Marco de un acuerdo de servicio postal entre
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CEP C 1 GT 2022.1–Doc 7c.Anexo 2 |
Marco de un acuerdo de servicio postal
entre
_____________________________________________, una empresa de transporte aéreo constituida conforme a la legislación de _____________________________________________, con domicilio principal en _____________________________________________, (en adelante «el Transportista»),
y
___________________________________________________, un
operador designado de
__________________________________________________ (país),
constituido conforme a la legislación de
___________________________________________________ y con domicilio
principal en ___________________________________________________, (en
adelante «el Mandante»),
(Y colectivamente en adelante denominados «las Partes»).
El Acuerdo de Servicio Postal es aplicable al transporte de correo internacional
desde (país o aeropuertos del Mandante) ____________________________ a los destinos operados por (Transportista) ____________________________
(En adelante «el Acuerdo»)
PREÁMBULO
CONSIDERANDO que el Mandante desea contratar al Transportista para asegurar el transporte aéreo de los envíos postales;
CONSIDERANDO que el Transportista acuerda realizar el transporte aéreo de los envíos postales del Mandante, de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo;
Parte A ‒ Términos y condiciones generales 3
II. Objetivos y ámbito de aplicación del Acuerdo 6
III. Obligaciones del Transportista 6
IV. Obligaciones del Mandante 10
V. Obligaciones comunes a las dos Partes 11
Parte A ‒ Términos y condiciones generales
I. Definiciones
Artículo 1
Definiciones
Tal como se utiliza en el presente Acuerdo, a los términos consignados a continuación les corresponde la siguiente interpretación:
1. Aceptación: Momento puntual en que el Transportista acuerda formalmente prestar el servicio de conformidad con el presente Acuerdo, confirmado mediante la presentación de la prueba de aceptación del Transportista al Mandante o al operador designado de origen.
2. Actas
de la UPU: Los tratados internacionales a los que se refiere la
Constitución de la UPU (incluidos, entre otros, el Convenio Postal
Universal y su Reglamento), que figuran en
xxx.xxx.xxx/xx/
Universal-Postal-Union/About-UPU/Acts
3. Agente:
3.1 Representante del Transportista, que incluye al personal de tratamiento en tierra que realice su actividad en nombre del Transportista en el aeropuerto de destino y, si fuera el caso, en el aeropuerto de transbordo.
3.2 Representante del Mandante en el aeropuerto de destino, tal como fue indicado por el Mandante al Transportista.
4. Correo-avión: Envíos transportados por vía aérea con prioridad.
5. Itinerarios de encaminamiento del correo-avión: Todos los itinerarios y horarios para el transporte del correo por parte del Transportista.
6. Tasa básica del transporte aéreo: Tasa aplicable al transporte de correo por parte del Transportista en nombre del operador designado ante la ausencia de cualquier acuerdo específico de este último con respecto a una tasa. La Tasa básica del transporte aéreo es calculada anualmente por la Oficina Internacional de la UPU y es aprobada por el Consejo de Explotación Postal de la UPU. Surge de los Datos financieros relativos a las líneas aéreas internacionales preparados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
7. CARDIT: El mensaje XXX enviado desde un operador designado que origine una expedición al Transportista que transportará dicha expedición.
8. Expedición: Conjunto constituido por uno o más envases de una categoría de correo en particular, con un transporte en común en un momento dado, desde un punto de carga específico y hasta un lugar de destino específico.
9. Hora crítica de entrega: La hora límite en origen en la que el correo debe ser entregado al Transportista o la hora límite en destino en la que el correo debe ser distribuido al operador designado en el país de destino.
10. Mercaderías peligrosas: Los objetos que figuran en las «Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas» formuladas por las Naciones Unidas, a excepción de algunas mercaderías peligrosas previstas en el Reglamento de la UPU, y las que se indican en las Instrucciones Técnicas de la OACI y en el Reglamento sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), son considerados mercaderías peligrosas.
11. Días: Días calendario completos, incluidos los días de descanso legal y los feriados oficiales.
12. Distribución: Entrega del correo en destino, confirmada mediante prueba de distribución.
13. Operador designado: Cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la UPU en su territorio.
14. Destino: Lugar, por lo general situado dentro del aeropuerto, donde el Transportista entrega el correo al operador designado de destino.
15. Documentos: Documentos, incluidas las etiquetas de las sacas, emitidos por el operador designado de conformidad con las disposiciones y la reglamentación de la UPU (tales como la factura de distribución CN 38 para productos con prioridad y envíos EMS, o la factura de distribución CN 41 para correo de superficie no prioritario transportado por vía aérea), los cuales, a primera vista, prueben la existencia de un contrato para la prestación de los servicios entre el operador designado y el Transportista. Los documentos sirven, entre otras cosas, como prueba escrita de la aceptación y distribución, como prueba de transporte, y como base para la facturación final. Si las Partes acordaron un transporte sin soporte papel, todos los documentos se remplazarán por mensajes EDI, excepto las etiquetas de las sacas.
16. Intercambio electrónico de datos (EDI): Los mensajes de intercambio de información (por ejemplo CARDIT y RESDIT), tal como se especifica en la última versión de las normas para el intercambio de mensajes EDI de la UPU.
17. Servicio EMS (Express Mail Service): Un servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Este servicio podrá ser prestado sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de un acuerdo bilateral.
18. Entrega: Transferencia del control/la custodia del correo de una parte a la otra.
18.1 Aceptación: La aceptación del correo por parte del Transportista para su transporte, quien toma su custodia desde el Mandante.
18.2 Distribuido: Distribución del correo transportado por el Transportista al operador designado del país de destino.
19. Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA): Asociación comercial de las compañías aéreas del mundo, cuya misión es representar, dirigir y servir al sector de las compañías aéreas.
20. Temporada de la IATA:
20.1 La temporada xx xxxxxx de la IATA comienza el último xxxxxxx xx xxxxx y finaliza el último sábado de octubre.
20.2 La temporada de invierno de la IATA comienza el último domingo de octubre y finaliza el último xxxxxx xx xxxxx.
21. Correo: Todos los envases postales tal como se definen en el Convenio Postal Universal. El correo transportado debe clasificarse en correo prioritario o envíos de superficie transportados por vía aérea con prioridad reducida. Cualquier objeto presentado en los documentos se clasifica como correo. Están excluidas las cargas o mercaderías no postales a las que refieren el Convenio de Chicago de 1944, el Convenio xx Xxxxxxxx de 1929, el Convenio de Montreal de 1999 o cualquier otro protocolo o convenio relacionado. Los despachos se clasifican en:
21.1 «Despachos-avión», que se transportan por aire con prioridad. Los despachos-avión pueden contener envíos avión y envíos prioritarios.
