Expediente nº 16/2010
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Expediente nº 16/2010
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y MEDIANTE PLURIALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA
Diligencia: La extiendo yo, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas generales y particulares, se aprobó por Resolución del la Alcaldía nº 190., el día 24/03/10 .
La Secretaria
Fdo: Xx Xxxxx Mayor Xxxxxxx.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y MEDIANTE LA APLICACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CENTRO
DE ATENCION A LA INFANCIA (Escuela Infantil)
EXPEDIENTE 16/2010
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas la regulación de las condiciones que regirán la contratación para la ejecución de las obras de construcción de centro de atención a la infancia ( Escuela Infantil) así como la redacción del proyecto técnico de ejecución, proyectos específicos necesarios, estudio geotécnico, direcciones facultativas, estudio de Seguridad y Salud laboral, coordinación de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y calificado como contrato de obras tal y como lo determina el art. 6.1 de la mencionada Ley 30/2007, por lo que se regirá por las normas aplicables al contrato de obras establecidas en dicho cuerpo normativo.
En relación a su nomenclatura, el presente contrato se clasifica en los códigos:
CNAE: 4122 Construcción de edificios no residenciales
CPV: 45214000-0 Trabajos de construcción de edificios relacionados con la enseñanza.
Dicho proyecto asimismo, reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende dar cobertura a las necesidades de asistencia a la infancia de la población xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
El presupuesto de la presente obra asciende a:
- Valor estimado (presupuesto de licitación): 375.904,47 euros.
- IVA (16%) 60.144,71 euros.
- Importe total: 436.049,18 euros.
Todas las ofertas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La posible baja al importe referido, deberá aplicarse a las variaciones impositivas y a la realización de mejoras al proyecto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16ª. B) del presente pliego de cláusulas.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal pare el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, en relación con la autorización de la presente inversión debidamente aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial 24 de febrero de 2010.
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
⮚ Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad.
⮚ Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
⮚ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
⮚ Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se opongo a la referida Ley 30/2007.
⮚ Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas
El Anteproyecto y Memoria descriptiva correspondiente al referido proyecto
El Proyecto Técnico de ejecución y los específicos para las instalaciones, una vez que sea aprobado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx
Los planos de dicho proyecto.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de las obras será de 8 MESES a contar desde el día siguiente hábil al de la firma de la correspondiente acta de inicio de obras.
En todo caso las obras deberá estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del RD-L 13/2009, de 26 de octubre, respecto de la justificación de la inversión.
CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCSP a efectos de la reducción de plazos, en los términos establecidos en el art. 17 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA 9.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos que origine la publicidad de la licitación.
CLÁUSULA 10.-GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €.
CLÁUSULA 11.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
▪ Grupo: C. Subgrupo: 2. Categoría: d
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
- No se exige garantía provisional para la presente licitación.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato sin IVA.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio, población y código postal, así como nº de teléfono y de fax a efectos de notificaciones y correo electrónico de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento Plaza Mayor s/n 13580 Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (Ciudad Real) en horario de atención al público.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta por fax al numero 000000000 o por telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
CLÁUSULA 14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Titulado (“Documentación Administrativa”). Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Titulado “Proposición Económica”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I.
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular se deberán incluirse los siguientes:
▪ Personal a contratar en la obra, diferenciando las nuevas contrataciones.
C) EL SOBRE Nº 3. Titulado: “Proposición de Mejoras”.
Contendrá dicho sobre, documento pormenorizado sobre la descripción y valoración de las mejoras que propone ejecutar el licitador de conformidad con lo establecido en el cláusula 16ª a su xxxxx, es decir sin coste para la Administración.
Dichas mejoras deberán ser precisadas con descripción clara y concisa de calidades y demás elementos necesarios para su identificación y cuantificación y deberán tener relación directa con el objeto del presente contrato, pasando a formar parte del referido inmueble.
El órgano de contratación podrá no tomar en consideración las mejoras ofertadas que a su juicio no supongan beneficios efectivos para el centro, sus instalaciones y/o el servicio, de forma motivada.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Asimismo, dichas mejoras deberán valorarse económicamente por el licitador, sin perjuicio de la valoración, que de acuerdo con las descripciones técnicas aportadas, pudiera realizar posteriormente el comité de expertos independientes, quienes valorarán las mismas de conformidad con los precios vigentes xx xxxxxxx y su criterio profesional.
En la valoración económica de dichas mejoras se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos; para lo cual se detallarán pormenorizadamente todos los conceptos del gasto (PEM, G.G., B.I. e IVA).
