Capacidad máxima de contratación Cláusulas de Ejemplo

Capacidad máxima de contratación. Artículo 276.- Aumento de capacidad máxima de contratación Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación
Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2 ΣObras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital Σ Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia. "17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de recepción de la obra." (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019.
Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2 ∑Obras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital
Capacidad máxima de contratación. Es la capacidad establecida por el oferente al autocalificarse en el Registro Único de Proponentes, tomando en cuenta criterio de experiencia, capacidad financiera, técnica, organizacional y disponibilidad de equipos.
Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2S Obras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 diciembre 2019, cuyo texto es el siguiente: "17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de recepción de la obra."
Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de coltrataciól es el molto hasta por el cual ul ejecutor de obras está autorizado a coltratar la ejecuciól de obras públicas simultáleamelte, y está determilada por la polderaciól del capital y las obras registradas el el módulo de experielcia, de la siguielte malera: CMC = 10 C + 2 x Obras Dolde: CMC = Capacidad máxima de coltrataciól C = Capital x obras = Sumatoria de los moltos de las obras registradas el el módulo de experielcia.
Capacidad máxima de contratación. Es la capacidad autocalificada y registrada en el Registro Único de Proponentes, que tiene como campos de evaluación la experiencia, capacidad financiera, técnica, organizacional y disponibilidad de equipos.
Capacidad máxima de contratación. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de (a siguiente manera:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.