DIARIO OFICIAL DE
JUEVES, 1
de febrero de 2018
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 23
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 30 de enero de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP: Servicio de intercambio de cursos de formación on line y red social profesional del INAP 4712
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regu- lan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de
Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 4720
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de las ayudas del régimen de pago básico según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la soli- citud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos direc- tos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-produc- tores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacio- nal, campaña 2018/2019 4822
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de las ayudas de régimen de pago verde según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la soli- citud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos direc- tos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-produc- tores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacio- nal, campaña 2018/2019 4824
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de las ayudas asociadas a la agricultura según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la soli- citud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos direc- tos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-produc- tores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacio- nal, campaña 2018/2019 4826
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de las ayudas asociadas a la ganadería según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la soli- citud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos direc- tos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-produc- tores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacio- nal, campaña 2018/2019 4828
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto del régimen de pequeños agricultores según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la soli- citud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos direc- tos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-produc- tores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacio- nal, campaña 2018/2019 4831
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto del pago a jóvenes agricultores según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud,
tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualiza- ción de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores inte- grados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 4833
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de los pagos compensatorios por zonas de montaña según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa xx xxxxxxx- llo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operado- res-productores integrados, operadores ecológicos y en general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 4836
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de los pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régi- men de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplica- ción del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agra- rias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 4838
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de los pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régi- men de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplica- ción del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agra- rias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019 4840
Política Agraria Comunitaria. Ayudas. Extracto de las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad según la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regu- lan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola, campaña 2018/2019 4842
Consejería de Educación y Empleo
Educación. Idiomas. Corrección de errores de la Resolución de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4845
V
ANUNCIOS
Consejería de Economía e Infraestructuras
Expropiaciones. Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de “Proyecto de mejora de seguridad vial para la mejora de accesos en la carretera EX-209, pk 56+300” 4849
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Notificaciones. Anuncio de 28 de diciembre de 2017 por el que se publica la propuesta de resolución de concesión de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores presenta- das al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2017 4853
Contratación. Anuncio de 16 de enero de 2018 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación de la “Adquisición de sueros para diagnóstico de virus y bacterias de frutales y hortícolas para los laboratorios de sanidad vegetal”. Expte.: 1822SU1TE081 4856
Contratación. Anuncio de 22 de enero de 2018 por el que hace pública la corrección de errores xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la contratación de la obra de “Actuacio- nes de apoyo a la regeneración, mejora o adecuación para potenciar el ecosistema dehesa en xxxxxx de la Sección Badajoz Sur. Por lotes”. Expte.: 1852OB1FR052 4859
Servicio Extremeño de Salud
Formalización. Anuncio de 17 de enero de 2018 por el que se hace pública la formalización del acuerdo marco para el suministro de “Víveres con utilización de productos ecológicos, de temporada y respetuoso con el medio ambiente, para el Área de Xxxxx xx Xxxxxxx”. Expte.: CS/05/1116053073/16/PA 4860
Formalización. Anuncio de 18 de enero de 2018 por el que se hace pública la formali- zación del contrato de “Suministro, instalación y puesta en marcha de mobiliario clínico con destino al Nuev o Hospital del Área de Xxxxx xx Xxxxxxx”. Expte.: CS/05/1117048665/17/PA 4863
Formalización. Anuncio de 18 de enero de 2018 por el que se hace pública la formali- zación del contrato de “Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos quirúrgi- cos, de consulta y hospitalización para los Servicios de Otorrinolaringología y Traumato- logía con destino al Nuevo Hospital del Área de Xxxxx xx Xxxxxxx”. Expte.: CS/05/1117047331/17/PA 4865
Ayuntamiento de Badajoz
Urbanismo. Anuncio de 3 de enero de 2018 sobre Estudio de Detalle. 4868
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Vera
Urbanismo. Anuncio de 18 de diciembre de 2017 sobre aprobación inicial de proyecto de urbanización 4868
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP: Servicio de intercambio de cursos de formación on line y red social profesional del INAP. (2018060213)
Habiéndose firmado el día 22 de enero de 2018, el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP: Servicio de intercambio de cursos de formación on line y red social profesional del INAP, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de enero de 2018.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA CESIÓN DE USO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS DEL INAP: SERVICIO DE INTERCAMBIO DE CURSOS DE FORMACIÓN ON LINE Y RED SOCIAL PROFESIONAL DEL INAP
En Madrid, el 22 de enero de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP —CIF X0000000X—), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx.
Y de otra, X.x Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 18/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129, de 7 de julio), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 53. 3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de gobierno y administración de Extremadura, autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2017.
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas mate- rias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos y el mante- nimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
II. Que el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2012-2015 preveía la constitu- ción de una red de alianzas con los agentes intervinientes en los procesos de aprendizaje de los empleados públicos en España, objetivo que sigue vigente. Asimismo, el INAP propone un modelo centrado en la mejora de la cohesión social y la construcción de una democracia de alta calidad, mediante la prestación de servicios públicos modernos, eficientes, eficaces y competitivos, a través del uso y desarrollo de la tecnología.
III. Que el INAP ha impulsado el proyecto “Compartir”, que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
IV. Que el INAP dispone de un repositorio que permite el intercambio de cursos on line para plataformas como Moodle. Este servicio permite tanto descargar cursos aportados por otros organismos, como poner a disposición de los demás usuarios cursos propios.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de red social profesional, espacio de colaboración para facilitar el aprendizaje informal y el debate sobre temas de interés para las Admi- nistraciones públicas. El objetivo esencial es crear un entorno que se utilice para el aprendizaje y la mejora continua, mediante el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.
VI. Que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, desarrolla acciones formativas dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deben redundar en la mejora de servicios a la ciudadanía y a los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, el contexto en que nos encontramos de utilización intensiva de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la incorporación de los instrumentos configuradores de la administración electrónica han tenido un impacto directo en los procesos de trabajo que precisan un perfeccionamiento continuado del personal autonómico al objeto de atender las demandas de una ciudadanía cada vez más conectada.
El presente convenio, por tanto, es una gran oportunidad para compartir mutuamente material formativo, pero también para dar la oportunidad de participar activamente, al valioso capital que conforman las personas que prestan sus servicios en nuestra adminis- tración autonómica, en el intercambio de buenas prácticas que contribuyan, a su vez, a convertir la formación en una palanca para impulsar aquello que todos y todas desea- mos: continuar mejorando las Administraciones Públicas para que puedan responder mejor a las demandas sociales.
VII. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, considera la formación de su personal como un elemento esencial para garantizar a sus empleados públicos de forma permanente los conocimientos y habilidades que les permitan un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, su adaptación a las nuevas normas, procedimientos y técnicas, así como un desarrollo profesional y personal que integre sus aspiraciones y necesidades con las de la organización en la que prestan sus servicios. Por tanto, con objeto de disminuir el coste de la formación y facilitar el acceso a ella de todos sus empleados públicos, desea ofre- cer una serie de servicios de formación on line.
La utilización de plataformas de teleformación refuerza y acelera la familiarización de los empleados públicos con los instrumentos de la sociedad de la información y de la administración electrónica, y permiten atender y dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios de colaboración se consideran un instrumento, de uso generalizado, que se ha acreditado como especialmente eficaz para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos, de lo que, en general, se sigue naturalmente una economía de medios.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio de colaboración, ceder el uso del servicio de intercambio de cursos y de la plataforma de red social profesional del INAP a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública.
Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relacio- nes entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP:
— Servicio de intercambio de cursos on line a través de un repositorio, que permite tanto la descarga como la puesta a disposición del resto de Administraciones de sus actividades formativas.
— Plataforma de red social profesional del INAP, que permite el intercambio de conocimiento mediante la utilización del aprendizaje informal.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.
1. CESIÓN DE USO DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE CURSOS ON LINE A TRAVÉS DEL REPOSITORIO DEL INAP
a) La cesión del uso del servicio será totalmente gratuita.
b) Los cursos que se descarguen a través del repositorio van dirigidos única y exclusiva- mente al personal de su ámbito de actuación. Deberán respetarse, asimismo, las condi- ciones de licencia a las que esté sujeto cada curso.
c) El INAP, como cedente del repositorio, y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública,
como cesionario, se comprometen a compartir, con el resto de organismos dados de alta en el servicio de intercambio de cursos on line, al menos 6 cursos cada año a través de la herramienta, en el caso de que dispongan de actividad formativa propia.
d) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
e) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar una planificación de los cursos susceptibles de compartir, que entrarían a formar parte del repositorio. Asimismo, deberá entregar una planifica- ción anual para ejercicios futuros, antes del 30 de noviembre del año anterior.
2. CESIÓN DE USO DE LA RED SOCIAL PROFESIONAL DEL INAP
a) La cesión del uso será totalmente gratuita.
b) El INAP pondrá a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, un formula- rio personalizado, que permita que el cesionario pueda adaptar su imagen institucional cuando sus usuarios se den de alta en la red.
c) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, como cesionario, podrá disponer de una comunidad específica, aunque deberá asumir que sus empleados, al utilizar la platafor- ma, entrarán a formar parte de la red social profesional del INAP.
d) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, podrá crear sus propias subcomunida- des, accesibles únicamente a sus usuarios. La creación de estas subcomunidades se comunicará al INAP a efectos informativos.
e) El INAP supervisará el normal funcionamiento de las comunidades abiertas a todo el público y velará por el cumplimiento de las Condiciones de uso y el Manual de Estilo establecidos para la red social profesional del INAP.
f) La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, supervisará la gestión y dinamización de las subcomunidades que haya solicitado crear para sus propios empleados.
g) El INAP, como administrador de la plataforma, se reservará el derecho de intervenir en el caso de que observara una utilización de la plataforma contraria a las Condiciones de uso o al Manual de Estilo.
h) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
Tercera. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso del servicio de intercambio de cursos on line a través del repositorio del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP ni para la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, renuncia alguna de sus derechos.
La cesión del uso de la red social profesional del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Cuarta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe de evaluación semestral acerca de:
— La utilización del servicio de intercambio de cursos on line y el impacto que ha tenido en su actividad formativa, indicando el número de alumnos que han realizado dichos cursos.
— El funcionamiento de la red social profesional en lo que concierne a los usuarios que utili- cen sus subcomunidades propias.
Quinta. Órgano de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamien- to. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán soli- citar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolve- rá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Sexta. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo del presente convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comu- nicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Séptima. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se hayan descargado del servicio de intercambio de cursos on line se hará constar:
— La colaboración entre ambas instituciones.
— La institución autora del curso, que lo ha puesto a disposición del resto, así como el tipo de licencia al que está sujeto el curso.
Octava. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativo.
De conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha norma, si bien las dudas y las lagunas que puedan suscitarse en su ejecución o interpretación se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada ley, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4.2 y con lo esta- blecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las dudas y cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se resol- verán aplicando los principios contenidos en las citadas leyes.
Novena. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptar- se por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previs- tos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en este convenio supondrá su extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Duración y extinción.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado. Este convenio tendrá una vigencia de tres años y podrá prorro- garse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resol- verlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
El convenio se resolverá —en todo o en la parte que se vea afectada— si el INAP deja de prestar alguno de los servicios cedidos y que, en este caso, la extinción del servicio se hará de un modo que no perjudique —o lo haga lo menos posible— a los derechos de terceros — es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP.
En el supuesto de que la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, esté un año sin utilizar algu- no de los servicios mencionados del INAP, este convenio podrá darse por extinguido, en la parte correspondiente a ese servicio no utilizado, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada.
Por el Instituto Nacional de Administración Pública, XXXXXX XXXXXXXX XXXX
Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, XXXXX XXXXXX-XXXXXXX LIMONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ORDEN de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019. (2018050023)
Tras la definición del marco presupuestario de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, fueron fijadas por la Comisión las principales orientaciones para la Política Agraria Común (PAC) a través de un conjunto de Reglamentos cuyo núcleo básico está formado, por una parte, por la regulación de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de otra, por la regulación de la financiación, gestión y seguimien- to de la Política Agrícola Común y, finalmente, por el establecimiento de las normas aplica- bles a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.
A estas materias están dedicadas los Reglamentos del Parlamento y del Consejo (UE) n.º 1305, n.º 1310, n.º 1306 y n.º 1307, de 17 de diciembre de 2013, así como los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que los complementan y desarrollan, como el Reglamento Delegado n.º 640/2014, de 11 xx xxxxx, el Reglamento Delegado 807/2014, relativo al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desa- rrollo rural y la condicionalidad, y los Reglamentos de Ejecución dictados por la Comisión, n.º 809/2014, 908/2014 y 2017/1242.
Respecto a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el citado Reglamento 1306/2013, establece que cada Estado miembro creará y administrará un siste- ma integrado de gestión y control cuya gestión, en nuestro país, corresponde a las Comuni- dades Autónomas. Este sistema se debe aplicar a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artícu- lo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Por otra parte, se ha publicado el Reglamento conocido como “Omnibus” (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican entre otros los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativa la ayuda al Desarrollo Rural (FEADER) Y (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores
en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Comunitaria, el cual establece una nueva definición de los pastos permanentes y otras modificaciones de disposiciones relacionadas con los pagos directos.
