SISTEMAS PATENTADOS Cláusulas de Ejemplo

SISTEMAS PATENTADOS. Los derechos para el empleo en las obras de Artículos y Dispositivos Patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato. El contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
SISTEMAS PATENTADOS. Si en la obra fueran a emplearse dispositivos, equipos, sistemas o elementos especiales sujetos a patentes de invención, derechos de explotación u otro recaudo protector de la propiedad intelectual, el pago de la retribución por su uso correrá a cargo exclusivo del contratista, aún cuando el comitente estuviere exento de dichos estipendios. Las expensas por estos conceptos se reputarán incluidas en los precios contractuales.
SISTEMAS PATENTADOS. Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la Inspección de Obra los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. - Los derechos para el empleo en las obras de elementos, materiales, sistemas, equipos y/o procedimientos constructivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del contrato. El Contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promuevan ante el o ante el Comitente por uso indebido de patentes. - Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido por el titular de la patente, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si el Comitente lo considerase conveniente para el éxito de la obra, el Contratista deberá mantener el elemento patentado y hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. -
SISTEMAS PATENTADOS. ARTÍCULO 110. DOCUMENTACIÓN ARTICULO 111. JURISDICCION
SISTEMAS PATENTADOS. La provisión y colocación de los sistemas elegidos deberá ser realizada por personal autorizado por la marca elegida, para asegurar así un estándar de calidad adecuado y garantía sobre los materiales, colocación, equipos e instalación. Los derechos para el empleo en la obra de artículos y dispositivos patentados se considerarán incluidos en los precios de la oferta. El Contratista será el único responsable por el uso ilegal de los artículos o dispositivos mencionados y será quien responderá ante los eventuales reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes. Al finalizar los trabajos, la empresa contratista deberá entregar los certificados conforme de los materiales colocados, cumpliendo con las normas establecidas por el presente pliego.
SISTEMAS PATENTADOS. La provisión y colocación de los sistemas elegidos deberá ser realizada por personal autorizado por la marca elegida, para asegurar así un estándar de calidad adecuado y garantía sobre los materiales, colocación, equipos e instalación. El Adjudicatario será la única responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.
SISTEMAS PATENTADOS. Si en la ejecución de la obra el Contratista adoptara sistemas o procedimientos patentados, debe presentar anticipadamente al Responsable EPESF, los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. El contratista será el único responsable de los reclamos o juicios que se promoviere a la Administración por uso indebido de patentes. Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si la EPESF lo considerase conveniente, podrá exigir el mantenimiento del elemento patentado y será obligación del Contratista hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del Contratista, el Responsable EPESF efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo al depósito de garantía del Contratista.
SISTEMAS PATENTADOS. En todo los casos el pago de patentes y derechos de uso dispositivos patentados, serán por cuenta exclusiva del Contratista, aún cuado la Repartición estuviera eximida de ello, a tal efecto se considerarán que sus expensas estén comprendidas en los precios contractuales.-
SISTEMAS PATENTADOS. Si en la ejecución de los trabajos la contratista usara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la Inspección los permisos que le autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos.- Los derechos para empleos en los trabajos de artículos y/o dispositivos patentados, se considerarán incluidos en el precio del contrato.- La contratista será la única responsable de los reclamos o juicios que se promovieran ante la Municipalidad por uso indebido de patente.-
SISTEMAS PATENTADOS. Los derechos para el empleo en las obras de artículos o dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato. EL CONTRATISTA será único responsable por los reclamos que provengan por el uso indebido de patentes. En caso de reclamaciones o demandas que prosperen, el CONTRATISTA se obliga a restituir al COMITENTE todos los gastos y costos a que dieran lugar, sin perjuicio del pago de todo otro perjuicio que ocasionen.