SUBROGACION DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACION DE DERECHOS. En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
SUBROGACION DE DERECHOS. En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta póliza, LA COMPAÑIA se subrogará del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en todos los derechos, privilegios, y acciones de cobro contra terceros perjudicados, respecto a la cuantía de indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión; entendiendo entonces que deberá otorgar y entregar todos los documentos formales que se requieran, cooperando con LA COMPAÑIA para garantizar a ésta sus derechos. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por LA COMPAÑIA, siempre que sea razonable y le sea posible y a presentar las denuncias correspondientes antes los tribunales competentes, con el objeto de que LA COMPAÑIA ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de LA COMPAÑIA.
SUBROGACION DE DERECHOS. La compañía tendrá el derecho de hacerse cargo de cualquiera reclamación hecha contra el asegurado; podrá también hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de atender y dirigir, en nombre del asegurado y en su representación, cualquier procedimiento tomado en defensa o para reforzar toda demanda o reclamación, o para arreglar cualquiera cuestión relacionado con el mismo asegurado y éste no podrá, sin el consentimiento por escrito de la compañía, reconocer responsabilidad alguna, hacer ningún pago o liquidación, ni arreglo con respecto a dicha reclamación. El asegurado tendrá la obligación de subrogar a la compañía en todos sus derechos, cuando ésta lo pida, a fin de que la compañía tenga absoluta libertad para actuar percibiendo ampliamente las responsabilidades del caso. Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y por gastos, devolverá la diferencia al asegurado. El asegurado no hará ni permitirá que se haga acto alguno que menoscabe los derechos que pueda adquirir la compañía por subrogación, o que imposibilite el poder recibirlos. El asegurado prestará a la compañía todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la compañía y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la compañía pueda exigirles a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
SUBROGACION DE DERECHOS. La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros por las pérdidas que se indemnizan y se subrogará no sólo en las acciones civiles del Asegurado en relación con los bienes asegurados, sino también en las criminales contra todos los responsables del siniestro. El Asegurado debe hacer a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la Compañía.
SUBROGACION DE DERECHOS. En virtud del pago de la indemnización, y por ministerio de la ley, la compañía se subroga, hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarreara la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado a petición de la compañía, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
SUBROGACION DE DERECHOS. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
SUBROGACION DE DERECHOS. La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
SUBROGACION DE DERECHOS. Una vez que la Aseguradora haya pagado la indemnización, queda subrogada de pleno derecho en los derechos y acciones del Tomador, Asegurado o Beneficiario contra los terceros responsables, hasta por el monto indemnizado por ella. Salvo en el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. El Tomador, Asegurado o Beneficiario o la persona que actúe en su nombre no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de terceras personas los daños y pérdidas que éstas les hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho de indemnización por ésta póliza. En caso de siniestro, el Tomador, Asegurado o Beneficiario están obligados a realizar los actos razonablemente requeridos para poder ejercer los derechos que le correspondan por subrogación.
SUBROGACION DE DERECHOS. Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
SUBROGACION DE DERECHOS. En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus responsables del siniestro. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedara liberada de sus obligaciones. Si el daño fuera indemnizado solo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.