Cuantía de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de las sanciones. Las infracciones se sancionarán con una multa sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria), y tendrán los importes siguientes con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato: • Infracciones muy graves: el 1% la primera vez, y un 2 % en caso de reincidencia. • Infracciones graves: el 0,25% la primera vez y 0,5 % en caso de reincidencia. • Infracciones leves: el 0,1% la primera vez y el 0,2% en caso de reincidencia. Aparte de la imposición de las sanciones que pudiesen resultar, la demora por parte del adjudicatario a solucionar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionarlas, y, en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes. Adicionalmente a la imposición de sanciones, se podrá exigir a la empresa adjudicataria que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido.
Cuantía de las sanciones. 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, las infracciones a la normativa y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a:
Cuantía de las sanciones. 12.3. OTRAS MEDIDAS UNIDAD 13. LA COLABORACIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (7 HORAS) 13.1. COLABORACIÓN OBLIGATORIA: EL PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES 13.2. COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN RIESGOS PROFESIONALES 13.3. COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN RIESGOS COMUNES 13.4. PAGO VOLUNTARIO DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 13.5. PROBLEMAS COMUNES UNIDAD 14. ASPECTOS PROCESALES DE LAS MUTUAS (7 HORAS) 14.1. ASPECTOS PROCESALES Acción 288 DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: GESTIÓN Y CONTROL DE LA I.T. PROTOCOLOS
Cuantía de las sanciones. El incumplimiento por el Contratista de las condiciones y obligaciones de este Pliego llevará aparejada la imposición de sanciones que podrán llegar hasta la cantidad de 6.000 €. por cada infracción y que graduará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, atendidas las circunstancias de la misma, tales como repercusión en el servicio, reincidencia mayor o menor, culpabilidad del contratista, etc.
Cuantía de las sanciones. Faltas leves: Hasta 600 euros. Faltas Graves: Hasta 1800 euros. Faltas Muy graves: Hasta 3000 euros y/o resolución del contrato. El importe de la sanción se hará efectivo descontándolo de la primera factura que se emita.
Cuantía de las sanciones. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria) y tendrá los siguientes importes: - Infracciones muy graves, multas del 2% al 4%. - En el incumplimiento del plazo de la inversión inicial habrá una sanción adicional diaria de 150 €/día. - Infracciones graves, multas del 1% al 1'80%. - Infracciones leves, multas del 0'25% al 0'90%. Además de la imposición de penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos, facultará al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar deficiencias y, en caso de que estas comporten gastos, a cobrar con cargo a las garantías correspondientes. Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir a la empresa contratista que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido. Si el contratista realizase una infracción de carácter muy grave que pusiese en peligro el buen funcionamiento del servicio, incluida la desobediencia, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro del contrato, con el objetivo de asegurar la prestación del servicio. En virtud del secuestro, el Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento del servicio, mediante la utilización del personal, local, instalaciones, vehículos y materiales adscritos al contrato. La duración del secuestro no podrá ser nunca superior a dos años, ni a la tercera parte del plazo que faltase para la finalización del contrato. La imposición de penalidades por infracciones graves o muy graves exigirá expediente contradictorio instruido a este efecto, conforme al procedimiento fijado a continuación. Todas las penalidades se impondrán por el órgano municipal competente, previa audiencia del contratista por plazo de quince (15) días, e informe jurídico. Por la imposición de penalidades leves no será preceptiva la instrucción del procedimiento, pero sí el trámite de audiencia a la empresa contratista. El procedimiento se incoará de oficio por el Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Con ocasión de la incoación, el Ayuntamiento nombrará instructor y notificará al contratista el inicio del procedimiento. El instructor formulará el pliego de cargos que contendrá el hecho o hechos imputados y lo notificará al conce...
Cuantía de las sanciones. Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
Cuantía de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer la Corporación al concesionario, serán las siguientes:
Cuantía de las sanciones a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 150,25 a 300,51 €.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.