A la normativa anterior se debe añadir, para comprender el marco en el que se inserta la orden que ahora se aprueba, los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, encargado de la regulación de la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, ambos modificados por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula así los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los jóvenes agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón, estableciendo que tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean derechos de pago básico y que presenten la solicitud única.
A esta normativa se debe añadir la contenida en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre que modifica a los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014; el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las orga- nizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo y, finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola que crea el Registro General de la Producción Agrícola, teniendo en cuenta que además, la Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para establecer tanto la obligación de inscripción y actualiza- ción de todas las explotaciones agrarias situadas en su territorio en el Registro de Explotacio- nes Agrarias como para regular el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricul- tura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente o la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el Decreto 57/2017, de 2 xx xxxx, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explo- taciones Agrarias.
La orden que ahora se aprueba tiene como finalidad regular la forma y el modo de presenta- ción de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La orden destaca por la profundización en la aplicación de dos principios básicos que deben presidir la actuación administrativa: el de celeridad y el de transparencia. Se trata con ello de extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos, adoptando medidas de buena administración. La base común de estos dos principios no es otra que la simplificación de trámites, simplificación que permite suprimir trabas, cargas y fases redundantes, obsoletas y/o innecesarias.
El contenido de la orden se estructura en diez capítulos dedicados, respectivamente, a las solicitudes, declaraciones y formularios; disposiciones comunes de las ayudas directas; régi- men de pago básico y pagos relacionados; ayudas asociadas; régimen simplificado para pequeños agricultores; ayudas agroambientales y climáticas; prima al mantenimiento y prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias y disposiciones generales.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO: CAPÍTULO I
SOLICITUDES, DECLARACIONES Y FORMULARIOS
Artículo 1.
1. Solicitud.
La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, Operadores- Productores Integrados (ROPPI), Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Produc- ción Ecológica y General de la Producción Agrícola (REGEPA), deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soli- citen ayudas y también por los titulares que deseen actualizar los distintos registros que en ella se contemplan cuando su explotación radique en su totalidad, o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, y en caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de anima- les se encuentre en esta Comunidad Autónoma.
Todas las alusiones realizadas en la presente orden a los agricultores, se entenderán refe- ridas tanto a agricultores como a ganaderos que ejerzan una actividad agraria cumpliendo los requisitos exigibles en cada caso.
La actualización al Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agri- cultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares
de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar actualización del Registro de Explotaciones Agrarias en Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miem- bros en caso de comunidades de bienes y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, bien mediante actualización al Registro de Explotaciones Agrarias fuera del periodo de solicitud.
La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, XXXXX, Xxxxx- tro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA tendrá también como objeto la actualización de los datos xxx XXXXX y del Registro de Operadores Ecológicos, a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada, de Producción Ecológica y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dichos registros.
Los datos de la Solicitud Única 2018 serán los que actualicen el REGEPA, generándose el código REGEPA que identificará la explotación, siendo asignado y mostrado al interesado en la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA 2018.
Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.
2. Xxxxx, ayudas, declaraciones y actualizaciones.
a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, establecido en el capítulo 5 del título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamen- to Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Ayudas asociadas a los ganaderos de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: ayudas asociadas para las explotaciones que manten- gan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
g) Régimen de pequeños agricultores establecidos en el título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto, 1075/2014 de 19 de diciembre.
h) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo.
i) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
j) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad de la Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad de la Submedida 10.1 Pagos para compromisos agroambientales y climáticos, las solicitudes de pagos de las ayudas de 2.º y/o 3.º año de compromiso de las operaciones y actuaciones correspondientes al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Submedida 10.1 Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y de la Medida 11 Agricultura ecológica y solicitud de pago de 5.º año de compromiso de las ayudas agroambientales correspondientes al anterior Programa de Desarrollo rural periodo 2007-2013, relacionadas en el artículo 36 de la presente orden.
k) Solicitud de Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas, convocatorias 1995, 1996, 2002, 2005 y 2007.
l) Actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
m) Actualización de los datos en el ROPPI.
n) Inscripciones, renovación/actualización o bajas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
o) Declaración de los datos en el REGEPA según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
p) Solicitud de la acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal y la Califica- ción de Explotación Prioritaria, según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, el Decreto de 168/1996, de 11 de diciem- bre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura y demás normativa de desarrollo. Para esta calificación se tendrán en cuenta los módulos esta- blecidos en el anexo X.
Artículo 2. Formularios.
1. Con carácter previo a la presentación de la Solicitud Única 2018, deberán cumplimen- tarse los siguientes formularios: Xxxxx declarativo I a la Solicitud Única 2018 y Apoyo declarativo II a la Solicitud Única 2018. Declaración en fincas agrarias explotadas por varios titulares.
A) Apoyo Declarativo I a Solicitud Única. Declaración de fincas agrarias cuya explotación corresponda a varios titulares.
El plazo para su realización será desde la fecha de publicación de la presente orden hasta el 1 marzo de 2018, inclusive. Podrán realizarlo los titulares de fincas que vayan a ser explotadas por varios titulares.
Implica la realización de las siguientes actuaciones:
a. Cumplimentar Formulario Apoyo Declarativo I.
b. Designar un representante encargado de realizar el trámite de Apoyo Declarativo II de Fincas Agrarias de Explotación por varios titulares.
B) Apoyo declarativo II a Solicitud Única. Declaración en fincas agrarias cuya explotación corresponda a varios titulares.
El plazo para su realización será el comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2018, ambos inclusive. El representante designado en el trámite de “Apoyo Declarativo I a Solicitud Única”, será el responsable de la cumplimentación del Formula- rio II denominado “Apoyo Declarativo II a Solicitud Única. Declaración en Fincas Agra- rias cuya Explotación corresponda a varios titulares”.
El representante designado en el trámite de “Apoyo Declarativo I a Solicitud Única”, hará una declaración gráfica de las superficies de la finca asignadas a cada titular para su explotación.
2. La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, XXXXX, Xxxxx- tro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x- laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso a los interesados.
Según el Real Decreto 1075/2014, a efecto de su identificación y localización, se deberá delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») Esta declaración gráfica se realizará a través de la aplica- ción informática desarrollada a tal efecto incluida en la iniciativa ARADO y LABOREO.
Esta Administración podrá establecer un sistema de controles preliminares de las declara- ciones gráficas que informe a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos. La notifica- ción de los resultados de estos controles y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario se harán en los términos establecidos en los artícu- lo 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora, la cual estará acreditada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
En caso de necesitar las claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).
Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electróni- co de cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacio- nados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justifica- do ante el órgano gestor.
Sólo se contemplarán las alegaciones al SIGPAC asociadas a la última declaración presen- tada, y en su caso, las alegaciones presentadas en el plazo de modificaciones de la Solici-
tud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA.
FORMULARIO 1.- “Formulario Principal y Solicitud Normalizada de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA”.
Se presentará cuando se solicite alguna de las ayudas o el pago de las mismas, se realice alguna de las declaraciones o se efectúe cualquiera de las actualizaciones enunciadas en las letras de la a) a la o) del apartado 2.º del artículo 1.
La Solicitud Normalizada se encuentra en las páginas finales del Formulario 1. Es el único documento de los formularios que, necesariamente, deberá ser firmado y presentado en el modo anteriormente establecido. La firma de este formulario implica la conformidad con el contenido de todos los formularios que se presenten con la solicitud normalizada.
En el caso de que el agricultor así lo decida, puede indicar el nombre de la Organización de Productores que comercializará su producción durante la campaña, autorizando así la puesta a disposición de la misma de los datos de las superficies cultivadas de frutas y hortalizas.
Cualquier tipo de sociedad, comunidad de bienes, sociedad civil o explotación de titulari- dad compartida, identificará a sus componentes, aportando los datos específicos que se requieran en este formulario. Las personas físicas miembros de asociaciones en cotitulari- dad identificarán a todos los miembros de la asociación e igualmente aportarán datos específicos.
Cuando el agricultor declare tabaco, deberá cumplimentar los datos relacionados a la contratación de tabaco, individual o a través de una entidad jurídica, así como la empresa de primera transformación.
FORMULARIO 1-D. “Declaración jurada sobre realización de las labores de mantenimiento en recintos de pastos”.
Este formulario es una declaración responsable de haber realizado las labores de manteni- miento en los recintos declarados con una actividad agraria distinta del pastoreo. Son las actividades de desbroce, siega, mantenimiento de drenajes y estercolado o fertilización, actividades recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015.
FORMULARIO 1-M. “Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC”.
Se declararán en este formulario todos los recintos en los que se solicite alguna modifica- ción al SIGPAC. Toda modificación que se proponga deberá venir acompañada de la docu- mentación indicada en el punto 9 del artículo 56, Alegaciones al SIGPAC.
FORMULARIO 1M_CAP. “Relación de parcelas en las que solicita modificación del coeficien- te de admisibilidad xx xxxxx (CAP) al SIGPAC”.
Se declararán en este formulario todos los recintos xx xxxxx con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o Pastizal (PS) para los que se solicite una modificación al coeficiente de admisibilidad. Toda modificación que se proponga deberá venir acompañada de la docu- mentación indicada en el punto 9 del artículo 56, Alegaciones al SIGPAC.
FORMULARIO 1 DPB. Formulario de solicitud de derechos de pago básico.
A cumplimentar por aquellos administrados que soliciten derechos de pago básico.
FORMULARIO 1-R. “Solicitud de modificación de los datos del Registro de Operadores- Productores de Producción Integrada (ROPPI)”.
Los titulares de explotación que estén previamente inscritos en dicho Registro de Opera- dores Productores de Producción Integrada modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA de aquellos cultivos, usos y especies susceptibles de estar en ROPPI, a través del Formulario 2.
Aquellos titulares que no estuvieran inscritos en el ROPPI en el momento de la presenta- ción de la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, deberán formalizar su inscripción en dicho registro previamente, conforme al Decreto 87/2000, de 14 xx xxxxx, por el que se regula la producción integrada en produc- tos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agri- cultura y Ganadería.
Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, y obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada, son los siguientes:
— FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, XXXXXX Y OLIVAR:
Período de Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecoló- gica y REGEPA para obtener certificación en la campaña 2019/2020.
Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxxx xx 00 de diciembre de 2018 para obtener certificación en la campaña 2019/2020.
— ARROZ, TOMATE, TABACO, PIMIENTO PARA PIMENTÓN, MAÍZ, MAÍZ FORRAJERO, CACAHUETE, PUERRO Y GIRASOL:
Período de Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecoló- gica y REGEPA para obtener certificación en la campaña 2018/2019.
— BRÓCOLI:
Un mes antes de la fecha límite de entrega del Programa de Producción que indique la correspondiente actualización de la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Brócoli, o en su defecto la propia Norma Técnica.
Este formulario deberán cumplimentarlo todos los titulares que tengan algún expedien- te activo en el ROPPI, sigan las Normas Técnicas Específicas de los cultivos correspon- dientes y quieran certificar en el año 2018, pues obligatoriamente deberán identificar en el mismo la/s Entidad/es Privada/s de Inspección/Certificación con la que han contratado este servicio.
Dicha entidad será designada de entre aquellas que se encuentran inscritas en la Sección de Producción Integrada del Registro de Entidades Privadas de Inspección y/o Certificación de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la cumplimentación de dicho Formulario 1R, los titulares autorizan a la autoridad de control de Producción Integrada de la Administración a facilitar la consulta de los datos contenidos en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada en las APRIAS y a la Entidad o Entidades Privadas de Inspección Certificación indicadas en el formulario.
Los titulares de explotación que tengan algún expediente inscrito en el ROPPI y no deseen continuar en los próximos años con el sistema de Producción Integrada en ese cultivo, pueden solicitar, previamente a esta solicitud, la baja correspondiente al Servi- cio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante el modelo de solicitud de baja que se encuentra disponible en el portal web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
FORMULARIO 2.- “Relación de parcelas agrícolas”.
En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación excepto cuando las utilizaciones declaradas para las ayudas son de pastos comunales, que se declararán en el formulario 4.
Se incluirá además en este formulario, relación de recintos que cuentan con Xxxxx Xxxxx- ca en Producción Integrada, para los que el titular tenga el correspondiente expediente inscrito en ROPPI.
A efectos de inscripción en el ROPPI, los titulares que sean Operadores-Productores de Producción Integrada de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial y en la campaña 2018 vayan a rotar parte de su explotación de arroz, tabaco y/o tomate con otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando la casilla “Rotación Producción Integrada” habilitada en este Formulario, independientemente de las obligacio- nes de certificación de ese uso en rotación que el solicitante tenga adquiridas con el órga- no que gestiona su ayuda agroambiental.
Si el uso agrícola al que se marca la casilla “Rotación Producción Integrada” se correspon- de con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y el titular cuenta con el expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente. Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica o el titular no cuenta con expediente inscrito en ROPPI en esa Norma Técnica Específica, en los plazos anteriormente indicados, se inscribirá como superficie en rotación sin especifi- car especie en el expediente de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial.
Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación en SIGPAC a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Los aprovechamientos a vuelo de las superficies de las especies de la dehesa (encina, alcornoque y roble) se realizarán bajo la declaración del producto “otras superficies fores- tales (vuelo)”. Es importante destacar que debe aparecer el detalle de vuelo, pues también existirá el producto “otras superficies forestales” sin el detalle de vuelo que reco- gerá declaraciones de superficies forestales en las que no sea necesario un detalle de la especie en concreto.
FORMULARIO 4.- “Solicitud de ayudas en bienes comunales”.
Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren superficie dedicadas a pastoreo en el bien comunal en Extremadura. Dentro de este formulario se declararán aquellas super- ficies de pastos comunales por las que se solicite el pago básico o el pago por el cumpli- miento de prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el clima, el pago para jóvenes, los pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y solicitud de pago a su 3.º año de compromiso de la operación 10.1.5. Gana- dería extensiva de calidad correspondiente al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020.
Los ganaderos que declaren pastos comunales en otras comunidades autónomas también deben declarar en este formulario con la identificación del titular del bien comunal que le haya sido facilitada por este titular.
FORMULARIO 5.- “Reserva Nacional de Pago Básico”.
Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico.
FORMULARIO 6.- “Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas”.
A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a ayudas a las explotacio- nes que mantengan vacas nodrizas.
FORMULARIO 7.- “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche”.
Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse a la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas de leche.
FORMULARIO 8.- “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo”.
A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el soli- citante sea cebadero comunitario.
FORMULARIO 8-C.- “Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo (cebadero comunitario)”.
A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario. En él se indicarán los datos de los socios del cebadero por los que se presenta solicitud.
FORMULARIO 9.- “Ayuda asociada para las explotaciones de xxxxx y/o caprino”.
A cumplimentar por los productores que deseen acogerse a las ayudas ligadas al sector ovino/caprino, debiendo marcar la casilla correspondiente en función de la solicitud que se desee realizar.
FORMULARIO 10.- “Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos espe- ciales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico”.
A cumplimentar por aquellos ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen en 2015 de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico. Se marcará el sector, vacuno de cebo, ovino-caprino o del vacuno de leche, por el cual quieren solicitar la ayuda.
FORMULARIO 11.- “Solicitud de ayuda y/o pago a la apicultura para la conservación de la biodiversidad o conversión a la apicultura ecológica o mantenimiento a la apicultura ecológica”.
Será cumplimentada por aquellos beneficiarios que presenten:
a) Solicitud la ayuda y el pago de primera anualidad de la Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, de la Submedida 10.1. Pagos para compromi- sos agroambientales y climáticos
b) Solicitud de pago a su 2.º año de compromiso de la operación: apicultura ecológica correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 11: Agricultura ecológica, submedida 11.1: Pago para la implantación de prácticas y méto- dos de agricultura ecológica y submedida 11.2: Pago para el mantenimiento de prácti- cas y métodos de agricultura ecológica.
c) Solicitud de pago a su 3.º año de compromiso de la operación: apicultura para la conservación de la biodiversidad, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, submedida 10.1: Pago para compromisos agroambientales y climáticos.
d) Solicitud de pago a su 5.º año de compromiso de la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad correspondientes al anterior Programa de Desarrollo Rural periodo 2007-2013.
FORMULARIO 12. “Solicitud de ayuda al fomento de razas autóctonas en peligro de extin- ción y/o ganadería ecológica y/o ganadería extensiva de calidad”.
Será cumplimentada por aquellos beneficiarios que presenten:
— Solicitud de pago a su 2.º año de compromiso:
• Operaciones 11.1.7 y 11.2.7: otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica) correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 11: Agricultura ecológica, Submedida 11.1: Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica y Submedida 11.2: Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
• Operación 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, Submedida 10.1: Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.
— Solicitud de pago a su 3.º año de compromiso de la Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad correspondiente al Programa de Desarrollo Rural periodo 2014- 2020 de la Medida 10: Agroambiente y clima, Submedida 10.1: Pago para los compro- misos agroambientales y climáticos.
— Solicitud de pago a su 5.º año de compromiso de las ayudas a Razas autóctonas puras en peligro de extinción y/o ganadería ecológica correspondientes al anterior Programa de Desarrollo Rural periodo 2007-2013.
FORMULARIO 13.- “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.
Deberán cumplimentarlo todos los productores que desean realizar modificaciones de solicitudes de ayuda a cultivos o declaraciones hasta el 31 xx xxxx, a través del trámite “Modificaciones de Solictud Única 2018”, que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.
A efectos xx XXXXX, se podrán modificar los recintos declarados en el Formulario 2 duran- te el periodo de modificaciones establecido en la presente orden.
FORMULARIO 14 ”Solicitud de inscripción o renovación/actualización en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica”.
Deberán cumplimentarlo los titulares de explotación que quieran solicitar la inscripción o renovación/actualización en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, deberán hacerlo conforme al Decreto 42/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la Autoridad de Control y Certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se esta- blecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción
ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 29/2013, de 12 xx xxxxx.
El plazo para realizar la solicitud de inscripción y/o renovación es el mismo de Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Opera- dores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA.
Para los operadores ecológicos ya inscritos, los datos de superficies declaradas en el Formulario 2 actualizarán el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, debiendo el titular marcar en el programa arado la solicitud de “inscripción o renovación/actualización” en todas las parcelas que desee mantener.
Las modificaciones que afecten a cultivos (siembras, plantaciones,...) con posterioridad al plazo de Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA deberán ser comunicados directamente mediante escrito o mediante el Programa Anual de Producción Vegetal Ecológica, al Servicio de Producción Agraria.
Para completar la inscripción y renovación/actualización en el Registro de Operadores Titu- lares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, se deberá presentar el anexo “Solicitud inscripción, renovación/ Actualización en el registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de la Producción Ecológica anexo I. Programa de Producción vegetal anexo IV”, a través del trámite habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO/LABOREO del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes del final del plazo para la presentación de la Solicitud Única. Si no se realiza el anexo “Solicitud inscripción, renovación/ Actualización en el registro de Operadores Titula- res de Fincas Agropecuarias de la Producción Ecológica anexo I. Programa de Producción vegetal anexo IV” en el plazo y forma mencionados, la solicitud de inscripción y renova- ción/ actualización en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica no se dará por terminada.
Artículo 3. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convo- catoria por la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadu- ra, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 17. 3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez cumplimentados los formularios correspondientes, la aplicación informática gene- rará la Solicitud Normalizada, que será el único documento que deberá ser firmado y presentado junto con la documentación que en cada caso se establece, dirigido a la perso- na titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
En caso de actualización de datos xxx XXXXX, Inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y de solicitud de ayuda de agri- cultura de conservación en pendiente, el formulario será dirigido además a la persona titu- lar de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. El plazo para la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explo- taciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA y será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 xx xxxxx de 2018.
3. Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
4. Las solicitudes de ayuda, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.
5. La Actualización del Registro de Explotaciones se podrá realizará en los mismos plazos que las solicitudes de ayuda.
6. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacio- nados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas. Las Entidades Colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
Artículo 4. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.
1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte de los polígonos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22 del término municipal de Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Con este fin y para evitar errores en la declaración, se cubrirán las zonas de concen- tración con una máscara en el visor SIGPAC. Todos los recintos que entran en
concentración parcelaria figurarán en la iniciativa ARADO Y LABOREO, y deberán ser declarados por la ficha de atribuciones proporcionada por el Servicio de Ordenación de Regadíos de Extremadura.
2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que será puesto a disposi- ción de los administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio.
3. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información conte- nida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. El agricultor debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.
4. El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solici- tud sea veraz en todos sus extremos, en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad de la ayuda, a los usos y referencias SIGPAC y a la situación para el cumplimento de los requisitos de agricultor activo, así como de la actividad agraria que realiza sobre las parcelas declaradas.
5. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1307/2013 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el SIGPAC que será puesto a disposi- ción de los administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural, Políticas Agrarias y Territorio. La superficie máxima admisible en estos recintos será la superficie resultante de la aplicación del coeficiente de admisibilidad que refleje SIGPAC. Para las alegaciones a SIGPAC que se presenten relacionadas con este coeficiente de admisibilidad se tendrá en cuenta la nueva definición del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017.
6. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas y forestales de una explotación. En el caso de que el cultivo o aprovechamiento de la parcela no se corresponda con el uso asig- nado en SIGPAC el agricultor deberá presentar la correspondiente alegación a SIGPAC.
7. Al objeto de evitar la utilización fraudulenta de las parcelas agrícolas, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, exime de la obligatoriedad de consignar en la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Opera- dores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, el NIF del arrendador o cedente aparcero cuando la Comunidad Autónoma tenga implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar cuáles de ellas no pueden ser solicitadas para ayudas al no estar arrendadas.
Con esta finalidad, se articula la posibilidad de incorporar al Registro de Explotaciones Agrarias parcelas agrícolas que no podrán ser declaradas en la Solicitud Única, actualiza- ción de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares
de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, pasando a ser consideradas no admisibles para ningún solicitante. Este bloqueo se hará efectivo el año de solicitud, siempre que se realice en el período de Solicitud Única, y permanecerá vigente hasta que el titular se pronuncie para su desbloqueo. Una vez que finalice el plazo de Solicitud Única, los titulares podrán solicitar el bloqueo o desbloqueo de parcelas, pero en este caso la resolución producirá efectos en la siguiente campaña. El desbloqueo se producirá de oficio o a instancia de persona interesada.
La solicitud y documentación requerida está contenida en el anexo IX de la presente orden, se dirigirá al Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el órgano encargado de su resolución.
Artículo 5. Representación legal.
En el caso de solicitudes de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida y Comunidades de Bienes, el representante deberá formular declaración responsable emitida al efecto en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer como tal, que dispone de la documentación que así lo acredi- ta, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio.
Artículo 6. Modificación de la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agrope- cuarias de Producción Ecológica y REGEPA.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, los agricultores podrán, hasta el día 31 xx xxxx, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Las modificaciones se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Conseje- ría de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, a través del trámite “Modifica- ción de Recintos de Solicitud Única 2018” de la iniciativa ARADO y LABOREO.
Una vez cumplimentada y firmada, la modificación podrá presentarse en el Registro electró- nico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el corres- pondiente convenio de colaboración.
En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la última presen- tada, no siendo válidas las anteriores.
El formulario para la presentación de dichas modificaciones de la solicitud de ayuda será el Formulario 13, según las consideraciones del artículo 2 de esta orden.
Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 xx xxxx de 2018 se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto.
Las modificaciones de parcelas realizadas en el plazo establecido mediante el presente artí- culo actualizarán los distintos registros contemplados en esta orden, modificando los datos comunicados con anterioridad.
Se entenderá como error manifiesto cuando se dé alguno los siguientes supuestos:
— Errores de naturaleza puramente administrativa, que resulta evidente al examinar some- ramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
— Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, infor- mación contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación apor- tada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
— Error en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parce- las, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por el agricultor.
— Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte de la misma.
Los errores manifiestos, así como las renuncias a recintos, se establecerán a través del trámites “Comunicación de errores manifiestos y renuncias”, del que se dispondrá en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO. No se admitirán peticiones en papel distintas a los impresos normalizados de estos trámites que no incorporen todos los datos necesarios para la consideración de estos errores manifiestos y renuncias.
Artículo 7. Fincas comunales.
1. Para la campaña actual 2018/2019 todos los representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” antes del 30 xx xxxxx de 2018, en el que establecerán la relación de recintos que pertenezcan a las regiones 0103, 0203, 0301 y 0501 (en el caso de Extremadura) y las referencias SIGPAC de los bienes comuna- les, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extre- madura xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, a través de la iniciati- va ARADO y LABOREO. En el mismo trámite los representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de finca comunal ésta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.
2. Las Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos xxx Xxxxx- tro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES DE LAS AYUDAS DIRECTAS
Artículo 8. Actividades excluidas.
1. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014.
Tampoco se concederán pagos directos:
— si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014.
— o tratándose de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, cuando sean controladas por una entidad asociada cuya actividad conforme al CNA o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III Real Decreto 1075/2014. A estos efectos se considerará entidad asociada a todas las entidades directa o indi- rectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad ínte- gra o participación mayoritaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos y, por tanto, pueden ser beneficiarios de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que concurre para las
mismas alguna de las siguientes circunstancias, teniendo en cuenta, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos:
a) Que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5 % de los ingresos tota- les que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el período impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba.
Dicho importe anual será la cantidad total de pagos directos recibidos por el agricultor en el período impositivo más reciente sobre el que se disponga de información feha- ciente de los ingresos procedentes de actividades no agrarias. Esta cantidad se calcula- rá sin tener en cuenta los pagos indebidos, las reducciones por no cumplir las condicio- nes de admisibilidad y las sanciones administrativas por condicionalidad.
Si el agricultor no hubiera presentado solicitud de pagos directos en el período impositi- vo más reciente sobre el que se disponga de información de los ingresos procedentes de actividades no agrarias, el importe anual de pagos directos referido se calculará multiplicando el número de hectáreas elegibles declaradas en el año de la solicitud por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea en el año en el que se dispo- ne de la mencionada información, calculado este valor medio nacional conforme dispo- ne el artículo 8. 4, párrafo 3.º, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, xxxx- ficado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.
