INDEMNIZACION Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACION. La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo hasta el tope de su cobertura. La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento. La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como máximo al precio de compra del Bien Asegurado. Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable. La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular. El Titular deberá comunicar al ASSIST CARD, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño. Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta ASSIST CARD del Titular.
INDEMNIZACION. 1.3.1 Indemnización por demora en la entrega del equipaje ASSIST CARD indemnizará al Titular por la demora en la entrega del equipaje por parte de la línea aérea. Si el equipaje no es entregado dentro de las primeras 8 (ocho) horas, contadas a partir del momento en que se realiza la denuncia a la línea aérea, el titular recibirá una indemnización de acuerdo al monto indicado en el voucher. Dicha indemnización se habilitará nuevamente por cada lapso adicional de 8 (ocho) horas, hasta completar el monto máximo indicado en su voucher para este concepto. Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre los mismos la indemnización.
INDEMNIZACION. Por la presente Clausula, EL CLIENTE se obliga a indemnizar al BANCO y a sus Directores, funcionarios y empleados (en adelante en esta Clausula "las Partes Indemnizables") por cualquier perdida, dano o gasto en que este(os) incurra(n) o pudiera(n) sufrir como consecuencia del presente contrato, incluyendo, pero no limitado a, honorarios profesionales de abogados y gastos surgidos de la transaccion celebrada, a menos que dicha perdida, dano o gasto sea consecuencia de la culpa o dolo de las Partes Indemnizables.
INDEMNIZACION. (A) Indemnizacion por los Accionistas y Tenedores ---------------------------------------------
INDEMNIZACION. 39 01.2017
INDEMNIZACION. LAS PARTES acuerdan que en caso de que se produzca la terminación del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, o en caso de que estas terminen de manera unilateral sin causa justificada deberán pagar a EL ADJUDICATARIO a título indemnizatorio, todos los gastos incurridos para la prestación del servicio de la presente concesión, incluyendo pero no limitándose al costo de las obras, pasivos laborales, inversiones de capital, penalidades contractuales que puedan ser exigibles como consecuencia de la falta de EL ADJUDICATARIO poder cumplir sus compromisos, atribuible directamente a la falta de LA ENTIDAD CONTRATANTE, así como una penalidad por lucro cesante equivalente al (INSERTAR).
INDEMNIZACION. La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros, ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá en total de la diferencia entre el monto asegurado del bien dañado y el deducible respectivo. En vez de pagar la indemnización en efectivo, la compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir, reemplazar o reparar en su totalidad o en parte la maquinaria y equipo agrícola destruido o averiado. No se podrá exigir a la compañía que la maquinaria que haya mandado a reparar, ni los repuestos que haya hecho reemplazar sean idénticos a los que existían antes del siniestro. En ningún caso la compañía estará obligada a gastar en la reparación o reposición una cantidad superior a la que hubiere bastado para volver las partes destruidas o averiadas al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni en exceso de la suma en que el bien se halle asegurado.
INDEMNIZACION. El ASEGURADOR queda autorizado para efectuar el pago sin necesidad de que el TOMADOR DEL SEGURO muestre o no su conformidad, ni si el TOMADOR DEL SEGURO hubiera de hacer ulteriormente alguna objeción sobre el particular. No obstante, el ASEGURADOR comunicará al ASEGURADO las reservas y objeciones que el TOMADOR DEL SEGURO estime pertinentes, tan pronto como éste se las comunique. La indemnización del SINIESTRO nunca podrá exceder de las cantidades anticipadas por el ASEGURADO al TOMADOR DEL SEGURO, independientemente de las que figuren en las Condiciones Particulares. En ningún caso serán objeto de indemnización cualesquiera otras cantidades que pueda el ASEGURADO reclamar al TOMADOR DEL SEGURO diferentes de las cantidades aseguradas y consecuentemente no son indemnizables indemnizaciones por xxxx, gastos intereses y cualquier otra de análoga naturaleza. En el momento en que el ASEGURADOR proceda a indemnizar al ASEGURADO se entenderá resuelto de pleno derecho el contrato suscrito entre el ASEGURADO y el TOMADOR DEL SEGURO en relación a la vivienda sobre el que se entregaron las cantidades anticipadas objeto de aseguramiento. El ASEGURADOR podrá subrogarse voluntariamente, nunca obligatoriamente, en dicho contrato en la misma posición del ASEGURADO y con los mismos derechos y obligaciones frente al TOMADOR DEL SEGURO, dando así continuidad a dicho contrato, si así lo estimase oportuno el ASEGURADOR. Abonada la indemnización, y si así lo requiriese el ASEGURADOR, y siempre y cuando el ASEGURADOR no hubiera obtenido el reembolso de lo pagado por éste ni del TOMADOR DEL SEGURO, ni el Contragarante, el TOMADOR DEL SEGURO quedará obligado, a transmitir al ASEGURADOR la vivienda sobre el que se entregaron las cantidades anticipadas objeto de aseguramiento, como mayor garantía de reembolso del ASEGURADOR.
INDEMNIZACION. LA MUNICIPALIDAD podrá exigir la correspondiente indemnización por el perjuicio y/o daño material causado en su contra por EL LOCADOR, utilizando los mecanismos legales que para tal efecto la Ley le franquea.
INDEMNIZACION. TRATÁNDOSE XXX XXXXXX BÁSICO, XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES, OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA 13.1, 13.2, 13.4 Y 13.5 RESPECTIVAMENTE, Y SIEMPRE Y CUANDO EL IMPORTE DE LA PRIMA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE PAGADO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) SE RESTITUYA EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y/O LOS DEUDORES SOLIDARIOS AL CONCEDENTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ADELANTADO POR EL CONCEDENTE SEGUN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. (B) LOS CONCESIONARIOS EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN CUANTO AL AMPARO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, TRATÁNDOSE DE LOCALES EN CONCESIÓN EN LOS CUALES LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE FACTURAN DE MANERA INDEPENDIENTE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTUÉ LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁN DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA. CUANDO EL CONTRATO DE CONCESIÓN VERSE SOBRE ÁREAS O ESPACIOS, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, NO HABIÉNDOLO REALIZADO. LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO ÚNICAMENTE DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA.