Contract
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A., I. B.M., INTERCAM GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN”, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/3578, EN LO SUCESIVO EL “FORDECYT-PRONACES”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO/A ADMINISTRATIVO/A, Y POR EL/LA DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO/A TÉCNICO/A; Y POR LA OTRA PARTE, EL/LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL “BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR EL/LA MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, (Y EN LOS CASOS QUE ASÍ APLIQUE), ASISTIDO POR EL/LA , EN SU CARÁCTER DE
________________________, INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Uno de los objetivos primordiales de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), contenido en su artículo 1º, consiste en regular los apoyos que el Gobierno Federal se encuentra obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación general del país, así como determinar los instrumentos, mediante los cuales éste cumplirá con dicha obligación.
II. Asimismo, en su artículo 23, fracción I, la LCyT establece que podrán constituirse Fondos CONACYT, cuyo soporte operativo estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el
“CONACYT”, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por la LCyT y podrán tener la
modalidad de institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 24 y 26 de la LCyT.
III. Por cuanto al Fondo Institucional CONACYT (FOINS):
1. Con fecha 17 de diciembre de 2002, el
“CONACYT”,
en su calidad de
FIDEICOMITENTE,
suscribió con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Institución Fiduciaria, un Contrato de Fideicomiso, denominado “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
2. El 13 xx xxxxx de 2003, se emitieron las Reglas de Operación del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
3. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2005, el FIDEICOMITENTE suscribió un Contrato de Sustitución Fiduciaria con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria Sustituida, y HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en su carácter de Fiduciaria Sustituta, a fin de que esta última fungiera como Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
4. Con fecha 01 xx xxxxxx de 2005, el
FIDEICOMITENTE
suscribió con HSBC México, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en su carácter de Institución Fiduciaria, un Convenio Modificatorio al Contrato del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”, con el objeto de modificarlo en su totalidad.
5. El 18 de diciembre de 2008, se actualizaron Reglas de Operación del “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
6. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXXXX suscribió un Convenio de Sustitución Fiduciaria, con HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria Sustituida, y el “Banco Mercantil del Norte, S.A.”, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciaria Sustituta,
ahora el
CEDENTE,
a fin de que este último funja como Institución Fiduciaria del “Fondo
Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”.
7. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXXXX suscribió con el CEDENTE, en su calidad de fiduciaria, un Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso “Fondo Institucional para el Fomento de la Ciencia, Fomento de la Ciencia, el Fomento de la Tecnología y el Fomento, Desarrollo y Consolidación de Científicos y Tecnólogos”, con el objeto de modificar la totalidad de sus Cláusulas a fin de adecuarlo a las condiciones y Reglas de Operación vigentes en ese momento, y modificando su denominación para quedar como FONDO INSTITUCIONAL DEL CONACYT (FOINS), en adelante “FOINS”.
8. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXXXX suscribió con el CEDENTE un Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus Cláusulas Quinta, Séptima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera.
9. El 23 xx xxxxx de 2012, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (En adelante “SIICYT”).
10. Con fecha 28 xx xxxxx de 2016, el FIDEICOMITENTE suscribió con el CEDENTE, un Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Tercera, Quinta, párrafo primero y los numerales 4 y 5, Séptima, Octava, Décima Primera y Vigésima Quinta del Contrato de Fideicomiso, así como agregar la Cláusula Sexta Bis.
11. El 28 xx xxxxx de 2016, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el “SIICYT”.
12.
Con fecha 16 xx xxxxx de 2017, el
FIDEICOMITENTE
suscribió con el
CEDENTE
un Quinto
Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Cuarta, Quinta, primer párrafo, Sexta bis, Séptima, Octava, Novena, Décima Primera, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima Primera, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta y Vigésima Novena, así como agregar la Cláusula Vigésima Quinta Bis.
13. El 16 xx xxxxx de 2017, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el “SIICYT”.
14. El 22 de noviembre de 2018, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
“SIICYT”.
15. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx denominada “Ciencia xx Xxxxxxxx 2019”, en lo sucesivo la “CONVOCATORIA”, la cual tuvo por objeto apoyar a la investigación científica que tenga posibilidades de avanzar las fronteras del conocimiento, con una visión de largo plazo, con referentes de calidad internacional.
16. Con fecha 02 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos análogos.
17. El 14 xx xxxxx de 2020, se celebró la 1ª Sesión Extraordinaria 2020, de la Junta de Gobierno del
“CONACYT”, en la que se emitió el Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, por virtud del cual se aprobó
la extinción del Fondo Institucional de CONACYT (FOINS) “FOINS”, así como la modificación del mismo y de sus Reglas de Operación, a efecto de poder transferir sus derechos y obligaciones al “FORDECYT-PRONACES”.
18. El 08 xx xxxx de 2020, se celebró la Octava Sesión 2020 del Comité Técnico y de
Administración del
“FOINS”,
en la cual se emitió el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, donde se
instruyó al Secretario Administrativo a realizar las actividades necesarias para instrumentar el Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno del “CONACYT”.
19.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx
XXXXXXXXXXXXXX
suscribió con el
CEDENTE
un Sexto
Convenio Modificatorio al Contrato del “FOINS”, el cual tuvo por objeto la modificación de sus cláusulas Cuarta y Quinta.
20. Con fecha 02 de julio de 2020, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del “FOINS” en el
SIICYT.
21. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxx H0000/0153-O/2020, se instruyó al FIDUCIARIO,
en su carácter de fiduciaria del “FOINS” a celebrar el CONTRATO DE EXTINCIÓN.
22. El 20 de julio de 2020, se celebró el “Contrato de Cesión de Derechos, Obligaciones y Bienes a Título Gratuito” entre el FIDUCIARIO e Intercam BANCO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de fiduciario del Fideicomiso número
F/3578 (FORDECYT-PRONACES), con la comparecencia “CONACYT”; en cumplimiento al
Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno y el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, emitido por el Comité Técnico y de Administración del “FOINS”.
23. El 22 de julio de 2020, se celebró el CONTRATO DE EXTINCIÓN entre el FIDUCIARIO e Intercam BANCO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de fiduciario del Fideicomiso número F/3578 (FORDECYT-PRONACES), con la comparecencia “CONACYT”; en cumplimiento al Acuerdo 1ª Extraord-04/2020, emitido por la Junta de Gobierno y el Acuerdo FOINS 10/VIII/2020, emitido por el Comité Técnico y de Administración del “FOINS”.
IV. Por cuanto al Fondo Institucional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES (FORDECYT-PRONACES):
1. En términos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción II de la LCyT, se establece que podrán ser beneficiarios de los Fondos Institucionales: las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), conforme se establezca en los contratos y en las Reglas de Operación de cada Fideicomiso.
2. Con fecha 03 de febrero de 2009, el “CONACYT”, en su calidad de Fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., en su calidad de Institución Fiduciaria, celebraron un Contrato de Fideicomiso, en lo sucesivo el "CONTRATO", para establecer el Fideicomiso denominado en ese entonces “Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación” (FORDECYT); ahora “Fondo Institucional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES”, en lo sucesivo “FORDECYT- PRONACES”.
3. El 18 de febrero de 2009, se emitieron las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES”, siendo actualizadas con fechas 28 de septiembre de 2012, 08 de enero de 2016, 23 xx xxxxx de 2016 y 15 de diciembre de 2017, siendo estas últimas las que actualmente se encuentran vigentes.
4. Con fecha 28 de septiembre de 2012, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Institución Fiduciaria, el Primer Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Quinta, Vigésima Segunda y se adicionaron las cláusulas Vigésima Quinta y Vigésima Sexta.
5. Con fecha 08 de enero de 2016, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su
calidad de Institución Fiduciaria, el Segundo Convenio Modificatorio al
FIDEICOMISO,
por
medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima Segunda, Vigésima Quinta y Vigésima Sexta.
6. Con fecha 23 xx xxxxx de 2016, el “CONACYT” en su carácter de Fideicomitente, celebró con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de Institución Fiduciaria, el Tercer Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificaron las cláusulas Quinta, Sexta, Octava, Décima y Décima Primera.
7. Mediante acuerdo en la 68ª Sesión Ordinaria celebrada el 20 xx xxxxxx de 2019, la Junta de Gobierno del “CONACYT” determinó en el punto de acuerdo número 68-06/19, la sustitución de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO.
8. En fecha 20 xx xxxxxx de 2019, la Junta de Gobierno del “CONACYT”, en su Sesión Ordinaria número 68ª, aprobó mediante Acuerdo: 68-06/19 la modificación del Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación (FORDECYT) y en ese sentido los criterios para la celebración del Cuarto Convenio Modificatorio del contrato de FIDEICOMISO de dicho Fondo y las Reglas de Operación.
