Recepciones parciales. En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Recepciones parciales. Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 147.5 de la Ley, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
Recepciones parciales. Se efectuará una única Recepción Provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que, por necesidades posteriores, el Comitente decida acordarlas con el Contratista. Las recepciones parciales se otorgarán sobre sectores de obra terminada que puedan librarse al uso y que llenen la finalidad para la que fueron proyectados, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa días por causas no imputables al Contratista. En caso de efectuarse Recepciones Provisionales parciales, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas.
Recepciones parciales. Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de recepción provisional y definitiva y de devolución de garantía de acuerdo con los previsto en los artículos 92 a 94 y 96 del PCG. Asimismo, el Licitante podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
Recepciones parciales. Cuando el P.C.E. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 91, 93 y 95. Asimismo, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
Recepciones parciales. Se efectuará una única Recepción Provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que, por necesidades posteriores, el Comitente decida acordarlas con el Contratista. En caso de efectuarse Recepciones Provisionales parciales, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas.
Recepciones parciales. El Gobierno podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto, en la forma siguiente:
1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico.
2. Cuando el Contratista tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para la inspección final; la Dirección después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de terminación parcial respectivo.
Recepciones parciales. Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la prestación y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de las garantías correspondientes. Asimismo, EANA podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la prestación.
Recepciones parciales. Cuando el PCP lo establezca podrán realizarse Recepciones Provisorias y Definitivas Parciales. Si se admitieran recepciones definitivas parciales el fondo de reparo se reembolsará en forma proporcional, no así la garantía de contrato que se devolverá en su totalidad luego de la última recepción definitiva
Recepciones parciales. Conforme a la naturaleza del contrato suscrito y debidamente aprobado por las autoridades competentes, siempre que en las bases de contratación haya sido estipulado, podrán hacerse recepciones parciales, para lo cual la autoridad administrativa superior de la entidad interesada nombrará la comisión receptora correspondiente, que deberá proceder a la recepción de conformidad con el artículo 55 de la Ley, en el entendido que para la recepción final del objeto del contrato, dicha autoridad nombrará a la comisión receptora y liquidadora a que se refiere el mencionado artículo de la Ley.