Contract
Entre los suscritos, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.260.400 de Bogotá, en su calidad de Director Ejecutivo y por lo tanto Representante Legal de PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS
PROTEGIDAS, con NIT 900.064.749-7, persona jurídica de utilidad común, regida por las normas del derecho privado, y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una Fundación sin ánimo de lucro, de participación mixta y quien para los efectos del presente Acuerdo se denominará PATRIMONIO NATURAL, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.180.703 de Bogotá, quien, en su calidad de Secretario General, nombrado mediante Resolución No. 3440 del 29 xx xxxxx de 2019, Acta de Posesión No. 021 de fecha 01 xx xxxxx de 2019 y en ejercicio de la delegación de que trata la Resolución No. 292 del 13 xx xxxxx de 2017, actúa en nombre y representación de AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, con NIT 900.948.953-8, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia; quien para los efectos del presente Convenio se denominará ANT, hemos acordado suscribir el presente Convenio de Asociación Específico, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
a) Que el día 19 de noviembre de 2020 se suscribió entre la Agencia Nacional de Tierras y Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas – FPN- el Convenio de Asociación Marco VA 007 ANT 1550A de 2020 que tiene como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para apoyar la formalización de la propiedad privada rural, el impulso a la adjudicación y la regularización del uso y ocupación en los predios que hacen parte del PROGRAMA REM VISIÓN AMAZONÍA y que se encuentran ubicados en algunos de los municipios vinculados en la Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, contribuyendo a brindar seguridad jurídica sobre la tierra bajo el uso sostenible de los recursos naturales en la Amazonia.”
b) Que en el Convenio de Asociación Xxxxx se determinó en la cláusula cuarta que: “CUARTA. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS: Para el desarrollo del objeto del Convenio de Asociación Marco, las partes suscribirán convenios específicos, en los cuales se detallarán las condiciones de tiempo, modo, lugar, aspectos económicos y otras características de las actividades a desarrollar. Conforme con lo anterior, las Partes acuerdan que los convenios específicos se regirán por el presente Convenio de Asociación Marco.
c) Los convenios específicos deberán contener por lo menos la siguiente información: (i)Objeto general y alcance; (ii) Objetivos Específicos (iii)Obligaciones de las partes; (iv) Actividades a realizar; (v) Metas; (vi) informes (vii)Valoración de los aportes en dinero y/o en especie; (viii) Procedimiento de ejecución de aportes. En caso de que sean en dinero, su forma de desembolso; (ix) Suspensión; (x) Término de Duración; (xi) Comités técnicos/coordinador; (xii) Supervisor.
d) Que en consecuencia, tal como se señaló en los estudios previos que soportan el convenio en mención y teniendo en cuenta las obligaciones encomendadas por la ley a la Agencia, y en vista de la necesidad de contar con un aliado estratégico que facilite los procesos de formalización de la propiedad privada rural, el uso y ocupación sobre los predios del Programa REM Visión Amazonía, y que se encuentran en municipios de la Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, se considera como un aliado a Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, con quien ya se suscribió Xxxxxxxx Xxxxx y en calidad de administrador de los recursos del programa REM Visión Amazonía.
e) Que, de conformidad con el Auto del 22 xx xxxxxx de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, en el numeral segundo del Resuelve, se estableció que “como consecuencia de lo ordenado en la STC 4360 de 2018, quedaron vinculados a su cumplimiento, la Agencia Nacional de Tierras (…)” entre otras entidades. Por ende, la Agencia Nacional de Tierras, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia STC 4360-2018 y contribuir así a contrarrestar la tasa de deforestación en la Amazonía, mediante acciones encaminadas a la formalización de la propiedad privada rural, impulso a la adjudicación y otorgamiento de derechos de usos, en la Amazonía, requiere implementar una estrategia en armonía con el Programa Visión Amazonia del Gobierno Nacional en el marco del Convenio de Asociación Marco VA 007 - ANT 1550A de 2020 suscrito entre Patrimonio Natural y la Agencia Nacional de Tierras.