Para los cálculos necesarios en las comprobaciones anteriores se atenderá a las especi- ficidades de índole tributaria en base a la naturaleza jurídica de los solicitantes.
b) Que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agra- xxxx distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente.
Si no cuentan con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultores activos siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artí- culo 11 del RD 1075/2014.
c) Para las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que dentro de sus estatutos figure, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, la actividad agraria como su principal objeto social.
d) Para las personas físicas, que estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabaja- dores Agrarios de la Seguridad Social, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
3. Aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de beneficiarios y, tras presentar alegaciones, hayan sido excluidos de la misma, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, bajo la misma circuns- tancia de las indicadas en el apartado 2 anterior de la campaña previa correspondiente,
siempre que dicha situación no haya cambiado con respecto a la misma, y en caso de haber cambiado, presentado la documentación necesaria que justifique la nueva situación.
4. Para la presentación de documentación que acredite que cumple con los requisitos de agri- cultor activo podrá presentarlos a través del trámite “ Subsanación de actividades exclui- das y renuncias” en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.
Artículo 9. Excepciones a la figura de agricultor activo.
Los requisitos de agricultor activo no se aplicarán a aquellos agricultores que en el año ante- rior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.
Artículo 10. Actividad agraria.
1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los méto- dos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. Para cada recinto el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovecha- miento, o en su caso que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega, o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En el caso de las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, reconocidas por la autoridad competente, la única actividad admisible será el pastoreo.
3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consisti- rán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La fecha límite de estas actividades de manteni- miento será aquella en la que tienen que tener a disposición las parcelas del año de la solicitud, es decir, el 31 xx xxxx.
4. Cuando el solicitante declare pastos como parte de su actividad ganadera:
a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso xx xxxxx y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie xx xxxxx declarada.
b) A los efectos del apartado anterior se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y repro- ducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema produc- tivo como extensivo o mixto en el REGA.
c) Asimismo la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con las superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible xx xxxxx perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014.
d) A efectos de cálculo del promedio, las fechas a tener en cuenta en la Comunidad Autó- noma de Extremadura serán el 1 de enero, 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx y 15 de septiembre del año en el que se presenta la solicitud, para todas las especies, salvo para el equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (extensivo o mixto) que se tendrán en cuenta los datos de la declaración censal a 1 de enero.
Cuando no alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explota- ción ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores o bien porque el solicitante no sea titular de ninguna explotación ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que acre- dite alguno de los siguientes supuestos:
1. haya presentado la declaración responsable a que hace referencia el artículo 56 de esta orden de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, en la superficie que excede a dicha proporción o en toda su superficie,
2. o que realiza actividad de siega en pastizales y pradera, destinada ala producción de forrajes para el ganado,
3. o bien que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para estar pastoreados. En ningún caso se concederá pagos a aquellas superficies que se encuentren en estado de abandono, conforme a lo recogido en el anexo VI del Real Decreto 1075/2014.
Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parce- las, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Y PAGOS RELACIONADOS Sección 1.ª RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO
Artículo 11. Justificación de los derechos de pago.
1. Las declaraciones en los Formularios 2 y 4, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a partir del año 2015 a la agricultura y a la ganadería, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago básico.
2. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, pendientes elevadas u otras características que determine la autoridad competente, se le asignará en el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel xx xxxxxxx SIGPAC de modo que en dicho recinto SIGPAC, la superficie admisible máxima a efectos del régimen de pago básico será la superficie xxx xxxxxxx multiplicada por dicho coeficiente.
Artículo 12. Acceso a la Reserva Nacional del régimen de pago básico.
Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamen- te con la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, en las siguientes situaciones:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
b) Los jóvenes agricultores y nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional de 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.
c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico se recogen en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre y Real Decreto 980/2017 de 10 de noviembre.
Artículo 13. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago básico.
1. Admisibilidad de las Superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de pago básico, todas las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta especificadas en el anexo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se utilicen para una actividad agra- ria O cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios.
2. También se considerarán hectáreas admisibles y deben ser declaradas en el Formulario 2, las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:
1.º Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 xx xxxxx de 1979, relativa a la conser- vación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 xx xxxx de 1992, relati- va a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que,
2.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea xxxxxxx- da de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 xx xxxx de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o al artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que,
3.º Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 xx xxxx de 1999, o el artículo 39 del Regla- mento (CE) n.º 1698/2005 de 00 xx xxxxxxxxxx x xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxxxx (XX) x.x 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. No se consideran admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en XXXXXX.
4. Se consideran admisibles los usos SIGPAC establecidos como agrícolas de acuerdo al anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como los usos no agrícolas para aque- llas parcelas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo.
5. No se considerarán admisibles superficies de tierras de cultivo declaradas de forma reite- rada durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante presente la correspondiente alegación SIGPAC y pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dicha superficie.
Sección 2.ª PAGO PARA PRÁCTICAS AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 14. Ámbito de aplicación.
Se concederá un pago anual por hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el artículo 15 de esta orden, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
No obstante los agricultores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción ecológica. A estos efectos, el agricultor marcará en el formu- xxxxx 2 estas parcelas como certificadas en producción ecológica para los productos que vayan sobre uso SIGPAC Tierra Arable (TA), Xxxxxx (TH) y Zona de Concentración (ZC).
Artículo 15. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago complementario son las siguientes:
a) Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En este caso, deberá aportarse declaración responsable del solicitante de que es cono- cedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie xx xxxxx- cho y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de inte- rés ecológico.
La utilización como superficies de interés ecológico de parte o totalidad de los terrenos forestados de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del
Consejo, de 17 xx xxxx de 1999 y con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, podrá suponer una reducción de la prima compensatoria a la que tuviera derecho el titular (Convocatorias 2002, 2005 y 2007).
2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas cita- das en el apartado anterior. Además, el periodo en el que se lleve a cabo la verificación para la diversificación de cultivos irá de los meses xx xxxx a julio.
3. Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agríco- las (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.
4. A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos cuan- do la declaración se realice en uso tierra arable (TA) con la siembra de las especies raygras, festuca, agrostis, arrhenaterum, dactilo, fleo, poa y cultivos mixtos de las espe- cies pratenses anteriores. En el caso de que los recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR, PS) estos cultivos se declararán bajo la utilización de pastos perma- nentes. Para el resto de cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda.
5. El barbecho podrá ser sin cubierta vegetal, en cuyo caso deberá realizarse laboreo, o con cubierta vegetal. En este último caso, sólo se admitirá, a efectos de consideración de la diversificación o superficie de interés ecológico, cuando proceda de un rastrojo de cultivo anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal procedente del año anterior. En caso contrario, se considerará que está creando condiciones artificiales para cumplir con los requisitos y no se tendrá en cuenta como cultivo a efectos de la diversificación ni compu- table a efectos de ser considerada superficie de interés ecológico.
6. El barbecho que se declare como superficie de interés ecológico no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de seis meses consecutivos. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas y de cultivo de Extremadura, este plazo se contabilizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas xx xxxxxx silvestres. En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
7. En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno y barbechos que sean considera- dos superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario. Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
Sección 3.ª PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES
Artículo 16. Beneficiarios y requisitos.
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y además:
a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solici- tud de derechos de pago básico.
2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régi- men de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instala- ción en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurí- dicas, con independencia de su forma jurídica:
1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que
cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de presentación de la primera solici- tud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica. Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agriculto- res, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instala- ción» que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agri- cultores que ejercen el control de la persona jurídica.
CAPÍTULO IV AYUDAS ASOCIADAS
Sección 1.ª AYUDAS ASOCIADAS A LOS AGRICULTORES
Artículo 17. Disposiciones comunes de las ayudas asociadas por superficie.
1. Estas ayudas adoptarán la forma de pago anual por hectárea que cumpla los requisitos establecidos en el capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, pudiendo solicitar sólo una ayuda asociada de las contempladas en esta sección por la misma superficie agrícola.
2. La superficie mínima por explotación para recibir cada una de las ayuda asociadas previs- tas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y 0,5 hectáreas para las superficies de regadío salvo que en los requisitos específicos se disponga otra cosa.
3. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justifican- tes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas cuando éste le sea requerido. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 18. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de varieda- des de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, a fecha de 30 xx xxxxx del año de presentación de la solicitud.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 xx xxxxx.
d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a floración.
Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente las siguientes declaraciones:
a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 xx xxxxxx del año en curso.
b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades.
Artículo 19. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
1. Esta ayuda se concede a los agricultores que produzcan los siguientes cultivos proteicos:
a) Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce.
b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano), esparceta y zulla.
c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina y cártamo.
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de legu- minosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) N.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Los agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de varie- dades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de
variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004. a fecha de 30 xx xxxxx del año de presentación de la solicitud. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad deter- minada.
b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano de aquellos munici- pios con Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el anexo X del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantener- lo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:
i. Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madura- ción lechosa.
ii. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración.
iii. Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.
iv. Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.
d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siem- pre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 xx xxxxx del año que se presenta la solicitud.
e) Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
f) Xxxxxxxx excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
g) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de
forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.
Artículo 20. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.
Serán beneficiarios de esta ayuda, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas xx xxxxxx de cáscara y alga- rrobos se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute.
b) Tener una superficie mínima en la parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requi- sito anterior, sea de 0,5 ha.
c) Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie xx xxxxxxxx. Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara-Viñedo), FF (Asociación de frutales-Frutales de Cáscara) y CS (Asocia- ción de Cítricos-Frutales de Cáscara).
Artículo 21. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
Serán beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográfi- cas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumera- das, a fecha de finalización del plazo de Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 22. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los agricultores que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercializa- ción conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.
b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siem- bra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.
Artículo 23. Ayuda asociada para el tomate de industria.
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda acoplada por superficie, los agricultores con plantacio- nes de tomates con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materias primas a las industrias transformadoras entre el 15 xx xxxxx y el 15 de noviembre de cada año.
2. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate, que podrá ser:
a) Un contrato que se celebrará entre:
1) Parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante OP).
No obstante, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán incluirse en el contrato en el que figura dicha OP como vendedora.
2) Parte compradora, que será un transformador.
b) Un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP.
Los contratos deberán contener, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias conte- nidas en la Ley 12/2013, de 23 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, lo siguiente:
El contenido mínimo de los contratos será el siguiente:
1. La identificación de las partes contratantes. En el caso de los compromisos de entre- ga deberá figurar la identificación de la OP.
2. Superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
3. La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación.
4. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
5. El precio de compraventa de la materia prima, desglosando el IVA.
6. En caso de aplicación del segundo párrafo del artículo 25.2.a).1, Certificado de la OP, indicando los agricultores que comercializan como terceros.
7. Relación de agricultores y sus superficies vinculadas a contrato.
3. Los contratos celebrados, a más tardar, el 31 de enero de 2018, deberán presentarse en los 10 días hábiles siguientes a las fechas de su formalización al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que les asignará un número de identificación, el cual será comunicado al agricultor o a la OP y al transformador. En los mismos plazos establecidos para la presentación de los contratos se deberá presentar a través del trámite telemático “Contratos de Tomates 2018” de la plata- forma ARADO del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio, el contenido de los contratos y la relación de agricultores y superficies vinculadas a los mismos en cada contrato.
Las modificaciones del contenido de los contratos y de la relación de agricultores socios de OP y superficies vinculadas podrán presentarse hasta el 31 xx xxxx de 2018, a través del trámite telemático a disposición de los interesados en la plataforma ARADO.
4. El interesado solicitará la ayuda asociada al tomate para industria en su Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, debiendo indicar además la Organización de Productores y el Miembro Agregador en su caso, a través de la cual ha realizado la contratación de tomate en la presente campaña, o la indicación de contratación individual con la industria transformadora.
Artículo 24. Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederán una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciem- bre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.
Artículo 25. Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.
Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden, podrán solicitarse en las parcelas agrí- colas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Xxxxxx (TH) y Zonas de Concentración (ZC).
En el caso de la ayuda a la producción integrada de tabaco, las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), Xxxxxx (TH) y Zonas de Concentración (ZC).
Sección 2.ª AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS
Artículo 26. Disposiciones comunes de las ayudas asociadas a los ganaderos.
1. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisi- tos generales y específicos establecidos para cada ayuda.
2. Para que un animal pueda recibir ayuda debe estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovino, así como según los dispuesto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el Real Decreto 197/2000, Real Decreto 1377/2001, Real Decreto 479/2004, Real Decreto 728/2007 y por Real Decre- to 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. En el caso de animales de la especie ovina y caprina, deberá estar identificado conforme a lo establecido en el Reglamento n.º (CE) 21/2004, del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y conforme a lo establecido en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
3. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas salvo las establecidas en el apartado siguiente.
El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotacio- nes de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente por más de una de ellas.
4. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 xx xxxxx, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
5. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibili- dad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, y los casos en que el nuevo titular sea un joven agricultor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, también se admitirán los cambios de titularidad cuando el nuevo titular, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumple el resto de requisitos establecidos en el artículo 25.
6. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas el solicitante deberá cumplir los requisi- tos que determinan la figura de agricultor activo.
7. Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014.
Artículo 27. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha de 30 xx xxxxx del año de la solicitud, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se consi- derarán vacas o novillas de raza cárnica las de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, ni aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea.
2. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una compro- bación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 xx xxxxx y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el perio- do comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobacio- nes realizadas.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No obstan- te, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos tempora- les a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número xx xxxxxxx con dere- cho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.
No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
Artículo 28. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos espe- ciales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año 2017 y el 30 de septiembre del año 2018 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, sólo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.
4. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con desti- no a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la expor- tación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación interme- dia más de 15 días.
5. En el caso de los cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justi- fique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Para verificar este extremo, las cabe- zas que darán lugar al cobro de esta ayuda asociada serán sólo las que hayan nacido de las vacas de su explotación.
b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud que se trate.
6. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada xxxxx- ña un mínimo de 3 animales elegibles.
Artículo 29. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos espe- ciales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 xx xxxxx del año de la solicitud y que se encuen- tren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una compro- bación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 xx xxxxx y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el perio- do comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobacio- nes realizadas.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovinos con una clasi- ficación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o «recría de novillas».
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibili- dad de los animales en base a lo establecido en el apartado 2, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y,
— Xxxxx realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
4. Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explota- ción del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.
Se entenderá por zonas de montaña las que así estuvieran designadas por las Comunida- des Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero 2018.
Artículo 30. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos espe- ciales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, actuali- zación de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasifi- cación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción “mixta”.
b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, de al menos 0,6 corderos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible y año, en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018.
Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a un decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018 y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año de solicitud.
Artículo 31. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
1. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos espe- ciales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Se considerará animal elegible las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
3. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y,
b. Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de, al menos 0,6 cabritos (animales menores de 12 meses) por hembra elegible en el período compren- dido entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.
Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor que 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimales igual o superior a 5.
Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018 y, en su caso, las ventas directas de leche realiza- das durante el año de solicitud.
5. Debido a que el importe es diferente, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
Artículo 32. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvie- xxx derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los titulares de explotaciones de ganado vacu- no de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectá- reas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas excepto que el hecho de no disponer de hectá- reas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasifi- cación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas».
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibili- dad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos
temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y
b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el
30 septiembre del año de la solicitud, o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertene- cientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses a 30 xx xxxxx del año de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 xx xxxxx y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el período comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
Artículo 33. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvie- xxx derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectá- reas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explo- taciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones xx xxxxxx con una clasificación zootécnica de “reproducción para la produc- ción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para produc- ción mixta”, o “cebo o cebadero” y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos tempora- les a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.
4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido ceba- dos entre el 1 de octubre del año 2017 y el 30 de septiembre del año 2018 en la explota- ción del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exporta- dos en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 xx xxxxx.
5. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los anima- les entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales.
No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.
6. En el caso de que el solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero, excepto que este último también reúna los requisitos para esta ayuda asocia- da. En este último caso se procederá de la misma forma que la establecida para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
Artículo 34. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvie- xxx derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada xxxxx- ña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
2. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectá- reas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES
Artículo 35. Régimen de pequeños agricultores.
1. Estarán incluidos en el régimen de pequeños agricultores aquellos agricultores que en 2018 posean derechos de pago básico y su importe total de pagos directos a percibir no se haya estimado superior a 1.250 euros, a menos que expresamente decidan no partici- par en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, la cual podrán presentar a través del trámite de “Renuncia al régimen de pequeños agricultores”, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx. xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO
2. Los agricultores que participen en el Régimen de pequeños de agricultores deberán decla- rar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.
3. A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante una cesión, tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decre- to 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
4. La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciem- bre, o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
5. En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.
6. Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así como del cumplimiento del requisito de agricultor activo, excepto en la obligación de estar inscrito en los registros pertinentes.
7. Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados respecto a la aplicación de la condicionalidad ni se aplicarán las
penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agrope- cuarias de Producción Ecológica y REGEPA.
8. Si un agricultor incluido en el régimen simplificado para los pequeños agricultores no participa en el mismo durante dos años consecutivos ( presentar solicitud única confir- mando su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen) sus derechos de pago pasa- rán a la Reserva Nacional.
Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos en el artícu- lo 6 del Real Decreto 1075/2014 y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional.
CAPÍTULO VI
AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS
Artículo 36. Líneas de Ayudas Agroambientales y/o Agroambiente y clima y/o Agri- cultura Ecológica. Compatibilidades.
La convocatoria de estas ayudas se realiza conforme a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroam- bientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE núm.5 de 9 de enero de 2017.
En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago, salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago de la anua- lidad correspondiente de las ayudas agroambientales. Conforme la presente orden se podrá solicitar:
1. Concesión y pago de las ayudas a su primer año de compromiso
Se convocan en la presente orden para la solicitud de concesión y el pago de la ayuda a su primer año de compromiso de la Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad, de la Submedida 10.1 Pagos para compromisos agroambientales y climá- ticos, Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
2. El pago del 2.º año de compromiso de las siguientes ayudas de Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica:
Medida 10. Agroambiente y clima.
Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos. Operaciones:
10.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos:
a) Arroz.
b) Frutales de pepita.
c) Frutales de hueso.
d) Olivar.
e) Tomate.
f) Tabaco.
10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.
10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbá- ceos.
i. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.
ii. 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protec- ción de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.
10.1.6. Agricultura de conservación en zonas de pendiente Medida 11: Agricultura ecológica.
Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Operaciones:
11.1.1. Olivar.
11.1.2. Viñedo para vinificación.
11.1.3. Frutales de hueso.
11.1.4. Frutales de pepita.
11.1.5. Frutales de secano.
11.1.6. Herbáceos de secano.
11.1.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).
11.1.8. Apicultura ecológica.
Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Operaciones:
11.2.1. Olivar.
11.2.2. Viñedo para vinificación.
11.2.3. Frutales de hueso.
11.2.4. Frutales de pepita.
11.2.5. Frutales de secano.
11.2.6. Herbáceos de secano.
11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).
11.2.8. Apicultura ecológica.
3. El pago del 3.º año de compromiso de las siguientes ayudas de Pagos para compromisos agroambientales y climáticos:
Medida 10. Agroambiente y clima.
Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos. Operaciones:
10.1.1 Producción integrada del Tabaco.
10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
10.1.5. Ganadería extensiva de calidad.
4. El pago del 5.º año de compromiso de las siguientes ayudas Agroambientales:
— Producción integrada en el cultivo del arroz.
— Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
— Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
— Agricultura de conservación en zonas de pendiente.
— Producción ecológica en el cultivo xxx xxxxxx.
— Ganadería ecológica.
Las compatibilidades e incompatibilidades entre ayudas de “Pagos para compromisos agroambientales y climáticos” y “Agricultura ecológica” viene establecidas en el anexo I del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter general, las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.
Cada una de las submedidas, operaciones o actuaciones de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, aquí reguladas, serán incompatibles con otras dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las líneas objeto de las ayudas serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.
En las ayudas concedidas a las medidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológi- ca” podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.
En el caso de las líneas de Agricultura ecológica y Agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, preva- lecerá la limitación más restrictiva.
La superficie objeto de ayuda no podrá ser subvencionada por más de una operación en la misma campaña salvo, en el caso de las “actuaciones” de sistemas agrarios de cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs, y Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.
Para las solicitudes de pago de segunda anualidad, el ámbito de aplicación de la operación
10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, se establece de acuerdo a la clasificación para aves esteparias recogida en el Plan Director y en los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura, respaldado por la
información recogida en la Base de datos oficial (CNTRYES) de los espacios Natura 2000 de España oficiales y son las siguientes:
NOMBRE DEL LUGAR | CODIGO LUGAR |
Arrozales xx Xxxxxxxxx y Guadalperales | XX0000000 |
Campiña sur - Embalse xx Xxxxxx Conejos | ES0000325 |
Cañada xxx Xxxxxx | ES4320062 |
Dehesas xx Xxxxx | ES4310004 |
Embalse de la Xxxxxx | ES0000397 |
Embalse de los Canchales | XX0000000 |
Embalse xx Xxxxxxxx y Sierra de Pela | ES0000068 |
Embalse xx Xxxxxxx | XX0000000 |
Embalse del Zújar | ES0000399 |
Embalse Xxxxxxx y Galán | ES0000421 |
Granadilla | ES4320013 |
La Xxxxxx | ES4310010 |
La Xxxxxx y Sierras Periféricas | ES0000367 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Brozas | ES0000369 |
Xxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxx xx Xxxxxxx | ES0000071 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx | ES0000332 |
Xxxxxx xx Xxxxxx y Embalse xx Xxxxxx Brava | ES0000333 |
Xxxxxx y Complejo Lagunar de la Albuera | ES0000398 |
Magasca | ES0000425 |
Puerto Peña - los Golondrinos | ES4310009 |
Sierras Centrales y Embalse de Alange | ES0000334 |
Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta | ES0000408 |
Las líneas de ayudas a la submedida 11.1. “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas de la submedida 11.2. “Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultu- ra ecológica”.
Las ayudas referidas a la Producción Integrada en el cultivo xx xxxxxx y a la Producción ecológica en el cultivo xxx xxxxxx no son compatibles entre ellas.
Las ayudas para agricultura de conservación en pendiente pronunciada no serán compati- ble con la ayuda de producción integrada o de producción ecológica.
En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.
Las ayudas a la ganadería ecológica son incompatibles con herbáceos de secano, a nivel de superficie. No obstante, si no se solicita ayuda para herbáceos de secano, esta superfi- cie puede computar para la determinación de la carga ganadera en la ayuda de ganadería ecológica.
Artículo 37. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas “Agroambientales”, “Pagos para compromisos agroam- bientales y climáticos” y “Agricultura ecológica” contempladas en la presente orden de convocatoria, los titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas a su nombre, que no se hallen incursos en las prohibiciones para obtener esa condición previstas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Convocatoria primera anualidad apicultura para la conservación de la biodiversidad: Perso- nas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Apícolas inscritas en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura que tengan registradas, al menos, 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. Los beneficiarios de segundo, tercero o quinto año de compromisos de ayudas agroam- bientales y/o Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y/o agricultura ecoló- gica de sucesivos años de compromisos ulteriores al primero deberán mantener y cumplir los requisitos y compromisos establecidos en la correspondiente convocatoria de ayuda y en las bases reguladoras de la misma.
Artículo 38. Compromisos generales.
1. Para solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad. Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
Los compromisos que habrán de cumplir los solicitantes de la ayuda y primer pago de la Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad serán los estableci- dos en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural (Feader), el Programa de Desarrollo Rural aprobado mediante Decisión C(2015) 8193 de 18 de noviembre de 2015, modificado por Decisión de Ejecu- ción de la Comisión C (2017) 5421 final de 26 xx xxxxx xx 0000, 0.0000 x xx Xxxxxxx 011/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambienta- les y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protec- ción y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto los establecidos en su artículo 32, estos son:
a) El titular deberá contar con un Plan de Explotación. Este Plan de Explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. Este Plan de Explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.
b) Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.
c) Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonóma desde el 1 de diciembre al 30 xx xxxxx (salvo causas excepcionales que serán comunicadas y justifica- das por el beneficiario, y valoradas por el órgano gestor), pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región (Totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aque- llos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo xxx Xxxxxxxx, Xxxx, Santa Xxxxxx, Valdelacalzada y Xxxxxxx- rres). Durante este período si se realizaran movimientos, obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colme- nas podrán realizar movimientos dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20 % de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las refe- ridas zonas de biodiversidad frágil.
d) La distancia entre xxxxxxxxxx será, como mínimo, de 1 km.
e) Mantener cumplimentado y debidamente actualizado el cuaderno de explotación.
f) Las explotaciones deberán estar en producción.
g) Disponer de asesoramiento técnico cualificado.
h) Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa nacional y autonómica.
i) Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Apícolas.
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de las ayudas deberán mante- nerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Apícolas mientras se mantenga el compromiso, durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido.
En ningún caso serán de objeto de concesión de ayudas y, consecuentemente de pago, aquellas colmenas que no figuren en el Plan de Explotación
Si durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, el beneficiario ampliara el número de colmenas, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el período de compromisos.
Las unidades máximas de ayuda de colmenas serán las resueltas en su primer año de compromiso.
2. Para solicitantes del pago de la anualidad correspondiente.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios-solici- tantes del pago de 5.º año de compromiso de las ayudas agroambientales serán los esta- blecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, sin perjuicio de la aplicación del artículo 10. Cláusula de revisión, del referido Decreto 4/2013, con respecto a los compromisos contraídos que rebasa el período de programación del período 2007-2013, a fin de posibilitar la adapta- ción al marco jurídico del período 2014-2020.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios-solici- tantes del pago de 2.º-3.º año de compromiso de las ayudas de pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica serán los establecidos en el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambienta- les y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protec- ción y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus correspondientes órdenes de convocatorias.
Siempre que la explotación de que se trate, durante el período de compromiso, sufra una modificación sustancial de la gestión que suponga un riesgo de la aplicación de los méto- dos de producción objeto de la ayuda, será necesario actualizar el Plan de Explotación, a
través de la aplicación ARADO, firmado por técnico competente. El resto de actualizacio- nes serán expresamente comunicadas por el titular de la explotación, pudiendo realizarse, en su caso, a través de la Solicitud Única.
