w | € € | € | |
Halo. Metálicos HQI-T | 250w/D/e40 | € € | € | |
Halo. Metálicos HQI-T S | 400w/NDL | € € | € | |
Halo. Metálicos HPI-T | 250w/655/e40 | € € | € | |
Halo. Metálicos HPI-T | 400w/NDL/E40 | € € | € | |
Par 38 | 100w/220v/e27 | € € | € | |
Tubos fluorescentes T8 | 54w/840 | € € | € | |
Tubos fluorescentes T8 | 36w/840 | € € | € | |
Tubos fluorescentes T8 | 18w/840 | € € | € | |
Tubos fluorescentes T5 | 35w/840 | € € | € |
ILUMINACIÓN LED
Dicroicas GU 5,3 LED | 3 W/12V | € € | € |
Dicroicas GU 10 LED | 5 W/220V | € € | € |
Dicroicas GU 10 LED | 7 W/220V | € € | € |
Par 30 | 15w | € € | € |
TUBOS G13 LED | 15W/1200mm | € € | € |
TUBOS G13 LED | 20W/1200mm | € € | € |
TUBOS TL5 LED | 10W/1150mm | € € | € |
TUBOS TL5 LED | 16W/1150mm | € € | € |
Downlight G24 LED | 4W/2P | € € | € |
Downlight G24 LED | 6W/2P | € € | € |
Downlight G24 LED | 11W/2P | € € | € |
PROTECCIÓN
Diferencial 1 Diferencial 2 Diferencial 3 Diferencial 6 | 4x63A/300mA 4X63A/30mA 4X40A/300mA 2X40A/30mA | € € € € € € € € | € € € € | |
Diferencial 7 Magneto térmico 1 Magneto térmico 2 Magneto térmico 3 Magneto térmico 4 Magneto térmico 5 Magneto térmico 7 Magneto térmico 10 Magneto térmico 13 Magneto térmico 14 Magneto térmico 15 Magneto térmico 16 Magneto térmico 17 Magneto térmico 18 Magneto térmico 19 Tele ruptor | 2X25A/30mA I+N 32A I+N 25A I+N 20A I+N 16A I+N 10A 2x10A 4X63A C120N 4X40A C60N 4X50A C60N 4X32A C60N 4X25A C60N 4X20A C60N 4X16A C60N 4X10A C60N 2P/16A | € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € | € € € € € € € € € € € € € € € € | |
MECANISMOS | ||||
Xxxxx 1 | 82040-34 | € € | € | |
Xxxxx 2 | 82041-34 | € € | € | |
Xxxxx 3 | 82027-34 | € € | € | |
Xxxxx 4 | 82824-34 | € € | € | |
Xxxxx 5 | 82814-34 | € € | € | |
Xxxxx 6 | 82010-34 | € € | € | |
Xxxxx 7 | 82053-34 | € € | € | |
Xxxxx 8 | 82062-34 | € € | € | |
Xxxxx 9 | 82800-34 | € € | € | |
82814-34 | € € | € | ||
Xxxxx 10 | 82026-34 | € € | € | |
Xxxxx 11 | 75251-39 | € € | € | |
Xxxxx 12 | 75487-39 | € € | € | |
Xxxxx 13 | 75480-30 | € € | € | |
Xxxxx 14 | 75431-39 | € € | € |
Xxxxx 15 | 75432-39 | € € | € | |
Xxxxx 16 | 75201-39 | € € | € | |
Xxxxx 17 | 75397-39 | € € | € | |
Xxxxx 18 | 75101-39 | € € | € | |
Regletas conexión | 6 mm | € € | € | |
10mm | € € | € | ||
Emergencia | xxxxxxx C3/400Lum. | € € | € | |
Cable | 1x1,5mm | H05V-K | € € | € |
Cable | 1x2,5mm | H05V-K | € € | € |
Cable | 1x10mm | Afumex | € € | € |
Manguera | Retemax | 3x1,5mm | € € | € |
Manguera | Retemax | 3x2,5mm | € € | € |
Base múltiple | 4 shuckos | € € | € | |
Base | Base 16A 2P+T | € € | € | |
Clavija | Clavija 16A 2P+T | € € | € | |
Pilas | LR 06 | € € | € | |
Pilas | LR 03 | € € | € | |
Pilas | 9v. | € € | € |
Lugar, fecha y firma del licitador
Valencia, a 13 de octubre de 2011
EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............................................................................................................
CIF/NIF.……….........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………………………………………............... en la calle/plaza/avenida…...................…………………………………………….……….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……….…
………………………………………………………………...........................................……
……………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia , con fecha ....................................................... AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………......................................…...............................................
......NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……………..........................…
…............………………………………….......................................................……………
…………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado).......……………………………………
………………………………………………….................................................. ante el Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” por importe de euros:(en letra)…………………………………….......
(en cifra)………….......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11- 2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del O.A.M., no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.........................….
……………..…………………………… (lugar y fecha)
…………………………… (razón social de la entidad)
……..……………………… (firma de los Apoderados)
Valencia, a 13 de octubre de 2011
EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………..
(1)……………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ………………,calle………………………………………………y CIF……………..…
debidamente representado por Xxx/Doña (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia, con fecha ...........................................
ASEGURA
A 3) …................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) ………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, así como a las normas sobre constitución, cancelación y devolución de garantías y funcionamiento de la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Valencia (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-11-2008 - BOP n:295 de 11-12-2008).
En…………………., a ……… de ………….…….. de ……….
Firma: Asegurador:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Organismo Autónomo Municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
Valencia, a 13 de octubre de 2011
EL SUBDIRECTOR DE GESTION
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL O.A.M. “PALAU DE LA MÚSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Valencia, a 13 de octubre de 2011