f) Que dicha estrategia tiene como punto xx xxxxxxx una primera fase en la que se desarrollan dos líneas estratégicas. La primera línea estratégica, tiene como objetivo realizar el diagnóstico predial que permita viabilizar las rutas de formalización de la propiedad privada e impulso a la adjudicación de baldíos. La segunda línea estratégica, corresponde a las acciones para el otorgamiento de derechos de usos sobre baldíos inadjudicables, y específicamente en los predios que hacen parte del programa REM visión Amazonía.
g) Que en lo que respecta a la viabilidad de la ruta de la formalización de la propiedad privada rural en los predios del Programa REM Visión Amazonía, se requiere como punto xx xxxxxxx, realizar el diagnóstico y el levantamiento de línea base de los predios potenciales a formalizar, puesto que la información de los Registros 1 y 2, las bases registrales con los códigos de las anotaciones y la información xx XXXXXX, no es suficiente para dar aplicación a las rutas de formalización.
h) Que así mismo, frente a la adjudicación de baldíos a persona natural, la Agencia Nacional de Tierras dentro del conjunto de actividades que realiza para el desarrollo del proceso de adjudicación de baldíos, incluye el diagnóstico y la caracterización como una las labores principales, dado que a partir de los resultados de este proceso se identifican aspectos estructurales de tipo socioeconómico, ambiental, agronómico y espacial, e igualmente se identifica, individualiza y describen los bienes objeto del trámite de adjudicación, con un enfoque especial en las características agroecológicas más relevantes y un análisis de las dinámicas sociales y agroambientales. Lo anterior, con el fin de validar entre otros aspectos, la condición de adjudicabilidad de los bienes priorizados. Así las cosas, el proceso de diagnóstico aporta insumos importantes para el desarrollo del trámite de adjudicación de baldíos a los sujetos de ordenamiento social.
i) Que por ende, se requiere realizar el diagnóstico predial de los predios del Programa REM Visión Amazonía, potenciales para adjudicación de baldíos a persona Natural, que permita la viabilidad técnica y jurídica de los predios identificados y continuar su tránsito hacia el impulso del proceso de adjudicación.
j) Que por otra parte, ante la imposibilidad de adjudicar a favor de los campesinos las áreas determinadas, entre otras, como baldíos situados en las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959, como un mecanismo de administración y regularización de la ocupación sobre baldíos inadjudicables, se adoptaron por el Consejo directivo de la ANT, el Acuerdo 58 xx xxxxx 16 de 2018 y el Acuerdo 118 del 24 xx xxxxx de 2020, para contribuir al cumplimiento de la misión de la Agencia Nacional de Tierras, a partir de la “Reglamentación de la administración y el otorgamiento de derechos de uso en terrenos baldíos inadjudicables dentro de las áreas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2° de 1959, Sabanas y playones Comunales y predios baldíos situados en radio de 2500 metros alrededor de zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables”, competencia que recae en la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT.
k) Que por lo anterior, se requiere impulsar y desarrollar con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo 58 de 2018 y el Acuerdo 118 de 2020, el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables ubicados en zonas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2 de 1959, más específicamente sobre los predios que hacen parte del Programa REM Visión Amazonía. Estas acciones permiten avanzar en el cumplimiento de la Sentencia para la Amazonia STC 4360 de 2018, en lo que refiere a la sub-línea del Plan de Acción relacionada con “Priorizar el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables en Zonas de Reserva Forestal en la Amazonia”
l) Que para cumplir las funciones misionales de la Agencia Nacional de Tierras resulta pertinente acudir a la figura del Convenio de Asociación con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de Reconocida Idoneidad reglamentada en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
m) Que de acuerdo al análisis se concluyó que Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas dispone canalizar en este convenio el 100% de los recursos financieros, que tiene a cargo la Administración de los fondos del Programa REM Colombia – Visión Amazonía , que actúa como Mecanismo Financiero del Programa y en consecuencia, es la entidad responsable de la gestión financiera y de adquisiciones, además de las consideraciones de la Justificación para la celebración del Convenio Xxxxx VA 007 ANT 1550ª de 2020.