Se entenderá por técnico asesor competente para todas las líneas de ayudas de Pago para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. Para las ayudas de Razas Autóctonas, Apicultura para la conserva- ción de la biodiversidad y Ganadería Extensiva de calidad, de la Submedida 10.1 Pago para los compromisos agroambientales y climáticos y Ganadería ecológica y Apicultura ecológica, de la Medida 11 Agricultura ecológica se considerará técnico competente, igual- mente, a aquel que posea la titulación universitaria de Licenciado en Veterinaria o equiva- lente. Con carácter excepcional podrán entenderse técnicos competentes aquellos titula- dos universitarios licenciados en biología, ingenieros xx xxxxxx, ingenieros técnicos forestales o grado en ingeniería forestal y del medio natural, que cuenten con la experien- cia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
En las ayudas a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, implantación o mantenimiento de apicultura ecológica, la identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en el cuaderno de explotación, se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente, esto es, el sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terres- trial Reference System 1989), todo ello conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. La declaración de los asentamientos y traslados se realizará a través del visor apícola que determine la referencia geodésica en el sistema oficial.
Las colmenas deberán permanecer en el territorio de la Comunidad Autónoma desde el 1 de diciembre al 30 xx xxxxx, salvo causas excepcionales que deberán ser comunicadas y justificadas por el beneficiario mediante informe técnico. El órgano gestor podrá, motiva- damente, denegar el traslado. La comunicación se deberá presentar con una antelación de
10 días a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario.
Durante dicho periodo se podrán realizar traslados de las colmenas dentro de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas, conside- rándose como tales la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma a excepción de aquellas zonas de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo xxx Xxxxxxxx, Xxxx, Santa Xxxxxx, Valdelacalzada y Valdetorres. En caso de producirse el traslado, será necesario que permanezcan en cada asentamiento, al menos durante un mes.
Fuera de dicho periodo, será posible realizar el traslado de las colmenas, siendo obligato- rio que al menos el 20 % de ellas permanezcan en territorio autonómico en las zonas de biodiversidad frágil. Los traslados de colmenas objeto de solicitud de ayuda deberán ser
comunicados, en todo caso, con carácter previo al Servicio de Ayudas Complementarias. La comunicación se deberá presentar con antelación a su realización, y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario.
Las comunicaciones serán presentadas a través de la aplicación ARADO “Declaración de localización y traslado de colmenas”.
Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, los asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los efectos de las ayudas a la apicultura (“Agroambientales”, “Pagos para compromisos agroambientales y climáticos” y “Agricultura ecológica”), aquellos que, al menos, hayan permanecido durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud en estos asentamientos manteniendo, al menos, el 70 % de sus colmenas acogidas a la ayuda. A estos efectos el órgano gestor podrá realizar las correspondientes comprobaciones.
No se considerarán elegibles los asentamientos de colmenas que tras los controles sobre el terreno no se encuentren en las coordenadas que el titular de ayuda haya comunicado al Servicio Gestor, bien en su solicitud de ayuda o en los traslados de colmenas.
Artículo 39. Procedimiento de concesión y/o de pago de las Ayudas Agroambienta- les, Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica.
1. Procedimiento para la concesión y pago de la ayuda convocada. Operación 10.1.3 Apicul- tura para la conservación de la biodiversidad, de la Submedida 10.1 “Pago para compro- misos agroambientales y climáticos”:
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedimiento de concesión, se realiza- rá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los crite- xxxx de prioridad que se recogen a continuación, tanto los de ámbito general como los específicos para esta ayuda y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso esta- blecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y de pago de esta ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Xxxxx- xxxxx de la Junta de Extremadura.
Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establece- rá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.
El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales, más la referida a los criterios específi- cos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepa- xxxx el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solici- tud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.
CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES
CRITERIOS DE PRIORIDAD | PUNTUACIÓN |
Mayor porcentaje de la superficie total de la explotación en zona Red Natura 2000. | 100 |
Mayor porcentaje de la superficie total de la explotación en zona vulnerable a la contaminación por nitratos. | 80 |
Mayor porcentaje en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. | 60 |
CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS
Medida 10: Agroambiente y clima. Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambien- tales y climáticos.
CRITERIOS DE PRIORIDAD | PUNTUACIÓN |
El solicitante estuvo incluido en alguna de las submedidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. | 40 |
El solicitante estuvo acogido a medidas de los artículos 28 del Reglamento 1305/2013. | 40 |
Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, los actos administrativos integrantes del procedimiento de subvenciones y de los iniciados a raíz de las solicitudes de pago podrán ser objeto de publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el mismo se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de las personas interesadas afectadas y los actos de que se trate.
La concesión de la ayuda y el pago del primer año se resolverán por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo
máximo de seis meses computados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes pudiendo entenderse desestimadas en caso de producirse el silencio administrativo.
Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y según los modelos recogidos en esta orden. Durante el primer año el modelo será el mismo tanto para la solicitud como para el pago de la ayuda.
En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad corres- pondiente sin perjuicio de que continúen vigentes los compromisos asumidos.
2. Procedimiento de pago de la ayuda Agroambiental, Pagos para compromisos agroambien- tales y climáticos y Agricultura ecológica.
La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de la ayudas Agroambientales, Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica correspon- derá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las solicitudes de pagos a la ayuda a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria y las solicitudes de pago de la ayuda a la Agricultura de conservación en pendiente que corresponderá al Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Direc- ción General de Agricultura y Ganadería.
Las solicitudes de pago de 2.º, 3.º y 5.º año de compromisos, se resolverán por la perso- na titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes pudiendo entenderse desestimadas en caso de producirse el silencio administrativo.
De la misma manera, durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y según los modelos recogidos en esta orden. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad correspondiente, sin perjuicio de que continúen vigentes los compro- misos asumidos.
Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones y/o solicitudes de pago, podrán ser objeto de publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el mismo se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de las personas interesadas afectadas y los actos de que se trate.
CAPÍTULO VII
PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS
Artículo 40. Prima por costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
Será cumplimentada por aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación del Reglamento 2080/1992 del Consejo, de 30 xx xxxxx de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 xx xxxx de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orien- tación y Garantía Agrícola (FEOGA), y Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos de regulación, de ámbito nacional, y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente, tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agríco- las de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimien- to o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en coherencia con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relati- vas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Se marcará la columna correspondiente a la “ayuda agroambiental/forestal”, para aque- llos recintos que tienen derechos a primas pendientes por los conceptos de coste de mantenimiento y/o prima compensatoria, indicando los datos de especie y superficie solicitada para el pago de la ayuda, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación.
Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercializa- ción y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 xx xxxxx, (BOE n.º 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 xx xxxx de la anualidad en curso.
CAPÍTULO VIII
PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 41. Líneas de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitacio- nes específicas.
La convocatoria de estas ayudas se realiza conforme a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publi- cado en el DOE n.º 18 de, 28 de enero de 2016, y su modificación.
En el formulario 1, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la conce- sión de la misma y el pago. Es necesario marcar el pago compensatorio en cada parcela declarada. Se convoca en la presente orden las siguientes submedidas recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma:
— 13.1. Pago de compensación a zonas de montaña.
— 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales conside- rables.
— 13.3. Pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.
Artículo 42. Beneficiarios.
a) Podrán ser beneficiarios de los pagos de compensación a zonas de montaña y de los pagos de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.
— Los agricultores no pluriactivos, que no hallándose incursos en ninguno de los supues- tos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
— En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisi- tos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
— Deben comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.
— Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionali- dad”, del Reglamento 1306/2013.
b) Podrán ser beneficiarios de los pagos de compensación para otras áreas que afrontan limi- taciones naturales significativas:
— Personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, lo soliciten en tiempo y forma.
— Deben cumplir para la campaña de solicitud, la condición de agricultor a título principal o ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.
— Deben estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno- mos, rama agraria, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
— Deben residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o limítrofe y, en cualquiera de los casos, el municipio debe estar clasificado como zona con limitaciones naturales significativas.
— En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otor- gársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas única.
— Deben comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.
— Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionali- dad”, del Reglamento 1306/2013.
c) Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 43. Requisitos de las explotaciones.
a) Requisitos de las explotaciones situadas en zonas de montaña y en zonas afectadas por limitaciones específicas.
— La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona de montaña o zona con limitaciones específicas.
— El cociente entre el número de unidades de ganado mayor (UGM) determinado tras controles administrativos y la superficie forrajera, será como mínimo de 0,20.
— En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de las zonas de montaña o zona con limitaciones específicas, solo se concederá la ayuda a la super- ficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
— La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.
— En caso de declarar recintos de superficie forrajera, tal y como está definido en el artí- culo 44 de la presente orden, deberá disponer de ganado (ovino, bovino, equino o caprino) para su aprovechamiento.
— No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 €/ha, según los establecido en el Reglamento 1305/2013, artículo 31, apartado 5.
b) Requisitos de las explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales significativas.
— La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona con limitaciones naturales significativas.
— La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de al menos media UTA.
— La explotación debe tener una superficie mínima de 2 ha.
— En caso de declarar recintos de superficie forrajera, tal y como está definido en el artí- culo 44 de la presente orden, deberá disponer de ganado (ovino, bovino, equino o caprino) para su aprovechamiento.
— El cociente entre el número de unidades de ganado mayor (UGM) determinadas tras controles administrativos y la superficie forrajera, será como mínimo de 0,20 y siempre comprendida entre los siguientes límites:
• Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.
• Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.
— En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de las zonas de montaña, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
— La explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.
— No serán admisibles aquellas explotaciones cuya superficie no garantice el pago mínimo de 25,00 €/ha, según los establecido en el Reglamento 1305/2013.
No será elegible la superficie de no cultivo o aquella en la que no se realice labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como cultivo abandonado.
Artículo 44. Grupos de superficies subvencionables.
— Superficies forrajeras:
En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utili- zación de la superficie como pastos de menos de cinco años o barbecho. A la superficie forrajera indemnizable (Si) se le aplicará el coeficiente corrector Ci en función del uso, el mismo se detalla en los anexos III, V y VII, según corresponda.
La superficie forrajera se considerará admisible para el pago de la ayuda, siempre y cuan- do el cociente entre las cabezas de ganado (bovino, ovino, caprino, equino) obtenidas tras controles administrativos a fecha 1 de enero del año de solicitud, expresadas en UGM y la mencionada superficie forrajera sea:
• Explotaciones situadas en zonas de montaña y en zonas afectadas por limitaciones espe- cíficas como mínimo 0,20.
• Explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales significativas:
◊ Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.
◊ Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.
La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálcu- lo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de la superficie forrajera.
— Superficies de cultivo:
En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y ZC.
La superficie de cultivo indemnizable (Sj), es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío declarada por el beneficiario en la solicitud, a la que se le aplicará el coeficiente corrector Cj, en función del cultivo declarado y que se detalla en los anexos III, V y VII, según corresponda.
Artículo 45. Cálculo de las ayudas. Superficie solicitada.
1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.
2. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, se entenderán solicitadas todas las cabezas de las especies ovino, caprino, bovino y equino, validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extre- madura y que figuren en la base de datos informática de “REGAEX”, a la fecha de la solici- tud de la ayuda. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en los anexos III, V y VII, según corresponda, de la presente orden.
Artículo 46. Incompatibilidades.
Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, son incompati- bles con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
Artículo 47. Procedimiento de concesión de las ayudas
La concesión de los pagos previstos, y en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido al procedi- miento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura FEADER 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, y sus posibles modificaciones, en desarrollo del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, con el límite del crédito disponible que figura en el artículo 63 de la presente orden.
En el caso de la submedida 13.2 (Pagos de compensación para zonas distinta de las de montaña con limitaciones naturales significativas), el procedimiento se realizará conforme a los criterios de prioridad que se establecen en el párrafo quinto, letra b) del presente artículo, mientras que en los casos de las submedidas 13.1 (Pago de compensación a zonas de montaña) y 13.3 (Pago de compensación para zonas con limitaciones específi- cas), al no poder establecerse criterios de selección se podrá aplicar, con carácter excep- cional, lo dispuesto en el párrafo segundo del Punto 1, del artículo 22. Procedimientos de concesión, de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, entre los beneficiarios de las ayudas, en caso de que los importes de las solicitudes admisibles, para cada una de las dos submedidas, superen las disponibili- dades presupuestarias.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación ni la aplicación de los dispuesto en dicho artículo 22.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, para cada una de las submedidas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Ayudas Complementarias, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.
El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes y de la documen- tación presentada, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
a) Pago de compensación a zonas de montaña (Submedida 13.1) y Pago de compensación para otras zonas con limitaciones específicas (Submedida 13.3).
No se establecen criterios de prioridad para las submedidas 13.1 (Pago de compensación a zonas de montaña) y 13.3 (Pago de compensación para otras zonas con limitaciones espe- cíficas).
En el caso de que los importes de solicitudes de ayuda admisibles superen las disponibili- dades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se procederá, con carácter excepcio- nal, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, del artículo 22. Proce- dimientos de concesión, de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando el límite mínimo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciem- bre de 2013.
Esta actuación se llevará a cabo por la Comisión de Valoración descrita en este artículo.
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, por submedida, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará mencionada excepción entre las solicitudes admisibles.
