CANALIZACIÓN DE RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

CANALIZACIÓN DE RECURSOS. El “FORDECYT-PRONACES” en cumplimiento al acuerdo tomado por el canaliza al “BENEFICIARIO” la cantidad total de $2,527,000.00 (dos millones quinientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), en una sola ministración, dicho recurso deberá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Convenio. El “BENEFICIARIO” canalizará a la Institución co-responsable Tecnológico Nacional de México / Instituto Tecnológico de Tepic la cantidad de $518,000.00 (quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de las etapas Etapa 1 y Etapa 3, descritas en el Anexo Uno. El “BENEFICIARIO” canalizará a la Institución co-responsable CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. la cantidad de El “BENEFICIARIO” deberá presentar previo a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o recibo que demuestre la entrega de los recursos correspondientes. Los recursos canalizados provienen de un Fideicomiso Institucional que opera conforme a la LCyT; por lo tanto, el ejercicio de éstos, no está sujeto al principio de anualidad.
CANALIZACIÓN DE RECURSOS. El “FONDO” con cargo a su patrimonio, y en cumplimiento al acuerdo tomado por el Comité Técnico y de Administración, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de $1,389,134.00 ( UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MN ). El “SUJETO DE APOYO” deberá presentar el comprobante fiscal digital según corresponda para cada una de las ministraciones. Las partes acuerdan que las ministraciones se comprobarán por medio del estado de cuenta de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Institución Fiduciaria del “FONDO”. El “FONDO”, canalizará los recursos al “SUJETO DE APOYO” en los términos establecidos en el Anexo Uno. Una vez liberada la primera ministración y a la conclusión de la primera etapa del “PROYECTO”, el “SUJETO DE APOYO” presentará el Informe Técnico y el Informe Financiero, a efecto de que se realice la ministración correspondiente al período siguiente y así sucesivamente, hasta la conclusión del “PROYECTO”. El “FONDO” podrá evaluar los informes financieros y técnicos y en caso de que las evaluaciones no resulten favorables, detendrá la ministración de recursos hasta que, en su caso, se resuelvan las observaciones a los reportes a satisfacción del Secretario Técnico o del Secretario Administrativo, según corresponda.
CANALIZACIÓN DE RECURSOS. El “CONACYT” con cargo al presupuesto del “PROGRAMA”, y en cumplimiento del Acuerdo emitido por el Comité Técnico y de Administración del mismo, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de$2,689,600.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MN ) sujeto a lo establecido en el presente Convenio. El “SUJETO DE APOYO” deberá presentar previo a la entrega de recursos, el recibo del entero de los recursos, en el cual se especifique con toda claridad el concepto del importe por la ministración que se le otorga. El apoyo se otorgará con recursos fiscales del presupuesto 2016 asignado al “PROGRAMA”, y su ejercicio al "PROYECTO" se deberá realizar a más tardar el 30 de noviembre de 2016, según lo señalado en el numeral 4.4 de los “LINEAMIENTOS”. Las excepciones autorizadas para ejercer recursos hasta el 31 de diciembre son las siguientes: a) Recursos destinados al pago al despacho externo que emitirá su opinión respecto al informe financiero b) Recursos asociados a las actividades de operación de los apoyos otorgados mediante la modalidad Apoyo a organizaciones académicas, científicas, tecnológicas y de innovación para el desarrollo de sus actividades sustantivas, y en su caso, complementarias, que contribuyan directamente al crecimiento y fortalecimiento del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación; siempre que los gastos a efectuarse después del 30 de noviembre de 2016 se encuentren comprometidos y reflejados en el Informe financieroseñalado en la Cláusula Sexta del presente Convenio. En caso de que el “SUJETO DE APOYO” no ejerza la totalidad de los recursos asignados al“PROYECTO”, deberá efectuar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación a más tardar el 13 de enero de 2017, previa solicitud de Línea de Captura al “CONACYT”, a través delSecretario Técnico. En caso de que el reintegro no se efectúe a la fecha citada, el “SUJETO DE APOYO” deberá esperar hasta el cierre de la cuenta pública del año en el cual se otorgaron los recursos, a fin de que pueda generarse la línea de captura correspondiente para la aplicación y contabilización del reintegro.
CANALIZACIÓN DE RECURSOS. El "FONDO" con cargo a su patrimonio, y en cumplimiento al Acuerdo tomado por el CTA, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de $1,369,177.00 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
CANALIZACIÓN DE RECURSOS. En su El “FORDECYT-PRONACES” en cumplimiento al acuerdo tomado por el canaliza al “BENEFICIARIO” la cantidad total de $498,700.00 (cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.), en una sola ministración, dicho recurso deberá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Convenio. El “BENEFICIARIO” canalizará a la Institución co-responsable ____________________ la cantidad de $ ( /100 M.N.), para el desarrollo de las etapas descritas en el Anexo Uno. El “BENEFICIARIO” deberá presentar previo a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o recibo que demuestre la entrega de los recursos correspondientes. Los recursos canalizados provienen de un Fideicomiso Institucional que opera conforme a la LCyT; por lo tanto, el ejercicio de éstos, no está sujeto al principio de anualidad.
CANALIZACIÓN DE RECURSOS. El "FONDO" con cargo a su patrimonio, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité Técnico y de Administración del mismo, y con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, canaliza al "SUJETO DE APOYO" la cantidad total de lo dispuesto en el Anexo Uno. El "SUJETO DE APOYO" deberá presentar previo a la ministración de recursos el comprobante que demuestre la entrega de los recursos correspondientes. En el caso de que el "SUJETO DE APOYO" sea nacional, deberá entregar el comprobante fiscal digital por internet, debidamente requisitado. La canalización de recursos de etapas subsecuentes estará sujeta a la aprobación de los Informes Técnico y Financiero de la etapa anterior.

Related to CANALIZACIÓN DE RECURSOS

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.