En consecuencia, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Asociación Específico, que se regirá por lo indicado en el Acuerdo Marco y por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para desarrollar la FASE I planteada dentro de la justificación técnica del Convenio de Asociación Marco VA 007 – ANT 1550ª de 2020, con el fin con realizar el diagnóstico y el levantamiento de la línea base para los predios potenciales para impulso a la adjudicación de baldíos a persona natural y
formalización de propiedad privada rural, así como para adelantar las acciones para el otorgamiento de derechos de uso sobre baldíos inadjudicables de zonas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2 de 1959; buscando beneficiar a las Comunidades y Entidades territoriales que hacen parte del Programa REM-Visión Amazonía.
PARÁGRAFO ALCANCE. Las comunidades y entes territoriales de los predios a intervenir serán los que se encuentran ubicados en algunos de los municipios vinculados en la Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron definidos previamente por las partes, con el propósito de brindar seguridad jurídica sobre la tierra bajo el uso sostenible de los recursos naturales en la Amazonia.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Con el Convenio de Asociación Específico se pretende desarrollar la FASE I y por ende las Líneas Estratégicas 1 y 2 establecidas en el Convenio de Asociación Marco VA 007-ANT 1550A de 2020, para realizar el diagnóstico y el levantamiento de línea base en hasta 515 predios de potenciales beneficiarios de un Programa Integral de Formalización y de hasta 784 predios priorizados para el impulso a la adjudicación a persona natural. Así mismo, se prevén desarrollar hasta 494 procesos para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables ubicados en zonas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2 de 1959, en favor de las Comunidades y Entidades territoriales que hacen parte del entorno de operación del Programa REM-Visión Amazonía, en zonas priorizadas de 19 Municipios de los Departamentos de Caquetá, Cauca, Guaviare, Putumayo y Meta. Lo anterior en cumplimiento a la Sentencia 4360 de 2018 y a su vez a la Directiva Presidencial No. 10 del 29 de noviembre de 2018 (o la que la derogue o sustituya), así como apoyar el fortalecimiento de las estrategias del Programa REM Colombia – Visión Amazonía.
Por ende, se contempla el desarrollo de la FASE I bajo las siguientes líneas estratégicas:
FASE I
LÍNEA ESTRATÉGICA 1. DIAGNÓSTICO PREDIAL TÉCNICO Y JURÍDICO (Formalización y
Adjudicación de baldíos)
Objetivo: Realizar el diagnóstico predial técnico y jurídico de los predios potenciales a intervenir, para adelantar los procesos de formalización de la propiedad privada rural y adjudicación de baldíos, en el entorno del Programa REM Visión Amazonía.
LÍNEA ESTRATÉGICA 2. OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO
Objetivo. Adelantar y tramitar los procesos para el estudio y asignación de contratos de derechos de uso en predios baldíos inadjudicables ubicados en zonas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2 de 1959, con el fin de regularizar la ocupación y fomentar el uso sostenible, en los predios del Programa REM Visión Amazonia.
Cada una de las líneas estratégicas se desarrollará bajo rutas técnico - jurídicas, tiempos y presupuestos diferentes. Por ende, la propuesta de intervención sobre los predios del Programa REM Visión Amazonia, se basa en los siguientes aspectos claves:
FASE I: en esta fase se dará inicio a:
• La Línea 1, la cual abarca el Diagnóstico Predial Técnico y Jurídico para las rutas de Formalización de Propiedad Privada Rural y Adjudicación de baldíos; puesto que, con la información disponible actualmente para los predios, es decir, información de los Registros 1 y 2, bases registrales con los códigos de las anotaciones e información xx XXXXXX, no es suficiente para dar aplicación de las rutas de adjudicación y formalización.
• La Línea 2 que corresponde a derechos de uso, es específica para los predios inadjudicables en Zona de Reserva Forestal y tienen su propia etapa de diagnóstico, en el que se levantan variables específicas en el marco del procedimiento establecido por los Acuerdos 058 de 2018 y Acuerdo 118 de 2020 del Consejo Directivo de la ANT.