9. Mediante carta de instrucción recibida el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXXXX xxx XXXXXXXXXXX instruyó al FIDUCIARIO SUSTITUIDO, respecto al contenido del acuerdo a que refiere el punto anterior para llevar a cabo la sustitución de FIDUCIARIO con Intercam Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero.
10. Con fecha 22 de noviembre de 2019, el “CONACYT”, en su calidad de fideicomitente, e Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero en su carácter de “Fiduciario Sustituto” y por una tercera parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter “Fiduciario Sustituido” celebraron un Convenio de Sustitución fiduciario a favor de Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero, como nuevo fiduciario en el Fideicomiso denominado “Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación” y que a partir de esta fecha fungiera como Fiduciario del Fideicomiso, mismo que asumió todos los derechos y obligaciones que como fiduciario le correspondan de acuerdo a los términos y condiciones pactados en dicho convenio.
11.
En fecha 14 xx xxxxx del 2020, la Junta de Gobierno del
“CONACYT”,
en su 1ª Sesión
Extraordinaria del 2020 aprobó mediante Acuerdo: 1ª Extraord-08/2020 delegar en la Directora General del “CONACYT” la facultad de aprobar los criterios para la celebración de convenios para la modificación y extinción de los Fondos Sectoriales, Mixtos e Institucionales, así como de los contratos y las reglas de operación de los Fondos Institucionales, mismos que son suficientes para la modificación del Contrato de Fideicomiso del Fondo Institucional para el Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación FORDECYT-PRONACES y las REGLAS DE OPERACIÓN correspondientes.
12. El 21 xx xxxx de 2020, mediante oficio A0000/175/2020, la Directora General del “CONACYT”,
en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno del “CONACYT” solicitó al
Secretario Administrativo del Fondo
“FORDECYT-PRONACES”
instruyera a las áreas
correspondientes la modificación del Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación del Fondo.
13. Por Acuerdo FORDECYT/12SE/2020/05/26-04 el Comité Técnico y de Administración del Fondo
“FORDECYT-PRONACES” (CTA) aprobó la propuesta de modificación al Cuarto Convenio
Modificatorio del Fondo, así como a sus Reglas de Operación, e instruyó a la Secretaría
Administrativa del Fondo
“FORDECYT-PRONACES”
para que conjuntamente con el
Fideicomitente solicitara a la Fiduciaria la propuesta de modificación al Contrato de Fideicomiso y las Reglas de Operación.
14. Con fecha 03 de julio del 2020, el “CONACYT” en su carácter de FIDEICOMITENTE, celebró con Intercam Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero en su calidad de Institución Fiduciaria, el Quinto Convenio Modificatorio al FIDEICOMISO, por medio del cual se modificó integralmente el clausulado del FIDEICOMISO, ratificando en todas y cada una de sus partes el contrato antes referido.
15. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se publicaron las nuevas Reglas de Operación del
“FORDECYT-PRONACES” en el SIICYT.
16.
Mediante Acuerdo
FORDECYT/24SE/2020/09/30–03,
de fecha
30 de septiembre de 2020,
tomado en su VIGÉSIMO CUARTA Sesión Extraordinaria, el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”,
autorizó la canalización total de recursos a favor del
“BENEFICIARIO”,
por un monto de
$2,527,000.00 (dos millones quinientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de la propuesta número 2558579, denominada “Valorización de biomasa residual (bagazo de Agave) utilizando solventes verdes para la producción de membranas de acetato de celulosa.”, en lo sucesivo el “PROYECTO”.
17. Mediante Acuerdo FORDECYT/27SE/2020/10/07–03, de fecha 7 de octubre de 2020, tomado en su VIGÉSIMO SÉPTIMA Sesión Extraordinaria, el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, autorizó
la canalización total de recursos a favor del
“PROYECTO”, en una sola ministración.
“BENEFICIARIO”
para el desarrollo del
18. En ese sentido, para la celebración del presente Convenio de Asignación de Recursos (CAR) le serán aplicables, la Convocatoria Ciencia xx Xxxxxxxx 2019, el Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso del Fondo “FORDECYT-PRONACES”, celebrado con fecha 03 de julio de 2020, así como sus Reglas de Operación vigentes, emitidas con fecha 29 de septiembre de 2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y las leyes aplicables.
DECLARACIONES
I. El “FORDECYT-PRONACES” a través de sus Secretarios Técnico y Administrativo declaran que:
A. Mediante ACUERDO FORDECYT/24SE/2020/09/30–03, de fecha 30 de septiembre de 2020, en su VIGÉSIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, se designó al/a la DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX como Secretario/a Técnico/a del “FORDECYT-PRONACES”.
B. Mediante Oficio número A0000/005/2020, de fecha 15 de enero de 2020, se designó al/a la ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX como Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT- PRONACES”.
C. Mediante carta de instrucción de fecha 13 de diciembre de 2019, Intercam Banco, S.A., I.B.M., Intercam Grupo Financiero, en su calidad de Institución Fiduciaria del “FORDECYT-
PRONACES”,
otorgó un poder general para actos de administración, al/a la
ING. XXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Secretario/a Administrativo/a, mismo que se hizo constar en la escritura pública número 152621, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 103 de la Ciudad de México.
D. Su Registro Federal de Contribuyentes inscrito en el Servicio de Administración Tributaria es FIF0902038H3.
E. Tiene establecido su domicilio en Insurgentes Sur número 1582, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03940, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
II. El “BENEFICIARIO” a través de su Representante Legal, declara que:
A. El/La UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA es creado/a mediante Decreto de fecha 13 xx xxxxx de 2007. LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CON DOMICILIO LEGAL EN LA CAPITAL DEL ESTADO DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO Y COMPETENCIA PROPIOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE.
B. Tiene por objeto LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA TIENE COMO OBJETO: I.- IMPARTIR LA EDUCACION SUPERIOR PARA FORMAR PROFESIONISTAS, ACADEMICOS, INVESTIGADORES Y TECNICOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO SOCIAL, CIENTIFICO, TECNOLOGICO, ECONOMICO Y CULTURAL DEL ESTADO Y DE LA NACION, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION; II.- PROPORCIONAR A SUS MIEMBROS UNA SOLIDA FORMACION INTEGRAL ORIENTADA POR LOS VALORES MAS ELEVADOS: LA JUSTICIA, LA DEMOCRACIA, LA HONESTIDAD, LA SOLIDARIDAD Y EL BIEN COMUN, EL RESPETO A LA PLURALIDAD DE IDEAS Y EL ESPIRITU DE SERVICIO A LA COMUNIDAD; III.- PARTICIPAR EN LA CONSERVACION Y TRANSMISION DE LA CULTURA; IV.- FOMENTAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y HUMANISTICA; V.- PROMOVER EL DESARROLLO Y TRANSFORMACION SOCIALES; VI.- FOMENTAR LA CONVIVENCIA CIVICA, ASI COMO LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA; VII.- COADYUVAR CON ORGANISMOS PUBLICOS, SOCIALES Y PRIVADOS EN ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA SATISFACCION DE NECESIDADES DE LA COMUNIDAD, ESPECIALMENTE LOS DE CARACTER EDUCATIVO; VIII.- PROMOVER LA CONSERVACION Y SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES, Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE; Y IX.- ACTUAR CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, COMO MEDIO PARA EL LOGRO DE UNA EDUCACION SUPERIOR DEMOCRATIVA E INCLUYENTE.
C. El (La) MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, tal y como se desprende de la escritura pública número , de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de M.C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Notario Público número de CHIHUAHUA; manifestando que, a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
D. Su Registro Federal de Contribuyentes inscrito en el Servicio de Administración Tributaria es UAC681018EG1.
E. Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX 000, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, a espaldas del Supremo Tribunal de Justicia, y enfrente la plaza Hidalgo la plaza que enmedio de Palacio de Gobierno y la Rectoría, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
F. (Si aplica) En su estructura orgánica-administrativa, se encuentra el/la , en lo
sucesivo la “ENTIDAD ACADÉMICA”, quien cuenta con la infraestructura y los recursos
necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, cuyo titular es
.
G. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 24, fracción II de la LCyT, se encuentra inscrito en el RENIECYT, a cargo del “CONACYT”, tal y como se acredita con la constancia de inscripción número 1702667.
X. Xx “BENEFICIARIO” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la celebración del presente Xxxxxxxx lo realiza para su propio beneficio, por lo que no actúa como intermediario o para beneficio de otra persona física o moral u otras personas físicas x xxxxxxx actúan como intermediarios para la presentación de la propuesta correspondiente; en el entendido que los recursos que otorga el “CONACYT” son públicos, a título personal y en beneficio del fomento de la investigación científica, tecnológica y la innovación en el país.