21.2 «Despachos prioritarios» que son transportados por vía de superficie, pero que tienen la misma prioridad que los despachos-avión. Los despachos prioritarios pueden contener envíos prioritarios y envíos-avión.
21.3 «Despachos de superficie transportados por vía aérea (S.A.L.)», que contienen envíos S.A.L. y envíos no prioritarios.
21.4 «Despachos de superficie», que contienen correos de superficie y envíos no prioritarios.
22. Envío no prioritario: Envío para el cual el expedidor ha elegido una tasa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo.
23. Origen: El lugar del despacho del correo, donde el Transportista acepta el correo del Mandante para ofrecer los servicios.
24. Envío postal: Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por un operador designado (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.).
25. Envío prioritario: Envío transportado por la vía más rápida (aérea o de superficie) con prioridad.
26. Prueba de aceptación: Una confirmación positiva de todo el correo recibido por el Transportista mediante la captura de datos pertinentes de los identificadores de los envases de correo incluidos en los mensajes EDI correspondientes, generados por el Transportista, y/o mediante la firma de los documentos, o mediante otra forma de intercambio de datos acordada. La Prueba de aceptación está subordinada a la hora crítica de entrega especificada por el Transportista para un tonelaje de correo dado.
27. Prueba de distribución: Una confirmación positiva de todo el correo recibido por el operador designado en destino o por su agente mediante la captura de datos pertinentes de los identificadores de los envases de correo incluidos en los mensajes EDI correspondientes generados por el Transportista, y/o mediante la firma de los documentos, o mediante otra forma de intercambio de datos acordada. La Prueba de distribución está subordinada a la hora crítica de entrega especificada por el Transportista para un tonelaje de correo dado, y a la capacidad del operador designado local para firmar o intercambiar una Prueba de distribución.
28. Envase: Una unidad de un despacho y de una expedición. El envase es generalmente una saca o bandeja con envíos postales. Los envases son una entidad física tratada por transportistas como por ejemplo las compañías aéreas. Cuando hay transporte aéreo implicado, puede también considerarse como envase a un contenedor de una compañía aérea con encomiendas a granel o planchas levadizas con correo. Una encomienda individual o un envío EMS demasiado grande como para poder colocarse en una saca también puede ser un envase. Cada envase lleva un identificador de envase con código xx xxxxxx de 29 caracteres. Los identificadores de envase son utilizados por los transportistas y también por los operadores designados. La norma aplicable de la UPU para los identificadores de envases es la S9.
29. Tasas: Tasa de servicio tal como se especifica en el anexo 1 del presente Acuerdo.
30. RESDIT: El mensaje enviado por un Transportista al operador designado. Los mensajes RESDIT generalmente se envían en respuesta a un CARDIT. Sin embargo, si no se recibe un CARDIT, también es posible enviar un RESDIT si se utiliza un mensaje estándar adecuado entre un operador designado y un Transportista. Puede haber varios mensajes RESDIT para un solo CARDIT a medida que los envases en una expedición son transportados a lo largo de la cadena logística de origen a destino.
31. Plan de encaminamiento: La lista de itinerarios de encaminamiento de correo-avión puede utilizarse para el servicio según lo acordado entre el Transportista y el Mandante, tal como se especifica en el anexo 8.
32. Envío S.A.L. envío (de superficie transportado por vía aérea): Cualquier envío de superficie transportado por vía aérea con prioridad reducida.
33. Derecho especial de giro (DEG): El DEG es un activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional en 1969 como complemento a los activos de reserva ya existentes. Su valor está basado en una canasta de divisas cuyos valores se ajustan en intervalos regulares. La UPU, así como muchas otras organizaciones internacionales, utilizan al DEG como una unidad de contabilidad.
34. Servicios: Todos los servicios vinculados con el transporte de correo, tales como carga, descarga, tratamiento en tierra, seguridad, transporte, distribución y documentación.
35. Tonelaje: El tonelaje de Correo en una expedición entregado por el Mandante de conformidad con los tonelajes estimados o aceptados por el Transportista para el servicio. A los efectos del presente Acuerdo, tonelaje se refiere a la medida de peso en kilogramos y se considera equivalente al término volúmenes utilizado a lo largo de las Actas de la Unión.
36. Transporte: El transporte per se y el movimiento físico por vía aérea, marítima o terrestre, según sea el caso.
37. Unión Postal Universal (UPU): La organización intergubernamental y organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objeto es asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
38. Convenio Postal Universal: Tratado internacional que contiene las normas aplicables a lo largo de todo el servicio postal internacional.
II. Objetivos y ámbito de aplicación del Acuerdo
Artículo 2
Objetivos y ámbito de aplicación del Acuerdo
1. El presente Acuerdo describe las condiciones según las cuales el Transportista ofrecerá servicios al Mandante del punto de origen al punto o puntos de destino, conforme a las tasas aplicables, el plan de encaminamiento y los tonelajes estimados, tal como se estipulan en los Anexos (ver la lista de Anexos).
2. El presente Acuerdo es aplicable a la prestación de los servicios relativos a las siguientes categorías de correo mencionadas en el Convenio Postal Universal, estrictamente de conformidad con las disposiciones pertinentes previstas en las Actas de la UPU:
2.1 envíos EMS;
2.2 correo prioritario: correo-avión (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal);
2.3 correo no prioritario: Envíos S.A.L. (de correspondencia y de encomiendas postales);
2.4 sacas vacías (SV).
III. Obligaciones del Transportista
Artículo 3
Servicio
1. El Transportista ofrecerá los Servicios al Mandante de conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 4
Integridad del correo
1. El Transportista realizará el tratamiento del correo de la manera especificada en el presente Acuerdo de conformidad con los niveles de desempeño especificados en el anexo 3.
2. El Transportista deberá ofrecer la protección necesaria a todo el correo en su poder mientras esté bajo su custodia, en lo que respecta a inclemencias meteorológicas, polvo, daño, pérdidas o expoliación, de la mejor manera posible y en la forma en que pueda aplicarse razonablemente.
