Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE ESQUÍ PARA PERSONAL Y REPOSICIÓN DE MATERIAL DE ESQUÍ PARA EL ALQUILER DE LA ESTACIÓN DE ESQUÍ-MONTAÑA DE ALTO CAMPOO
SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA S.A.
Noviembre 2023
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE ESQUÍ PARA PERSONAL Y REPOSICIÓN DE MATERIAL DE ESQUÍ PARA EL ALQUILER DE LA ESTACIÓN DE ESQUÍ-MONTAÑA DE ALTO CAMPOO
X. XXXXXX DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
Tipo de Contrato: CONTRATO DE SUMINISTROS.
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: ABIERTO
Órgano de Contratación: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (en
adelante CANTUR S.A.).
A. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de material de esquí para el personal para el alquiler de la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo, según lo establecido en el PPTP, de forma y manera que el citado suministro pueda ser aceptado por CANTUR S.A.
Todos los materiales deberán ser nuevos. No serán admitidos materiales de segunda mano, reutilizables, de dudosa procedencia y/o de países que no certifiquen y garanticen la calidad de sus productos, ni el cumplimiento de los estándares en materia de prevención de riesgos laborales, sostenibilidad ambiental, derechos humanos y de los trabajadores.
Necesidad e idoneidad del contrato: De acuerdo con lo establecido en el Informe de Necesidad de fecha 2 de Noviembre de 2023:
“La Estación de esquí y montaña Alto Campoo (CANTUR S. A), cuenta con un espacio destinado al alquiler de esquís en el edificio multiusos desde el año 2005.Desde la fecha de inicio se ha ido reponiendo parcialmente material, en función de los materiales y equipos que íbamos retirando.
Debido al aumento de la afluencia de grupos escolares y publico en general, los equipos de los que disponemos son insuficiente, no pudiendo realizar, algunos de los días, el servicio que ofertamos.
Por otro lado, la última adquisición de material de esquí para el personal de la estación fue en el año 2019.
[…] En la actualidad parte del material de alquiler está muy deteriorado por el uso, o es insuficiente. Del mismo modo, el material de personal es de uso diario y debido a esto, es necesaria su reposición.
Por ello, y siendo el interés xx Xxxxxx, S.A. el ofrecer tanto a sus clientes, como al personal de la estación, un material de alquiler con la debida calidad es necesario la sustitución de este con las características exigidas que se indican en el PPTP.”
Nomenclatura CPV:
37411100-3. Equipo de esquí y snowboard. 37411110-6. Botas de esquí,
37411120-9. Esquís
37411130-2. Palos de esquí
Autores xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares: El Responsable Explotación y la Encargada de Administración de la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo.
Responsables del Contrato: El Responsable Explotación y la Encargada de Administración de la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo.
Contratación NO sujeta a regulación armonizada.
B. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES
El objeto de este contrato está dividido en dos lotes, los cuales se adjudicarán de forma independiente, pudiendo los licitadores presentar oferta a un lote o los dos lotes según estimen oportuno, pero en todo caso deberá licitarse obligatoriamente a todos los productos y en las cantidades indicadas que figuran en cada lote, sin superar el precio máximo fijado por lote y por producto.
- Lote 1: Reposición Gama Media para el alquiler.
- Lote 2: Reposición Gama Media-Alta para el personal de la instalación.
C. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS.
No se contempla la admisión de variantes o mejoras.
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO CONTRATO Y PRECIO.
C.1.- El presupuesto base de licitación, para los dos lotes, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS EUROS Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (75.119,22€), IVA INCLUIDO, cantidad en
la que estarán incluidos todos los gastos derivados de la realización completa y satisfactoria del objeto del presente contrato y toda clase de impuestos y licencias, se entenderán incluidos todos los gastos contemplados en el PPTP. El presupuesto no podrá ser objeto de revisión al alza.
C.2.- El valor estimado del contrato, para los dos lotes, asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS EUROS (62.082,00€), IVA EXCLUIDO. El precio incluye todo tipo de gastos, gastos de desplazamiento, dietas, etc. Será de cuenta del licitador la realización de todos y cada uno de los trabajos necesarios para alcanzar el objeto del Contrato. El desglose del valor estimado de cada uno de los lotes es el siguiente:
- Lote 1: Reposición Gama Media para el alquiler: 47.239,00€ IVA EXCLUIDO.
- Lote 2: Reposición Gama Media-Alta para el personal de la instalación: 14.843,00€ IVA EXCLUIDO.
El valor estimado del contrato se ha establecido teniendo en cuenta un valor unitario máximo de cada uno de los tipos de producto a suministrar de acuerdo con lo establecido en el PPTP. Por ello, en la oferta económica los licitadores tendrán que detallar no solo su oferta total, sino también su oferta por valor unitario de precio por cada uno de los tipos de producto, teniendo en cuenta los valores unitarios máximos establecidos en el PPTP y en el Informe de Necesidad y las cantidades a suministrar indicado en los citados documentos:
LOTE 1: REPOSICIÓN GAMA MEDIA (ALQUILER).
ESQUÍS | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Medida 170 | 15 | 195,00 € | 2.925,00 € |
Medida 163 | 30 | 195,00 € | 5.850,00 € |
Medida 149 | 40 | 195,00 € | 7.800,00 € |
Medida 140 | 40 | 119,00 € | 4.760,00 € |
Medida 128 | 50 | 115,00 € | 5.750,00 € |
Medida 122 | 20 | 115,00 € | 2.300,00 € |
Medida 116 | 30 | 115,00 € | 3.450,00 € |
Medida 110 | 50 | 115,00 € | 5.750,00 € |
Medida 104 | 20 | 115,00 € | 2.300,00 € |
Medida 93 | 6 | 115,00 € | 690,00 € |
Medida 80 | 6 | 115,00 € | 690,00 € |
CASCOS | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Talla S | 15 | 34,20 € | 513,00 € |
Talla ML | 25 | 34,20 € | 855,00 € |
Talla XL | 10 | 34,20 € | 342,00 € |
BASTONES | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Medida 100 | 15 | 15,30 € | 229,50 € |
Medida 105 | 15 | 15,30 € | 229,50 € |
Medida 115 | 30 | 18,00 € | 540,00 € |
Medida 120 | 40 | 18,00 € | 720,00 € |
RAQUETAS | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Raquetas | 15 | 79,00 € | 1.185,00 € |
REPARACION BOTAS | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
PAK PUNTERA + TALONERA | 80 | 4,50 € | 360,00 € |
LOTE 2: REPOSICIÓN GAMA MEDIA- ALTA (PERSONAL).
ESQUÍS | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Pisters/Of. Técnica | 19 | 316,00 € | 6.004,00 € |
Dirección | 7 | 415 | 2.905,00 € |
TABLA SNOW | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Oficina técnica | 1 | 215 | 215,00 € |
BOTAS ESQUÍ | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Personal pisters | 10 | 159,00 € | 1.590,00 € |
Oficina técnica | 9 | 249,00 € | 2.241,00 € |
Dirección | 7 | 249,00 € | 1.743,00 € |
BOTAS SNOW | CANTIDAD | Precio Unitario MÁXIMO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL ESTIMADO IVA NO INCLUIDO |
Oficina técnica | 1 | 145 | 145,00 € |
*Las características mínimas exigibles de cada producto de esquí solicitado como puede ser los componentes, dureza, resistencia, materiales de fabricación, etc., se identifican en el PPTP dentro de cada lote y apartado, debiendo tener en cuenta igualmente lo indicado en el Informe de Necesidad en su apartado 4.
Dentro del importe están incluidos también los gastos debidos a impuestos, tasas, costes por eliminación de residuos (OM 21/06/02), punto Verde (Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases. Directiva 2004/12, objetivos traspuestos al Real Decreto 252/2006), pagas extraordinarias, complementos, pluses, gratificaciones, locomoción, desplazamientos, dietas, parte proporcional de vacaciones, seguridad social, gastos de distribución y servicios, gastos generales de empresa y beneficio industrial y, en general, todos los gastos necesarios para el desarrollo del contrato, y en particular los contemplados en el PPTP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a CANTUR, S.A.
C.3.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, comprenderán el precio del contrato y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como señala el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
C.4.- El precio del contrato, será el que resulte de la adjudicación de la presente contratación.
E. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Para el cálculo del precio de licitación, se han tenido en cuenta los precios xx xxxxxxx vigentes, así como el incremento de precios actual.
F. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato y de entrega máxima de los productos objeto del suministro será de TREINTA (30) DÍAS a contar desde la fecha de formalización del mismo, o el que resulte de la oferta del contratista.
G. PRÓRROGA DEL CONTRATO
No cabe la prórroga del contrato (artículo 29 de la LCSP).
H. REVISIÓN DE PRECIOS
Posibilidad de revisión de precios: NO se estable la posibilidad de revisión del precio del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 103 LCSP.
I. GARANTÍA PROVISIONAL
Procede constituir garantía provisional: NO
J. GARANTIA DEFINITIVA
Procede garantía definitiva: SI.
La cuantía será la correspondiente al 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA, que deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. Si se realiza mediante aval bancario se presentará conforme al modelo del Anexo V del presente Xxxxxx.
K. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
Se exige clasificación: NO
L. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR.
Los empresarios deberán acreditar su solvencia mediante la aportación de los medios que se señalan a continuación, para cada uno de los lotes:
1. Solvencia económica y financiera: se deberá acreditar por el siguiente medio:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
2. Solvencia técnica o profesional: se deberá acreditar por el siguiente medio:
a) Relación de los principales suministros de igual naturaleza que los del objeto del contrato, en los TRES (3) últimos años. El licitador deberá acreditar estos trabajos mediante una declaración responsable en la que junto a la especificación del suministro indique las fechas, importes y destinatario público o privado de los mismos. CANTUR, S.A. podrá solicitar que el adjudicatario avale dicha declaración mediante los oportunos certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente. El importe anual acumulado de los suministros realizados en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.
b) Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato en la que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del responsable de ejecutar la prestación. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y de las que aporta sus datos y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
La certificación de inscripción en el ROLECE o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria acreditará, frente al órgano de contratación, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia, o no, de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS (Art. 75 LCSP):
1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en este Pliego.
3. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo antedicho, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable conforme al Anexo VI de este Pliego.
M. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
El licitador, en la elaboración y presentación de la oferta, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje, de discriminación de las personales por cualquier motivo y por su imagen.
La empresa contratista, en el caso de estar obligada legalmente, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres negociado con representantes de las personas trabajadoras. En caso de que no presente la documentación correspondiente, será excluida de la licitación, con la salvedad de las posibles subsanaciones.
La documentación deberá presentarse en 2 SOBRES CERRADOS E INDEPENDIENTES, para cada uno de los lotes, con la salvedad del SOBRE A que podrá ser común a todos los lotes a los que se presente oferta, indicando en la carátula exterior de cada uno ellos el Sobre que es (A, B), número de Expediente, licitador (denominación social, CIF, dirección y mail) y título de la licitación (Contrato de…..). Cada sobre contendrá lo que se indica a continuación:
• Sobre “A” Capacidad para contratar: Declaraciones responsables Anexos VI y VIII.
