Contratos basados en el acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Contratos basados en el acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 Los órganos y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de contratación centralizada, procederán a la adquisición de los bienes incluidos en el catálogo, sin que sea precisa nueva licitación, al proveedor de su elección de entre los adjudicatarios del acuerdo marco. Para ello cursarán las peticiones de los artículos que necesiten, con arreglo al procedimiento que corresponda de los establecidos en la cláusula siguiente, según los grupos de bienes de que se trate, utilizando para ello el modelo de petición de bienes que figura como anexo 11 del presente pliego, quedando los proveedores obligados a la entrega de los mismos. Los contratistas no deberán atender las solicitudes de centros que hayan sido efectuadas al margen del referido procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los artículos objeto de la adjudicación. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 34 de este pliego. Las características de los productos, los precios de los mismos y los plazos de entrega serán los que figuren en los correspondientes catálogos de bienes homologados objeto del acuerdo marco en la fecha en que se curse cada petición por los centros. Los plazos de entrega de los bienes se contarán desde la fecha (día y, en su caso, hora) de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que señale el centro peticionario. Dichos plazos tendrán el carácter de máximos, si bien podrá ampliarse en supuestos singulares y por motivos excepcionales, a petición de los contratistas, previa autorización por el órgano de contratación.
Contratos basados en el acuerdo marco. Dado que el Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un único licitador por lote, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. Los órganos y centros comprendidos en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco, relacionados en el anexo 1 de este Pliego de cláusulas administrativas particulares, contrataran el suministro de energía eléctrica, sin que sea precisa nueva licitación, con la empresa o empresas adjudicatarias del acuerdo marco.
Contratos basados en el acuerdo marco. Cláusula 22.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. 60 días naturales, contados desde el siguiente a la comunicación de la petición de suministro de mobiliario.
Contratos basados en el acuerdo marco. Con el fin de conseguir economías de escala en los precios y en los procesos de contratación durante la vigencia del acuerdo marco y a la vista de las necesidades existentes en las diferentes unidades y centros de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, se irán convocando los procedimientos de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco que resulten necesarios. Para ello, será preciso nueva licitación entre los contratistas adjudicatarios del acuerdo marco. En esta licitación que se convoque al efecto se aprobarán todas las condiciones específicas aplicables a la contratación que se va a llevar a cabo. Los contratistas no podrán atender las solicitudes de unidades o centros de la Diputación Provincial xx Xxxx que hayan sido efectuadas al margen del referido procedimiento, ni admitirán cambios que pudieran suponer modificación y/o variación en relación con los artículos objeto de la adjudicación derivada. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de estas prescripciones, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33 de este pliego. Cláusula 33.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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