Artículo 5
Custodia del correo
1. Se considerará que el Correo está bajo la custodia del Transportista desde que se otorga la prueba de aceptación del correo y hasta que se otorga la prueba de distribución.
2. Sin limitaciones, tanto la prueba de aceptación como la prueba de distribución podrán ser otorgadas por escrito, (mediante la firma de los documentos) o mediante un acuse de recibo electrónico. La disponibilidad de las pruebas de aceptación y distribución manuales está sujeta a las condiciones locales correspondientes al Transportista y/o al Mandante. En los casos en que se utilizan mensajes EDI, el Mandante y el Transportista acordarán el ámbito de aplicación, el tiempo de transmisión de los mensajes y la ubicación de la fuente conforme al artículo 17 del presente Acuerdo.
Artículo 6
Entrega1
1. De conformidad con el artículo 9, el Transportista aceptará transportar cualquier correo cuyo contenido no se incluya en el artículo 00 xx xx xx xxxxx 0 y que cumpla con los requisitos de embalaje y etiquetado expresados.
2. El Transportista revisará el correo y los documentos al momento de la entrega. Desde el momento en que el Transportista acepta la expedición, el correo estará bajo la custodia del Transportista hasta que sea entregado en destino o en el aeropuerto de transbordo.
3. Una vez que el Transportista ha aceptado el correo dentro de los límites de tiempo acordados, el Transportista verificará el correo según los documentos o el mensaje EDI. En caso de discrepancia, el personal del Mandante o el Transportista preparará documentos y/o proporcionará mensajes EDI para rectificar la discrepancia de la forma en que corresponda. Las Partes se pondrán de acuerdo y firmarán los nuevos documentos y/o confirmarán el mensaje EDI actualizado.
4. El Transportista está autorizado a examinar (inspeccionar) los envases visualmente o utilizando tecnologías (p. ej., rayos X, detección de trazas de explosivos (ETD)), sin abrirlos, a los efectos del despacho de los artículos para su carga de conformidad con las disposiciones de seguridad de la aviación y siempre que la legislación nacional lo permita.
5. Luego de aceptar el correo y antes de enviarlo, el Transportista podrá, a su propio cargo, corregir cualquier irregularidad relativa al embalaje o etiquetado descubierta en sus instalaciones. De lo contrario, el Transportista deberá informar al Mandante tan pronto como sea posible a fin de recibir instrucciones al respecto de los envíos.
6. Cuando el Transportista haya decidido retener correo en base a sospechas de daño, robo o manipulación, el Transportista enviará el resto de la expedición que no se vea afectada y modificará los documentos en consecuencia. El Transportista deberá informar al Mandante tan pronto como sea posible y solicitar instrucciones al respecto del envío bajo sospecha de robo o manipulación, y permitir, a solicitud, la inspección del correo en las instalaciones del Transportista. El Transportista llevará un registro del correo afectado y extenderá una copia del mismo al Mandante.
7. Cuando el Transportista devuelva o retenga correo, el Transportista deberá notificar al Mandante sobre los detalles dentro de las 24 horas.
8. Sujeto a lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo, el correo podrá ser retenido por el Transportista si el transporte de dicho correo constituyera un peligro para el resto del correo, de las mercaderías o del equipamiento perteneciente al Transportista, sus empleados o terceros. Los costos de dicho almacenamiento o su posterior eliminación correrán por cuenta del Mandante. Como alternativa, el Transportista podrá entregar dicho correo a las autoridades.
9. El Mandante proporcionará información sobre la declaración de seguridad de la expedición al Transportista de conformidad con las normas y reglamentaciones de la UPU.
Artículo 7
Horas críticas de entrega
1. La hora crítica de entrega en origen y destino acordadas por las Partes deberán estar expresadas en el anexo 3.
2. A los efectos de medir el desempeño, si el operador designado no pudiera o no estuviera preparado para aceptar la entrega del correo del Mandante en el momento en que el Transportista llega a las instalaciones del operador designado y está listo para realizar la entrega, el Transportista podrá registrar e informar que la hora de la distribución del correo es la hora en que el Transportista estuvo preparado para efectuar la entrega y no será responsable por las demoras en las que se incurra como resultado de que el operador designado no pueda aceptar el correo, cualquiera sea la razón para ello, ante el primer intento de entrega del Transportista.
3. El desempeño del Transportista será medido de conformidad con los criterios de servicio antemencionados.
Artículo 8
Falta de entrega
1. En caso de falta de entrega por parte del Mandante, el Transportista hará todos los esfuerzos razonables para cargar la totalidad o parte del correo en el vuelo planificado, pero no puede garantizar que se transportará sin retrasos. Si no es posible cargar el correo, el Transportista se pondrá en contacto con el Mandante tan pronto como sea practicable para recibir instrucciones adicionales.
Artículo 9
Negativa a entregar o recibir correo
1. El Transportista podrá negarse a aceptar la entrega del correo (falta de entrega), a modo de ejemplo, en las siguientes circunstancias:
1.1 correo colocado en sacas o envases dañados;
1.2 sacas de correo o envases individuales cuyo peso exceda el límite de ___ kg antes de su distribución al Transportista;
1.3 encomiendas sueltas con un peso mayor a ___ kg o cuya la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente del de la longitud exceda los (_______________) metros;
1.4 envases con etiquetas ilegibles o mal adheridas;
1.5 entrega del correo luego de la hora o en un lugar diferente al acordado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo;
1.6 correo entregado que exceda la asignación acordada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 23.1 del Acuerdo.
2. El Transportista tiene derecho a negarse a levantar correo en origen o a entregar correo en destino y devolverá dicho correo a expensas del Mandante, o retendrá dicho correo en cualquier punto, a su discreción, en los siguientes casos: En todos los casos, el Transportista deberá notificar al Mandante las razones de su negativa.
2.1 cuando el Transportista tenga razones objetivas y justificadas para entender que el contenido es ilegal, de naturaleza peligrosa o de cualquier otra manera, y que el contenido posiblemente podría, según el propio juicio del Transportista, dañar o afectar otros correos, mercaderías o equipamiento perteneciente al Transportista, sus empleados o terceros;
2.2 cuando mediante inspección visual se vea que el correo a cargar está mal embalado, envuelto o etiquetado o se encuentra en un estado que permite sospechar que ha sufrido daño, robo o manipulación al momento de la entrega y antes de la prueba de aceptación del Transportista. En este caso, el Transportista ofrecerá al Mandante la oportunidad de corregir los defectos cuando el tiempo para la entrega y el tratamiento así lo permita;
2.3 cuando el Mandante no puede cumplir o es posible que no cumpla con las obligaciones financieras estipuladas de conformidad con el presente Acuerdo.