I. Declara que conoce y entiende las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES”, la
Convocatoria “Ciencia xx Xxxxxxxx 2019”, sus Términos de Referencia y Anexos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. NOTIFICACIÓN
Mediante el presente acto, se notifica al “BENEFICIARIO” el Contrato de Cesión FON.INST.22/2020, por medio del cual el “FOINS” cedió la totalidad de sus derechos, obligaciones y bienes al Fondo “FORDECYT-
PRONACES”, así como el Convenio de Extinción FON.INST./23/2020, por medio del cual se celebró la
extinción total del Fondo “FOINS”, y que derivado de la celebración de ambos instrumentos jurídicos el “FORDECYT-PRONACES” adquirió los derechos y obligaciones del “FOINS”, por lo que toda comunicación e informes respecto del “CONTRATO” deberá realizarse al “FORDECYT-PRONACES”.
El Secretario Administrativo del “FORDECYT-PRONACES” con motivo de la celebración del Contrato de Cesión de Obligaciones y Bienes a Título Gratuito del Fideicomiso número 2250-6, de número de referencia FON.INST.22/2020, en dichos términos se notifica que el “PROYECTO” Valorización de biomasa residual (bagazo de Agave) utilizando solventes verdes para la producción de membranas de acetato de celulosa., será celebrado con el “FORDECYT-PRONACES”.
El último párrafo de la Cláusula Sexta del Contrato de Cesión FON.INST.22/2020, señala: “SEXTA. NOTIFICACIÓN …
…
…
Por lo anterior, el “FIDEICOMITENTE”, el “SECRETARIO ADMINISTRATIVO” y el “SECRETARIO
ADMINISTRATIVO DEL FORDECYT-PRONACES” se obligan a realizar todos los actos que sean necesarios para que las personas con las que se han celebrado contratos y/o convenios, así como cualesquiera actos jurídicos, tengan conocimiento y reconozcan la cesión que se lleva a cabo en el presente CONTRATO.”
Por lo anterior, a efecto de dar el debido cumplimiento al último párrafo de la Cláusula Sexta del referido Contrato de Cesión, y actuando bajo un plano de coordinación y no de suprasubordinación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2032, 2033 y 2036 del Código Civil Federal, en este acto se notifica a partir de este momento lo siguiente:
i. El “FORDECYT-PRONACES” es el Fondo que adquirió los derechos y obligaciones del “FOINS”.
ii.
Ante la extinción del
“FOINS”,
todos los comunicados respecto del
“PROYECTO”
deberán
realizarse al “FORDECYT-PRONACES”.
iii. Las entregas de los informes del “PROYECTO” deberán entregarse al “FORDECYT-PRONACES”.
iv. Todos los comunicados respecto del CAR deberán realizarse al “FORDECYT-PRONACES”, con domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx xx 0000, Xxxxxxx Crédito Constructor, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03940, 5to. piso ala Sur, en la Ciudad de México, y a los correos electrónicos: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
v. Cualquier situación que se presente respecto del “PROYECTO” será resuelta por el “FORDECYT- PRONACES”.
vi. Cualquier devolución o reintegro deberá realizarse a la cuenta bancaria que le indique el
“FORDECYT-PRONACES”.
vii.
El seguimiento de los proyectos se llevará de conformidad con el normativa del “FORDECYT-PRONACES”.
CAR,
así como con la
viii.
Cualquier obligación derivada del
“FORDECYT-PRONACES”.
CAR
que tuviere el
“BENEFICIARIO”
será cumplida al
La presente notificación se efectuará a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
SEGUNDA. OBJETO
El objeto del presente Convenio conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la LCyT, consiste en el establecimiento de las condiciones a que se sujeta la canalización de los recursos otorgados por el “FORDECYT-PRONACES” en favor del “BENEFICIARIO” para el desarrollo del “PROYECTO” denominado: “ Valorización de biomasa residual (bagazo de Agave) utilizando solventes verdes para la producción de membranas de acetato de celulosa.”, cuya responsabilidad de ejecución y correcta aplicación de los recursos, queda, desde este momento, plenamente asumida por el “BENEFICIARIO”.
El objetivo del “PROYECTO” es Emplear el bagazo de agave como una fuente de celulosa para su posterior modificación y transformación en materiales de membrana. En su modalidad Grupo.
TERCERA. CANALIZACIÓN DE RECURSOS
El “FORDECYT-PRONACES”
en cumplimiento al acuerdo tomado por el
“CTA”,
canaliza al
“BENEFICIARIO” la cantidad total de $2,527,000.00 (dos millones quinientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), en una sola ministración, dicho recurso deberá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Convenio.
Para modalidades (B) y (C).
El “BENEFICIARIO” canalizará a la Institución co-responsable Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic la cantidad de $518,000.00 (quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de las etapas Etapa 1 y Etapa 3, descritas en el Anexo Uno.
El “BENEFICIARIO”
canalizará a la Institución co-responsable
CENTRO DE INVESTIGACION EN
MATERIALES AVANZADOS, S.C.
la cantidad de
$759,500.00
(setecientos cincuenta y nueve mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de las etapas Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3, descritas en el
Anexo Uno.
El “BENEFICIARIO” deberá presentar previo a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o recibo que demuestre la entrega de los recursos correspondientes.
Los recursos canalizados provienen de un Fideicomiso Institucional que opera conforme a la LCyT; por lo tanto, el ejercicio de éstos, no está sujeto al principio de anualidad.
CUARTA. ANEXOS
Los Anexos que forman parte integral del presente Convenio se componen por lo siguiente:
1. El Anexo Uno contiene el Desglose Financiero del “PROYECTO”.
2. El Anexo Dos contiene el Cronograma de Actividades por etapa (descripción de la etapa, actividades, productos y los plazos) con que se aprobó el “PROYECTO”.
Los Anexos sólo podrán ser modificados por voluntad de las partes, a través de comunicaciones escritas en las que se hagan constar sus acuerdos, que deberán integrarse al presente instrumento, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio para tal efecto.
Cuando, por las características del
“PROYECTO”, el
“BENEFICIARIO”
considere necesario modificar la
estructura financiera del mismo, podrá hacerlo únicamente en términos de lo descrito en el Manual de Procedimientos y conforme a la Convocatoria, sus Términos de Referencia correspondientes y el presente instrumento jurídico. De otra forma, el gasto erogado en transferencias o partidas no autorizadas no será reconocido como parte del “PROYECTO” y deberá reintegrar los recursos correspondientes al Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL “FORDECYT-PRONACES”
a. Canalizar al “BENEFICIARIO” los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento, en una sola exhibición.
El ejercicio de los recursos de etapas subsecuentes estará sujeta a la aprobación de los Informes Técnico y Financiero de la etapa anterior.
b. Vigilar por conducto del/de la Secretario/a Técnico/a y del/de la Secretario/a Administrativo/a, la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos económicos canalizados al “BENEFICIARIO”, conforme al contenido en los Anexos Uno y Dos o conforme a las modificaciones que se aprueben.
c. El “FORDECYT-PRONACES”, a través de los medios que considere pertinentes, podrá en cualquier momento solicitar auditorías al “BENEFICIARIO”, a través de los órganos que conforme a la ley
corresponda; realizar revisiones y/o practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al “BENEFICIARIO”.
d. Llevar el control y seguimiento técnico y administrativo-financiero del “PROYECTO” con base en los informes que el “BENEFICIARIO” le presente.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “BENEFICIARIO”
a. El
“BENEFICIARIO”
se obliga a destinar bajo su más estricta responsabilidad los recursos
económicos ministrados por el “FORDECYT-PRONACES”, exclusivamente para la realización del “PROYECTO”, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, sus Anexos, las Reglas de Operación del “FORDECYT”, la Convocatoria y sus Términos de Referencia correspondientes.
b. El
“BENEFICIARIO”
será responsable ante el
“FORDECYT-PRONACES”
de la veracidad de la
información y la autenticidad de la documentación que presente para acreditar los compromisos contraídos técnica y financieramente en el “PROYECTO”.
c. El “BENEFICIARIO” se obliga a desarrollar el “PROYECTO”, de acuerdo a lo establecido en los Anexos Uno y Dos, así como en lo previsto en la Convocatoria, sus Términos de Referencia y demás instrumentos normativos relacionados con el presente Convenio.
d. El “BENEFICIARIO” se obliga a verificar la autenticidad y cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria o las instancias competentes, de los comprobantes fiscales digitales por internet que reciba como resultado del ejercicio de los gastos del “PROYECTO” en los rubros autorizados por el “FORDECYT-PRONACES”.
e. El “BENEFICIARIO” se obliga a disponer de una cuenta bancaria, mancomunada y exclusiva para el
“PROYECTO” la cual será preferentemente productiva, a través de la cual se le canalizará la
ministración correspondiente.