Las empresas licitadoras deberán presentar una declaración responsable del licitador (Anexo VI) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y la solvencia exigida en este pliego, referidas al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 140 y 141 de la LCSP), de conformidad con lo expresado en el Anexo VI al presente pliego, o según el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x000xxxx-00x0-00x0-0000- 5c82aa411aa2/DOC20171103132926DEUC_esp.pdf?MOD=AJPERES.
⮚ Se hace constar expresamente que en la Parte IV del modelo Anexo VI, Parte IV: Criterios de selección, únicamente deberán consignar adecuadamente la primera casilla en el caso de que cumplan los requisitos de solvencia exigidos en éste Pliego, no siendo necesario cumplimentar los apartados A a D de la Parte IV antedicha.
⮚ Asimismo, el licitador en el momento de presentar su oferta deberá acreditar o certificar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. (ANEXO VIII).
⮚ En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del Anexo VI.
⮚ La acreditación de la posesión y validez de los documentos que se exige en la cláusula 5 del apdo. III del presente pliego (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor hubiera recaído propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato.
⮚ Se deberá incluir así mismo una única dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
⮚ La no presentación de la declaración responsable según el modelo Anexo VI (Formulario normalizado del documento Europeo único de Contratación (DEUC)) del presente podrá ser motivo de exclusión, sin que obsten las posibles subsanaciones establecidas en el presente PCP.
• SOBRE “B”. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE. En este sobre se deberá incluir una sola propuesta conforme al modelo Anexo I que comprenderá la oferta económica y el resto de documentación objeto de valoración automática (criterios 1 y 2) del apartado I.M de este PCP.
En cualquier caso, en la indicación del precio ofertado por los licitadores se consignará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
El licitador deberá presentar su oferta por lote completo conforme al modelo recogido en el Anexo I del PCP. Al cumplimentar dicho anexo deberá consignar tanto el precio individual de cada producto como los totales obtenidos de multiplicar dichos precios por el número de unidades máximas estimadas, con dos decimales. En caso de inexactitud en las operaciones, tanto en la multiplicación del precio por el número de unidades de cada producto, como en la suma total de todos los artículos, la Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones al licitador.
La oferta económica será vinculante para el adjudicatario, y los precios ofertados por cada
producto serán fijos para todo el periodo de duración del contrato, y sin posibilidad de revisión de precios, de acuerdo con lo establecido en éste Pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
La oferta presentada será vinculante para el adjudicatario.
*EN ESTE SOBRE SE DEBERÁ ADJUNTAR LAS FICHAS TÉCNICAS DE TODOS LOS PRODUCTOS A FIN DE COMPROBAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL PPTP. (NO SIENDO VALORABLE).
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incluyan en los sobres documentación correspondiente a fases posteriores, debido a que imposibilitan la valoración previa de cada una de las fases tal como determina el artículo 146 de la LCSP.
Por ello, se advierte expresamente que todos los datos correspondientes a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, o criterios automáticos, únicamente deberán mostrarse en el sobre B y no deberán aparecer en ningún caso en el sobre A.
N. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas se evaluarán según la puntuación resultante de la aplicación de criterios automáticos. Se establece como puntuación máxima 100 puntos y se otorgará a la oferta más ventajosa calidad-precio.
CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA (Se valorará hasta un máximo de 85 puntos):
Obtendrá 85 puntos la oferta económica más baja, valorándose las ofertas parciales de los servicios solicitados en forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟 = 85 × 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝐸𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐿𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑒𝑚𝑎𝑟
CRITERIO 2. REDUCCIÓN EN EL PLAZO DE ENTREGA (Se valorará hasta un máximo de 15 puntos):
DESCRIPCIÓN | PUNTUACIÓN | |
2. – Reducción en plazo de entrega | ||
2.1 | • Plazo de entrega de 15 días o menos | 10 puntos |
2.2 | • Plazo de entrega entre 16 y 29 días | 5 puntos |
2.3 | • Plazo de entrega de 30 dias o mas | 0 puntos |
TOTAL | 15 puntos |
Se excluirán del procedimiento a aquellos licitadores que presenten ofertas económicas por importe superior al valor estimado del contrato, así como aquellas que no se ajusten técnicamente a los requisitos mínimos exigidos en el PPTP.
Asimismo, se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que en su oferta económica presenten precios unitarios por producto superiores a los precios unitarios máximos.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
1. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente.
2. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
3. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
4. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales del presupuesto máximo de licitación.
5. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta está incursa en presunción de anormalidad, se tramitará el procedimiento indicado en el artículo 149 de la LCSP.
O. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial:
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
P. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo para adjudicar el contrato es de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Q. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO.
Las ofertas se presentarán antes de la fecha y hora límite que se indica en el anuncio de licitación en el Registro de las Oficinas Centrales de la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A., en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx, 00000, xx Xxxxxxxxx (XXXXXXXXX).
El suministro de los productos objeto de este contrato, se realizará en la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el PPTP.
R. PAGO DEL PRECIO.
El importe del contrato será abonado previa acreditación de los suministros entregados, tras la conformidad xx Xxxxxx, S.A., a los mismos y con la correspondiente factura emitida por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el PPTP y recibidos de conformidad por CANTUR, S.A., según los criterios de pago de la Sociedad a la presentación de la factura correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
La factura deberá consignar el número de Expediente y de Lote del contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a CANTUR, S.A.
S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Procederá la modificación del contrato únicamente en los casos y por las causas establecidas en los artículos 205 y siguientes de la LCSP, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 y 207 del precitado texto legal.
T. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece el plazo de garantía legal establecido para este tipo de productos y vigente en el momento de la entrega.
U. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.
- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A.
- El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la ejecución del mismo que actúe como interlocutor con XXXXXX, S.A. o con la persona o personas que ésta designe.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la contratante.
Será obligación del contratista responder a toda indemnización de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en la ejecución del contrato, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos en relación con las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo, el contratista será responsable ante Xxxxxx,
S.A. por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado al resarcimiento de
los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa ejecución del contrato o por dolo o culpa, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o públicos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se les puedan imponer.
- SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato, que serán a su xxxxx.
En caso de infraseguro los posibles daños serán x xxxxx y responsabilidad de la adjudicataria, sin que en ningún caso Cantur, S.A. deba responder de los mismos frente a terceros.
- El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
- Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, a excepción de los expresamente contemplados en el PPTP.
- Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éstos a la Administración contratante.
- En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
- A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Cualquier otra recogida en el Pliego de Prescripciones técnicas Particulares.
V. RÉGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL.
De conformidad con los artículos 192 y 193 de la LCSP, en caso de incumplimiento de los plazos parciales establecidos para el suministro objeto del contrato, por causa imputable al contratista, Cantur S.A., podrá imponer una penalidad del 0,20% del precio del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento de la prestación, hasta un máximo del 2%. Ante el incumplimiento reiterado de los plazos parciales de entrega de la prestación Cantur, S.A., podrá optar por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista. Para el resto de incumplimientos del contratista se estará a lo dispuesto en la LCSP.
W. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
No existe ninguna causa especial de resolución de contrato distinta de las establecidas con carácter general en la LCSP.
X. SUBCONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, en caso de subcontratación de parte de la prestación el licitador debe indicarlo en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En cuanto a los demás aspectos de la subcontratación rige lo dispuesto en el artículo 215 de la
LCSP.
Y. CESIÓN DEL CONTRATO
No cabe la cesión contractual salvo lo dispuesto en el artículo 214 LCSP.
Z. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria está obligada a favorecer la estabilidad en el empleo, asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, contribuir a la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos, de manera acorde con la legislación vigente en materia laboral y en cumplimiento de las cláusulas específicas de este contrato.
La empresa contratista, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del plan igualdad entre hombres y mujeres, tendrá que presentar una declaración responsable sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, de conformidad con el anexo IX del presente pliego.
La empresa adjudicataria que cuente con una proporción desequilibrada de mujeres (o de hombres) en su plantilla, deberá priorizar la contratación de mujeres (o de hombres). Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres (o de hombres) inferior al 40 por ciento del total de la misma.
La empresa adjudicataria aportará en el plazo xxxxxx xx xxxx días posteriores a la fecha de formalización del contrato una declaración responsable sobre las medidas aplicables en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de la prestación. Las medidas, acordes con el objeto del contrato y la legislación vigente en esta materia, podrán consistir en formación en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
El órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento de la ejecución el cumplimiento de la condición mencionada en el párrafo anterior, por los medios que estime oportunos.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución impuesta, podrá dar lugar, a elección del órgano de contratación atendiendo las circunstancias del caso, a la resolución del contrato o a la imposición de una penalidad del 2% del precio del contrato, IVA excluido, previa audiencia del contratista. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LCSP.
AA. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
Las señaladas en este Pliego y en el PPTP que rigen esta contratación.
BB. CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE INFORMACION ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
Las solicitudes de información o documentación deberán presentarse seis días naturales antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, para que CANTUR S.A. pueda facilitarla antes de la fecha fijada para la recepción de ofertas.
En el caso de que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas serán de carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil del contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP.
CC. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
Plataforma de Contratación del Sector Público Perfil del contratante xx XXXXXX, S.A.
DD. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (PERFIL DEL CONTRATANTE)
Internet:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/;
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS (Art. 26 LCSP).
1. El presente es un contrato de suministro de los contemplados en el artículo 16 de la LCSP.
Tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y por lo dispuesto en el Título I del Libro III de la LCSP, y sus disposiciones de desarrollo.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243 de la LCSP.
Será de aplicación el régimen de recursos establecido en la LCSP, concretamente, al tratarse de un contrato de suministro de importe inferior a 100.000€ podrá interponerse recurso de alzada impropio en materia de contratación ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley.
Será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP así como la recogida en la letra i) del artículo 211 LCSP.
2. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Condiciones particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- La oferta del adjudicatario.
- El contrato.
3. En caso de discrepancia entre el PPTP y el Pliego de Condiciones Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
4. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indiquen que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
2. MODALIDAD CONTRACTUAL.
La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto, tal como se regula en los artículos 156 a 158 de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A.- Normas generales.
a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo
71 de la LCSP o aquellas otras que establezca la legislación vigente en esta materia, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (artículo 65.2 LCSP).
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 LCSP).
B. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones, con arreglo a las siguientes reglas (artículo 69 LCSP):
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
- Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento en los términos del ANEXO VII en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al órgano de contratación y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia los apartados correspondientes del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación
de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
- Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará
excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
- Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas establecidas en el artículo 69.9 de la LCSP.
b) Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas extranjeras comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de contrato.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (artículo 67 LCSP).
