Obras ocultas. El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
Obras ocultas. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Obras ocultas. Cuando parte de las Obras tengan que ser cubiertas u ocultas, el Contratista deberá notificar por escrito a AUDI y al Supervisor para que participen en la inspección de las mismas cuarenta y ocho (48) horas antes de su cubrimiento u ocultamiento. La notificación de inspección deberá incluir los Materiales, el contenido a ser cubierto u oculto y la hora y lugar de la inspección.
16.1 La inspección deberá constar en la Bitácoras de Obras y solamente una vez firmada ésta por el Supervisor, el Contratista podrá proceder con el cubrimiento u ocultación. En caso de que AUDI y el Supervisor no aprueben la inspección, el Contratista deberá rectificar las Obras dentro del término que se fije por AUDI y someterse a una nueva inspección.
16.2 Cuando AUDI y el Supervisor soliciten una re - inspección respecto de las Obras ya cubiertas y ocultas, el Contratista deberá descubrir tales Obras de acuerdo con la solicitud y volver a recubrir o reparar esa parte después de la re - inspección. Si las Obras re inspeccionadas son aprobadas por AUDI y el Supervisor, AUDI solventará todo gasto derivado y otorgará la extensión del Fecha de Terminación que corresponda. Si las Obras re inspeccionadas no aprueban la re - inspección, el Contratista solventará todo gasto derivado y no se otorgará extensión alguna del Fecha de Terminación.
16.3 Las Partes acuerdan que el Periodo de Garantía de Calidad será el establecido en la Orden de Compra, contado a partir de la Entrega Recepción, mismo que no podrá ser menor a:
i. 5 años, cuando se trate de estructura y obra civil,
ii. 2 años, cuando se trate de maquinaria y equipos,
iii. 1 año, cuando se trate de defectos generados por mano de obra y materiales,
iv. Excepto que se indique otra cosa en el Lastenheft.
16.4 AUDI podrá solicitar por escrito al Contratista reparar los defectos o los vicios ocultos que aparezcan dentro del Periodo de Garantía de Calidad.
16.5 EL Contratista estará obligado a reparar cualquier vicio oculto que se suscite en las Obras durante el Periodo de Garantía de Calidad, a partir de la Entrega Recepción, contra la firma del Protocolo de Entrega de Obra.
16.6 El Contratista deberá iniciar las reparaciones dentro de un término no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de la recepción de la solicitud por parte de AUDI, mismas que deberán concluir en un plazo no mayor a 15 (quince) DIAS, tomando en consideración la naturaleza y complejidad de las reparaciones. En caso de que el periodo de reparaciones sea más largo...
Obras ocultas. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno a cada uno de los componentes de la Dirección Técnica y otro al Contratista, firmados todos ellos por ambas partes. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Obras ocultas. El contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de materiales y obra cuya calidad y cantidad no se puedan comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deben quedar ocultos; en caso contrario dichos trabajos podrán ser rechazados a juicio exclusivo de la Inspección. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos debe registrarse en la respectiva Acta u Orden de Servicio.
Obras ocultas. El FIDUCIANTE B debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se puedan comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos debe registrarse en la respectiva acta.
Obras ocultas. El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
Obras ocultas. No podrá cubrirse u ocultarse parte alguna de las obras y servicios sin previa aprobación de la Fiscalización. El Contratista deberá comunicar a la Fiscalización, y otorgará amplias facilidades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas u ocultas, así como para examinar las fundaciones antes de proceder con los servicios sobre ellas. La Fiscalización podrá ordenar sea descubierta toda parte cubierta, cuando exista duda de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación efectuada se llegase a establecer que la obra ha sido ejecutada de acuerdo al Contrato o que las imperfecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos hechos para el descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente. En caso contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista.
Obras ocultas. El contratista deberá avisar a la Dirección Facultativa con suficiente antelación para que ésta verifique las dimensiones y características de las unidades de obra que, parcial o totalmente, hayan de quedar ocultas en el desarrollo posterior de la obra. Los datos obtenidos deberán quedar reflejados en cuantos croquis o elementos gráficos se consideren oportunos para su completa definición. Tanto el Contratista como el Arquitecto como el Arquitecto Técnico suscribirán su conformidad en dichos documentos gráficos, que se realizarán por triplicado, quedando uno en poder de cada uno de ellos. Estos documentos serán considerados indispensables e irrecusables a la hora de medir la obra realizada.
Obras ocultas. 10.27 - Extracciones y demoliciones, yacimientos y su aprovechamiento