La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
b) Pago de compensación para zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas. (Submedida 13.2)
Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de la Submedida 13.2, sometida a concurrencia competitiva, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de valoración que se define x xxxxx- nuación. Este orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntua-
ción y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.
CRITERIOS DE PRIORIDAD | PUNTUACIÓN |
El titular reúne los requisitos para ser calificado como agricultor joven. | 100 |
Explotación localizada en zona de la Red Natura 2000. | 80 |
El solicitante estuvo incluido en alguna de las submedidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. | 60 |
El solicitante acogido a medidas de los artículos 28 y 29 del Reglamento 1305/2013. | 40 |
Incluido en el programa de medidas para el asesoramiento a través de la medida 114.1 del programa de desarrollo rural 2007-2013. | 20 |
Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en la presente orden.
El orden de prelación, en su caso, se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntua- ción y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.
La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad o no de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órga- no instructor, en caso de que los créditos consignados fueran insuficientes dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos conforme a los criterios establecidos en este artículo, para la submedida 13.2, o aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las submedidas 13.1 y 13.3, y emitirá infor- me vinculante al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido.
En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación se exceptuará el requisi- to de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura. La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y los ocupantes de los siguientes puestos de estructura: Director/a de Progra- mas Agroambientales, Jefe/a de Sección de Programas Agroambientales y el Jefe/a de Sección de Ayudas a las Rentas, actuando este último como Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el título V, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo xx xxxx días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, así como la resolución del procedimiento, podrán publicarse mediante anuncio en el DOE, indicando los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar, en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http:// xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx, pudiéndose acceder con las respecti- vas claves personalizadas a la iniciativa ARADO y LABOREO donde se encuentra el texto íntegro del trámite.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será compe- tente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitu- des. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los intere- sados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución expresa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponer- se recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
CAPÍTULO IX
DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Artículo 48. Ámbito de aplicación.
1. Para poder acceder a los beneficios, autorizaciones y ayudas que gestione la Administra- ción Autonómica, según establece la Ley 6/2015, de 24 xx xxxxx, Agraria de Extremadu- ra, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria, la condición de Agricultor Profesio- nal o Agricultor a Título Principal, así como para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explota- ciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.
2. Los datos relativos al autoconsumo o consumo privado, podrán constar en el Registro, pero sin que tengan en ningún caso, la condición de explotación agraria. La valoración de las explotaciones como de “autoconsumo” se realizará según anexos del Decreto 57/2017, y sus modificaciones, y anexo VIII para la conversión xx xxxxxxx de ganado en UGM de la presente orden.
3. Las fincas agrarias cuya explotación corresponda a varios titulares, podrán ser declaradas por sus propietarios, en los tramites habilitados al efecto en esta orden, pasando estos datos a integrar la base de datos del Registro de Explotaciones, aunque no tendrán la consideración explotación agraria.
Artículo 49. Procedimiento de declaración e inscripción.
1. La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la iniciativa ARADO y LABOREO, mediante el trámite de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Produc- ción Ecológica y REGEPA, en los plazos establecidos en esta orden. Los datos validados de aquellos declarados mediante dicho trámite, excluyendo los datos relativos a parcelas
xxxxxxxxx, que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explo- taciones Agrarias.
Asimismo, las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación sustancial que se produzca en su explotación y en especial el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa común en materia de higiene en la producción primaria agrícola. A estos efectos, podrán tener la consideración de variaciones sustanciales, aquellas que afecten a:
a) La base territorial.
b) Las circunstancias que impliquen el cambio de categoría de explotación.
c) La titularidad.
d) El cambio de cultivos permanentes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de la Solicitud Única, las modificaciones de los datos serán declaradas con justificación documental, a través de la iniciativa ARADO y LABOREO, mediante el trámite de “Declaración al Registro de Explotaciones Agrarias”, cuando se refieran exclusivamente, a:
a) Segundo cultivo o cultivo secundario. Se entiende por cultivos al aire libre: Brócoli 2.º cultivo, Melón 2.º cultivo, Sandía 2.º cultivo, Pimiento 2.º cultivo, Rábano 2.º cultivo, otras hortícolas 2.º cultivo.
b) Parcelas y recintos no incluidos en la explotación en el plazo declarativo y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de transmisión de la propiedad y/o de la posesión.
c) Parcelas y recintos que estuvieren inscritos que dejen de pertenecer a la explotación o que sufran alteraciones en su aprovechamiento.
d) Explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo.
Las modificaciones que afecten a la superficie deberán ser declaradas dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obten- drá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de iden- tificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).
3. Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.
Artículo 50. Plazo de declaración.
El plazo de declaración será:
a) Para datos declarados en el trámite de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, el plazo establecido para realizar dicho trámite, es el especificado en el artículo 3 de esta orden.
b) Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización del plazo de presentación y modificación de la Solici- tud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Para lo especificado en los apartados 2 y 3 del artículo 49 de esta orden, el plazo de decla- ración será el establecido por la normativa de aplicación.
Artículo 51. Inscripción de oficio.
El Registro de Explotaciones Agrarias podrá incorporar de oficio datos relativos a explotacio- nes agrarias de Extremadura a partir de declaraciones realizadas por sus titulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.
1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agra- rias, para aquellos titulares que realicen la Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecua- rias de Producción Ecológica y REGEPA con los datos validados de la misma.
2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Regis- tro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuen- temente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscri- tos en dicho registro.
Artículo 53. Vigencia de los datos.
La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotacio- nes Agrarias será:
a) Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, desde el 1 de enero de 2018 hasta el
31 de diciembre de 2018 o hasta la realización en 2018 de una “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero.
b) Para los datos procedentes del Registro Vitícola, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta la realización en 2018 de una nueva “Declaración al Registro de Explotaciones”, si ésta ocurre primero. La vigencia de los datos de la ganadería para vacuno, ovino, caprino y porcino será de hasta un año, referida al año natural en que se realice la declaración censal.
d) La vigencia de los datos de avicultura de carne (broilers) se extenderá hasta los 3 meses de la última entrada de animales (guía de traslado) o hasta la siguiente entrada de anima- les, si ésta ocurre primero.
e) Para el resto de especies, será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación.
f) La vigencia de los datos relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro apícola.
Artículo 54. Datos del Registro de Explotaciones.
Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para los cuales sea necesario definir en base a la norma- tiva la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos actualizados que a la fecha de inicio de un procedi- miento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.
En ausencia de datos inscritos de superficies agrícolas en el año en que se inicie un procedi- miento tramitado por la mencionada Consejería, se tendrán en cuenta, además de los últi- mos datos inscritos en el año anterior, y de manera provisional, los datos declarados de acuerdo a la normativa para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en el año de inicio del procedimiento.
Si, tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, para resolver un procedimiento no se cumplen los requisitos exigidos para el mismo en base a los datos inscritos del año anterior y a los datos declarados el año en curso, habrá de esperarse a la inscripción de éstos últimos en el REA.
Si un solicitante no tiene datos inscritos en el año anterior (declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias realizadas por primera vez) se utilizarán solamente los datos una vez inscritos en dicho registro.
Artículo 55. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados.
Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados de entre los declarados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la presente orden.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56. Documentación.
Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente docu- mentación:
1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:
Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuen- ta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.
2. Para todas las solicitudes de pagos directos:
a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, deberán presen- tar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más recien- te. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las perso- nas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.
b) En el caso de agricultores que declaren pastos permanentes con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del RD 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.
c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria.
3. Para las solicitudes de ayudas por superficie:
En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:
— Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendi- miento lechero cuando sea necesario.
5. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
6. Reserva Nacional Pago Básico:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes:
— Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
b) Jóvenes agricultores o agricultores que comienzan la actividad agraria:
— Documento acreditativo de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
7. Ayudas agroambientales.
a) Los solicitantes de la ayuda de primer año, de la Operación 10.1.3 apicultura para la conservación de la biodiversidad, deberán aportar:
i. Plan de explotación, firmado por técnico competente, asesor, durante el período de compromiso, que deberá ser presentado al órgano gestor, en los términos estableci- dos en el artículo 38 de esta orden. En su caso, se presentará a través del trámite telemático habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO/LABOREO del Portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
ii. Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos establecidos en el artículo 38 de la presente orden.
En relación con la documentación referida en el apartado a.ii), los solicitantes, en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para la concesión y pago de esta Operación, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Así mismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la ayuda.
El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda. Al efecto, podrá exigir la documentación que así lo acredite siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecu- ción de los controles sobre el terreno.
b) Los solicitantes de ayudas de Pagos para compromisos agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica 2.º, 3.º y/o 5.º año de compromiso, deberán contar:
i. Para todas las ayudas:
1. Actualizar, el Plan de Explotación firmado por técnico competente, si durante el período de compromisos asumidos por el beneficiario, la explotación sufre una modificación sustancial de la gestión. Se entenderá por modificación sustancial, aquella que suponga un riesgo de la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda; comunicándolo al órgano gestor a través de la aplicación ARADO.
En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA, formulario 2, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.
2. Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos establecidos en el artículo 38, de la presente orden, referentes a técnico asesor.
ii. Para las ayudas de la operación “Producción Integrada”, las operaciones de Agricul- tura ecológica de las submedidas “Pago para la adopción de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”, y “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”: análisis de suelos o foliar
iii. Para las ayudas a la producción ecológica (sólo año de inicio de compromiso 2014): disponer de original o copia justificativa de comercialización de Producción Ecológica.
iv. En el caso de la ayuda de Xxxxx Autóctonas en Peligro de Extinción:
— Documento que acredite la pertenencia a un organismo técnico competente debi- damente reconocido que registra y lleva el Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la raza.
— Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
En relación con la documentación referida en los apartados i.2, ii, iii y iv, los solicitantes en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario xx Xxxx-
citud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la conce- sión de la ayuda.
Tratándose de la Ayuda a la Producción Integrada del tabaco, deberá presentarse el docu- mento que contenga el análisis de suelo no pudiendo ser sustituido por la presentación de la declaración responsable.
El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisi- tos y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda. En el caso de la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción, el solicitante autorizará al órgano gestor a realizar las consultas oportunas al organismo técnico competente responsable de la llevanza del Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Al efecto, podrá exigir la documentación que así lo acredite, siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecución de los controles sobre el terreno.
8. Ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:
Documentación que acredite la pertenencia a SAT o a Cooperativa de explotación comuni- taria de la tierra, con indicación del porcentaje de participación. Se eximirá de esta obliga- ción a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio.
En relación con la documentación referida, los solicitantes en vez de aportarla, presenta- rán, mediante el modelo establecido en el formulario de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para la concesión y/o pago de cada una de las submedidas, que disponen de los documentos que así lo acreditan, y que los pondrán a disposición de esta Administra- ción cuando le sean requeridos. Así mismo, se comprometerán a mantener el cumplimien- to de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la ayuda.
9. Alegaciones al SIGPAC.
1. Documentación general a solicitar en todas las Alegaciones, excepto los cambios de Sistema de Explotación (Secano/Regadío), en plantación y arranque de viñedos y fores- taciones:
1.1. Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, siempre que la superficie solicitada en el recinto supere las 2 has., y que justifique el cambio solicitado, suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero xx Xxxxxx o Titulados en Master que habiliten para la profesión de Ingeniero Agrónomo x Xxxxxx, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la
profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y Licen- ciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio Ambiente.
El informe técnico deberá identificarse de una manera clara, para ello el encabeza- do recogerá el texto “Informe Técnico para Alegación de recintos SIGPAC“
1.2. Fotografías fechadas y georeferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección.
1.3. Otra documentación que el interesado considere pertinente.
2. Documentación específica por tipo de alegación:
2.1. Alegaciones xx xxxxxxxx (FO, PR, PA, PS) a uso agrícola (TA, FY, VI, OV, etc.)
2.1.1. Precisará de solicitud de cambio de cultivo xx xxxxxxxx a agrícola aprobada, además de lo indicado en el apartado 1.
2.2. Alegaciones de cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) para todos los usos SIGPAC admisibles.
— Certificado de derechos xx xxxxx o registro de agua expedido por la Confedera- ción Hidrográfica correspondiente o Certificado de la Comunidad de Regantes, legalmente constituida, expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente (sólo en caso de solicitar pasar de secano a regadío).
2.3. Alegaciones que afectan a la variación del número de árboles xx xxxxxx de cáscara.
— Salida gráfica xxx xxxxxxx indicando la situación y número de árboles a añadir/ eliminar y/o, en su defecto, el nuevo marco de plantación y la orientación de los mismos.
2.4. Alegaciones que solicitan cambios en el coeficiente de admisibilidad de un recinto de pastos (CAP).
— Documentación referida en el apartado 1.
— Cuando la pendiente xxx xxxxxxx sea superior al 12 % informe de impacto ambiental que indique que no existen riesgos de erosión por la limpieza del terreno.
— Otra documentación (factura maquina de limpieza y desbroce u otra que el inte- resado considere oportuna).