Si la cuenta genera rendimientos, éstos deberán ser reintegrados al “FORDECYT-PRONACES” al término del “PROYECTO”, a través de la cuenta que se determine para tal efecto.
En caso de que el “BENEFICIARIO” así lo requiera, la ministración de recursos podrá canalizarse en su cuenta concentradora, para lo cual deberá asignar una subcuenta específica para el “PROYECTO”, notificando al/a la Secretario/a Administrativo/a.
f. El “BENEFICIARIO” queda expresamente obligado a proporcionar todo tipo de facilidades para la revisión y atención de las auditorías que le sean practicadas al “FORDECYT-PRONACES” por los órganos fiscalizadores facultados para ellos, o bien, las mandatadas por el “CTA” del “FORDECYT- PRONACES”, deberá permitir el acceso a sus instalaciones, mostrar y proporcionar la información técnica y financiera que le sea solicitada por el “FORDECYT-PRONACES”, así como atender todos los requerimientos de auditoría a través de los órganos que conforme a la ley corresponda.
g. El “BENEFICIARIO” deberá abrir un sistema de registro contable de los movimientos financieros relativos al “PROYECTO”, así como contar con un expediente específico para la documentación del mismo.
h. El
“BENEFICIARIO”
deberá comprobar la adecuada aplicación de los recursos aprobados y
asignados, conforme los términos del presente Convenio, y conservar durante los 5 (cinco) años siguientes a la emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, toda la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos. Los requerimientos que en su caso se formulen durante el periodo señalado, serán atendidos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
i. El “BENEFICIARIO” se obliga a informar de manera inmediata al Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el “CONACYT”, en el caso de que algún servidor público del “CONACYT”, por sí, o por
interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer actos o acciones relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio.
j. El
“BENEFICIARIO”
se obliga a atender las disposiciones aplicables de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, en apego a lo señalado en el artículo 12 de la LCyT.
k. Rendir los informes a que hace referencia la Cláusula Séptima de este Convenio.
SÉPTIMA. INFORMES
El “BENEFICIARIO” al concluir cada etapa del “PROYECTO”, deberá presentar por medios electrónicos, el
informe respecto del avance del
“PROYECTO”,
en un término no mayor a
30 (treinta)
días hábiles,
contados a partir de la conclusión de la etapa correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Financiero acorde al Desglose Financiero establecido en el Anexo Uno, el cual será evaluado a fin de verificar la correcta utilización de los recursos del “PROYECTO”. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
2. Informe Técnico acorde al Cronograma de Actividades, establecido en el Anexo Dos, el cual será evaluado a fin de verificar el avance en el desarrollo del “PROYECTO”. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
Los Informes Técnico y Financiero parciales deberán contener la evidencia de los productos o los entregables comprometidos en el período que se reporta en el Anexo Dos, la información de la aplicación de los recursos canalizados conforme al Anexo Uno, así como la viabilidad de alcanzar el objetivo del “PROYECTO” por parte del “BENEFICIARIO”. Serán reconocidos los gastos que se ejerzan posteriormente a la formalización del Convenio y antes de la primera ministración, siempre que se realicen conforme al Anexo Uno.
El ejercicio de los recursos para las etapas subsecuentes quedará supeditado a las evaluaciones técnica y financiera favorables.
El “BENEFICIARIO”
deberá presentar los informes técnico y financiero final del
“PROYECTO”,
en un
término no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la conclusión del “PROYECTO”, de conformidad con lo siguiente:
1. Informe Técnico Final acorde con el cumplimiento del objetivo del
“PROYECTO”
y con el
Cronograma de Actividades establecido en el Anexo Dos. Deberá contener toda la información
generada durante el periodo de ejecución del “PROYECTO”, así como una opinión general respecto de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos planeados y los entregables generados. Este informe deberá ser entregado por medios electrónicos.
2. Informe Financiero Final acorde al Desglose Financiero establecido en el Anexo Uno, el cual deberá presentarse con la opinión favorable emitida por una instancia revisora, aprobada por la Secretaría de la Función Pública, que puede ser el área de auditoría interna del “BENEFICIARIO”. La opinión que acompañará a dicho informe deberá observar los elementos mínimos establecidos en las Reglas de
Operación del electrónicos.
“FORDECYT-PRONACES”.
Este informe deberá ser entregado por medios
El “BENEFICIARIO” podrá utilizar los remanentes de una etapa para ejercerlos en la siguiente.
El Informe Financiero Final deberá considerar la rendición de cuentas del monto total del apoyo otorgado, incluyendo los reintegros realizados de los recursos no ejercidos, así como de los rendimientos generados, si los hubiere.
En el caso de ser evaluados favorablemente el Informe Técnico Final y el Informe Financiero Final, el “BENEFICIARIO” haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, y no existan, o de existir se hayan subsanado, observaciones, inconsistencias o irregularidades realizadas con motivo de la evaluación técnica y financiera de los resultados del “PROYECTO”, el “FORDECYT-PRONACES” a través del
/de la Secretario/a Técnico/a y del/de la Secretario/a Administrativo/a emitirán la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del “PROYECTO”, conforme a la normatividad vigente del “FORDECYT- PRONACES”.
En el supuesto de que, del resultado de la evaluación del Informe Financiero Final, no se reconozcan gastos, el “BENEFICIARIO” deberá realizar el reintegro del recurso, en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la notificación que realicen mancomunadamente los/las Secretarios
/as Técnico/a y Administrativo/a de forma electrónica.
La recepción de los Informes mencionados, no implican la aceptación definitiva de los resultados. Para la comprobación de los recursos, el “BENEFICIARIO” deberá observar las siguientes condiciones:
1. El ejercicio de los recursos para la realización del
“PROYECTO”
aprobados por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES” debe ser comprobado al 100% (cien por ciento) de acuerdo con los rubros establecidos en el presente Convenio y sus Anexos, en apego a la normatividad aplicable al “BENEFICIARIO”.
2. En caso de adquisiciones o servicios, particularmente tratándose de construcción de infraestructura,
el “BENEFICIARIO” deberá demostrar la selección equitativa y transparente de al menos tres
opciones y su comparación con la justificación donde se evidencie el beneficio y pertinencia de la opción seleccionada.
3. La comprobación de los recursos deberá soportarse con los documentos que satisfagan lo
establecido en las Reglas de Operación del
“FORDECYT-PRONACES”,
en el Manual de
Procedimientos, en el presente Convenio, la aplicable.
“CONVOCATORIA”
y lo señalado en la legislación
4. Cuando se presente un Informe Financiero, éste deberá soportarse con la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, la cual debe permanecer accesible para cualquier aclaración que el “FORDECYT-PRONACES” o autoridad fiscalizadora requieran.
5. Los informes que el
“BENEFICIARIO”
entregue a la Secretaría Técnica deberán incluir copia
digitalizada de la documentación comprobatoria para facilitar su conservación y consulta. Los documentos originales quedarán invariablemente bajo la custodia y resguardo del “BENEFICIARIO” por un periodo no menor a 5 (cinco) años a partir de la fecha de emisión del documento en que conste la conclusión o cierre del “PROYECTO”.
6. El
“BENEFICIARIO”
deberá identificar de manera específica los movimientos financieros del
“PROYECTO”, conforme al presente Convenio y la normatividad aplicable en la materia.
OCTAVA. ÁREAS DE COORDINACIÓN
El/La Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES” realizará el seguimiento financiero del
“PROYECTO”.
El/La Secretario/a Técnico/a del
“FORDECYT-PRONACES”
realizará el seguimiento técnico del
“PROYECTO”, para lo cual podrá apoyarse en las instancias de evaluación previstas en la normatividad del
“FORDECYT-PRONACES”.
El “BENEFICIARIO” designa al/ a la DRA. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, como Responsable
Técnico/a del
“PROYECTO”,
quien será el enlace con el/la Secretario/a Técnico/a del
“FORDECYT-
PRONACES” para los asuntos técnicos, teniendo como obligación principal la de coordinar el desarrollo del “PROYECTO”, presentar los Informes Técnicos, y en general supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio.
El “BENEFICIARIO” designa al/ a la MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, como Responsable Administrativo/a del “PROYECTO”, quien auxiliará al/a la Responsable Técnico/a en su función de enlace con el/la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, quien tendrá la responsabilidad del control administrativo y contable, la aplicación y comprobación de los recursos canalizados por el “FORDECYT-PRONACES”, así como presentar los Informes Financieros requeridos por el “FORDECYT- PRONACES”.
