Origen. Artículo 2
Origen. Los fondos disponibles en cada Fecha de Pago (los “Fondos Disponibles”) para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención relacionadas a continuación en el apartado 2, serán los importes que habrán sido depositados en la Cuenta de Tesorería correspondientes a los siguientes conceptos:
Origen. En cada Fecha de Pago, los Fondos Disponibles de Principales serán los siguientes:
Origen. Las Distribuciones de Efectivo se efectuarán siempre y cuando existan recursos líquidos en la Cuenta de Distribuciones de Efectivo y siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
Origen. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a los productos industriales independientemente de cual sea su ori- gen.
Origen. Está referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la Auditoría de Cumplimiento, tales como: planes anuales u operativos de auditoría, denuncias, solicitudes expresas del Titular de la entidad o responsable de la dependencia, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc., entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación de la Comisión Auditora, o de la comunicación de inicio de la Auditoría de Cumplimiento, según corresponda.
Origen. En 1991, la infraestructura portuaria de Colombia se enfrentaba a la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias del comercio internacional, para responder a necesidad se promulgó la Ley 1ª del 10 de enero de 1991 que incentivó la creación de sociedades mixtas para gestionar y operar las instalaciones portuarias, que hasta ese momento fueron gestionadas por el Estado a través de “Puertos de Colombia” (Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx, 2023). En el contexto de esta privatización, nace el 21 de diciembre de 1993 la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A., también conocida por su sigla SPRBUN S.A., que recibió, el 17 xx xxxxx de 1994, la concesión portuaria para la administración del Terminal Marítimo xx Xxxxxxxxxxxx por un período de 20 años, abarcando ese contrato de concesión No. 009 el lapso entre 1994 a 2014, de manos del entonces presidente de la República de Colombia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. SPRBUN es una sociedad de economía mixta, es decir, su capital social se constituyó con aportes estatales y privados, y de acuerdo con el Código de Comercio se rigen por el derecho privado y la jurisdicción ordinaria (Cámara de Comercio de Cali, 2023). En ese sentido, el 83% de las acciones de SPRBUN está en poder de empresarios privados, especialmente los pertenecientes al sector portuario y marítimo como son importadores, exportadores, operadores portuarios, líneas navieras, gremios y extrabajadores portuarios. El 17% de las acciones pertenecen al Estado, representado por la Alcaldía xx Xxxxxxxxxxxx con un 15% y por el Ministerio de Transporte con el 2% de las acciones. La garantía de permanencia para SPRBUN se evidenció con la ampliación de la concesión portuaria, mediante la firma de un Otros Sí número 2 suscrito el 30 xx xxxx de 2008, con el que se modificó y extendió el término del contrato de concesión hasta el 21 de febrero de 2034, en el que se consideró como principio aplicable a las inversiones, entre otros, el darle prioridad a las inversiones para mantener los estándares internacionales de eficiencia en la operación portuaria, pero obligando al concesionario a revertir esas obras o equipos (inversiones) al finalizar el contrato (Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx, 2008).
Origen. De forma frecuente, se producen deterioros en elementos estructurales por el impacto de vehículos que exceden el gálibo permitido. La casuística más habitual es que vehículos pesados o con exceso de gálibo golpeen el tablero; en muchos casos las vigas de las obras de paso, produciendo en las mismas la rotura de las armaduras y la pérdida de volúmenes importantes de hormigón.
Origen. (Requerimiento del particular y obligación de la autoridad) Componentes de los tres tipos de Contrato Domésticos Comerciales Industriales
Origen. (ninguna explicación)