2.5. Alegaciones sobre elementos del Paisaje en un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
TIPO DE ELEMENTO | ||
CÓDIGO | INCIDENCIA | |
Árboles en grupo hasta 0,3 ha. | AB | 135 |
Setos hasta 10 m de anchura o árboles en hilera. | ST | 134 |
Lindes hasta 10 m de anchura. | LD | 136 |
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos…) hasta 10 m de anchura. | XX | 000 |
Xxxxx xx xxxxxx. | MU | 116 |
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) hasta 0,1 ha. | CH | 137 |
Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural x xxxx) hasta 0,1 ha. | IS | 138 |
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional. | CO | 116 |
— Salida gráfica sobre la base del SIGPAC. En el recinto afectado se delimitará mediante croquis acotado el cambio propuesto, conforme el artículo 6 de la presente orden, delimitando el Elemento del Paisaje a eliminar, modificar geometría, incluir o cambiar la tipología.
— Fotografías fechadas y georeferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección.
— Otra documentación.
2.6. Alegación para el reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo Abando- nado o barbecho de más de 5 años. Incidencias 117 y 158.
— Informe técnico, con antigüedad inferior a seis meses, con independencia de la superficie declarada, que justifique el cambio solicitado suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero xx Xxxxxx o Titulados en Master que habiliten para la profesión de Ingeniero Agrónomo x Xxxxxx, Ingeniero Técnico Xxxxxxxx, Xxxx- niero Técnico Forestal o Titulados en Grados que habiliten para la profesión de
Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y Licenciado en Biología y Licenciado en Medio Ambiente o Titulados en Grado en Biología o Medio Ambiente, Esto, sin perjuicio de un posterior control de campo.
— Fotografías fechadas y georeferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor SIGPAC el punto desde donde se han tomado y la dirección.
— Otra documentación.
3. Tramitación de alegaciones.
Las parcelas de dominio público (con nomenclatura 9000, 9001,etc.) salvo zona urba- na, no deben ser alegadas a SIGPAC siendo competencia su modificación por la Direc- ción General del Catastro, según Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
10. Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agrope- cuarias de Producción Ecológica, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona jurídica, deberá aportar escrituras, actas o documen- tos que identifiquen a las personas físicas que lo integren y poderes del representante que se presentará a través de la Solicitud Única.
b) anexo “Solicitud inscripción, renovación/actualización en el registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de la Producción Ecológica anexo I. Programa de Producción vegetal anexo IV”. Se trata de un trámite fuera de Solicitud Única que se incluye en la plataforma arado de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Lo realizará el titular de la explotación, para ello descargará los datos declarados en la Solicitud Única 2017 y los completará con otros datos necesa- xxxx de la explotación.
c) Justificante de pago de tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (EDL 2001/59908). que se adjuntará a través del trámite “Solicitud inscripción, reno- vación/actualización en el registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de la Producción Ecológica anexo I. Programa de Producción vegetal anexo IV” telemático habilitado para tal fin en la iniciativa ARADO/LABOREO del Portal Oficial de la Conseje- ría de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
11. Para las personas físicas solicitantes de la condición de Agricultor a Título Principal, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar de oficio sus datos, deberán aportar: NIF del solicitante, Declaración de IRPF (tres últimos ejercicios), e Informe de Vida laboral actualizado.
12. Para las personas físicas que soliciten la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria, en caso de que no autoricen a la Administración a recabar de oficio sus datos, deberán
aportar los siguientes documentos acreditativos: NIF del solicitante, Certificado de resi- dencia, Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tres últimos ejercicios anterior a la solicitud), Informe de Vida laboral actualizado, y Capacitación agraria según Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de explota- ciones en Extremadura.
Las personas jurídicas deberán aportar, en todo caso: NIF de la Sociedad, Estatutos o actas de constitución, TC-2/8, poder de representación, Certificado del número de socios que componen la Sociedad. Por su parte, cada uno de los socios que integran la Socie- dad, deberán aportar: NIF, Certificado de residencia, Declaración del IRPF anterior a la solicitud, Informe de Vida laboral actualizado, y Capacitación agraria según Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de explotaciones en Extremadura.
Artículo 57. Verificación de los datos de la solicitud.
El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclara- ciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramita- ción y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.
La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documenta- ción existente en los archivos oficiales.
El solicitante presta su consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de la Agencia Tributaria, de la Administración de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documen- tación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumpli- miento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.
Artículo 58. Controles sobre el terreno.
1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria, y de Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y apor- tando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.
Artículo 59. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados.
Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de trámites relacionados con la Solicitud Única, se efectuará mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate. También se publicarán los trámites de audiencia relacionados con los datos de solicitud única, como los relativos a los movimientos de derechos de pago básico, Reserva Nacional de pago básico u otros trámi- tes relacionados con los datos aportados en su solicitud única o que tenga relación con los pagos o declaraciones realizados por el solicitante.
La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura xxxx://xxx. xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx- arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.
La aportación de la documentación relacionada con la solicitud única, se podrá realizar a través del “trámite subsanación de documentación de solicitud única” en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO y LABOREO.
Artículo 60. Creación de condiciones artificiales.
Se podrá considerar que existe creación de condiciones artificiales en la declaración presen- tada por el interesado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Falseamiento de la declaración.
b) Ocultación de datos en la declaración cuyo conocimiento implicaría la denegación x xxxx- ración del importe de la ayuda.
c) Obstaculización de las actuaciones de comprobación y control realizadas por la autoridad competente.
d) Incumplimiento notorio y reiterado en distintas campañas.
A los expedientes en los que concurra alguna de las circunstancias anteriormente menciona- das les serán de aplicación el capítulo IV del título II del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 xx xxxxx de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Artículo 61. No declaración en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agrope- cuarias de Producción Ecológica y REGEPA de toda la superficie de la explotación.
Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, cuando la diferencia, entre la superficie global declarada en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agro- pecuarias de Producción Ecológica y REGEPA más la superficie global de las parcelas no declaradas y la superficie global declarada en la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y REGEPA, suponga un porcentaje mayor del 3 % sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:
1. Si el porcentaje es superior al 3 % pero igual o inferior al 25 % se aplicará una reducción del 1 % del total de los pagos directos.
2. Si el porcentaje es superior al 25 % pero igual o inferior al 50 % se aplicará una reducción del 2 % del total de los pagos directos.
3. Si el porcentaje es superior al 50 % se aplicará una reducción del 3 % del total de los pagos directos.
No obstante, si el productor es reincidente en la no declaración de la totalidad de la super- ficie que forma parte de su explotación, los porcentajes indicados anteriormente se incre- mentarán un punto porcentual por cada año de reincidencia hasta un máximo del 3 % de reducción.
Artículo 62. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
1. La presente orden de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura confor- me dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadu- ra, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, xxxx://xxxx.xxxxx.xx, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la orden de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficia- xxxx, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas de pago básico, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y el ovino-caprino corresponderá al Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a la ayuda para el tomate de indus- tria, cuya instrucción y ordenación se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regula- ción de Mercados de la misma Dirección General.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria.
3. Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunican- do los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente orden.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Contra la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previs- to en los artículos 10. 1 y 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente.
5. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas. Con carác- ter general, los pagos correspondientes a las ayudas de pago básico y ayudas por superfi- cie se efectuarán entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 xx xxxxx de 2019. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplica- ción se entenderán desestimadas.
No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas directas objeto de la presente orden, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
El pago íntegro de los importes de los pagos directos se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
6. Si se constata que un beneficiario no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artí- culo 93 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancela- rá, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema- dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 63. Financiación.
1. Las ayudas de pago básico y pagos asociados a la superficie y a la ganadería contempla- das en la orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.313A.470.00, superproyecto 2015.12.04.9001, correspondiente a los siguientes proyectos y anualidades de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
ANUALIDAD PROYECTO LÍNEAS DE AYUDA IMPORTE
— 2018 201512004000300 RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO 255.000.000 €
— 2019 201512004000300 RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO .................... 25.000.000 €
— 2018 201712004000200 RÉGIMEN DE PAGO VERDE.....................123.807.637 €
— 2019 201712004000200 RÉGIMEN DE PAGO VERDE...................... 12.000.000 €
— 2018 201512004000400 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA.... 7.000.000 €
— 2019 201512004000400 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA.... 5.000.000 €
— 2018 201512004000500 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA 300.000 €
— 2019 201512004000500 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA..... 70.700.000 €
— 2018 201512004000600 RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES .. 10.000.000 €
— 2018 201712004000100 PAGO A JÓVENES AGRICULTORES.............. 2.500.000 €
— 2019 201712004000100 PAGO A JÓVENES AGRICULTORES.............. 2.000.000 €
TOTAL 513.307.637 €
Estos importes podrán ser ampliables de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presu- puestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulte de aplicación. Se podrán realizar una redistribución entre las diferentes líneas anteriores, cuando así se desprenda de los límites presupuestarios asignados a la Comunidad Autónoma por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA).
Para las generaciones de crédito de estas líneas, en caso de que sea necesario, será preceptivo informe del Director del Organismo Pagador que justifique la ampliación del crédito en base a los importes asignados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas están financiadas 100 % con fondos FEAGA. Se podrán pagar anticipos.
2. La ayuda convocada, Apicultura para la conservación de la biodiversidad, correspondiente a la Submedida “10.1: Pago para compromisos agroambientales y climáticos, Apicultura para la conservación de la biodiversidad”, se financiará con cargo a la partida presupues- taria 12.04.353A.470.00, Superpro y ecto 2015.12.004.9003, Pro y ecto 2015.12.004.001100 (10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad), con el siguiente desglose por línea de ayuda y distribución por anualidades:
LINEA DE AYUDA:
APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD IMPORTE Anualidad 2019: 1.275.000 €.
Anualidad 2020: ................................................................................. 1.275.000 €.
Anualidad 2021: ................................................................................. 1.275.000 €.
Anualidad 2022: ................................................................................. 1.275.000 €.
Anualidad 2023: ................................................................................. 1.275.000 €.
TOTAL .............................................................................................. 6.375.000 €.
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en un porcentaje de financiación del 75 %.
La cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una gene- ración, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. Los impor- tes asignados para cada anualidad podrán ser adelantados a la anualidad anterior a fin de atender lo establecido en el artículo 75. Pago a los beneficiarios, párrafo primero del Punto 1, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. Los pagos compensatorios por zonas montaña y por zonas con limitaciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00, ejercicio 2019, códigos de superproyecto 2015.12.004.9006, Pagos compensatorios por zonas de montaña (Subme- dida 13.1. Pagos de compensación a zonas de montaña), código de proyecto 2015.12.004.0016.00, con 3.000.000 €; con cargo al superproyecto 2015.12.004.9007, Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas (Submedida
13.2. Pago de compensación para zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas), código de proyecto 2015.12.004.0017.00, con una dotación de
12.000.000 €; y con cargo al superproyecto 2015.12.004.9008, Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas (Submedida 13.3. Pago de compensación para otras zonas con limitaciones específicas), código de proyecto 2015.12.004.0018.00, con una dotación de 1.000.000 €.
Los importes asignados para cada anualidad podrán ser adelantados a la anualidad ante- rior conforme a lo establecido en el artículo 75. 1, párrafo primero, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013.
Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2014-2020, en un 75 %, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
Las dotaciones presupuestarias podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las autoridades competentes publicarán una lista de los beneficiarios de los Fondos, en los términos previstos en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y artículos 57 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En el caso de las ayudas directas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplica- ción lo señalado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y sus modificaciones.
En el resto de las ayudas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricul- tura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específi- cas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación realizada mediante el Decreto 211/2016, 28 de diciembre, antes referido, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, y sus posible modificaciones.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por el que se establecen normas para la implantación y desa- rrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Período de alegaciones al SIGPAC.
El plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 xx xxxx de cada ejercicio, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio”.
Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.
Disposición adicional tercera. Evaluación xx xxxxxx basadas en cálculos teóricos.
En aplicación del artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias, excepcionalmente, a los efectos de los aparta- dos 5 y 6 del artículo 2 de la citada Ley, cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones xx xxxxxx basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a la acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.
Los cálculos teóricos xx xxxxxx que se presenten recogerán si la declaración del IRPF del siguiente año se realizará en estimación objetiva o directa. De realizarse en estimación obje- tiva, se detallarán los ingresos estimados de las diversas actividades productivas aplicando a estos ingresos los módulos del IRPF del ejercicio fiscal en curso, las amortizaciones y otras reducciones. De realizarse en estimación directa, se recogerá el importe estimado de ingre- sos procedentes de las diversas actividades productivas, las amortizaciones, y el resto de gastos fiscalmente deducibles. En cualquier caso, se detallará también cualquier otro tipo xx xxxxxx.
Lo establecido en esta disposición no será de aplicación en el supuesto en el que la persona interesada haya tenido una dedicación retribuida superior a la mitad del ejercicio fiscal en curso.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Agricultura y Gana- dería a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de enero de 2018.
La Consejera de Medio Ambiente
y Rural Políticas Agrarias y Territorio, XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
NÚMERO DE ÁRBOLES MÁXIMOS PERMITIDOS POR HECTÁREA PARA LOS PAGOS ACOPLADOS DE CULTIVOS HERBÁCEOS.
Diámetro de copa máximo del árbol en metros | Número máximo de árboles permitidos por hectárea |
3 - < 6 | 80 |
6 – 9 | 50 |
> 9 | 20 |