Los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para
contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
c) Aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias (artículo 68 LCSP): Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la
Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143, del mismo cuerpo legal, sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A.- Lugar, plazo y forma de presentación.
a) Dentro el plazo establecido en el anuncio de licitación, deberán presentarse las ofertas en el Registro de las Oficinas Centrales xx Xxxxxx, S.A., en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 0, 0x, xx Xxxxxxxxx (00000), en días laborables en horario de 9 a 14 horas, con la documentación que luego se especifica, indicando la licitación a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con el que lo hace, todo ello de forma legible.
b) El licitador también podrá enviar la documentación por correo postal certificado, dentro del plazo de presentación de las ofertas establecido en el anuncio de licitación, cumpliendo el siguiente requisito:
- Deberá justificar la fecha y hora del envío en la Oficina de Correos mediante la remisión del justificante de presentación, al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx en el mismo día de presentación de ofertas.
Sin la concurrencia de éste requisito no será admitida la proposición si es recibida con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida.
c) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
B.- Sobre (A). Capacidad para contratar.
Los licitadores deberán incluir en el Sobre A una declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo VI.
La declaración responsable podrá presentarse según el modelo Anexo VI del presente Xxxxxx, o según el Documento Europeo Único de contratación (DEUC), disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o n la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x000xxxx-00x0-00x0-0000- 5c82aa411aa2/DOC20171103132926DEUC_esp.pdf?MOD=AJPERES.
La no presentación de la declaración responsable según el modelo Anexo VI (Formulario normalizado del documento Europeo único de Contratación (DEUC)) del presente pliego, o según el DEUC podrá ser motivo de exclusión, sin que obsten las posibles subsanaciones establecidas en el presente PCP.
Asimismo, el licitador en el momento de presentar su oferta deberá acreditar o certificar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. (ANEXO VIII).
C.- Sobre (B). Proposición económica y otros criterios automáticos.
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA, y aquella documentación necesaria para poder valorar los criterios de adjudicación de la LETRA N de este PCP (criterios 1 y 2).
La OFERTA ECONÓMICA se presentará en el Sobre B, y contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, en la que se indicará para la retribución fija, y como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
5. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL CANDIDATO CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA EN BASE A LA RELACIÓN CALIDAD-PRECIO.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y requerirá al candidato que haya presentado la mejor propuesta para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles presente la siguiente documentación:
a) Con carácter general, los licitadores deberán acreditar su “CAPACIDAD PARA CONTRATAR” con la
siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Uniones de empresarios: documentación prevista al efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
2º.- Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica.
- Cuando así se exija en el cuadro de características específicas del contrato, los licitadores deberán presentar documento acreditativo de su clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí especificado, al que se acompañará declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención
(conforme al modelo que figura como anexo IV a este pliego). Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, la acumulación de las clasificaciones se regulará por el art. 52 del RGLCAP. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- Cuando no se exija clasificación, los licitadores deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica que se señalan en el cuadro de características específicas. Este documento podrá ser sustituido por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato.
3º.- Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 de la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura como anexo II a este pliego, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva, al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º.- Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 5/2006, 10 xx xxxxx, Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo III a este pliego).
6º.- Una única dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7º.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.
8º.- La acreditación, en su caso, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
9º.- La carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva que proceda.
10º.- En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social o laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
b) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en el mismo.
La certificación de inscripción en el ROLECE o en el registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria acreditará, frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia, o no, de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Los licitadores inscritos en los precitados registros, deberán aportar la siguiente Documentación:
1º.- Certificado de inscripción en los citados Registros, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional exigida: Al certificado antedicho, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
3º.- Documentación acreditativa de los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado a) anterior.
c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a aportar respecto a la CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º.- Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica- financiera y técnica o profesional.
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 de la LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y
esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo. 3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refieren el artículo 68.1 de la LCSP.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, tal y como se establece en el artículo 150.2 de la LCSP.
El candidato incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) de la LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia. El candidato que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) de la LCSP.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1. La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará de acuerdo con lo previsto en el presente apartado y en la LCSP. La Mesa de contratación calificará la documentación requerida en el sobre A), Declaración Responsables según el Anexo VI de este Pliego, y Xxxxx XXXX que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días hábiles al licitador para corregirlo.
2. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La mesa de contratación, por orden decreciente, clasificará las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a Xxxxxx, S.A. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa indicada en el apartado anterior.
8. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
9. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
10. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación.
12. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
7. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
• a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
• c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
9. DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN Y GARANTIAS PROVISIONALES (Art. 106 LCSP)
1. La garantía provisional, en caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
10. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (Art. 152 LCSP).
1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
IV. FORMALIZACIÓN
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato deberá formalizarse en documento PRIVADO, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
3. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice
el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 5 de éste Pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
5. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para la tramitación de urgencia y de emergencia, según lo establecido al respecto en la LCSP.
12. REAJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del
mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. (art. 109.3 LCSP).
2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 LCSP y demás que resulten de aplicación, y será devuelta o cancelada de conformidad con lo previsto en el art. 111 LCSP.
V. EFECTOS DEL CONTRATO.
13. EJECUCIÓN, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS (ART. 300 LCSP).
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
2. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el órgano de contratación será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
5. Una vez recibidos de conformidad por Cantur bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
6. CANTUR, S.A. determinará si los productos suministrados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos, podrá rechazar la misma o su sustitución por otros que se adecúen a lo contratado.
7. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
8. El órgano de contratación tiene la facultad de inspeccionar y evaluar el cumplimiento del contrato de suministro, visitar las instalaciones y talleres del fabricante de la maquinaria y del adjudicatario (con su conformidad), recoger datos con vistas a verificar el cumplimiento del mismo, y en concreto realizar las comprobaciones necesarias tendentes a verificar si los plazos del suministro van a cumplirse.
9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado.
10. En la ejecución de los contratos, la empresa contratista, cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
11. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tiene que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género.
La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.
12. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
13. La empresa adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos de las personas LGTBI –en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
14. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, y en relación con el objeto del contrato, medidas destinadas a aplicar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
14. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL CONTRATISTA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean aisladas y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las
obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados del órgano de contratación. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la
prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Prevención de riesgos laborales.
6.- El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además, estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme AL ARTÍCULO 22.BIS DEL Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención n de Riesgos laborales.
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVOS A LA GESTIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto en las mismas, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán incluidos en sendos ficheros, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El adjudicatario reconoce expresamente que los datos a los que tenga acceso durante la ejecución del contrato son de exclusiva propiedad del órgano de contratación, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en el contrato de prestación de servicios.
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad del órgano de contratación, que podrá utilizarlos, reproducirlos, modificarlos o divulgarlos total o parcialmente.
El adjudicatario tiene la obligación de respetar y cumplir los requisitos en materia de seguridad y de seguridad de la información que estén incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información del órgano de contratación que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano de contratación sobre el hecho acontecido. El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
En el caso de subcontrataciones, en los términos permitidos para el presente contrato, el adjudicatario deberá garantizar el mismo grado de cumplimiento de las obligaciones y garantías de seguridad de la información incluidas en este pliego.
En aquellas tareas en las que el adjudicatario necesite acceder a información del órgano de contratación, independientemente de donde esté alojada, deberá respetar la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, y, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); y otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con los aspectos que puedan estar recogidos en el pliego de prescripciones técnicas, relativos a la seguridad de la información y de los sistemas de información.
Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con los aspectos que puedan estar recogidos en el pliego de prescripciones técnicas relativos a la seguridad de la información y de los sistemas de información, y también queda obligado, en concreto, a:
a) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado en este contrato, la información que conozca durante la ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar la prestación contractual.
b) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución del contrato.
c) Respetar la legislación vigente en materia de seguridad de la información, así como el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen y que afecten a las tareas relacionadas con el cumplimiento del contrato.
d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad del presente contrato.
e) Informar de forma fehaciente al personal adscrito a la ejecución del contrato sobre estos compromisos.
En todo caso, el responsable del contrato se reserva el derecho de solicitar al personal del adjudicatario la firma de un documento individual relativo a esos compromisos.
Las cláusulas específicas para este contrato relativas a la Confidencialidad de la Información son las siguientes:
a) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que CANTUR, S.A. deba transmitir al adjudicatario con motivo de la prestación del servicio contratado, incluida la información
relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por éste para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para CANTUR, S.A.
b) El adjudicatario no podrá utilizar para sí dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, ni proporcionarlo a terceros de alguna otra manera, ni utilizar para otro fin distinto al estipulado en este contrato, sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Una vez cumplida la prestación contractual, el adjudicatario deberá devolver al órgano de contratación cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la vigencia del contrato y que resida sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada. Si la información a la que ha tenido acceso el adjudicatario incluye datos de carácter personal, su devolución o destrucción se regirá por las cláusulas específicas que a tal efecto estarán incluidas en el presente PCP.
Responsabilidades del adjudicatario
El adjudicatario responderá de las sanciones y de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de protección de datos establece.
Secreto profesional
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos.
Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la prestación contractual.
16. FACULTADES Y JURISDICCION COMPETENTE (Art. 190, 191 y 27 LCSP)
CANTUR S.A. ostenta la facultad de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente puede modificarlo, por razones de interés público y acordar su resolución con los límites y efectos establecidos en las Instrucciones que rigen este Pliego y en su defecto por las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, aunque recurribles. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Las referencias establecidas en este Pliego a la LCSP, y la normativa contractual administrativa en general, así como a los trámites, órganos, titulares y otras personas, podrán ser interpretadas y adaptadas a su estructura de funcionamiento por CANTUR S.A.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones que susciten con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Será igualmente competente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo anterior.
En Santander, a la fecha de la firma.
EL CONSEJERO DELEGADO Y DIRECTOR GENERAL XX XXXXXX, S.A.
Fdo. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
ANEXO Nº I
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D................. con D.N.I. ................. vecino de . ................ provincia de. , con domicilio a efectos de
notificaciones en................ núm. ...........teléfono................ , fax actuando en (propio o de la
empresa a que represente) ................, con domicilio ................, calle ................, núm , C.I.F.,ó
D.N.I. ó documento que lo sustituya núm. ................, enterado de la licitación y de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto para ……………………………………… se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con CANTUR, S.A., y se compromete a tomar a su cargo el mencionado suministro:
LOTE 1: REPOSICIÓN GAMA MEDIA (ALQUILER): POR EL PRECIO TOTAL Y MÁXIMO DE: [expresar en letra
y número] Euros más [expresar en letra y número] Euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que da un total de [expresar en letra y número] Euros.*
ESQUÍS | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Medida 170 | 15 | ||
Medida 163 | 30 | ||
Medida 149 | 40 | ||
Medida 140 | 40 | ||
Medida 128 | 50 | ||
Medida 122 | 20 | ||
Medida 116 | 30 | ||
Medida 110 | 50 | ||
Medida 104 | 20 | ||
Medida 93 | 6 | ||
Medida 80 | 6 |
CASCOS | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Talla S | 15 | ||
Talla ML | 25 | ||
Talla XL | 10 |
BASTONES | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Medida 100 | 15 | ||
Medida 105 | 15 | ||
Medida 115 | 30 | ||
Medida 120 | 40 |
RAQUETAS | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Raquetas | 15 |
REPARACION BOTAS | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
PAK PUNTERA + TALONERA | 80 |
LOTE 2: REPOSICIÓN GAMA MEDIA-ALTA (PERSONAL): POR EL PRECIO TOTAL Y MÁXIMO DE: [expresar
en letra y número] Euros más [expresar en letra y número] Euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que da un total de [expresar en letra y número] Euros.*
ESQUÍS | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Pisters/Of. Técnica | 19 | ||
Dirección | 7 |
TABLA SNOW | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Oficina técnica | 1 | 215,00 € |
BOTAS ESQUÍ | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Personal pisters | 10 | ||
Oficina técnica | 9 | ||
Dirección | 7 |
BOTAS SNOW | CANTIDAD | Precio Unitario OFERTADO IVA NO INCLUIDO | IMPORTE TOTAL OFERTADO IVA NO INCLUIDO |
Oficina técnica | 1 |
(Lugar, fecha y firma)
(1) En caso de discordancia entre el importe expresado en letras y el expresado en números, prevalecerá el expresado en letras.
