Cuantía de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de las sanciones. Las infracciones se sancionarán con una multa sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria), y tendrán los importes siguientes con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato:  Infracciones muy graves: el 1% la primera vez, y un 2 % en caso de reincidencia.  Infracciones graves: el 0,25% la primera vez y 0,5 % en caso de reincidencia.  Infracciones leves: el 0,1% la primera vez y el 0,2% en caso de reincidencia. Aparte de la imposición de las sanciones que pudiesen resultar, la demora por parte del adjudicatario a solucionar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionarlas, y, en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes. Adicionalmente a la imposición de sanciones, se podrá exigir a la empresa adjudicataria que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido.
Cuantía de las sanciones a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 150,25 a 300,51 €. b) Las faltas graves, con multa de 300,51 a 1.502,53 €. c) Las faltas muy graves, con multas de 1.502,53 a 3.005,06 € y cuando la especial importancia de la falta lo aconseje o en caso de reiteración xx xxxxxx muy graves, se podrá llegar a la rescisión del contrato con pérdida de la fianza definitiva, exigencia de indemnización de daños y perjuicios y demás consecuencias previstas en las normas vigentes. En todo caso, el importe de las sanciones será independiente, en su caso, de las detracciones que se efectuaren en las certificaciones mensuales del servicio, por la no prestación de todos o parte de ellos por el contratista o por la no justificación del pago de los salarios legales, cotizaciones a la Seguridad Social, etc. También serán independientes de la indemnización por daños y perjuicios, si procediere. Guardería Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Ludoteca De Lunes a Viernes; Lunes, miércoles y viernes patio colegio Colegio La Fila Lunes a Viernes interior colegio ; Lunes, miércoles y viernes patio colegio Colegio Rabisancho Lunes a Viernes Colegio Orba Lunes a viernes. Lunes, miércoles y viernes patio colegio Escuela de Adultos Alfalares Lunes a Viernes Escuela de Adultos Casco Antiguo, y vaciado exterior de las papeleras Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx Municipal De Lunes a Sábado Casa Consistorial (incl. sótano y accesos) De Lunes a Viernes Realización xx xxxxx en la casa consistorial Tras la finalización del acto a comunicar por el Ayuntamiento Edificio Policía (C/Xxxxx Xxxxx) Lunes a Sábado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (x/Xxxxx Xxxxxxx) 2 días al mes Espacio Municipal Calle del Sol Lunes y jueves Espacio SAC y Agencia de Lectura Barrio Orba, y Entidades Barrio Orba Lunes, miércoles y viernes Espacio Calle Tauleta (Servicios Sociales, gabinete psicológico, entidades, etc.) De Lunes a Viernes Biblioteca De lunes a viernes Edificio Xxxxxxx Xxxxxxx De lunes a Viernes Oficinas Mantenimiento Lunes, Miércoles y Viernes Almacén Municipal Lunes, Miércoles y Viernes Edificio vestuarios y aseos Campo de Fútbol Municipal + papeleras exterior De lunes x xxxxxxx Exterior zona edificio del Campo de Fútbol Municipal Lunes y viernes Espacio Servicios Económicos (Pza Forn) Lunes, Miércoles y Viernes CIJ (El Sequer) Lunes, miércoles y viernes Depósito xx Xxxx Municipal 1 dia al mes Edificio Xxxxxxx Xxxxxx (C/ Xxxxx Xxxxxxx) Lunes, Miércoles y Viernes SAC Barrio San Xxxxx (plaza Xxxxx Valencianes) Lunes, miércoles y vierne...
Cuantía de las sanciones. Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
Cuantía de las sanciones. El incumplimiento por el Contratista de las condiciones y obligaciones de este Pliego llevará aparejada la imposición de sanciones que podrán llegar hasta la cantidad de 6.000 €. por cada infracción y que graduará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, atendidas las circunstancias de la misma, tales como repercusión en el servicio, reincidencia mayor o menor, culpabilidad del contratista, etc.