D) EL SOBRE Nº 4. Titulado: “Estudio Inicial”
Contendrá dicho sobre un Estudio Inicial de diseño con el suficiente detalle y que servirá de base para la posterior redacción del proyecto básico y de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y proyectos específicos de instalaciones necesarios.
Para ello, el licitador deberá presentar dicho Estudio Inicial con los siguientes documentos:
-Memoria justificativa del programa de necesidades.
- Memoria de calidades con resumen de características constructivas.
- Plano de situación con la solución adoptada.
- Planos de planta, alzados y secciones del edificio a escala mínima 1/100 ó 1/200
- Cuadro de superficies útiles y construida total
- Resumen de Presupuesto por capítulos.
- Programa de realización de los trabajos desde la fecha de adjudicación hasta la total terminación de la obra y su puesta en servicio, indicando el tiempo para redactar el Proyecto Básico y de Ejecución, estudio de Seguridad y Salud y Proyectos específicos, que en todo caso no podrá sobrepasar el plazo de
30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción de la adjudicación definitiva del contrato.
- El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a 8 meses, a contar desde el siguiente al del acta de inicio, y en todo caso, no podrá ser superior a la fecha límite de 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del referido Real Decreto-Ley 13/2009.
- Justificación del cumplimiento de la normativa vigente.
- Personal adscrito a la oferta que participará en la elaboración de los documentos indicando el grado de participación, titulación y experiencia.
El referido Estudio Inicial se presentará
a) En cuaderno formato DIN-A3, con toda la documentación anterior
b) Dos (2) discos informáticos (CD, DVD o soporte USB), cada uno con toda la documentación anterior en PDF.
Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, E. Seguridad y Salud y Proyectos Específicos.
Una vez adjudicado el contrato, la oferta que hubiera sido ganadora, comenzará a contar el plazo establecido para la realización de los trabajos de redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud y Proyectos Específicos necesarios.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
El plazo para la presentación de los proyectos será de 30 días naturales a contar del siguiente al del recibo de la notificación de la adjudicación definitiva. En caso de que dicho plazo se sobrepasara, se impondrán sanciones por la demora de hasta 500 € por cada 3 días de retraso.
El contenido de dichos proyectos y la responsabilidad derivada de su elaboración serán las contenidas en el art. 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Dicho Proyecto de ejecución se presentará en número de 2 ejemplares de cada documento en soporte papel y 2 ejemplares más de toda la documentación en soporte informático con textos en extensión DOC y planos en extensión DWG.
CLÁUSULA 15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que en todo caso será de 13 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras establecidas en los criterios de valoración cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Máximo 40 puntos)
Distribuidos del siguiente modo:
A.1- Numero total de personal adscrito a la ejecución del contrato.(Máximo 20 puntos):
o Más de 30 trabajadores 20 puntos.
o Entre 25 y 30 15 puntos.
o Entre 20 y 24 10 puntos.
o Entre 15 y 19 5 puntos.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
A.2- Personal nuevo adscrito a la ejecución del contrato, a contratar provenientes del desempleo que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados. ( máximo 20 puntos)
o Mas de 20 trabajadores 20 puntos.
o Entre 15 y 20 15 puntos.
o Entre 10 y 14 10 puntos.
o Hasta 9 5 puntos.
El adjudicatario aportará al órgano de contratación, la documentación probatoria de dicha circunstancia, según proceda a la contratación de los mismos.
B) CALIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL DISEÑO PROPUESTO EN EL ESTUDIO INICIAL APORTADO (Máximo 33 puntos)
Para el presente criterio se tendrá en cuenta la calidad del diseño del estudio, las alternativas o soluciones aportadas en relación con el objeto del contrato, la programación de los planes de calidad de las obras y demás circunstancias que se aporten en dicho Estudio Inicial, a criterio del Comité de Expertos.
Al no corresponder con un criterio objetivo, se reservará su estudio a la comisión de expertos nombrados al efecto, quienes procederán a la valoración independiente de dicho criterio de conformidad con lo establecido en el art.
134.2 de la LCSP.
No obstante, y a fin de especificar los aspectos evaluables más importantes en el presente criterio se valorará la propuesta presentada de conformidad con los siguientes parámetros:
B.1.- Calidad arquitectónica de la propuesta de edificación, valorando la distribución del edificio, aspectos funcionales, solución de fachada y cubierta, superficies útiles obtenidas, implantación en la parcela del edificio, orientación y criterios medioambientales Máx. 20 puntos.
B.1.1. Calidad arquitectónica del edificio Máx. 10 puntos.
B.1.2. Mayor superficie útil de espacios respecto del programa de necesidades Máx. 8 puntos.
