DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 1. Las garantías de la póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro haya firmado la póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, en Condiciones Particulares y para determinadas coberturas opcionales podrá pactarse una fecha de entrada en vigor distinta que la del resto de la póliza, debiendo coincidir en todo caso la fecha de vencimiento de todas las coberturas.
2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su resolución, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.
3. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
4. El Tomador que solicite la resolución del contrato antes de su vencimiento por cualquier causa no tendrá derecho a reintegro alguno xx xxxxxx.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 10.1 Estas CGC seguirán teniendo vigencia para todos los Documentos de pedido ya emitidos hasta que los Documentos de pedido se rescindan o el Trabajo se haya completado y aceptado.
10.2 El Comprador podrá, a través de una persona autorizada, rescindir los Documentos de Pedido, en cualquier momento, sin re sponsabilidad alguna y sin perjuicio de sus demás derechos legales, sin motivo o por cualquier motivo, previa notificación por escrito al Proveedor con quince (15) días naturales de antelación. Tras el recibo de la notificación de dicha rescisión, el Proveedor informará a el Comprador en qué medida se ha completado el Trabajo en la fecha de la notificación, y el Proveedor recopilará y entregará al Comprador, si así lo solicita el Comprador, el Trabajo que exista en ese momento. El Comprador pagará al Proveedor por todo el Trabajo ejecutado y aceptado hasta la fecha efectiva de la rescisión, sin que dicha aceptación pueda ser retenida injustificadamente. El Comprador no tendrá ninguna otra obligación de pago en relación con los Documentos de Pedido o la finalización de los mismos.
10.3 El Comprador podrá rescindir los Documentos de Pedido con efecto inmediato, mediante notificación por escrito enviada por correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo al Proveedor, si se produce un cambio en la propiedad que represente el veinte porciento (20%) o más del capital social del Proveedor que pudiera ir en detrimento de los intereses del Comprador o afectar negativamente a la situación financiera del Proveedor.
10.4 Cualquiera de las partes podrá rescindir la Documentación del Pedido con efecto inmediato, mediante notificación por escrito enviada por correo certificado o por correo electrónico con acuse de recibo— al Proveedor si se producen los siguientes casos:.
(i) se designa un receptor para cualquiera de las partes o su propiedad; (ii) alguna de las partes realiza una cesión incondicionada de bienes a favor de sus acreedores; (iii) alguna de las partes incoa, o se incoan contra alguna de las partes, procedimientos con arreglo a una ley de quiebra, insolvencia o amparo a los deudores si tales procedimientos no se sobreseen en un plazo de sesenta (60) días naturales; o (iv) alguna de las partes está liquidando, disolviendo o cesando sus actividades comerciales normales.
10.5 Cualquiera de las partes podrá rescindir los Documentos de pedido con efecto inmediato, mediante notificación por escrito enviada por correo certificado con acuse de recibo—...
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado. Ambas partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una comunicación por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación a la conclusión del período en curso de 2 meses. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza. En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obligatoria. Artículo
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de dura - ción anual, a cada vencimiento se enten - derá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. Las partes pueden oponerse a la prórro - ga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipa ción a la conclusión del período xxx xxxx ro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. En caso de desaparición del riesgo por si - niestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de du- ración anual, a cada vencimiento se en- tenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. Las partes pueden oponerse a la prórro- ga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórro- ga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. El presente documento entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de Diciembre de 2022. No obstante, lo anterior, las partes de común acuerdo podrán prorrogar el mismo por plazo máximo de seis meses adicionales, formalizando el citado pacto por escrito. El presente convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: • Cumplimiento del objeto. • Cumplimiento del plazo de vigencia. • Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. • Acuerdo de las partes firmantes. • Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación. • Denuncia de una de las partes. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución. El presente documento que se constituye no supondrá para las partes obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a las actuaciones previstas y a la cuantía fijada en las presentes cláusulas.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 10.1 Estas CGC seguirán teniendo vigencia para todos los Documentos de pedido ya emitidos hasta que los Documentos de pedido se rescindan o el Trabajo se haya completado y aceptado.
10.2 IP podrá, a través de una persona autorizada, rescindir los Documentos de pedido en cualquier momento, sin motivo alguno o por cualquier motivo, previa notificación por escrito al Proveedor con 15 días de antelación. Tras el recibo de la notificación de dicha rescisión, el Proveedor informará a IP sobre en qué medida el 10. TERM AND TERMINATION 10.1 These GTC will remain in effect with respect to any Ordering Documents already issued until Ordering Documents are either terminated or the Work is completed and accepted.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 13.1 Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la firma del pedido o contrato
13.2 Permanecerán las mismas en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. El presente Acuerdo tendrá una duración de 2 años, a partir del día de su firma y se prorrogará mediante acuerdo expreso hasta un máximo de 4 años de duración. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses. Art. 51.2 LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Acuerdo, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier acuerdo específico suscrito al amparo del presente Acuerdo y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Acuerdo. A estos efectos, a la finalización del Acuerdo, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estos acuerdos específicos en curso.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 10.1 Estas CGC seguirán teniendo vigencia para todos los Documentos de pedido ya emitidos hasta que los Documentos de pedido se rescindan o el Trabajo se haya completado y aceptado. 10.2 SV podrá, a través de una persona autorizada, rescindir los Documentos de pedido en cualquier momento, sin motivo alguno o por cualquier motivo, previa notificación por escrito al Proveedor con 15 días de antelación. Tras el recibo de la notificación de dicha rescisión, el Proveedor informará a SV sobre en qué medida el Trabajo se encuentra finalizado en la fecha de la notificación, y el Proveedor recopilará y entregará a SV, si así lo solicita SV, el Trabajo que exista en ese momento. SV pagará al Proveedor por todo el Trabajo ejecutado y aceptado hasta la fecha efectiva de la rescisión, aunque SV no estará en la obligación de pagar una cantidad superior a la que debería si el Proveedor hubiese completado el Trabajo e SV lo hubiese aceptado. SV no tendrá la obligación de efectuar ningún otro pago en relación con una rescisión.