En caso de ausencia temporal mayor a 20 (veinte) días hábiles o definitiva de los/las Responsables Técnico
/a o Administrativo/a, el “BENEFICIARIO” deberá designar un/a sustituto/a, notificando de ello a los/las Secretarios/as Técnico/a o Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, según corresponda, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles posteriores a que éste/a se ausente.
Cabe señalar, que la figura de Responsable Técnico/a y la de Responsable Administrativo/a, deberán
estar adscritos a la Institución del circunstancia en la misma persona.
NOVENA. CUENTA BANCARIA
“BENEFICIARIO”,
los cuales no podrán recaer bajo ninguna
El “BENEFICIARIO” deberá disponer de una cuenta bancaria, mancomunada y exclusiva para el
“PROYECTO”, la cual será preferentemente productiva, a través de la cual se le canalizará la ministración, misma que deberá ser notificada al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”,
debiendo estar a nombre del
“BENEFICIARIO”,
la cual será operada mancomunadamente por el/la
Responsable Técnico/a y el/la Responsable Administrativo/a (para el caso de catedráticos por el personal adscrito a la Institución del Beneficiario en representación del/de la Responsable Técnico/a y por el/la Responsable Administrativo/a) según sea el caso a los que se refiere la Cláusula Octava, únicamente para administrar los recursos canalizados al “PROYECTO”, por lo que será necesario que la misma se encuentre acreditada ante el “FORDECYT-PRONACES”, previamente a la entrega de la ministración.
(En los casos en los que la normatividad institucional del
“BENEFICIARIO”
impida abrir cuentas de
cheques mancomunadas) El “BENEFICIARIO” operará los recursos a través de la cuenta que será operada por el/la Responsable Administrativo/a quien llevará el control del ejercicio de los recursos, garantizando la transparencia de su ejercicio.
En caso de que el “BENEFICIARIO” maneje cuentas productivas, deberá manifestarlo al “FORDECYT-
PRONACES” y especificar en los Informes Financieros proporcionados la generación de rendimientos
sobre los recursos ministrados, los cuales deberá reintegrar al finalizar cada etapa, o al finalizar la vigencia del “PROYECTO” a la cuenta bancaria que el “FORDECYT-PRONACES” establezca para tal efecto.
En caso de que el “BENEFICIARIO” maneje cuentas concentradoras, deberá asignar una cuenta bancaria o contable específica para el “PROYECTO” notificando por escrito de ello al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”, a fin de que se acredite la misma.
Para los casos en los que se requiera la compra de divisas para el desarrollo del “PROYECTO”, y la cuenta específica para recibir los recursos otorgados por medio del presente Convenio no permita la operación con dichas divisas, se podrá hacer uso de otras cuentas bancarias para este fin específico, siempre y cuando dichas cuentas bancarias estén a nombre del “BENEFICIARIO”.
Los recursos asignados al “PROYECTO” deberán permanecer en la cuenta específica del mismo, hasta en
tanto no sean ejercidos en términos de lo aprobado por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”.
Los
recursos depositados en la cuenta no podrán transferirse a otras cuentas que no estén relacionadas con el objeto del “PROYECTO”.
Los recursos financieros líquidos asignados para la realización del “PROYECTO” son recursos otorgados en administración, por lo que no formarán parte del patrimonio ni del presupuesto del “BENEFICIARIO”. La propiedad de los bienes adquiridos con los recursos asignados para el desarrollo del “PROYECTO” se regula en la Cláusula Décima del presente Convenio.
El/La Responsable Administrativo/a del
“PROYECTO”
tiene la obligación de cumplir con todos los
requisitos administrativos y contables derivados del uso de los recursos transferidos conforme a lo establecido en el presente Convenio, las Reglas de Operación del “FORDECYT-PRONACES” y las Reglas de Operación del “FOINS” en lo que no contravengan a las del “FORDECYT-PRONACES”. Por lo tanto, el/la Responsable Administrativo/a y el/la Secretario/a Técnico/a y el Secretario/a Administrativo/a del
“FORDECYT-PRONACES” deberán de estar en constante comunicación para aclarar oportunamente
cualquier asunto relacionado con el apoyo económico otorgado para la realización del “PROYECTO”.
En el caso de que el “PROYECTO” contemple aportaciones líquidas (concurrentes y/o complementarias), se deberán depositar en la misma cuenta bancaria, y acreditar dicha aportación al “FORDECYT- PRONACES” para aplicarse en los rubros comprometidos, de conformidad con las cantidades y conceptos aprobados que se detallan en el Anexo Uno.
El fondo “FORDECYT-PRONACES” no reconocerá gastos que el “BENEFICIARIO” realice a través de otra u
otras cuentas bancarias diferentes a la(s) acreditada(s) ante el
“FORDECYT-PRONACES”,
incluso del
mismo “BENEFICIARIO”, así como los gastos que se ubiquen dentro de los rubros no financiables previstos en la Convocatoria y sus Términos de Referencia, entre los cuales se encuentran:
a. Gastos por equipo de oficina (artículos de papelería, sillas, escritorios, computadoras para uso secretarial, etc.).
b. Destine los recursos para el pago de cuotas, multas, membresías e inscripciones que no se especifiquen en los rubros financiables.
c. El pago de sueldos, salarios, compensaciones económicas o prestaciones por seguridad social, todos ellos vía nómina.
d. Gastos de operación indirectos (agua, luz, teléfono, renta de locales, comisiones no bancarias, intereses, entre otros).
DÉCIMA. PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados por el “FORDECYT-PRONACES” al
“BENEFICIARIO”
para el desarrollo del
“PROYECTO”,
provenientes del presupuesto del
“FORDECYT-
PRONACES”, desde la firma del presente Convenio y hasta la emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, quedarán en posesión del “BENEFICIARIO” o de la(s) institución(es) participante(s) para su resguardo y custodia, y podrán ser utilizados para los objetivos del “PROYECTO”.
Una vez emitida la
Constancia de Conclusión Técnica y Financiera
se entenderá que los activos
adquiridos con los recursos objeto del presente Convenio forman parte del patrimonio del “BENEFICIARIO” o de la(s) institución(es) participante(s) en el entendido de que el “FORDECYT-PRONACES” no tendrá interés jurídico sobre esos activos.
El “FORDECYT-PRONACES” podrá pactar con el “BENEFICIARIO” el uso de los activos adquiridos para el “PROYECTO”, en aquellos casos en que exista un interés de Estado debidamente justificado, sujetándose a los términos y condiciones que se estipulen en los instrumentos jurídicos correspondientes.
Para el caso de instituciones participantes en el desarrollo del “PROYECTO”, los activos adquiridos para la
ejecución del
“PROYECTO”,
así como la infraestructura derivada del mismo, serán propiedad de las
instituciones participantes de conformidad con los acuerdos establecidos para el efecto, debiendo informar de ello al/a la Secretario/a Administrativo/a del “FORDECYT-PRONACES”.
Los productos del “PROYECTO” deberán ser de acceso abierto y público, “CONACYT” los podrá usar y articular en beneficio de la Nación, por lo que serán publicados en los repositorios institucionales de Acceso Abierto conectados al Repositorio Nacional de Acceso Abierto.
Cuando los productos se relacionen con un código de programación, éste deberá ser liberado bajo una licencia abierta y publicado en algún depósito o repositorio de código. Para el caso de bases de datos, estas deberán ser publicadas en el Repositorio Nacional de Acceso Abierto operado por el “CONACYT”.
Cuando el resultado del “PROYECTO” se relacione con recursos de cómputo de alto rendimiento, cómputo distribuido o en nube; supercómputo o de características similares, éste deberá articularse e integrarse a la Red de Cómputo Científico de Alto Rendimiento, a través de la instancia que determine el “CONACYT” para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx del autor, lo que supone otorgar el reconocimiento al autor de la obra o desarrollador del producto, conforme a lo que establezcan las leyes en materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones o cualquier otro producto de investigación que realice o produzca el “BENEFICIARIO” durante el desarrollo del “PROYECTO”, financiada
con recursos públicos provenientes del
“FORDECYT-PRONACES”,
en forma individual o con la
colaboración con otros investigadores, debe ser utilizado por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y económico a fin de que pueda convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social, sin perjuicio del carácter moral de los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento debe socializarse para tener un impacto real.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor. Asimismo, el “BENEFICIARIO”, como parte de los
entregables del
“PROYECTO”,
deberá presentar un resumen ejecutivo, de sus objetivos y resultados
esperados; dicha información será utilizada como la versión pública del “PROYECTO” y podrá solicitarse al “BENEFICIARIO” que la presente en eventos o talleres públicos que organice el “CONACYT” o cualquier dependencia o entidad del sector del que se trate, invariablemente el “BENEFICIARIO” deberá dar, el crédito correspondiente al “CONACYT” y al “FORDECYT-PRONACES”, agregando la leyenda: “Proyecto apoyado por el FORDECYT-PRONACES”.