(2) El precio total se expresará con un máximo de dos decimales.
ANEXO Nº II
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D. ……………………………………………………………., con D.N.I. o documento que le sustituya, vecino de
………………………………………… provincia de ………………….., con domicilio en núm.,
….., (en el caso de actuar en representación) como apoderado de ……………… con domicilio en
……………………………………………….., calle …………………………………………núm. ….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 71 de la LCSP, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para contratar el suministro de…………………………………………………….
(Lugar, fecha y firma).
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD
D. ……………………………………………………………………….., con D.N.I. ………………………, vecino de
………………………………, provincia de ……………………………, con domicilio en
…………………………………………………………….. núm.: …….(en el caso de actuar en representación: como apoderado de ……………………………………. con domicilio en calle ……………………………………………..núm ,
C.I.F. ó D.N.I. ó documento que los sustituya núm. ………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx reguladora del conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OBTENCIÓN
D. ……………………………………….., vecino de ………………………………………………….. provincia de , con
domicilio en ………………………………………………….núm (en caso de actuar en representación) como
apoderado de …………………………………………….. con domicilio en calle
…………………………………núm. ………. C.I.F. ó D.N.I. o documento que los sustituya núm. …
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación aportada para concurrir a la licitación del suministro de
………………………………………………………. se encuentra vigente al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO Nº V MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NIF............., con domicilio .............. (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida ……......, código postal .........., localidad ..........., y en su nombre
........................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: ............................ (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo
dispuesto por el LCSP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar
el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante ........................ la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A., por importe de: (en letra y en
cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Sociedad.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A., autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4) | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su cas0) (5): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos ll 1.1 y ll 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto ll 1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [………..] |
Persona o personas de contacto (6) | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
Dirección internet (dirección de la página web) (en su | [………..] |
caso): | |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Si [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | [ ] Si [ ] No |
Si la respuesta es afirmativa, | […………] |
¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | [………….] |
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente. b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [… ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresas: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto lll.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): c) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: d) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [… ] Xxx.00.0000.XX.XX. d) [ ] Si [ ] No e) [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a) [… ] b) [… ] c) [… ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………..] [………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………..] |
Dirección postal: | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………..] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12)
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de | [ ] Si [ ] No |
subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | En caso afirmativo y en la medida en que se |
conozca este dato, enumérense los | |
subcontratistas previstos: | |
[….] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión
(12)Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13);
2. Corrupción (14)
3. Fraude (15)
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16)
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18)
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..] |
En caso afirmativo, indíquese (20) a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | a) Fecha: , punto (s): [ ], razón o razones: [ ] |
b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | b) [ ] c) Duración del período de exclusión [……….] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: e la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] (21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (»autocorrección») | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23) | [………..] |
(13)Xxx y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(14)Xxx como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15)En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48)
(16)Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17)Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
(18)Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
(19)Repítase tantas veces como sea necesario. (20)Repítase tantas veces como sea necesario. (21)Repítase tantas veces como sea necesario.
(22)De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
(23)La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) [………] | a) [………] | |
b) [………] | b) [………] | |
c1) [ ] Si [ ] No | c1) [ ] Si [ ] No | |
- [ ] Si [ ] No | - [ ] Si [ ] No | |
- [……….] | - [……….] | |
- [………..] | - [………..] | |
c2) [ ] | c2) [ ] | |
d) [ ] Si [ ] No | d) [ ] Si [ ] No | |
En caso afirmativo, | En caso afirmativo, | |
especifíquese: | especifíquese: | |
[………] | [………] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) |
[………..…] [………..…] [………..…]
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (26)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el | [ ] Si [ ] No |
operador económico sus obligaciones en los ámbitos | |
de la legislación laboral, social y medioambiental (26)? | En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su |
credibilidad pese a la existencia de ese motivo | |
de exclusión («autocorrección»)? | |
[ ] Si [ ] No | |
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas | |
adoptadas: | |
[………..] |
(24)Repítase tantas veces como sea necesario.
(25)Véase el artículo 57, apartado 4 de la Directiva 2014/24/UE.