3. El Transportista no podrá negarse a entregar correo en destino en virtud de un diferendo contable o de cualquier otro tipo de diferendo entre el Mandante y el Transportista.
Artículo 10
Encaminamiento
1. El Transportista suministrará al Mandante los nuevos itinerarios de encaminamiento de correo-avión, incluida la especificación de las restricciones relativas a la capacidad de carga de correo por vuelo, al menos (__________) antes del inicio de una nueva temporada de la IATA, a fin de permitir que este último suministre al Transportista un plan de encaminamiento y tonelajes estimados por vuelo de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo.
2. El Transportista notificará al Mandante, tan pronto como sea posible e idealmente, una semana antes de la fecha de implementación, sobre cualquier modificación en los horarios de sus vuelos o cualquier otro asunto conocido de importancia para el buen funcionamiento de los servicios. Siempre que sea posible, deberá suministrarse al Mandante los horarios revisados de los vuelos con una anticipación de 30 días a la publicación de los horarios según la temporada.
Artículo 11
Desempeño
1. El Transportista hará su mayor esfuerzo para cargar el correo aceptado para transportarlo a destino sin demora.
2. Si la cadena de transporte se interrumpiera debido a una falla del Transportista, el mismo será responsable de devolver el correo a su origen o de almacenarlo hasta que se retome el transporte. Si la cadena de transporte se interrumpiera sin mediar falta del Transportista, el Transportista se pondrá en contacto inmediatamente con el Mandante para obtener instrucciones adicionales.
3. El Transportista ofrecerá los servicios para las cantidades acordadas de correo del Mandante establecidas en el anexo 2.
4. El Transportista se asegurará de que los servicios cumplen con el siguiente nivel de desempeño:
4.1 el Transportista cumplirá con el porcentaje acordado en relación al nivel de éxito del desempeño para cada categoría de correo especificada en el anexo 3, que se puede definir como la relación entre los tonelajes contratados para cada expedición aceptada por el Transportista en origen y entregada antes de la hora crítica de entrega en destino, durante un plazo de seis meses o durante cualquier plazo distinto acordado entre las Partes.
5. El Mandante y el Transportista se reunirán en intervalos acordados para revisar y analizar todos los asuntos que surjan a partir de la ejecución del presente Acuerdo. Cada Parte suministrará a la otra Parte información y datos relativos al transporte del correo de conformidad con el presente Acuerdo, de la manera y en el momento que se solicite, con el fin de revisar el desempeño de cada una de las Partes. Notificada una de las Partes por la otra de que el desempeño no se condice con los niveles acordados, la Parte que incumple ofrecerá a la otra Parte un plan de acción para subsanar cualquier deficiencia de desempeño dentro de un plazo especificado.
6. El Mandante y el Transportista establecerán planes de contingencia para tomar en consideración acontecimientos o circunstancias no previstos, tales como los enumerados en el anexo 9.
Artículo 12
Subcontratistas
1. Si fuera necesario para ofrecer los servicios y garantizar el nivel de éxito de desempeño requerido en virtud del presente Acuerdo, el Transportista está autorizado a utilizar a otros subcontratistas transportistas o no transportistas. Es responsabilidad del Transportista informar al Mandante y gestionar el desempeño de dichos subcontratistas para obtener los niveles de desempeño estipulados en el presente Acuerdo.
Artículo 13
Acceso del Mandante a los locales del Transportista
1. De conformidad con la política del Transportista y los requisitos en materia de seguridad de la aviación, el Transportista o su agente podrá permitirle al Mandante su ingreso a los locales y al avión del Transportista para controlar la seguridad de los envases durante su transporte. El Transportista deberá ser informado con la mayor antelación posible sobre la cantidad de personal del operador designado, incluida su identidad, que accederá a los locales y al avión. Es probable que el personal del Mandante deba ser acompañado por personal del Transportista.
Artículo 14
Falta de distribución y soluciones posibles
1. En el caso en que el correo no pueda ser distribuido hacia el lugar acordado en destino, deberá ser almacenado, de conformidad con las disposiciones locales, en la unidad de tratamiento de correo del Transportista, y se acordará con el operador designado de destino una ubicación alternativa para la entrega. El Mandante será notificado acerca de las medidas adoptadas dentro de las siguientes 24 horas y correrá con los costos adicionales en los que haya incurrido el Transportista, excepto en el caso en que la falta de distribución sea atribuible al Transportista.
2. El Transportista notificará sobre la situación al Mandante dentro de las primeras 24 horas y cumplirá con toda instrucción razonable del Mandante si el operador designado de destino:
2.1 se niega o no logra tomar posesión del correo;
2.2 se niega o no logra distribuir la prueba de distribución posteriormente a su llegada al lugar de distribución.
3. Ante la ausencia de instrucciones del operador designado de destino o de existir, si no fuera posible cumplirlas de forma razonable, el Transportista informará al Mandante y tendrá derecho a devolver ese correo al Mandante a expensas del Mandante, mediada notificación de dicho acontecimiento al Mandante en el correr de ____ días laborables.
IV. Obligaciones del Mandante
Artículo 15
Aspectos operativos
1. El Mandante dará al Transportista una estimación de los tonelajes de correo que desea transportar por ruta, vuelo y día de la semana. Esta estimación será proporcionada por el Mandante a más tardar _____ días/semanas antes de que se requiera la disponibilidad horaria/capacidad y será acordada por las Partes.
2. El Mandante proporcionará al Transportista todos los planes de encaminamiento del correo a más tardar dos semanas luego de la publicación del nuevo calendario del Transportista para la nueva temporada de la IATA aplicable para carga y correo, pero cualquiera sea el caso, antes de que el cambio del horario actual se haga efectivo.
