DURACIÓN Y EXTINCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 1. Las garantías de la póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro haya firmado la póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, en Condiciones Particulares y para determinadas coberturas opcionales podrá pactarse una fecha de entrada en vigor distinta que la del resto de la póliza, debiendo coincidir en todo caso la fecha de vencimiento de todas las coberturas. 2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su resolución, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo. 3. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. 4. El Tomador que solicite la resolución del contrato antes de su vencimiento por cualquier causa no tendrá derecho a reintegro alguno xx xxxxxx.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Comerciante reciba el ID del Comerciante, y permanecerá en vigor hasta que sea rescindido por cualquiera de las Partes con un aviso por escrito con treinta (30) días de antelación, a menos que se acuerde lo contrario. Bambora tiene derecho a rescindir el presente Acuerdo o a suspender los Servicios de Adquisición para Tarjetas en cualquiera de los supuestos especificados en el artículo 12.2 de los Términos y Condiciones Generales de Servicios del Comerciante. Este Acuerdo será rescindido automáticamente en caso de rescisión del Contrato de Servicios del Comerciante, con independencia de la razón de la misma. Si un Sistema de Tarjeta notifica a cualquier parte que la cooperación en virtud de este Acuerdo no se está llevando a cabo de acuerdo con lo estipulado en las Normas del Sistema, la parte que reciba dicho aviso notificará de inmediato a la otra parte. Si el Sistema de Tarjeta solicita la corrección de cualquier vulneración de las Normas del Sistema en un periodo determinado de tiempo, cada una de las Partes tendrá derecho, si tiene fundamentos razonables para creer que el fallo es imposible de corregir, o que no será capaz de corregirlo dentro del periodo indicado, a dar aviso de rescisión del presente Acuerdo, la cual será efectiva en el día anterior al día en que, en opinión del Sistema de Tarjeta, debería haberse corregido el fallo. Si el presente Acuerdo es rescindido por las razones enumeradas en las Normas del Sistema, el Comerciante reconoce y acepta que Xxxxxxx deba poner en conocimiento de los Sistemas de Tarjeta el nombre comercial del Comerciante y el de sus representantes.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado. Ambas partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una comunicación por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación a la conclusión del período en curso de 2 meses. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza. En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obligatoria. Artículo
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. El presente documento entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de Diciembre de 2022. No obstante, lo anterior, las partes de común acuerdo podrán prorrogar el mismo por plazo máximo de seis meses adicionales, formalizando el citado pacto por escrito. El presente convenio podrá extinguirse por las siguientes causas: • Cumplimiento del objeto. • Cumplimiento del plazo de vigencia. • Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. • Acuerdo de las partes firmantes. • Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación. • Denuncia de una de las partes. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución. El presente documento que se constituye no supondrá para las partes obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a las actuaciones previstas y a la cuantía fijada en las presentes cláusulas.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. Este Acuerdo de colaboración tendrá una vigencia de 2 años renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las dos partes exprese su intención de rescindirlo, en cuyo caso se deberá comunicar a la otra parte con una antelación mínima de 2 meses. El incumplimiento de alguna de las condiciones de este acuerdo, será causa de su extinción sin aviso previo de las partes.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN i. Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la aceptación de oferta por EL CLIENTE o confirmación del pedido por XXXXX MINERALES S.A.U y permanecerán en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución. ii. XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a resolver el contrato mediante comunicación por escrito, en cualquier momento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas: i) el incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones de este contrato, ii) la falsedad de los datos o documentos aportados; iii) cualquiera de las causas previstas en el acuerdo; iv) el cese de operaciones, la suspensión de pagos, disolución, quiebra, liquidación, intervención judicial, preconcurso, concurso, o cualquier otro procedimiento similar; v) si se produce o existe la amenaza de que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del CLIENTE y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el CLIENTE no cumpla con su obligación de pago frente x XXXXX MINERALES S.A.U. iii. En tales casos, XXXXX MINERALES S.A.U podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de todos los daños y perjuicios relacionados con el incumplimiento del CLIENTE.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el contrato no será prorrogado. Cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una notificación escrita a la otra parte, efec- tuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclu- sión del periodo de seguro en curso. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza. En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obligatoria. Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que se devuelva el recibo original y no haya declara- do siniestros en la anualidad en curso, la Póliza podrá cance- larse en cualquier momento. La cancelación no dará derecho al reintegro de la parte de prima no consumida de la anualidad en curso.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. 10.1 Estas CGC seguirán teniendo vigencia para todos los Documentos de pedido ya emitidos hasta que los Documentos de pedido se rescindan o el Trabajo se haya completado y aceptado. 10.2 SV podrá, a través de una persona autorizada, rescindir los Documentos de pedido en cualquier momento, sin motivo alguno o por cualquier motivo, previa notificación por escrito al Proveedor con 15 días de antelación. Tras el recibo de la notificación de dicha rescisión, el Proveedor informará a SV sobre en qué medida el Trabajo se encuentra finalizado en la fecha de la notificación, y el Proveedor recopilará y entregará a SV, si así lo solicita SV, el Trabajo que exista en ese momento. SV pagará al Proveedor por todo el Trabajo ejecutado y aceptado hasta la fecha efectiva de la rescisión, aunque SV no estará en la obligación de pagar una cantidad superior a la que debería si el Proveedor hubiese completado el Trabajo e SV lo hubiese aceptado. SV no tendrá la obligación de efectuar ningún otro pago en relación con una rescisión.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de du- ración anual, a cada vencimiento se en- tenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos. Las partes pueden oponerse a la prórro- ga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórro- ga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. En caso de desaparición del riesgo por siniestro total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN. El presente Acuerdo tendrá una duración de 2 años, a partir del día de su firma y se prorrogará mediante acuerdo expreso hasta un máximo de 4 años de duración. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses. Art. 51.2 LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Acuerdo, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier acuerdo específico suscrito al amparo del presente Acuerdo y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Acuerdo. A estos efectos, a la finalización del Acuerdo, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estos acuerdos específicos en curso.