CESION Y SUBCONTRATACION. Salvo acuerdo en contrario, se prohíbe expresamente la cesión a terceros por el Proveedor de los derechos y obligaciones derivados de su Contrato. El Proveedor se compromete a no delegar o subcontratar la ejecución total o parcial del Contrato sin autorización escrita del Cliente. En caso de autorización del Cliente, el Proveedor junto con el/los correspondiente/s subcontratista/s seguirá siendo responsable solidario ante el Cliente por cumplimiento de las obligaciones del Contrato y de estas Condiciones Generales. En caso de cambio de control, directo o indirecto, de cesión o traspaso de todo o parte de sus activos o fondo de comercio del Proveedor, así como en caso de reestructuración interna del Proveedor (fusión, escisión, disolución sin liquidación), el Cliente se reserva el derecho a poner fin a esta relación comercial.
CESION Y SUBCONTRATACION. Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que AIGÜES D’ELX autorice expresamente y con carácter previo la cesión. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable también a la celebración de subcontratos.
CESION Y SUBCONTRATACION. La cesión del contrato y el subcontrato sólo serán admisibles en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 111 y 110 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
CESION Y SUBCONTRATACION. El Contratista no podrá ceder el contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. y en los casos expresamente señalados en la Ley. XXXXX XX XXXX S.A.E.S.P. podrá reservarse las razones que tenga para negar tal autorización. En ningún caso se aceptará la cesión entre integrantes de un mismo consorcio o unión temporal. El Contratista necesitará aprobación previa escrita de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. para subcontratar. El Contratista será en todo caso responsable de los errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P., podrá exigir al Contratista, la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, exigiendo el cumplimiento inmediato y directo de las obligaciones.
CESION Y SUBCONTRATACION. Ninguna de las Partes cederá el Contrato, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, pero dicho consentimiento no se retendrá ni se retrasará injustificadamente. XXXXX tendrá derecho a subcontratar y/o ceder trabajo, y/o partes del mismo, bajo el Contrato a sus filiales.
CESION Y SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar sin previa autorización escrita del CONTRATANTE.
CESION Y SUBCONTRATACION. Se estará a lo dispuesto en los arts. 214 a 217, en relación con el art.319, todos de la LCSP
CESION Y SUBCONTRATACION. Queda totalmente prohibido a EL ARRENDATARIO ceder o subcontratar el presente contrato y endosar, traspasar, transferir o negociar de alguna manera las facturas o cuentas de cobro presentadas en relación con el presente contrato, sin previa autorización de EL ARRENDADOR, en cuyo caso debe mediar autorización por escrito o por correo electrónico de EQUIPOS ARCO S.A.S.
CESION Y SUBCONTRATACION. El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
CESION Y SUBCONTRATACION. Queda exprcsamente prohibido a! Supervisor transferir, comprometer, traspasar. ceder su derccho o recibi r pago o hacer cualquier otra transaccion sobre el presente Contrato en todo o en parte del mismo, sin Ia autoriL.aci6n expresa del Administrador de Contrato. La trasgresi6n de esta disposici6n dara Iugar a Ia caducidad del Contrato. procediendosc ademas a hacer efectiva Ia Garantfa de Cumplimiento de Contrato. El Supervisor podra subcontrata r de conformidad a lo establecido en los documentos contractualcs. no pudicndo ser en todo caso. Ia suma de todos los subcontratos mayoral treinta por ciento (30%) del monto del contrato. El Supervisor se obliga en caso que requiem efecwar subcontrataciones, prescntar al Ministcrio cl curricul um vitae del subcontratista ) las panes del contrato que se referini Ia subcontrataci6n, el Supervisor debera contar con Ia aprobaci6n del administrador del contrato }' con Ia no objeci6n del M inisterio. para proccder a Ia subcontrataci6n.