(26)Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. En caso afirmativo: - Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28) ? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No Xxx.00.0000.XX.XX. - [……….] - [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
(27)Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28)No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29)En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30)Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. b) no ha ocultado tal información. c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una | [ ] Si [ ] No |
influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] (31) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ] Si [ ] No [………] |
(31)Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección a o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | [ ] Si [ ] No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o | |
mercantil en su Estado miembro de | [……….] |
establecimiento (32): | |
Si la documentación pertinente está | (dirección de la página web, autoridad u |
disponible en formato electrónico, sírvase | organismo expedidor, referencia exacta de la |
indicar: | documentación): |
[…………][……….][……….] | |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: | [ ] Si [ ] No |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] [ ] Sí [ ]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación):[…………][……….][… ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1 a) Su volumen de negocios anual («general») | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] |
durante el número de ejercicios exigido en el | moneda |
anuncio pertinente o los pliegos de la | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] |
contratación es el siguiente: | moneda |
Y/o | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] |
1 b) Su volumen de negocios anual medio | moneda |
durante el número de ejercicios exigido en el | |
anuncio pertinente o los pliegos de la | (número de ejercicios, volumen de negocios |
contratación es el siguiente (33): | medio): |
Si la documentación pertinente está disponible | [……], […..] […] moneda |
en formato electrónico, sírvase indicar: | |
(dirección de la página web, autoridad u | |
organismo expedidor, referencia exacta de la | |
documentación): | |
[……….] [……….] [………] |
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de la actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda |
2 b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio) […….], […….], […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese al fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) requerida (s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y (36)- y del valor): […….], [……] (37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……], [….] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: | [……….] |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [… ]
1 b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios:
Durante el período de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40):
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el complimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1 a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [………] Obras: […….] |
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [………………..] [………………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [………………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [………………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [… ] b) [. ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [………………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, número de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [………………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [………………..] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de | |
suministro: | |
[ ] SI [ ] NO | |
El operador económico facilitará las muestras, | |
descripciones o fotografías requeridas de los | |
productos que se deban suministrar, sin | |
necesidad de adjuntar certificados de | |
autenticidad. | [ ] SI [ ] NO |
Cuando proceda, el operador económico | |
declara asimismo que facilitará los certificados | (dirección de la página web, autoridad u |
de autenticidad requeridos. | organismo expedidor, referencia exacta de la |
documentación): | |
Si la documentación pertinente está | |
disponible en formato electrónico, sírvase | [………………..] [………………..] [………………..] |
indicar: |
12) Cuando se trate de contratos públicos de | |
suministros: | |
[ ] SI [ ] NO | |
¿Puede el operador económico presentar los | |
oportunos certificados expedidos por | |
institutos o servicios oficiales encargados del | |
control de calidad, de competencia | |
reconocida, que acrediten la conformidad de | |
los productos perfectamente detallada | |
mediante referencias a las especificaciones o | |
normas técnicas, conforme a lo previsto en el | |
anuncio pertinente o los pliegos de la | [………………..] |
contratación? | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[………………..] [………………..] [………………..] | |
Si la documentación pertinente está | |
disponible en formato electrónico, sírvase | |
indicar: |
(32)Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo
(33)Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten (34)Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten. (35)Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(36)Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo (37)Repítase tantas veces como sea necesario.
(38)Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años
(39)Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta los tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
(40)En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41)Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
(42)La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
(43)Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS XX XXXXXX MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad |
adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión |
medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. |
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar | [ ] SI [ ] NO |
certificados expedidos por organismos | |
independientes que acrediten que cumple las | |
normas de aseguramiento de la calidad | |
requeridas, en particular en materia de | |
accesibilidad para personas con discapacidad? | |
[………………..] [………………..] | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por | |
qué y especificar de qué otros medios de prueba | |
sobre el sistema de aseguramiento de la calidad | (dirección de la página web, autoridad u |
se dispone. | organismo expedidor, referencia exacta de la |
documentación): | |
Si la documentación pertinente está disponible | |
en formato electrónico, sírvase indicar: | [………………..] [………………..] [………………..] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba |
sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción del número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no | […..] |
discriminatorios que se aplicarán para limitar el | |
número de candidatos de la siguiente manera: | |
En el supuesto de que se requieran ciertos | [ ] SI [ ] NO (45) |
certificados u otros tipos de pruebas | |
documentales, indíquese en relación con cada | |
uno de ellos si el operador económico dispone de | |
los documentos necesarios. | |
(dirección de la página web, autoridad u | |
Si algunos de estos certificados u otros tipos de | organismo expedidor, referencia exacta de la |
pruebas documentales están disponibles en | documentación): |
formato electrónico (44), sírvase indicar respecto | |
de cada uno de ellos: | […..] […..] […..] (46) |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunica da en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indíque(n)se la parte/sección/punto (s) pertinente (s)] del presente Documento Europeo de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
ANEXO VII
COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
○ Empresa:
○ Con CIF nº:
○ Domicilio a efectos de notificaciones en:
○ De acuerdo con la escritura de poder nº
○ Teléfono de contacto:
○ Correo electrónico de contacto:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
○ Empresa:
○ Con CIF nº:
○ Domicilio a efectos de notificaciones en:
○ De acuerdo con la escritura de poder nº
○ Teléfono de contacto:
○ Correo electrónico de contacto:
DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitidos en el procedimiento tramitado al efecto, emiten la presente declaración en
(lugar y fecha)
(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE).
ANEXO Nº VIII
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D. ……………………………………….., vecino de ………………………………………………….. provincia de , con
domicilio en ………………………………………………….núm (en caso de actuar en representación) como
apoderado de …………………………………………….. con domicilio en calle
…………………………………núm. ………. C.I.F. ó D.N.I. o documento que los sustituya núm. …
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que cumple con todas las disposiciones vigentes en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LAS MEDIDAS APLICABLES EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE PARTICIPARÁN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL, ELIMINAR ESTEREOTIPOS Y FOMENTAR UNA IGUALDAD EFECTIVA Y REAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D. ……………………………………….., vecino de ………………………………………………….. provincia de , con
domicilio en ………………………………………………….núm (en caso de actuar en representación) como
apoderado de …………………………………………….. con domicilio en calle
…………………………………núm. ………. C.I.F. ó D.N.I. o documento que los sustituya núm. …
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres son las siguientes:
1.
2.
3. (…)
(lugar, fecha y firma).