3. El Mandante deberá asegurarse de que todo el correo está embalado y etiquetado antes de entregarlo al Transportista.
4. El Mandante clasificará el correo por número de vuelo (1er tramo) para entregarlo al Transportista.
5. El Mandante suministrará al Transportista los puntos y horarios de entrega y distribución planificados en CARDIT.
Artículo 16
Documentación
1. La entrega de todo el correo al Transportista irá acompañada de la documentación de correo-avión correspondiente:
1.1 Correo prioritario: distribución CN 38;
1.2 Correo no prioritario: factura de entrega CN 41;
1.3 Sacas de correo vacías: factura de entrega CN 47;
1.4 Cualquier otro formulario relativo al transporte, tal como está establecido en las Actas de la UPU;
1.5 Las expediciones se enviarán siempre con al menos seis copias de las facturas de entrega CN 38.
2. Los textos de la totalidad de los documentos, fórmulas y etiquetas presentados por el Mandante deberán ser legibles y sin ambigüedades, y estar en un idioma cuya tipografía se reconozca internacionalmente.
V. Obligaciones comunes a las dos Partes
Artículo 17
Mercaderías peligrosas y envíos de la UPU admitidos por error
1. Las Partes cumplirán con las limitaciones relativas al transporte de mercaderías peligrosas.
2. Los Servicios solo podrán ofrecerse para los envíos de correo definidos en las disposiciones pertinentes de las Actas de la UPU, y también, de forma subsidiaria, de otras reglas pertinentes establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.
3. Al respecto de los puntos 17.1 y 17.2 del presente, las Partes adoptarán todas las medidas razonables que correspondan. No someterán su desempeño en virtud del presente a medidas de seguridad que no sean parte de la legislación local, los requisitos de la autoridad de aviación civil y las Actas de la UPU. Las medidas y tareas específicas relacionadas con las mercaderías peligrosas por las que cada una de las Partes es responsable están especificadas en el anexo 4 del presente Acuerdo.
4. Las Partes deberán respetar las siguientes prohibiciones para todas las categorías de envíos postales:
4.1 Se prohíbe la inclusión de los siguientes artículos en todas las categorías de envíos: estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según la definición de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, u otras drogas ilícitas prohibidas en el país de destino.
4.2 Se prohíbe la inclusión de materias explosivas, inflamables u otras mercaderías peligrosas así como también materiales radiactivos en todas las categorías de envíos.
4.3 Se prohíbe las inclusión de réplicas y artefactos explosivos inertes así como de artillería militar, incluidas las réplicas de granadas o las granadas inertes, proyectiles inertes y similares.
5. Las Partes deberán asegurar que los protocolos de resolución de alertas estén establecidos.
Artículo 18
Intercambio de mensajes EDI
1. Cuando se utilice mensajería CARDIT/RESDIT entre las Partes:
1.1 el Mandante transmitirá al Transportista por cada expedición entregada, un mensaje CARDIT de conformidad con las normas para el intercambio de mensajes EDI de la UPU;
1.2 el Transportista transmitirá mensajes RESDIT, de conformidad con las normas para el intercambio de mensajes EDI de la UPU, al Mandante;
1.3 los preparativos técnicos, así como los acontecimientos y las ubicaciones cubiertos por los mensajes CARDIT/RESDIT, serán acordados entre las Partes y documentados separadamente de conformidad con los principios establecidos.
VI. Tasas
Artículo 19
Tasas
1. El Mandante pagará por los servicios según las tasas acordadas entre las Partes, y expresadas en el anexo 1 del presente Acuerdo.
2. Las tasas se fijan en base a un origen y un destino (desde la ubicación de entrega acordada en el aeropuerto de origen a la ubicación de entrega acordada en el aeropuerto de destino). Si un destino no figurara en el anexo 1, se aplicará la tasa básica del transporte aéreo. La distancia para el par origen-destino en cuestión se calculará con arreglo al procedimiento aplicable para el cálculo de distancias aeropostales contenido en la Lista de distancias aeropostales publicada por la Oficina Internacional de la UPU en colaboración con la IATA, o en cualquier otra publicación oficial si en la Lista no figuraran los datos sobre la distancia.
3. En caso de que el Mandante utilizara un segmento de vuelo que no hubiese sido confirmado como aceptado previamente por el Transportista, este último no estará obligado encaminar el correo. En los casos en que el correo se cargue, el Transportista se reserva el derecho de cobrar la tasa básica del transporte aéreo calculada sobre la distancia aeropostal aplicable o las tasas definidas en el anexo 1.
4. Las tasas se expresan y pagan en la moneda que se acuerde entre las Partes, en base a un origen y un destino para las distintas categorías de correo implicado. Véase el anexo 1.
5. En caso de utilizar servicios de otros transportistas de la forma expresamente señalada en los itinerarios de encaminamiento del correo-avión, las tasas incluyen los cargos de los servicios de esos otros transportistas.
VII. Formas de pago
Artículo 20
Facturación
1. El Transportista facturará al Mandante los servicios prestados de conformidad con el presente Acuerdo cada (___________).
2. Todas las facturas se basarán en los documentos correspondientes de correo-avión de la UPU presentados al Transportista por el Mandante en virtud de su aceptación del correo, y serán presentadas por el Transportista al Mandante en dos vías o en formato electrónico.
3. El Transportista contará con las siguientes opciones de facturación:
3.1 Sobre el documento físicamente capturado acompañando a la expedición del correo.
3.2 Sobre los documentos propios (sustitutos) del Transportista, ya sea obtenidos manualmente, o a través de la captura de los datos pertinentes a partir de los identificadores de los envases incluidos en los mensajes EDI correspondientes.
Artículo 21
Pago
1. Cada factura será pagadera dentro de los (___________) días laborables siguientes a la recepción de la factura.
2. En caso de discrepancia, el Mandante solamente podrá retener el pago del importe cuestionado.
3. En tal caso, el Mandante lo informará al Transportista en el correr de (___________) días laborables especificando los envíos que dan lugar al diferendo, mediante la devolución de la factura al Transportista acompañada de sus adjuntos o de cualquier otro documento a tales efectos.
4. Los importes no cuestionados indicados en la factura deberán pagarse de la manera indicada en el párrafo 21.1.
Artículo 22
Diferendos en materia de facturación
1. Ante el incumplimiento de su obligación de conformidad con el artículo 20, el Mandante renuncia a su derecho de retener el pago.
2. El Transportista podrá notificar al Mandante su respuesta oficial al respecto de la aceptación o el rechazo de la discrepancia dentro de los (___________) días laborables posteriores a la recepción de la factura en cuestión.