B.1.3. Implantación y criterios medioambientales… Máx. 2 puntos
B.2. Calidad de los materiales empleados, de las instalaciones y sistemas estructurales propuestos, en orden a la seguridad estructural, adecuación y eficacia de las instalaciones propuestas Máx. 8 puntos.
B.2.1. Calidad de los materiales y revestimientos, sistema estructural y cubierta
…………………………………………………………………………………… Máx. 4 puntos
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
B.2.2. Adecuación y eficacia de las instalaciones Máx. 4 puntos
B.3. Calidad y ordenamiento de la urbanización interior, valorando los aspectos funcionales, las soluciones de cerramiento, jardinería y embellecimiento del acceso principal, entre otros Máx. 5 puntos.
B.3.1. Cerramiento y ordenamiento urbanización interior …… Máx. 3 puntos
B.3.2. Jardinería y accesos…………………………..….…… Máx. 2 puntos
C) MEJORAS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, DEBIDAMENTE CUANTIFICADAS Y VALORADAS ECONÓMICAMENTE. (Máximo 25 puntos).
Dichas mejoras ofertadas por los licitadores, si las hubiera, deberán ser precisadas con descripción clara y concisa de calidades y demás elementos necesarios para su identificación y cuantificación y deberán tener relación directa con el objeto del presente contrato de modo que pasarán a formar parte integrante del inmueble objeto de la presente licitación.
Se entenderán que son mejoras con relación directa con el objeto del presente contrato, los siguientes:
1º. Mejora consistente en la aportación de mobiliario del edificio, equipamiento de cocina.
2º. Mejoras consistentes en instalaciones complementarias del edificio, parque infantil, etc…
3º. Mejoras en las calidades de edificación que faciliten su posterior conservación y abaraten el mantenimiento del edificio.
4º. Cualesquiera otras mejoras propuestas por el licitador con relación directa con el objeto del presente contrato.
Asimismo, dichas mejoras deberán valorarse económicamente por el licitador, sin perjuicio de la valoración, que de acuerdo con las descripciones técnicas aportadas, pudiera realizar posteriormente el comité de expertos independientes, quienes valorarán las mismas de conformidad con los precios vigentes xx xxxxxxx y su criterio profesional. En la valoración económica de dichas mejoras se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos; pero se detallarán pormenorizadamente todos los conceptos del gasto (PEM, G.G.,
B.I. e IVA).
Si alguna de dichas mejoras no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Para la valoración del presente criterio, al no corresponder con un criterio objetivo, se reservará su estudio a la comisión de expertos nombrados al efecto, quienes procederán a la valoración independiente de dicho criterio de conformidad con lo establecido en el art. 134.2 de la LCSP.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
El Comité de Expertos podrá no tomar en consideración las mejoras ofertadas que a su juicio no supongan beneficios efectivos para el objeto del presente contrato, de forma motivada.
D) PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS (Máximo 2 puntos)
Se valorará el plazo ofertado relativo a la garantía de las obras, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción. Los tramos entre escalones, se calcularán proporcionalmente, pudiendo, por tanto, ofertarse plazos por meses.
❖ 1 año 0 puntos.
❖ 2 años……………… 1 puntos.
❖ 3 años… 2 puntos.
RESUMEN DE PUNTUACION
A) PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A.1.- TOTAL DE PERSONAL ......................................... Máx. 20 A.2.- TOTAL NUEVA CONTRATACIÓN PROCEDENTE DE DESEMPLEO ......... Máx. 20
Total criterio A) ......... Máx. 40
B) CALIDAD DE DISEÑO DEL ESTUDIO INICIAL APORTADO................ Máx. 33
C) MEJORAS PROPUESTAS ............................................................ Máx. 25
D) PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS ............................... .Máx. 2
MÁXIMO TOTAL 100
CLÁUSULA 17.- VARIANTES.
Los licitadores podrán únicamente presentar variantes en relación con la proposición de mejoras según se establece en la cláusula 16ª. B).
CLÁUSULA 18.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, cuando la valoración de la proposición de mejoras total suponga un precio superior a un 30% respecto de la media del total de las ofertadas, en cuyo caso se proseguirán las consideraciones establecidas en el art. 136 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 19. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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Oficina: Secretaría.
la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 20.-REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la cláusula 7ª del presente pliego, no es de aplicación la revisión de precios en el presente contrato.
CLÁUSULA 21.- APERTURA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
En este caso la Mesa de Contratación se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente (o persona que la sustituya) Secretario : Personal de Secretaria.