Para asegurar la confidencialidad con relación a los derechos de propiedad intelectual de los productos obtenidos con motivo del desarrollo del “PROYECTO” o cualquier información que se derive de éste, los evaluadores y los/las Responsables Técnico/a y Administrativo/a del “PROYECTO” deberán suscribir un Convenio o Carta de Confidencialidad.
DÉCIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PÚBLICA
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información que con tal carácter proporcione el “BENEFICIARIO”.
El “BENEFICIARIO” deberá proporcionar la información del “PROYECTO” a través de Fichas públicas que contengan la información básica de los objetivos del “PROYECTO” y sus resultados, a solicitud del/de la Secretario/a Técnico/a, la cual se considerará información pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. ACCESO A LA INFORMACIÓN
El “BENEFICIARIO” deberá proporcionar la información del “PROYECTO” que pudiera ser solicitada por el
/la Secretario/a Técnico/a y el/la Secretario/a Administrativo/a, para ser entregada al SIICYT que opera el “CONACYT”, de conformidad con la LCyT. Dicha información estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El “BENEFICIARIO” cuya actividad de investigación sea financiada total o parcialmente con recursos
públicos o que haya utilizado infraestructura pública para la realización del
“PROYECTO”
y de sus
resultados, así como de la información derivada de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y de innovación nacional e internacional, deberá acatar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales de Ciencia Abierta y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y VIGILANCIA
Las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO”, relacionadas con la fiscalización de los recursos empleados para el financiamiento del “PROYECTO”, continúan incluso después de que el “FORDECYT-PRONACES” emita la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, por hasta un período de 5 (cinco) años.
El Órgano Interno de Control del
“CONACYT”
podrá realizar auditorías durante el desarrollo del
“PROYECTO” y hasta por un período de 5 (cinco) años siguientes a la fecha de emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera citada, para lo cual el “BENEFICIARIO” deberá colaborar atendiendo a los requerimientos solicitados por los órganos fiscalizadores.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
El "CTA" del “FORDECYT-PRONACES” podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de declaración judicial previa, dando aviso por escrito, a través de la Secretaría Técnica responsable del “PROYECTO”, cuando el “BENEFICIARIO” incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento que a continuación se señalan:
1. Aplique los recursos ministrados por el Fondo “FORDECYT-PRONACES” con finalidades distintas a la realización del “PROYECTO”.
2. No brinde las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el “PROYECTO”.
3. No atienda las observaciones emitidas por las instancias de evaluación y seguimiento, cuando le sea expresamente requerido.
4. Realice cambios en partidas o rubros sin reportarlos a la Secretaría Administrativa o a la Secretaría Técnica correspondiente.
5. No compruebe la debida aplicación de los recursos para el expresamente requerido por el Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
6. Proporcione información o documentación falsa.
“PROYECTO”,
cuando le sea
7. No entregue el Informe Técnico o Informe Financiero, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
8. En caso de que no haya notificado al Fondo “FORDECYT-PRONACES” la probable existencia de conflicto de interés de quienes intervengan en los procedimientos de selección de su propuesta, así como del seguimiento técnico y administrativo o de la evaluación de resultados del “PROYECTO”.
Cuando se ejercite el derecho contenido en la presente Cláusula, previa resolución del “CTA”, el
“FORDECYT-PRONACES”, a través de los/las Secretarios/as Técnico/a y Administrativo/a, requerirá por
escrito al “BENEFICIARIO” el reembolso de hasta la totalidad de los recursos que le fueron canalizados
para el desarrollo del
“PROYECTO”.
De no hacerlo así, el
“FORDECYT-PRONACES”
le notificará la
inelegibilidad al
“BENEFICIARIO”
para ser beneficiado a través del
“FORDECYT-PRONACES”,
por un
período de 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la notificación por escrito que se haga.
En caso de que el “CTA” determine que el “BENEFICIARIO” debe devolver recursos, éste deberá hacerlo en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir del requerimiento que por escrito se le formule para tales efectos. El “BENEFICIARIO” deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría
Administrativa de la devolución de los recursos al
“FORDECYT-PRONACES”,
comprobando dicha
devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto pueda ser identificado. Dicho comprobante deberá integrarse en el expediente del “BENEFICIARIO”.
Los recursos devueltos serán integrados al patrimonio disponible del Fondo “FORDECYT-PRONACES”.
En caso de algún otro incumplimiento a lo estipulado, en las Reglas de Operación, y/o en el Convenio, para
el caso de que la vigencia del
“PROYECTO”
haya terminado, el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”
determinará lo conducente, y en su caso la imposibilidad del “BENEFICIARIO” de participar en cualquiera de los apoyos otorgados por el “FORDECYT-PRONACES”, por un período de hasta 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la notificación por escrito que se haga al mismo.
El “CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”
determinará las acciones procedentes para cualquier caso de
incumplimiento no considerado en las Reglas de Operación, en el presente Convenio y sus Anexos.
En los casos que el
“PROYECTO”
sea desarrollado por el
“BENEFICIARIO”
a través de la
“ENTIDAD
ACADÉMICA”, las sanciones señaladas en la presente Xxxxxxxx, serán aplicables únicamente a ésta.
DÉCIMA SEXTA. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES
En los casos que el “BENEFICIARIO” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el “FORDECYT-PRONACES” deberá notificar al área del RENIECYT, para que se asiente lo correspondiente en dicho registro, especificando en su caso, si el incumplimiento es atribuible al/ a la Responsable Técnico
/a o Administrativa/a del “PROYECTO”.
El incumplimiento de las obligaciones del “BENEFICIARIO” será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La Secretaría Administrativa o la Secretaría Técnica, según
corresponda, notificarán al Órgano Interno de Control cuando el
“BENEFICIARIO”
incumpla sus
obligaciones, después de haber requerido al subsane su incumplimiento.
“BENEFICIARIO”
en al menos dos ocasiones para que
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR
En aquellos casos en que el incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, sea por consecuencia de caso fortuito o causas de fuerza mayor (sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al “BENEFICIARIO”, lo afectan impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones), deberá notificar a los/las Secretarios/as Técnico/a y Administrativo/a del “FORDECYT- PRONACES” dichas circunstancias, mismas que serán resueltas en primera instancia por el/la Secretario/a
Administrativo/a, y en caso de ser necesario, por el
“CTA”
del
“FORDECYT-PRONACES”. El
“BENEFICIARIO”, cuando así se determine, reembolsará en la cuenta que, para tal efecto informe, el remanente de los recursos económicos que no haya aplicado al “PROYECTO”, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El “CTA” del Fondo “FORDECYT-PRONACES” podrá autorizar la terminación anticipada del “PROYECTO” y del presente Convenio en los siguientes casos:
a. Cuando sobrevengan causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar con la ejecución del “PROYECTO”.
b. Por acuerdo del
“CTA”,
en casos excepcionales debidamente justificados, o por voluntad del
“BENEFICIARIO”, previa notificación que por escrito se realice con una antelación no menor a 20 (veinte) días hábiles.
En este caso, el “BENEFICIARIO” presentará un Informe Técnico y un Informe Financiero auditado por un despacho contable, preferentemente acreditado por la Secretaría de la Función Pública, o
bien por el área de auditoría interna del
“BENEFICIARIO”,
para dar a conocer el avance de la
ejecución del “PROYECTO”, así como el ejercicio de los recursos, de tal forma que el “FORDECYT- PRONACES” cuente con los elementos necesarios para identificar el adecuado cumplimiento de los compromisos y en caso contrario, solicite la devolución de los recursos no comprobados y aquellos no ejercidos.
En el supuesto de que no se hubiera realizado ministraciones al “PROYECTO”, se presentará al “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, para su valoración y en su caso, la cancelación del “PROYECTO”. El Acuerdo que al respecto emita el “CTA” del “FORDECYT-PRONACES”, constituirá el documento de la cancelación del
“PROYECTO”,
lo cual será notificado por el/la Secretario/a Técnico/a al
“BENEFICIARIO”,
no siendo
necesaria la emisión de otra constancia.
DÉCIMA NOVENA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
En caso de devolución de recursos económicos del “PROYECTO”, el “BENEFICIARIO”, tiene la obligación
de dar aviso de inmediato al/a la Secretario/a Administrativo/a del
“FORDECYT-PRONACES”
de la
devolución de los recursos al “FORDECYT-PRONACES”. El “BENEFICIARIO” comprobará dicha devolución mediante la entrega de la copia de la ficha de depósito o de la transferencia bancaria, para que el recurso devuelto sea identificado e incorporado inmediatamente al “FORDECYT-PRONACES”.