Adicionalmente, los predios a intervenir bajo las líneas de formalización y adjudicación son diferentes a los identificados para el otorgamiento de derechos de uso. Por lo anterior, las Líneas 1 y 2 si bien son líneas independientes, se iniciarán simultáneamente en la Fase I.
El Plan Operativo de Actividades y Cronograma se adjunta en documento Excel como parte integral de los Estudios previos, el cual podrá ser modificado por el Comité Técnico/Operativo.
El Comité Técnico Operativo podrá modificar dicho Plan Operativo y el cronograma que lo desarrolle cuando sea necesario para garantizar los propósitos perseguidos con el presente Convenio. La justificación de la modificación, quedará en el acta de la sesión de Comité que apruebe la modificación.
ÁREA DE INTERVENCIÓN
El área de intervención de la Agencia Nacional de Tierras corresponde a 1573 registros prediales del Programa REM – Visión Amazonía, distribuidos en 319 veredas de 19 Municipios, en 5 Departamentos de esta región biogeográfica, a saber:
Tabla 1. Distribución Departamental y municipal predios Programa REM Visión Amazonía
MUNICIPIOS POR DEPARTAMENTO | CANTIDAD DE VEREDAS |
CAQUETÁ | 151 |
XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 40 |
XXXXXXX | 1 |
LA MONTAÑITA | 1 |
MILÁN | 3 |
XXXXXX XXXX | 0 |
XXX XXXX XXX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 65 |
XXXXXX | 00 |
XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 33 |
XXXXXXXX | 00 |
XXXXXXXX | 00 |
XXXXXXX | 00 |
XX XXXXXXX | 00 |
XXX XXXX XXX XXXXXXXX | 22 |
META | 69 |
LA XXXXXXXX | 56 |
PUERTO CONCORDIA | 10 |
PUERTO RICO | 2 |
XXXXX | 1 |
PUTUMAYO | 16 |
XXXXXX XXXXXX | 0 |
XXXXXX XXXXXXXXX | 14 |
Total general | 319 |
Tabla 2. Distribución predios a intervenir por municipio.
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | No. PREDIOS |
CAQUETA | XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 352 |
MILÁN | 4 | |
MONTAÑITA | 2 | |
PUERTO RICO | 14 | |
XXX XXXX XXX XXXXXX | 0 | |
XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 136 | |
SOLANO | 300 | |
VALPARAÍSO | 5 | |
CAUCA | XXXXXXXX | 136 |
XXXXXXXX | XXXXXXX | 00 |
XX XXXXXXX | 000 | |
XXX XXXX XXX XXXXXXXX | 227 | |
META | LA XXXXXXXX | 138 |
PUERTO CONCORDIA | 32 | |
PUERTO RICO | 2 | |
XXXXX | 3 | |
PUTUMAYO | PUERTO XXXXXX | 2 |
PUERTO XXXXXXXXX | 34 | |
TOTAL | 1573 |
TERCERA. OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES:
1. Cumplir con los requisitos de perfeccionamiento del Convenio.
2. Suministrar la información y documentos necesarios para el desarrollo del objeto y alcance del presente Convenio Específico.
3. Implementar mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para colaborar recíprocamente para el normal e idóneo desarrollo y ejecución del presente Convenio Específico.
4. Colaborar para que el objeto convenido se cumpla y sea de la mejor calidad, obrar con lealtad y buena fe durante la vigencia del Convenio, evitando dilaciones y garantizar la calidad de los servicios convenidos.
5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, y en caso de presentarse deberá ser informado inmediatamente a las autoridades competentes.
6. Conforme a los principios de protección de datos, garantizar la confidencialidad de la información sobre los beneficiarios a la que se tenga acceso a través del desarrollo de este convenio y/o que se encuentre registrada en los respectivos sistemas de información de las partes.