Vocales:
Concejal Delegado de Obras, o persona que le sustituya. Concejal delegado de Hacienda, o persona que le sustituya. Interventor del Ayuntamiento, o persona que le sustituya. Secretario del Ayuntamiento, o persona que le sustituya.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
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REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
f) Para la valoración de los documentos y ofertas obrantes en el sobre “3 – Proposición de Mejoras” y sobre “4 – Estudio Inicial”, de las proposiciones presentadas por los licitadores, al constituir éstos criterios ponderables mediante un juicio de valor, la Mesa de Contratación estará asistida por un COMITÉ DE EXPERTOS INDEPENDIENTES, integrado por personas distintas de las que constituyan la Mesa de Contratación. Toda la documentación contenida en los sobres indicados deberá abrirse por la Mesa de Contratación en acto público que se realizará dentro de los siete días siguientes al acto de apertura y calificación de la documentación obrante en el sobre “1”. La documentación obrante en los sobres anteriormente señalados será debidamente remitida por la Mesa de Contratación al comité de expertos independientes al que se refiere el artículo 134.2 de la LCSP para su valoración.
Este Comité de Expertos estará formado por los profesionales que se citan a continuación, todos ellos con la debida cualificación profesional:
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
o Un Arquitecto Superior de los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
o Un Arquitecto Técnico de los Servicios de Urbanismo de la Mancomunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
o Un Arquitecto Municipal Ayuntamiento Puertollano.
CLÁUSULA 22. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a)Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b)Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b), del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA 24. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de aprobación del Proyecto Técnico de Ejecución, Proyectos específicos de instalaciones y Plan de Seguridad y Salud laboral, presentados por el contratista, una vez adjudicado el contrato, se procederá a la a la firma del acta de replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA 25.- PROYECTO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo máximo de Treinta días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Proyecto de Ejecución, Plan de seguridad y salud en el trabajo y Proyectos Específicos de Instalaciones, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA 26.- PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA 27.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos
200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17-5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras ejecutadas dentro de los treinta días naturales siguiente a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
CLÁUSULA 28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, de conformidad con el compromiso adquirido por el mismo en su oferta. A estos efectos, solo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
Para acreditar el correcto cumplimiento de esta condición, el contratista deberá aportar obligatoriamente al órgano de contratación, la documentación probatoria necesaria que acredite fehacientemente estas circunstancias.
CLÁUSULA 29. PENALIDADES.
Además de las penalidades impuestas en la cláusula 14ª. D) por demora en el plazo de presentación del Proyecto Técnico de Ejecución, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
-Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50
% del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
-Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, los contratistas deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
-Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 31 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. 2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.a) en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA 33. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en este caso, será de aplicación el mismo y comenzará a contar partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA 34. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo
179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 35. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Anexo I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………… con domicilio en calle …………………… nº …………. en nombre propio o en representación de …………………………………………………………., con domicilio social en , manifiesta que conociendo el contenido del
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
……………………………….. de fecha ………………………………….., así como el Pliego de Cláusulas Administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación complementaria, referente a la REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CENTRO
DE ATENCION A LA INFANCIA (Escuela Infantil)y a tal efecto declara:
Primero.-Que acepta expresamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas .
Segundo.-Que se compromete expresamente a la ejecución del presente contrato por un importe de 375.904,47 euros, más el IVA del importe anterior, que deberá soportar la administración como partida independiente, de conformidad con el articulo 75,2 de la LCSP, y que asciende a 60.144,71 euros, lo que hace un total de 436.049,18 euros.
En dicho importe se entienden incluidas la relación de mejoras ofrecidas según documento detallado incluido en el Sobre nº 3 “Proposición de Mejoras”, dirección de obra, así como la redacción de proyecto técnico de ejecución según las especificaciones contenidas en el sobre nº 4.
Tercero.- Que se compromete a adscribir el siguiente número de empleados durante la ejecución del contrato:
A.1.-Nº TOTAL DE PERSONAL …………..
A.2.- Nº TOTAL NUEVA CONTRATACIÓN PROCEDENTE DE DESEMPLEO ......... …
Cuarto.-Que se compromete a un plazo de garantía de las obras de
años/meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de las obras.
(Lugar fecha y firma)
Xxxxx Xxxxx, 0- Xxxxxxxxx xxx Xxxxx- 00000- (Xxxxxx Xxxx)- Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 email:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
REFERENCIA:
Oficina: Secretaría.
Anexo II
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectúa la siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………….., con DNI…………………, con domicilio en la calle………………….., nº piso………….. puerta, actuando en nombre y representación de …………………………………………., declara que disfruta de plena capacidad de obrar y que no se halla incursa en ninguno de los casos de incapacidad, incompatibilidades o prohibiciones que se establecen la normativa vigente sobre contratación administrativa, así como que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el artículo 130.1 c) LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego.
El INTERESADO
(Lugar, fecha y firma)