Obras ocultas. El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
Obras ocultas. Artículo 00.Xx todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, el constructor levantará los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Obras ocultas. Artículo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.
Obras ocultas. ARTÍCULO 22º - El contratista deberá solicitar en tiempo oportuno la aprobación de las obras cuya calidad y cantidad no pueden ser comprobadas posteriormente, por tratarse de trabajos que deban quedar ocultos.
Obras ocultas. El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de Materiales y Obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas. Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista. El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determine en los Pliegos. En dicho Pliego se definirán, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el Contratista aprovechará yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias. En caso de silencio de los Pliegos, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Supervisión. El Contratista notificará inmediatamente a la Supervisión sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes. Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones :
Obras ocultas. Cuando parte de las Obras tengan que ser cubiertas u ocultas, el Contratista deberá notificar por escrito a AUDI y al Supervisor para que participen en la inspección de las mismas cuarenta y ocho (48) horas antes de su cubrimiento u ocultamiento. La notificación de inspección deberá incluir los Materiales, el contenido a ser cubierto u oculto y la hora y lugar de la inspección.
Obras ocultas. No podrá cubrirse u ocultarse parte alguna de las obras y servicios sin previa aprobación de la Fiscalización. El Contratista deberá comunicar a la Fiscalización, y otorgará amplias facilidades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas u ocultas, así como para examinar las fundaciones antes de proceder con los servicios sobre ellas. La Fiscalización podrá ordenar sea descubierta toda parte cubierta, cuando exista duda de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación efectuada se llegase a establecer que la obra ha sido ejecutada de acuerdo al Contrato o que las imperfecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos hechos para el descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente. En caso contrario, los gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista.
Obras ocultas. 10.27 - Extracciones y demoliciones, yacimientos y su aprovechamiento
Obras ocultas. Cuando parte de las OBRAS tengan que ser cubiertas u ocultas, el CONTRATISTA deberá notificar por escrito a AUDI MÉXICO y al SUPERVISOR para que participen en la inspección de las mismas cuarenta y ocho (48) horas antes de su cubrimiento u ocultamiento. La notificación de inspección deberá incluir los MATERIALES, el contenido a ser cubierto u oculto y la hora y lugar de la inspección.
Obras ocultas. Cuando una parte de la obra deba quedar oculta, se dará aviso con la suficiente antelación a la Dirección de Ejecución de la obra con objeto de que proceda a su inspección. En especial se notificará al Director de Ejecución de la obra antes de hormigonar los elementos armados para que pueda proceder a la inspección de las armaduras. Previamente al hormigonado de la cimentación se notificará, además, al Director de la obra. Si por incumplimiento de esta cláusula se dificultara o imposibilitara la inspección, recaerán sobre el Contratista las responsabilidades a que hubiera lugar. De todos los trabajos, unidades de obra e instalaciones que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, el Contratista vendrá obligado, por su cuenta, a levantar los planos necesarios e indispensables para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por duplicado y firmados por el Contratista, entregándose a la Dirección Facultativa. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se con- siderarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.