INDEMNIZACION. La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo hasta el tope de su cobertura. La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento. La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como máximo al precio de compra del Bien Asegurado. Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable. La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular. El Titular deberá comunicar al ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño. Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
INDEMNIZACION. (A) Indemnizacion por los Accionistas y Tenedores ---------------------------------------------
(a) Los Accionistas y Tenedores (y, con respecto al literal B) de la Clausula Cuarta y a la Clausula Sexta, unicamente los Accionistas y Tenedores identificados en el Anexo H) indemnizaran, defenderan y mantendran indemnes a Primor (y, a partir de la Fecha xx Xxxxxxxx, a Mavesa y a sus Subsidiarias), y a sus respectivos cesionarios, directores, ejecutivos, asesores y accionistas (conjuntamente las "Personas Indemnizadas") contra cualesquiera Danos y Perjuicios (definidos mas adelante) ocasionados a las Personas Indemnizadas como consecuencia directa de:
(i) la falsedad o inexactitud de cualquiera de las declaraciones de los Accionistas y Tenedores contenidas en la Clausula Cuarta del presente Contrato;
(ii) el incumplimiento de cualquier obligacion a cargo de los Accionistas o Tenedores contemplada en el presente Contrato; y 28
(iii) cualquier reclamo declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral definitivamente firme formulado por parte de terceros con quienes cualquier Accionista, Tenedor o Mavesa haya celebrado contratos definitivos o preparatorios o a quienes cualquier Accionista, Tenedor o Mavesa les hubiere efectuado aseveraciones o garantias en cualquiera de estos casos en relacion al proceso de venta de cualesquiera activos, valores o participaciones en Mavesa y sus Subsidiarias. Para efectos del presente Contrato, se entendera por "Danos y Perjuicios" cualesquiera danos y perjuicios resarcibles conforme a la legislacion venezolana, incluyendo, sin ninguna limitacion, dano emergente, lucro cesante, intereses, penalidades, multas, tributos, costos y gastos (incluyendo honorarios y gastos razonables de abogados y expertos, y demas gastos incurridos con ocasion de la defensa en relacion con dichos Danos y Perjuicios, siempre que el reclamo fuere declarado con lugar por sentencia o laudo arbitral definitivamente firme).
(b) En caso de que los Accionistas y Tenedores requieran indemnizar a cualquiera de las Personas Indemnizadas conforme al presente Contrato, los Tenedores y Accionistas no tendran ningun derecho de solicitar indemnizacion de Mavesa o sus Subsidiarias, y en consecuencia, los Accionistas y Tenedores renuncian al ejercicio de cualquier accion de regreso en contra de dichas personas.
(B) Indemnizacion por Primor ------------------------ Primor indemnizara, defendera y mantendra indemnes a los Accionistas y Xxxxxxxxx (y, hasta la Fecha xx Xxx...
INDEMNIZACION. 1.3.1 Indemnización por demora en la entrega del equipaje ASSIST CARD indemnizará al Titular por la demora en la entrega del equipaje por parte de la línea aérea. Si el equipaje no es entregado dentro de las primeras 8 (ocho) horas, contadas a partir del momento en que se realiza la denuncia a la línea aérea, el titular recibirá una indemnización de acuerdo al monto indicado en el voucher. Dicha indemnización se habilitará nuevamente por cada lapso adicional de 8 (ocho) horas, hasta completar el monto máximo indicado en su voucher para este concepto. Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la indemnización.
1.3.2 Indemnización por extravío del equipaje ASSIST CARD indemnizará al Titular por kilogramo despachado, detallado en el talón de despacho de equipaje (bag tag), y bulto completo perdido, hasta el monto máximo indicado en su voucher. En caso de que el peso del equipaje no pueda ser determinado, éste se calculará tomando la suma indemnizada por la línea aérea sobre el monto indemnizatorio por kilogramo que ésta utilice.
INDEMNIZACION. Por la presente Clausula, EL CLIENTE se obliga a indemnizar al BANCO y a sus Directores, funcionarios y empleados (en adelante en esta Clausula "las Partes Indemnizables") por cualquier perdida, dano o gasto en que este(os) incurra(n) o pudiera(n) sufrir como consecuencia del presente contrato, incluyendo, pero no limitado a, honorarios profesionales de abogados y gastos surgidos de la transaccion celebrada, a menos que dicha perdida, dano o gasto sea consecuencia de la culpa o dolo de las Partes Indemnizables.
INDEMNIZACION. TRATÁNDOSE XXX XXXXXX BÁSICO, XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES, OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA 13.1, 13.2, 13.4 Y 13.5 RESPECTIVAMENTE, Y SIEMPRE Y CUANDO EL IMPORTE DE LA PRIMA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE PAGADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) SE RESTITUYA EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y/O LOS DEUDORES SOLIDARIOS AL CONCEDENTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ADELANTADO POR EL CONCEDENTE SEGUN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. (B) LOS CONCESIONARIOS EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN CUANTO AL AMPARO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, TRATÁNDOSE DE LOCALES EN CONCESIÓN EN LOS CUALES LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE FACTURAN DE MANERA INDEPENDIENTE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTUÉ LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁN DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA. CUANDO EL CONTRATO DE CONCESIÓN VERSE SOBRE ÁREAS O ESPACIOS, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, NO HABIÉNDOLO REALIZADO. LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO ÚNICAMENTE DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA.
INDEMNIZACION. La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros, ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá en total de la diferencia entre el monto asegurado del bien dañado y el deducible respectivo. En vez de pagar la indemnización en efectivo, la compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reemplazar o reparar en su totalidad o en parte la maquinaria y equipo agrícola destruido o averiado. No se podrá exigir a la compañía que la maquinaria que haya mandado a reparar, ni los repuestos que haya hecho reemplazar sean idénticos a los que existían antes del siniestro. En ningún caso la compañía estará obligada a gastar en la reparación o reposición una cantidad superior a la que hubiere bastado para volver las partes destruidas o averiadas al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni en exceso de la suma en que el bien se halle asegurado.
INDEMNIZACION. LAS PARTES acuerdan que en caso de que se produzca la terminación del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, o en caso de que estas terminen de manera unilateral sin causa justificada deberán pagar a EL ADJUDICATARIO a título indemnizatorio, todos los gastos incurridos para la prestación del servicio de la presente concesión, incluyendo pero no limitándose al costo de las obras, pasivos laborales, inversiones de capital, penalidades contractuales que puedan ser exigibles como consecuencia de la falta de EL ADJUDICATARIO poder cumplir sus compromisos, atribuible directamente a la falta de LA ENTIDAD CONTRATANTE, así como una penalidad por lucro cesante equivalente al (INSERTAR).
INDEMNIZACION. 39 01.2017
INDEMNIZACION. Seguro a primer riesgo: (únicamente aplicable a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) cláusula 1a. de estas condiciones generales). La compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real comercial que tengan los bienes al acaecer el siniestro.
INDEMNIZACION. LA MUNICIPALIDAD podrá exigir la correspondiente indemnización por el perjuicio y/o daño material causado en su contra por EL LOCADOR, utilizando los mecanismos legales que para tal efecto la Ley le franquea.