Cuantía de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer la Corporación al concesionario, serán las siguientes:
Cuantía de las sanciones. 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, las infracciones a la normativa y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a: A) Infracciones leves: Multas de hasta 600 euros. B) Infracciones graves: Multas desde 600,01 a 1.500 euros. C) Infracciones muy graves: Multas desde 1.500,01 a 3. 000 euros. 2. Cuando los daños ocasionados fuesen de difícil evaluación, se estará a lo dispuesto en la legislación administrativa suple- toria, especialmente en la relativa a régimen sancionador. 3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumen- tada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor, o así se estime, teniendo en cuenta el límite establecido en el punto 1 C) anterior; sin perjuicio de la reposición o corrección de lo dañado. 4. Si un mismo hecho estuviese tipificado en más de una norma de la presente Ordenanza, se aplicará la disposición sancio- nadora de cuantía superior. Si se presentasen varios hechos que, de forma independiente, resultasen infractores a la presente normativa, se aplicará el sumatorio de las cuantías sancionadoras que respectivamente resultasen aplicables. 5. De no ser posible determinar el grado de participación de las distintas personas en la comisión de una infracción, la res- ponsabilidad será considerada solidaria.
Cuantía de las sanciones. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria) y tendrá los siguientes importes: - Infracciones muy graves, multas del 2% al 4%. - En el incumplimiento del plazo de la inversión inicial habrá una sanción adicional diaria de 150 €/día. - Infracciones graves, multas del 1% al 1'80%. - Infracciones leves, multas del 0'25% al 0'90%. Además de la imposición de penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos, facultará al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar deficiencias y, en caso de que estas comporten gastos, a cobrar con cargo a las garantías correspondientes. Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir a la empresa contratista que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido. Si el contratista realizase una infracción de carácter muy grave que pusiese en peligro el buen funcionamiento del servicio, incluida la desobediencia, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del contrato, con el objetivo de asegurar la prestación del servicio. En virtud del secuestro, el Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento del servicio, mediante la utilización del personal, local, instalaciones, vehículos y materiales adscritos al contrato. La duración del secuestro no podrá ser nunca superior a dos años, ni a la tercera parte del plazo que faltase para la finalización del contrato. La imposición de penalidades por infracciones graves o muy graves exigirá expediente contradictorio instruido a este efecto, conforme al procedimiento fijado a continuación. Todas las penalidades se impondrán por el órgano municipal competente, previa audiencia del contratista por plazo de quince (15) días, e informe jurídico. Por la imposición de penalidades leves no será preceptiva la instrucción del procedimiento, pero sí el trámite de audiencia a la empresa contratista. El procedimiento se incoará de oficio por el Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Con ocasión de la incoación, el Ayuntamiento nombrará instructor y notificará al contratista el inicio del procedimiento. El instructor formulará el pliego de cargos que contendrá el hecho o hechos imputados y lo notificará al conce...
Cuantía de las sanciones. 12.3. OTRAS MEDIDAS UNIDAD 13. LA COLABORACIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (7 HORAS) 13.1. COLABORACIÓN OBLIGATORIA: EL PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES 13.2. COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN RIESGOS PROFESIONALES 13.3. COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN RIESGOS COMUNES 13.4. PAGO VOLUNTARIO DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 13.5. PROBLEMAS COMUNES UNIDAD 14. ASPECTOS PROCESALES DE LAS MUTUAS (7 HORAS) 14.1. ASPECTOS PROCESALES Acción 288 DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: GESTIÓN Y CONTROL DE LA I.T. PROTOCOLOS
Cuantía de las sanciones. Faltas leves: Hasta 600 euros. Faltas Graves: Hasta 1800 euros. Faltas Muy graves: Hasta 3000 euros y/o resolución del contrato. El importe de la sanción se hará efectivo descontándolo de la primera factura que se emita.

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  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.