Origen Cláusulas de Ejemplo

Origen. Los fondos disponibles en cada Fecha de Pago (los “Fondos Disponibles”) para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención relacionadas a continuación en el apartado 2, serán los importes que habrán sido depositados en la Cuenta de Tesorería correspondientes a los siguientes conceptos: a) Los ingresos percibidos por el reembolso del capital de los Derechos de Crédito durante el Periodo de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente. b) Los intereses ordinarios y de demora percibidos de los Derechos de Crédito durante el Periodo de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente. c) Los rendimientos percibidos por las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería. d) Los rendimientos percibidos por las cantidades depositadas en la Cuenta de Principales. e) El importe correspondiente al Fondo de Reserva en la Fecha de Determinación precedente a la Fecha de Pago correspondiente.
Origen. Las Distribuciones de Efectivo se efectuarán siempre y cuando existan recursos líquidos en la Cuenta de Distribuciones de Efectivo y siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) Que el Comité Técnico apruebe los estados financieros del Fideicomiso, con base en los cuales se pretenda efectuar la entrega de Distribuciones de Efectivo; (ii) Que el Comité Técnico apruebe el monto de la Distribución de Efectivo, previa opinión del Comité de Auditoría; (iii) Que el Administrador, con base en la resolución del Comité Técnico, realice la instrucción respectiva al Fiduciario para la entrega de Distribuciones de Efectivo a los Tenedores, con base en el monto total aprobado por el Comité Técnico y el número de CBFIs en circulación.
Origen. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a los productos industriales independientemente de cual sea su ori- gen.
Origen. En cada Fecha de Pago, los Fondos Disponibles de Principales serán los siguientes: a) El importe de la Retención de Principales efectivamente aplicado en el orden séptimo (7º) de los Fondos Disponibles en la Fecha de Pago correspondiente, y b) hasta la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la finalización del Periodo de Restitución, incluida, el saldo de la Cuenta de Principales.
Origen. En 1991, la infraestructura portuaria de Colombia se enfrentaba a la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias del comercio internacional, para responder a necesidad se promulgó la Ley 1ª del 10 de enero de 1991 que incentivó la creación de sociedades mixtas para gestionar y operar las instalaciones portuarias, que hasta ese momento fueron gestionadas por el Estado a través de “Puertos de Colombia” (Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx, 2023). En el contexto de esta privatización, nace el 21 de diciembre de 1993 la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A., también conocida por su sigla SPRBUN S.A., que recibió, el 17 xx xxxxx de 1994, la concesión portuaria para la administración del Terminal Marítimo xx Xxxxxxxxxxxx por un período de 20 años, abarcando ese contrato de concesión No. 009 el lapso entre 1994 a 2014, de manos del entonces presidente de la República de Colombia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. SPRBUN es una sociedad de economía mixta, es decir, su capital social se constituyó con aportes estatales y privados, y de acuerdo con el Código de Comercio se rigen por el derecho privado y la jurisdicción ordinaria (Cámara de Comercio de Cali, 2023). En ese sentido, el 83% de las acciones de SPRBUN está en poder de empresarios privados, especialmente los pertenecientes al sector portuario y marítimo como son importadores, exportadores, operadores portuarios, líneas navieras, gremios y extrabajadores portuarios. El 17% de las acciones pertenecen al Estado, representado por la Alcaldía xx Xxxxxxxxxxxx con un 15% y por el Ministerio de Transporte con el 2% de las acciones. La garantía de permanencia para SPRBUN se evidenció con la ampliación de la concesión portuaria, mediante la firma de un Otros Sí número 2 suscrito el 30 xx xxxx de 2008, con el que se modificó y extendió el término del contrato de concesión hasta el 21 de febrero de 2034, en el que se consideró como principio aplicable a las inversiones, entre otros, el darle prioridad a las inversiones para mantener los estándares internacionales de eficiencia en la operación portuaria, pero obligando al concesionario a revertir esas obras o equipos (inversiones) al finalizar el contrato (Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx, 2008).
Origen. Sección xx Xxxxxxx (serán para compras globales) y las Unidades Técnicas (Servicio Generales, Informática, Ingeniería, entre otras, cuando requieran un servicio o contratación). Aunque estará en custodia en la Dirección Administrativa será para compras no programas o urgentes.
Origen. Unidad xx Xxxxxxx.
Origen. Los Fondos Disponibles para Amortización “P” en cada Fecha de Pago serán los siguientes: a) El importe de la Retención para Amortización “P” aplicado en el orden 6º de los Fondos Disponibles “P” en la Fecha de Pago correspondiente. b) Exclusivamente en la Fecha de Pago correspondiente al 17 de julio de 2006, por no ser Día Hábil el 16 de julio de 2006, el saldo de la Cuenta de Amortización “P” a la Fecha de Determinación precedente.
Origen. La presente veeduría a la ejecución del contrato de 1, se efectúa teniendo en cuenta la disposición del 2 según el 3 en el marco de lo establecido en la “Guía Metodológica para las veedurías de la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y de la ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 4.
Origen. Presentar un cuadro por cada equipo. Adjuntar manuales del fabricante y catálogos de los equipos. Adjuntar documentación indicando la normativa que cumplen los equipos indicados. Lugar y fecha: …………………………………… FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según sea el caso)