3. Si el Transportista no acepta la discrepancia, enviará una factura complementaria donde se incluya prueba del transporte o servicio, la cual deberá pagarse en (___________) días laborables. El Transportista podrá suministrar como prueba irrefutable del transporte físico o servicio:
3.1 una factura de distribución sustitutiva establecida por el Transportista donde conste la firma correspondiente del operador designado de destino con los datos completos de la expedición de correo de la manera especificada en la documentación CN;
3.2 un registro del seguimiento del escaneado del EDI establecido por el Transportista en el aeropuerto de destino con todos los detalles de la expedición de correo.
4. La presentación conjunta de ambas pruebas de transporte y de servicio descritas en los párrafos 22.3.1 y 22.3.2 sistemáticamente cancelará cualquier reclamo de pago de terceros contra el transportista por la misma expedición de correo fundada únicamente en los documentos originales.
5. En las circunstancias previstas en los párrafos 22.3.1 y 22.3.2, y tomando en cuenta el artículo 4, el Mandante cancelará la factura presentada por el Transportista que entregue la prueba de transporte o servicio.
6. Si en un máximo de (___________) días laborables posteriores a la fecha de aceptación de la factura, el pago no se hubiera efectuado, el Mandante estará obligado a pagar los intereses devengados sobre el importe considerado, de conformidad con los importes especificados en el anexo 1 de este Acuerdo.
7. Si el pago no se hubiera efectuado dentro del período indicado en el párrafo 22.6, el Transportista tendrá derecho a negarse a realizar y a suspender todo transporte de correo, sin por esto incurrir en incumplimiento del Acuerdo, hasta tanto se paguen todas las deudas vencidas.
VIII. Irregularidades
Artículo 23
Irregularidades
1. Si el tonelaje diario de correo excede en (___________) porciento el tonelaje diario estimado indicado en el anexo 2, el Mandante se pondrá en contacto con el Transportista con antelación y tan pronto como sea posible para permitir que el Transportista intente resolver el transporte de dicho tonelaje extra.
2. Cuando el tonelaje por ruta, vuelo y día de la semana sea mayor a (___________) por ciento menos que el tonelaje estimado, el Mandante deberá informar al Transportista lo antes posible salvo que se haya acordado en otro sentido.
3. El Mandante deberá siempre notificar al Transportista tan pronto como sea posible sobre cualquier irregularidad que podría poner en peligro el adecuado transporte del correo según el presente Acuerdo.
4. En el punto de origen, ante un acontecimiento en que no se cargue el correo o en caso de demoras anticipadas, el Transportista notificará al Mandante tan pronto como sea posible antes de la salida del vuelo programado, para dar lugar a instrucciones adicionales. Cuando el plan de encaminamiento ya prevé rutas alternativas, éstas deben utilizarse.
5. El Transportista debe siempre notificar al Mandante en las siguientes 24 horas sobre la existencia de irregularidades tales como demoras, pérdidas o expoliaciones, o daños al correo descubiertas durante el transporte de conformidad con el presente Acuerdo.
6. El Transportista deberá siempre notificar al Mandante dentro de las 24 horas en los casos en que envíos postales enfrenten acontecimientos que impidan la continuidad del transporte, como cuando se descubre en ubicaciones intermedias, envíos aceptados por error. Ante la notificación de un envío retenido, el Mandante deberá brindar instrucciones específicas para resolver el incidente. Deberá darse una respuesta inicial en el primer día laborable a contar desde la recepción del informe. Es posible que la respuesta inicial del Mandante no necesariamente resuelva el acontecimiento informado, si no que más bien oficie de reconocimiento de que ha sido informado y de que el asunto está siendo estudiado. El Mandante proporcionará informes actualizados cada 72 horas hasta la resolución del acontecimiento. Estas directrices relativas al marco temporal refieren a días laborables normales y toman en cuenta feriados, los diferentes husos horarios y los fines de semana.
7. Cuando no es posible distribuir el correo hacia el destino designado, el Transportista debe notificar al Mandante y solicitar se le indique qué acción requiere el Mandante que tome el Transportista. Según sea el motivo de la falta de distribución, las Partes acordarán cuál será el costo para remediar la situación.
8. Cada Parte enviará por escrito a la otra, una notificación sobre la irregularidad, a través de correo postal, fax o correo electrónico, acompañada de las copias que estén disponibles de los documentos y adjuntos del correo, tales como pruebas del daño o de los errores de encaminamiento cometidos por el Mandante. Dicha notificación estará dirigida al departamento responsable del Transportista o del Mandante (cuya información de contacto se proporciona en los Anexos 6 y 7 respectivamente). No es necesario iniciar acción alguna en caso de existir una irregularidad relacionada con el correo, a no ser que medie una queja previa ante el Transportista o Mandante, según corresponda.
9. En el caso de que se descubran mercaderías peligrosas o envíos prohibidos, inadmisibles o aceptados por error en un envase en transbordo, el transportista deberá referirse a la «Resolución de alertas», la cual se refiere a incidentes durante el transporte que levantan sospechas en la cadena logística impidiendo que el artículo continúe avanzando hasta lograr la resolución de las mismas. En el caso de los transbordos, el transportista en el lugar intermedio deberá gestionar la situación de manera independiente y realizar su mayor esfuerzo para ponerle fin a la alerta. Como última medida, el incidente de la alerta debe ser informado al operador designado de la ubicación intermedia, el cual posteriormente podrá brindar la asistencia necesaria, como por ejemplo ponerse en contacto con el operador designado de origen responsable para coordinar una solución. La resolución final (como eliminación, devolución al flujo de transporte, o liberación de la custodia y entrega al operador designado de la ubicación intermedia) puede variar según las circunstancias.
Artículo 24
Reclamaciones
1. En el caso de daño al correo, el Mandante deberá presentar una reclamación contra el Transportista al momento de descubrir el daño, y a lo sumo, dentro de los 14 días posteriores a la fecha de entrega en destino. Cuando haya demoras en el transporte de correo, el Mandante deberá reclamarle al Transportista en el acto, y a más tardar, dentro de los 21 días posteriores a la fecha de entrega en destino.
2. Todas las reclamaciones deben presentarse por escrito.
3. No recaerá acción alguna contra el Transportista si no se presentara ninguna reclamación dentro de los plazos establecidos en el párrafo 24.1, salvo en el caso de fraude u otras faltas de conducta.
