Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro por:
a) Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia del Riesgo Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta dolosa De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido la celebración del contrato o del certificado de seguro o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable.
d) Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑIA, el contrato de seguro o el certificado de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera correspondiente al primer año.
Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...)
Causales de nulidad. Esta póliza quedará automáticamente nula y rescindida, en caso de que La Compañía obtenga pruebas de la mala fe por parte del contratante de la póliza y/o asegurado al tiempo de celebrarse el contrato, de su rehabilitación, la inclusión de un asegurado, inclusión de coberturas o para otorgar un incremento en la suma asegurada; por la inexacta declaración del contratante y/o asegurado, aún hecha de buena fe, siempre que pudiera influir en la estimación del riesgo; por la omisión u ocultación por el contratante y/o asegurado de hechos o circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato, o por la presentación de pruebas falsas en caso de reclamación. La responsabilidad de La Compañía se limitará a devolver la prima que corresponda.
5.10.1 Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el contratante y/o asegurado han encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Causales de nulidad. En los procedimientos administrativos de selección de contratista, solamente se podrán anular los actos por las causales de nulidad taxativamente determinadas por esta Ley. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.
Causales de nulidad. Esta póliza será nula y de ningún valor si en la propuesta o póliza se hiciere alguna declaración falsa, o si se omitiere algún hecho esencial, o se cometiere algún fraude, o se hiciere alguna relación manifiestamente inexacta al formular o apoyar algún reclamo contra esta póliza, o si se causare alguna pérdida o daño en connivencia con el asegurado. Las obligaciones de la compañía en esta póliza quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Cualquiera de las causales citadas anularán la póliza sin derecho a devolución de prima alguna para el asegurado por el tiempo que reste de la vigencia. El incumplimiento de cualquiera obligación impuesta al asegurado por cualquiera de las Secciones de la presente póliza, no le dará derecho a reclamar indemnización alguna en caso de siniestro.
Causales de nulidad. La Póliza es nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (oo .)" PROCEDENCIA DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
12. En los considerandos 1 al 11 del numeral 12.1 del PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO este Tribunal Arbitral Unipersonal ha explicado las razones por las cuales se debe declarar FUNDADA la PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL del escrito de demanda presentada por la "CONTRATISTA", precisándose la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N" 047-2015-MOSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxx xx xx Xxxxx Notarial N° 25-2015-MOSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, que declararon la resolución del contrato por caso fortuito y fuerza mayor, aduciendo la falta de presupuesto para cancelar la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir _ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", que se encontraba concluida y en proceso de recepción.
13. En el considerando 9 del numeral 12.1 del PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO se ha sustentado como la MUNICIPALIDAD en párrafos (cuarto, quinto y sexto) del considerando de la Resolución de Alcaldía N° 047- 2015-MOSFAY/ALC, mediante la cual se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra N° 007-2014-MOSFAY, ha reconocido que: 1) la obra "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir-Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán" se encontraba culminada y 2) se encuentran pendientes de pago las valorizaciones N° 01 Y 02 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014, de las cuales sólo se canceló la suma de SI. 267,000 soles a cuenta de la primera valorización y la suma de SI. 15,025.00 soles por alquileres y compra de bienes. "Que, mediante Informe N" 020-2015-GODURlMDFSA-Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, Arq. Xxxxxx Xxxxx, VILLAZANA JA VIER, solicita la disponibilidad presupuestaria para el pago de las valorizaciones correspondientes a los meses de noviembre. y diCiembre del 2014, es decir, valorizaciones N" 01 Y 02, con un avance f1sico acumulado del 100%, Y que a la fecha de dicho informe el proyecto se encuentra en etapa de recepción de obra solicitado por el contratista." "Asimismo, mediante Informe N" 034-2015-GODURlMDSFA- Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, informa al Gerente Municipal, sobre la ficha t...
Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (…) 8 DECRETO SUPREMO 006-2017-JUS. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 252º.- Caracteres del procedimiento sancionador.
252.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: autoridad administrativa requiere haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. De acuerdo con dicha norma, la resolución que da inicio al trámite del procedimiento sancionador deberá contener, entre otros requisitos, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, es decir, la formulación de los cargos imputados.
Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro por: Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos.
Causales de nulidad. Será nulo el Contrato de Seguro por:
7.1.1 Ausencia de interés asegurable