VIGÉSIMA. RELACIÓN LABORAL
El “FORDECYT-PRONACES” no establecerá ninguna relación de carácter laboral con el personal que el
“BENEFICIARIO”
llegase a ocupar para la realización del
“PROYECTO”,
en consecuencia, las partes
acuerdan que el personal designado, contratado o comisionado para la realización del “PROYECTO”, estará bajo la dependencia directa del “BENEFICIARIO” y por lo tanto, en ningún momento se considerará al
“FORDECYT-PRONACES”
y/o al
“CONACYT”,
como patrón solidario o sustituto, ni tampoco al
“BENEFICIARIO”
como intermediario, por lo que el
“FORDECYT-PRONACES”
no asume ninguna
responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social, por virtud del presente Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que dictaminen las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN PARA UTILIZAR LA INFORMACIÓN PARA FINES POLÍTICOS
Los compromisos asumidos en este Convenio derivan de programas de carácter público, los cuales no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso del contenido de este Convenio y del “PROYECTO” con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Convenio y del “PROYECTO” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
VIGÉSIMA TERCERA. PREVISIONES ÉTICAS, ECOLÓGICAS Y DE SEGURIDAD
El “BENEFICIARIO” se obliga a cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del “PROYECTO” y hasta su conclusión la legislación aplicable especialmente en materia ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como a respetar las convenciones y protocolos en materia ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
VIGÉSIMA CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL RENIECYT
El “BENEFICIARIO” se obliga a mantener actualizada su información en el RENIECYT durante la vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo establecido en la Base Tercera de las Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
El “BENEFICIARIO” deberá notificar cualquier cambio en su información a la Secretaría Técnica del
“FORDECYT-PRONACES” por la duración del instrumento jurídico bajo el cual se haya formalizado el Apoyo.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA
La vigencia del presente Xxxxxxxx iniciará a partir de su fecha de formalización, entendiéndose como formalizado al momento en que se cuente con la firma de todas y cada una de las partes que intervienen en el mismo, y concluirá hasta la entrega de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera del “PROYECTO”.
No obstante, el plazo para el desarrollo del “PROYECTO” será el establecido en el Anexo Dos, y éste iniciará una vez que el “BENEFICIARIO” haya recibido la ministración correspondiente, en la cuenta que para tal efecto haya proporcionado.
Cuando se requiera ampliar el plazo de ejecución del “PROYECTO”, el/la Responsable Técnico/a del mismo deberá presentar la solicitud respectiva al/a la Secretario/a Técnico/a con al menos 20 (veinte) días hábiles previos a la fecha de conclusión de la vigencia del “PROYECTO”, indicando las razones de la solicitud y anexando su justificación. El/La Secretario/a Técnico/a deberá dar contestación a la solicitud respectiva dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
De considerar procedente la solicitud, el/la Secretario/a Técnico/a podrá autorizar una prórroga al plazo de ejecución del “PROYECTO”, misma que deberá estar debidamente justificada.
VIGÉSIMA SEXTA. CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO
En términos del artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal, las partes acuerdan que es su voluntad aceptar íntegramente el contenido obligacional de este Convenio a través de su suscripción en el Sistema de Fondos “CONACYT”, por lo que reconocen que dicho medio constituye el consentimiento expreso del presente acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ASUNTOS NO PREVISTOS
Los asuntos no previstos relacionados con el objeto de este Convenio y que no queden expresamente contemplados en sus Cláusulas, ni en sus Anexos, serán interpretados y resueltos en primera instancia por el/la Secretario/a Administrativo/a y en caso de ser necesario por el “CTA”.
VIGÉSIMA OCTAVA. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha mediado circunstancia alguna que induzca a error, dolo, mala fe u otra circunstancia que afecte o vicie la plena voluntad con que celebran el presente instrumento, por lo que el mismo es válido para todos los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
Para la solución a toda controversia que se pudiera suscitar con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Xxxxxxxx y sus Anexos, y que no se resuelva de común acuerdo por las partes, éstas se someterán a las Leyes Federales vigentes y Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
PREVIA LECTURA Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LAS PARTES EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y SUS ANEXOS, A TRAVÉS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTA EN CADA UNA DE ELLAS.
POR EL “BENEFICIARIO”
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 19/OCT/2020 16:22:58 YW5IUUTLYjShz6jG2nwy9ZPtZKpBvMm2cBqy6/JbgZ73NrR3shZ4j4kdb8/ef7jvZbhUfxBcJqXF3NYym29vwaXj83FcCkZO1xE494I+U8Q /Dj9Ta3WP4eyM2VcYmzbSyhA2MzgR5P+B9Ns3CpKx1Yy97eQaHR8+m5OsneTYmua+Qmeg3zWQ+QLaFSU5Ngp05evyzHJRHx0+HvXAe0 xCVhtouiLLQSWF6yUP9U7sSZ8b/t6eMVQYJMmouBXj8Gapv91hL2ts7hUSBZmUy9HP6Dapj8l2XnTluAEf6g44GVkszqiMDEsfFO /NEhY7GfI6HFb6D0u9G+iCf0pVO2uQkQ== |
ASISTIDO/A POR
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal
(NOMBRE)
(Cargo)
La ENTIDAD ACADÉMICA
(Si aplica)
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 20/OCT/2020 17:35:38 dqJ37FwRUhkFbZfTQ8MjYh2dhgtbwGpSJACzsRdylphD+DFb225+WVQFHs7nXDUBCDQVmO0p6eAh81zDYJNOc4OT6zlXrYHz1C8LqBXs WflV+f6FuwyXAjc73CpU3qX9hXHrYNKlqV8ReATnOp5uBYEftrr+ganoNAy343DRhwLMX9wXA8kA3e0m9MD3PbnwOGG4YPJ76jZdcInmZ 4chYMaqT3H22/Y7dQXy+5vmTNYl7tPYw4LFpL8Np9ogCcGQ5cwKsiMbkFzxrj7jq /f5z7xtMk893kPkvRa3Hovrn4urvu1FpZjqUG0CVvaUCLkUbxFeHgC14gdRsOEYxZhs6w== |
DRA. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Responsable Técnico/a
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX FECHA Y HORA DE FIRMA: 19/OCT/2020 16:09:36 Nt3J+dOW8conNcrU7UTrxlAY666s0W7js0QHIYNtz9y85Nx3gjUMooiUGTk52OC7g0tK9upPGmYPDQt2q /00XXXXxXXxXX0x0X00XXX0xXxxx00xXXxxxXXX0xxXXXXxXxXxxXxx0X0X00xxxxxXxXxXxX00xXX0xXxXxX0xXX0XX0XXX /Xx0x0xxx0xX0xxX/0XXXxXXxXxxxXXxxXxxxxxxxxxx00xx0XxX0x0x0XXx0X0XX0XxX0XxXXXXXxxXXXxXXxxx//X0XxX0X0xxXx0 /xXxXxx00Xxx0xXxx00X0X/XXxXxXxXXx0xXxXxxxXxXxx0x0xX0X0xxxxX00xxx |
MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Responsable Administrativo/a
POR EL “FORDECYT-PRONACES”
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: SECRETARIO_ADMINISTRATIVO FECHA Y HORA DE FIRMA: 21/OCT/2020 14:45:43 QvbSoUW+dfoZbmtoLz6s9OveAD8iSSxm9tOdTbg74YWeCk+JO7L2MYhTt0wgRhqHbF2EmcQQdF4QK5uEFULfIXj688gIJs2Ac2qPRsnrH depMXOUbgoHQ9myZKssEvU0inPywq9ayltdtzZOiPFhQYG8+Lh6EaoMvTCAz/kP14D+ayfbKnwJJEJW2 /Q9FSWhG1BWFbPo90ozUR6vbChrEZQ5jNpAsSHzsENjlRgb9ORXLIeabYsEVmCd8BWa4ho7q+wlGUfeBYLLN7q5ynkQD5VSmpw6Djhe /M0OoBcmx5cgPP5hIYeTP84CrfO0h2/T0SnRjSpWWqgKBpxyPuOZQA== |
ASISTIDO/A POR
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario/a Administrativo/a
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR: SECRETARIO_TECNICO FECHA Y HORA DE FIRMA: 20/OCT/2020 18:03:34 mI/R7F7PSViE5qT6k/p6A/73fPMLQox2b8uKNVlXcss13TuecFyZEFQhEtn0AUKkv6w2ARUI2hMd9n3fsX1vzO7 /J2OUvgpzp04odRC83S6rRBBMlGfSvapu8fRqKhuO7AfyEdYsAWoe77FRN4XH5JC8WtCWBl1Ax0hyOIFz0bds3WP3icPYI0QLd9iCsMdfaJI A7/MQn+npbipiAgKnotSQCRKVlXwR7q54CKQa4S88H/Ofd97YAbfVNd05WpqxlXkDOYLV3lVsfz131iDPVfa5Drcs0U5S60hr70rl+9hBMU /+05c9PAmID8JOV/AvLrnDt5KswbFIfP7aW9hokg== |
DRA. XXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario/a Técnico/a
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN EL “FONDO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN FORDECYT-PRONACES”, EL “FORDECYT-PRONACES” Y EL/LA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE CHIHUAHUA EL “BENEFICIARIO”.--------------------------------------------------------------------------------
C O N S T E .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Anexo Uno Desglose financiero
“La información contenida en los Anexos deberá apegarse a lo establecido en los Términos de Referencia de la Convocatoria, en las recomendaciones de la Comisión y de la Secretaría Técnica, así como en los Acuerdos del CTA. Los recursos correspondientes a rubros y montos no autorizados se tendrán por no reconocidos y se aplicará lo previsto en la normativa para garantizar su reembolso.”
