REVOCACIÓN DEL SEGURO. Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ REVOCADO: POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA. EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DE CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA A CORTO PLAZO, LA CUAL SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MAS UN RECARGO DEL 10% SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA PRIMA ANUAL. EN TODO CASO Y NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ENTRARA EN UNA GUERRA, DECLARADA O NO, EL PLAZO PARA LA REVOCACIÓN, SERÁ INDEFECTIBLEMENTE XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES. EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato se entenderá revocado: • Cuando el tomador o asegurado avise por escrito la revocación a SBS COLOMBIA, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el Parágrafo de esta condición. • Treinta (30) días hábiles después que SBS COLOMBIA haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el termino previsto para el efecto en el cuadro de declaraciones de esta póliza, siempre y cuando fuere superior, en este caso, SBS COLOMBIA devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada. prorrata y la anual.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por SEGUROS SURA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SEGUROS SURA. En caso de revocación por parte de SEGUROS SURA, ésta devolverá El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados anexos que se expidan con fundamento en ella. De conformidad con lo indicado en el artículo 1068 del Código de Comercio, el no pago de la prima en el plazo establecido producirá la terminación automática del contrato de seguros y SEGUROS SURA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la terminación de dicho plazo. El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automáticamente, caso en el cual, se devolverá la prima que no haya sido devengada.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por La Compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío, y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a La Compañía. En caso de revocación por parte de la Compañía, ésta devolverá al asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomado en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes. En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE SEGUROS S.A. mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE SEGUROS S.A. En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por SEGUROS CONFIANZA S. A., mediante noticia escri- ta enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cual- quier momento, mediante aviso escrito dado a SEGUROS CONFIANZA S. A. En caso de revocación por parte de SEGUROS CON- FIANZA S. A., ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efec- to la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, la devo- lución de prima se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferen- cia entre dicha prima y la prima anual.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. 3. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, en los términos del artículo 1074 del código de comercio.
4. Suministrar a la compañía los documentos que tengan relación con el siniestro y que acrediten su La compañía podrá revocar esta póliza en cualquier tiempo, con una anticipación de 30 días. Además devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo que falte para el vencimiento de la vigencia de la cobertura. Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
REVOCACIÓN DEL SEGURO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, ciñéndose a lo estipulado en el artículo 1071 del código de comercio.