7. Propender por el manejo equilibrado de la imagen y créditos institucionales de las partes. En toda gestión o documento que se realice en desarrollo del objeto del Convenio se deberá hacer mención en iguales proporciones (visuales, orales, escritas, o de cualquier otra índole) sobre la participación de la Agencia Nacional de Tierras y el programa Visión Amazonia. Este convenio es objeto de acciones de comunicación y visibilidad. Los avances y resultados serán incluidos en la estrategia de comunicaciones del programa Visión Amazonía y utilizarán la imagen de la Agencia Nacional de Tierras.
8. Toda propiedad intelectual, derechos de autor y otros derechos de propiedad tales como patentes, marcas registradas y propiedad de los datos derivados del Convenio, serán de la titularidad conjunta de las partes, incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar, y distribuir cualquier elemento o parte de este. El uso indebido de la información acarreará las acciones legales, administrativas y/o penales a que haya lugar, sin perjuicio de que alguna de las partes dé por terminado el presente Convenio de Asociación. La información aportada por las partes para el desarrollo del presente convenio será de propiedad de cada una de ellas. Las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseño técnico que sean creados, desarrollados o transferidos por las partes en cumplimiento del presente Convenio, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, los convenientes llevarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegaré a producir en el marco del presente convenio y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este convenio se llegase a trabajar con terceros, para la generación de dicha información. Adicionalmente, en virtud del artículo 7 del Decreto 393 de 1991 y 31 de la Ley 1450 de 2011, se establece que toda creación, invención, documentos, información trasmisible o similar que resulte en desarrollo de la alianza, por causa
o como consecuencia de la ejecución y desarrollo del convenio, será de propiedad exclusiva de la ANT y del socio. El socio reconoce y acepta que se exceptúa de lo anterior, lo relacionado con el Aplicativo Sistema Integrado de Tierras, así como los expedientes objeto de impulso, toda vez que todos éstos son de propiedad exclusiva de la Agencia Nacional de Tierras.
9. Informar oportunamente a las partes cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del Convenio y proponer alternativas de solución a las mismas.
10. Atender las peticiones y/o consultas que le formulen los supervisores y se relacionen con el objeto del Convenio.
11. Conocer y acatar la normatividad en materia de Contratación dispuesta para este Convenio.
12. Cumplir con el objeto del Convenio, con plena autonomía técnica y administrativa, y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá algún tipo de subordinación, ni vínculo laboral entre la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, y las personas que vincule PATRIMONIO NATURAL para la ejecución del presente Convenio.
13. Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra parte, de cualquier reclamación proveniente de terceros que sea imputable a título de culpa o dolo de dicha parte durante la ejecución del convenio y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo.
14. Articular y apoyar conjuntamente la elaboración del Acta de Liquidación por el tiempo que se requiera para culminar dicho proceso.
15. Conocer los manuales, políticas y procedimientos que le apliquen al programa REM COLOMBIA Visión Amazonía, los cuales serán entregados oportunamente por PATRIMONIO NATURAL.
16. Todas las demás inherentes y necesarias para la correcta ejecución del objeto del Convenio.
CUARTA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LAS PARTES:
PATRIMONIO NATURAL se obliga a:
1. Realizar la contratación del personal que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo con las necesidades que indique la Agencia Nacional de Tierras.
2. Garantizar la disponibilidad de condiciones administrativas, operativas, logísticas, técnicas y de infraestructura necesarias para el cumplimiento de los compromisos que se requieran para el adecuado desarrollo del Convenio.
3. Realizar el proceso de contratación, seguimiento y liquidación de personal directo, así como la terminación de contratos y/o cierre de proveedores, de acuerdo con los procedimientos socializados previamente y de acuerdo con las solicitudes de los supervisores.
4. Administrar y ejecutar los recursos provenientes del Programa REM Colombia – Visión Amazonía conforme al Manual Operativo del Programa, Plan Operativo de Actividades y Cronograma.
5. Realizar seguimiento periódico al cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio, a través del Líder Xxxxx 2. Planificación y Desarrollo Sectorial Sostenible, para asegurar el cumplimiento de las metas relacionadas con el Plan Operativo de Actividades del Convenio.
6. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por la Agencia Nacional de Tierras, que sea necesaria para la ejecución del Convenio y la que sea requerida a la Agencia a través de orden judicial o por parte de los organismos de control.
7. Entregar la información y la documentación de los predios potenciales a intervenir en el entorno del programa REM-VA y sus ocupantes, para el cumplimiento del objeto del Convenio. Esta información será suministrada por el Líder xxx Xxxxx 2.
8. Implementar el protocolo de Bioseguridad aprobado por la ARL para la ejecución del Programa Visión Amazonía /REM Colombia y difundirlo al equipo técnico del convenio para su cumplimiento en el desarrollo de las actividades en el territorio.
9. Participar activamente en las reuniones programadas por la Agencia Nacional de Tierras y/o el supervisor.
10. Notificar oportunamente a la supervisión de convenio cualquier situación que pueda acarrear el incumplimiento del cronograma de actividades y en xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
00. Cumplir oportunamente y con eficiencia todas las obligaciones asumidas en virtud de la celebración de este convenio.
12. No permitir que la ejecución del convenio tanto nacional, regional o local sea utilizada con fines políticos. Cuando se presentaren tales situaciones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a los supervisores del convenio, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias.
13. Remitir la información solicitada por la Agencia Nacional de Tierras de manera oportuna por escrito en medio digital, para dar cumplimiento y/o respuesta a los requerimientos que tenga la Entidad.
14. Cumplir con las medidas de bioseguridad y proveer a sus contratistas o empleados de los elementos de protección personal, conforme lo exigido por el Ministerio de Salud, en aras de prevenir contagio por Covid-19.
15. Apoyar y facilitar la gestión en el territorio para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Esta se hará a través del Programa Visión Amazonía REM Colombia.
16. Las demás inherentes a la naturaleza del presente convenio.
La ANT se obliga a:
1. Realizar la capacitación y brindar la asesoría técnica necesaria para el desarrollo del objeto del presente Convenio.
2. Elaborar los términos de referencia para las contrataciones requeridas para el desarrollo de Ias actividades de la Línea 1 Diagnóstico Predial Técnico y Jurídico (Formalización - DGJT - y Adjudicación de Baldíos – DAT-) y de la Línea 2 Otorgamiento de Derechos de Uso – DAT-.
3. Suministrar la información disponible en las bases de datos de la Entidad perteneciente a los predios objeto de análisis.
4. Garantizar el acceso a la información, los medios técnicos y los instrumentos metodológicos, para el desarrollo de las líneas estratégicas.
5. Elaborar el Plan de Adquisiciones del Convenio de acuerdo con el presupuesto y necesidades de contratación identificadas para el cumplimiento del objeto del mismo.
6. Acompañar en los casos que se requiera la realización de las actividades o trabajo en territorio.
7. Revisar y evaluar de acuerdo con sus competencias, los entregables de la Línea 1 Diagnóstico Predial Técnico y Jurídico (Formalización y Adjudicación de Baldíos) y los repositorios de la información.
8. Revisar y evaluar de acuerdo con sus competencias, los entregables de la Línea 2 Otorgamiento de Derechos de Uso y los repositorios de la información.
9. Realizar seguimiento técnico periódico al cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio Específico, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
10. Ejecutar las actividades a su cargo de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo de Actividades y en el Cronograma.
11. Realizar el proceso de validación de los insumos jurídicos, técnicos, topográficos y demás proyectados o elaborados por el personal que se contrate para el desarrollo del convenio.
12. Designar los funcionarios y contratistas de enlace para la coordinación y planeación del Convenio al interior de la Dirección de Acceso a Tierras y la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación y la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras y la Subdirección de Seguridad Jurídica.
13. Realizar las gestiones ante las Entidades intervinientes, en los procesos de formalización, adjudicación de baldíos y asignación de derechos de uso, para la adecuada implementación del Convenio.
14. Entregar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, Mapa de Riesgos de Corrupción a través de los supervisores del Convenio, una vez sea suministrado por la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.