4. El derecho del Mandante a reclamar se considerará extinguido si no se presentara acción alguna en del plazo de dos años a contar desde la fecha de entrega en destino o desde la fecha en que se detuvo el transporte.
5. El método de cálculo del plazo establecido en el párrafo 24.4 será determinado por la jurisdicción competente del país miembro que entienda en el asunto.
IX. Responsabilidad
Artículo 25
Responsabilidad del Transportista
1. Sujeto a las limitaciones y exenciones de responsabilidad establecidas en los artículos 28 y 29, mientras el correo esté bajo la custodia del Transportista durante los servicios prestados en virtud del presente Acuerdo, el Transportista será responsable ante el Mandante por:
1.1 Incumplimiento del Transportista de manera sustancial de cualquiera de las obligaciones expresadas en el presente Acuerdo y si el Transportista no rectificara la situación en un plazo de ___ días desde la recepción de la notificación escrita enviada por el Mandante;
1.2 Cualquier pérdida, espoliación o daño que sufra el correo;
1.3 Cualquier lesión a las personas o daño a la propiedad de cualquier tipo en o en el local del Transportista que se deriven de la negligencia o acto ilícito u omisión por parte del Transportista.
2. Sujeto a lo expresado en los artículos 5 y 17, si el Transportista no cargara el correo según el calendario de transporte, el Mandante tendrá derecho a utilizar un medio de transporte o transportista alternativo. Salvo en caso de fuerza mayor (definido en el artículo 34) o cuando el Transportista haya notificado al operador designado la cancelación de un vuelo o el cambio de avión hasta ____ horas antes de la salida, el Transportista reembolsará al Mandante los costos reales incurridos al despachar el correo con transportistas alternativos hasta el monto de las tasas que el Transportista habría cobrado si hubiera brindado los Servicios para realizar el transporte programado. Deberán presentarse los documentos probatorios ante el Transportista si estuvieran disponibles.
3. Con sujeción a lo expresado en los artículos 5 y 17, el Transportista asumirá los costos de almacenamiento razonables si no lograra entregar o aceptar correo que satisfaga las condiciones para ser transportado en el horario y lugar acordados.
4. En casos de error de encaminamiento de cualquier categoría de correo, el Transportista reembolsará los costos de transporte razonables reclamados por el Mandante en cuestión, siempre y cuando dicho error de encaminamiento no haya sido generado por el Mandante.
5. Cuando el correo esté en tránsito y no pueda ser entregado por el Transportista al destino original, el Transportista deberá informar al Mandante y acordar una solución de forma bilateral.
Artículo 26
Responsabilidad del Mandante
1. El Mandante será responsable ante el Transportista de cualquier interrupción o daño real causado por el correo entregado por el Mandante al Transportista según el presente Acuerdo de conformidad con el presente Acuerdo y la legislación aplicable. El Mandante indemnizará al Transportista por toda responsabilidad legal que surja a partir de reclamaciones o pleitos, incluidos los costos y gastos incidentales, que cubran, sin limitación, el daño o la pérdida del avión del Transportista. El Transportista deberá presentar al Mandante toda la documentación pertinente para probar y contabilizar la cuantificación del daño.
2. Todos los gastos y costos que resulten del incumplimiento del operador designado de destino en lo que respecta a tomar la distribución del correo, correrán por cuenta del Mandante, siempre y cuando el Transportista haya cumplido con sus obligaciones debidamente de conformidad con el presente Acuerdo.
3. El Mandante será responsable de todos los gastos derivados de la constatación de mercancías prohibidas en tránsito por parte del Transportista o de las autoridades competentes tales como, entre otras, mercancías peligrosas ocultas, mercancías ilegales o declaradas erróneamente. El Transportista presentará al Mandante toda la documentación pertinente para probar y justificar dichos gastos.
Artículo 27
Responsabilidad del Mandante y del Transportista
1. Cada Parte asumirá la misma responsabilidad contractual frente a la otra Parte con relación a las acciones de sus respectivos funcionarios, empleados o agentes, tal como si fuesen propias durante el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 28
Límite de responsabilidad
1. La responsabilidad de cada una de las Partes frente a la otra será la siguiente:
1.1 la responsabilidad del Transportista frente al Mandante para las reclamaciones de terceros estará limitada a _____ unidades monetarias por envío;
1.2 La responsabilidad del Transportista por todas las pérdidas que surjan, se relacionen o se produzcan de cualquier manera en relación con el presente Acuerdo no superará _____.
2. Las limitaciones de responsabilidad establecidas en los párrafos 28.1.1 y 28.1.2 no serán de aplicación ante la pérdida por faltas de conducta o negligencia manifiesta de una Parte o de sus agentes, en cuyo caso la responsabilidad será ilimitada excepto si estuviese específicamente excluida o limitada por la legislación nacional aplicable, y en ese caso únicamente en la medida de tal exclusión o limitación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 28.2 y salvo que la legislación nacional disponga lo contrario, ninguna de las Partes será responsable ante la otra por daños indirectos, consecuentes, punitivos o especiales, pérdida de la reputación comercial, pérdida de beneficios, pérdida de ahorros previstos o reclamaciones de terceros.
Artículo 29
Exoneración de responsabilidad
1. En el caso de que el Mandante/operador designado de destino (o sus agentes nominados) se negaran o no lograran entregar el correo o hacerse del correo y/o se negaran a firmar en concepto de aceptación del correo, el Transportista no incurrirá por ello en responsabilidad alguna por falta o demora si:
1.1 el Transportista ha cumplido con el procedimiento de entrega acordado según las especificaciones de los anexos, los cuales incluyen entrega en la ubicación acordada en el horario de procedimiento acordado con los documentos adecuados y completos, y/o la transmisión de mensajes EDI; y
1.2 el Transportista ha suministrado al Mandante la notificación correspondiente, en el menor período de tiempo posible, incluyendo la fecha y el horario del intento de entrega o distribución, cuando corresponda, y respaldado, si fuera posible, mediante la confirmación del operador designado de destino que confirme la negativa y/o presentando los motivos para dicha respuesta negativa a tomar posesión del correo.
2. Dadas las circunstancias descritas en el párrafo 29.1, el Mandante será responsable de todos los costos adicionales en los que se haya incurrido por el tratamiento adicional realizado por el Transportista. Deberán presentarse los documentos probatorios si fueran solicitados.
3. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por cualquier demora o falta en el desempeño de sus obligaciones debida a razones que excedan su propio control o al control de sus agentes, siempre y cuando dicha Parte continúe estando afectada por los antemencionados acontecimientos de fuerza mayor de conformidad con la definición que figura en el artículo 34.
4. La Parte que desee invocar las disposiciones de esta cláusula deberá comunicarlo de inmediato a la otra Parte, y retomar el desempeño de sus obligaciones tan pronto como sea posible.
5. Si un acontecimiento de fuerza mayor impidiese a una Parte cumplir con sus obligaciones durante un período corrido que excediera al mes, la otra Parte tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo con efecto inmediato con posterioridad a notificar por escrito a la Parte impedida de cumplir.
6. El Transportista no será responsable en ninguna circunstancia por la demora, pérdida o expoliación, o por el daño o destrucción del correo o de cualquier otra propiedad causado o resultante de:
6.1 defectos, calidad o vicios inherentes a su contenido;
6.2 embalaje del correo defectuoso;
6.3 un acto xx xxxxxx o conflicto armado;
6.4 una acción desarrollada por una autoridad pública en conexión con la llegada, la salida o el transbordo del correo.
X. Plazo y vencimiento del Acuerdo
Artículo 30
Entrada en vigor y plazo del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el (fecha de entrada en vigor) y vencerá el (fecha de finalización) excepto que se rescinda con anterioridad a esa fecha de conformidad con el artículo 31 del presente. Las Partes podrán acordar la prórroga del presente Acuerdo al menos (___________) días antes de su fecha de finalización.
Artículo 31
Rescisión del Acuerdo
1. El Acuerdo podrá ser rescindido, total o parcialmente, por cualquiera de las Partes antes de la fecha de finalización del contrato notificando por escrito acerca de la rescisión a la otra Parte al menos (___________) días antes de que dicha rescisión entre en vigor.
2. Si el Transportista no cumpliera con el nivel de desempeño acordado para un destino específico, o hubiera cambiado el horario y los requisitos del Mandante no se cumplieran, podrá rescindirse parcialmente el Acuerdo para ese destino específico.
3. Si una de las Partes incumpliera de manera sustancial cualquiera de las obligaciones expresadas en el presente Acuerdo y no rectificara la situación en un plazo de (_________) días desde la recepción de la notificación escrita de dicho incumplimiento, la Parte que no incumplió podrá rescindir el presente Acuerdo inmediatamente notificando por escrito a la otra Parte, sin considerar ningún plazo de notificación previa.
4. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte tiene la capacidad de rescindir este Acuerdo con efecto inmediato, sin establecer razón adicional en el caso de que y al momento en que:
4.1 la otra Parte se declarase en suspensión de pagos;
4.2 la otra Parte se declare en quiebra, insolvente o atraviese un proceso similar, o sea declarado en quiebra;
4.3 la otra Parte sea una persona jurídica y se disuelva.
XI. Litigios
Artículo 32
Legislación aplicable y jurisdicción competente
1. El presente Acuerdo se regirá y se interpretará conforme a las leyes de _________, independientemente de los principios de conflicto entre leyes.
2. Todos los diferendos o desacuerdos que surjan a partir del presente Acuerdo deberán negociarse y ser resueltos entre las Partes de una manera constructiva y razonable.
3. Todo diferendo o desacuerdo que no pueda resolverse amigablemente será sometido al tribunal competente en (país _____________) o, a discreción de las Partes, será resuelto mediante arbitraje.
XII. Disposiciones finales
Artículo 33
Información confidencial
1. Las Partes reconocerán que el presente Acuerdo contiene información comercialmente sensible, y acordarán dar un tratamiento de la totalidad del contenido de este Acuerdo, sus anexos y cualquier información proporcionada en el presente, estrictamente confidencial. Evitarán divulgar dicha información a terceros, excepto cuando se haya obtenido el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Lo anterior estará sujeto a la legislación aplicable en (país _____________).
2. El Transportista deberá cumplir con sus obligaciones relativas a la confidencialidad de los envíos publicadas en las Actas de la UPU.
3. Si el transportista inspeccionó el correo con el fin de autorizar los envases para su carga en virtud de las normas de seguridad, las imágenes tomadas solo podrán utilizarse con este fin y no deberán guardarse durante un período más largo que el exigido por la legislación nacional.
Artículo 34
Fuerza mayor
1. Xxxxxxx Parte será responsable frente a la otra por demoras o defectos en el desempeño de sus obligaciones o deberes debidos a motivos imprevisibles, incluidos, sin restricciones, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, disturbios, epidemias, restricciones por cuarentena, actos gubernamentales, levantamientos políticos, embargos de carga o cualquier otra causa similar que escape al control de la Parte.
Artículo 35
Enmiendas
1. Este Acuerdo representa la totalidad de lo convenido entre las Partes y solamente podrá ser enmendado si dichas enmiendas se hacen por escrito y las firman ambas Partes del Acuerdo.
2. Todos los anexos del presente Acuerdo son parte integral del mismo.
Artículo 36
Divisibilidad
1. Si alguna disposición del presente Acuerdo se considera inválida o prohibida, dicha disposición quedará sin efecto únicamente en la medida de tal invalidez o prohibición, y no invalidará el resto de la disposición ni las disposiciones restantes del presente Acuerdo.
Firmas
De conformidad, se firma en dos vías el:
Transportista:
Lugar y fecha
_________________________________________ Nombre Cargo |
Mandante:
Lugar y fecha
_________________________________________ Nombre Cargo |
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Lugar y fecha
_________________________________________ Nombre Cargo |
Lugar y fecha
_________________________________________ Nombre Cargo |
Lista de Anexos
Nombre |
Nombre del archivo |
Número de versión y fecha |
Ejemplar digital |
Anexo 1 – Tasas |
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Anexo 2 – Tonelajes estimados |
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Anexo 3 – Nivel de éxito del desempeño |
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Anexo 4 – Seguridad y protección |
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Anexo 5 – Disposiciones especiales |
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Anexo 6 – Lista de contactos – Mandante |
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Anexo 7 – Lista de contactos – Transportista |
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Anexo 8 – Plan de encaminamiento |
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Anexo 9 – Planes de contingencia |
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1 La entrega (aceptación y distribución) puede facilitarse con un dispositivo de registro de correo (MRD) que permita un registro simple y rápido de las entregas de correo desde y hacia los operadores postales en las instalaciones postales que se encuentran en los aeropuertos.