Institución | Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | Totales | ||||
Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | Gasto inversión | Gasto corriente | |
Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic | $0.00 | $493,000.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $25,000.00 | $0.00 | $518,000.00 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA | $780,000.00 | $194,000.00 | $0.00 | $170,000.00 | $0.00 | $105,500.00 | $780,000.00 | $469,500.00 |
CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. | $0.00 | $550,000.00 | $0.00 | $50,000.00 | $0.00 | $159,500.00 | $0.00 | $759,500.00 |
TOTALES | $780,000.00 | $1,237,000.00 | $0.00 | $220,000.00 | $0.00 | $290,000.00 | $780,000.00 | $1,747,000.00 |
Etapa 1 (Año 1)
RENIECyT: 1602786-105
Institución: Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Diseños y prototipos de prueba | Diseño y ensamble de extrusor acoplado a sistema de ultrasonido, para la preparación de membranas de fibras huecas | $450,000.00 |
Materiales de uso directo | Materiales y reactivos para la realización de membranas de fibra hueca. | $43,000.00 |
Total de gasto corriente: $493,000.00 |
RENIECyT: 1700238
Institución: CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C.
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Materiales y reactivos de uso directo | $200,000.00 |
Diseños y prototipos de prueba | Prototipo para llevar a cabo separación de polvos | $350,000.00 |
Total de gasto corriente: $550,000.00 |
RENIECyT: 1702667
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Herramientas y accesorios | Sistema para calentamiento-enfriamiento del reactor | $120,000.00 |
Equipo | Equipo de soporte para el reactor Parr | $10,000.00 |
Equipo | Reactor para llevar a cabo reacciones a temperatura y presión controladas | $650,000.00 |
Total de gasto de inversión: $780,000.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Mantenimiento de equipo | Mantenimiento de cromatografos. | $150,000.00 |
Materiales de uso directo | Reactivos para llevar a cabo los tratamientos | $44,000.00 |
Total de gasto corriente: $194,000.00 |
Etapa 2 (Año 2)
RENIECyT: 1602786-105
Institución: Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Materiales y reactivos para la caracterización de membranas de fibra hueca. Serán proporcionados por las otras Instituciones. | $0.00 |
Total de gasto corriente: $0.00 |
RENIECyT: 1700238
Institución: CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C.
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Diseños y prototipos de prueba | Se realizará un prototipo integral el primer año | $0.00 |
Materiales de uso directo | Materiales y reactivos, necesarios para llevar a cabo las separaciones de polvos y reacciones. | $50,000.00 |
Total de gasto corriente: $50,000.00 |
RENIECyT: 1702667
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
Rubro | Justificación | Monto |
Gasto de inversión
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Mantenimiento de equipo | Mantenimiento para cromatógrafos necesarios en la caracterización. | $140,000.00 |
Materiales de uso directo | Materiales de uso directo para las reacciones de esterificación. | $30,000.00 |
Total de gasto corriente: $170,000.00 |
Etapa 3 (Año 3)
RENIECyT: 1602786-105
Institución: Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Se hará con el material obtenido de las otras Instituciones | $0.00 |
Pasajes | Pasaje para asistencia a un evento internacional sobre membranas. | $25,000.00 |
Total de gasto corriente: $25,000.00 |
RENIECyT: 1700238
Institución: CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C.
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Gasto corriente
Rubro | Justificación | Monto |
Materiales de uso directo | Materiales para la preparación de membranas | $100,000.00 |
Pasajes | Para viaje a un congreso internacional. | $25,000.00 |
Viáticos | Viáticos para la asistencia a congreso internacional | $24,000.00 |
Cuotas de inscripción | Se buscarán otras fuentes de financiamiento. | $10,500.00 |
Total de gasto corriente: $159,500.00 |
RENIECyT: 1702667
Institución: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
Gasto de inversión
Rubro | Justificación | Monto |
Total de gasto de inversión: $0.00 |
Rubro | Justificación | Monto |
Cuotas de inscripción | Inscripción a congreso internacional | $10,500.00 |
Materiales de uso directo | Materiales para preparación y caracterización de membranas. | $50,000.00 |
Viáticos | Viáticos para asistencia al congreso internacional. | $21,000.00 |
Pasajes | Pasaje para asistencia a congreso internacional. | $24,000.00 |
Gasto corriente
Total de gasto corriente: $105,500.00 |
Anexo Dos
Cronograma de actividades por etapa
En la siguiente tabla se contabiliza la etapa en la que finalizarán los productos.
Producto | Etapa 1 | Etapa 2 | Etapa 3 | Totales |
Dispositivo o prototipo | 0 | 0 | 1 | 1 |
Formación de grupos de investigación | 0 | 1 | 0 | 1 |
Artículo científico en revista internacional indexada | 2 | 2 | 2 | 6 |
Tesis licenciatura | 0 | 1 | 0 | 1 |
Tesis doctorado | 0 | 0 | 2 | 2 |
Tesis maestría | 0 | 2 | 1 | 3 |
Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxx: | 2 | 6 | 7 | 15 |
En la siguiente tabla se mostrarán los participantes en el proyecto.
Nombre | Institución | Rol |
Dra. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA | Responsable técnico |
Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. | Corresponsable técnico |
Dra. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic | Corresponsable técnico |
Dra. XXXXX XXXXX XXXXX | Universidad Autonoma de Chihuahua | Participante |
Dra. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | Universidad Autonoma de Chihuahua | Participante |
Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | Tecnologico Nacional de Mexico | Participante |
Etapa 1 |
Descripción de la etapa |
Etapa 1. Pretratamiento |
Actividades |
Mediante las técnicas de XRD, FTIR y estudios de viscosidad se obtendrán datos fisicoquímicos relevantes sobre la celulosa del bagazo de agave. Se desarrollará un pretratamiento mediante métodos verdes para incrementar la disponibilidad de la celulosa utilizando bagazo de agave y la mezcla de ácido láctico:cloruro xx xxxxxx para su posterior utilización. |
Productos |
Artículo científico en revista internacional indexada Tesis licenciatura |
Etapa 2 |
Descripción de la etapa |
Etapa 2. Modificación de la celulosa |
Actividades |
Se sintetizarán líquidos iónicos para la acetilación de celulosa. Se emplearán diferentes mezclas de DMSO y serán evaluadas. Mediante el avance de la tesis de maestría se tendrá la condicion óptima para la acetilación heterogénea del bagazo de agave pre tratado. Se generarán datos instrumentales para soportar las actividades descritas previamente. |
Productos |
Formación de grupos de investigación Artículo científico en revista internacional indexada Tesis licenciatura Tesis maestría Ponencia |
Etapa 3 |
Descripción de la etapa |
Etapa 3. Preparación de membranas |
Actividades |
Se realizará la optimización para la fabricación de fibras huecas utilizando diferentes aditivos para la variación de la morfología. Se explicará la formación de las películas empleando los ILS y se realizará la caracterización fisicoquímica de los materiales. Se obtendrán datos reológicos relevantes para determinar la interacción entre los polímeros. Mediante las mediciones de la viscosidad, se elucidarán diferencias en el DP de la celulosa disuelta. Se realizará la determinación del grado de esterificación en los diferentes medios. Se promoverá el método de spinning para la producción de las membranas, y se realizará la caracterización de los materiales. |
Productos |
Dispositivo o prototipo Artículo científico en revista internacional indexada Tesis doctorado Tesis maestría |