15. Manejar de manera centralizada los documentos que se generen en desarrollo del presente Convenio, garantizando su disponibilidad y manteniéndola actualizada en archivos físicos y en PDF.
16. Firmar las actas de donación sobre los bienes adquiridos en el desarrollo del Convenio, cuando aplique.
17. Participar en el Comité Técnico Operativo del presente Convenio.
18. Las demás relacionadas con el objeto y las funciones de la Agencia.
QUINTA. VALOR: El valor total del Convenio corresponde a la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
($2.176.807.999) MCTE, recursos que serán aportados y ejecutados por PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y LAS ÁREAS PROTEGIDAS, en el marco del Programa Visón Amazonia REM/Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estos recursos económicos se encuentran asignados en el Plan de Inversión por Xxxxxxxxxx XXX y su correspondencia en el Plan de Adquisiciones por Xxxxxxxxxx
III, línea de inversión 2.3.1 Regularización de la propiedad, el uso y ocupación brindando seguridad jurídica sobre la tierra – ANT.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La adición de recursos al Convenio se realizará por escrito previa solicitud por parte del Supervisor Convenio, conforme a los recursos destinados en el Pian de Inversión por Desembolso correspondiente.
SEXTA. DURACIÓN: El presente Convenio Específico se ejecutará hasta el treinta y uno (31) xx xxxxx de 2022 previo cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes aceptan que en ningún caso la duración del convenio podrá exceder la duración de "EL PROGRAMA REM".
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier extensión al presente Convenio se hará por escrito, y hará parte integral del mismo.
SÉPTIMA. Se deberán presentar al Comité de Técnico/Operativo para su revisión, los informes de avance cada dos (2) meses y un informe al finalizar el convenio, que contenga la ejecución detallada de las actividades desarrolladas según lo establecido en el mismo.
Los informes serán presentados de forma independiente por la Agencia Nacional de Tierras los de carácter técnico y por Patrimonio Natural los financieros y administrativos, los cuales deberán ser aprobados por los miembros del Comité Técnico/Operativo, su aprobación deberá constar en acta de reunión del Comité.
OCTAVA. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y AUDITORIA: PATRIMONIO NATURAL, KFW o la Auditoría
Externa que se contrate por parte de PATRIMONIO NATURAL realizarán visitas de seguimiento periódicas, de las cuales informarán previamente para su agendamiento por lo que la ANT deberá colaborar con el correcto desarrollo de las mismas.
NOVENA. MODIFICACIONES: Las partes declaran expresamente que las cláusulas del presente convenio podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas y prorrogadas, sin que ello implique una modificación del objeto, previo acuerdo entre las partes y conforme a las formalidades legales o normativas para tal fin.
DÉCIMA. COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO: Para lograr una adecuada ejecución del Convenio se conformará un Comité de Técnico/Operativo que estará integrado por: 1) El Líder xx Xxxxx 2- Planificación y Desarrollo Sectorial Sostenible, 2) por Dos (2) delegados de PATRIMONIO NATURAL, y por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS serán el 3) Subdirector de Administración de Tierras de la Nación o su delegado, 4) El Subdirector de Seguridad Jurídica o su delegado y 5) Dos (2) funcionarios o contratistas que éstos designen.
El Comité Técnico/Operativo tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar los resultados obtenidos en las diferentes actividades.
2. Reunirse en forma ordinaria de acuerdo con el cronograma aprobado conjuntamente o cuando las necesidades lo ameriten, dejando constancia de
todas sus decisiones y responsabilidades mediante actas numeradas en forma consecutiva.
3. Apoyar al supervisor en la vigilancia del Convenio, revisando el avance de la ejecución de las actividades establecidas en el Plan Operativo de Actividades – POA.
4. Concertar y proponer los criterios y lineamientos técnicos operativos generales necesarios para la ejecución del objeto del Convenio.
5. Realizar el seguimiento y control técnico, y operativo al Convenio Específico.
6. Revisar, analizar, conceptuar y aprobar los informes presentados en el marco de ejecución del Convenio Específico.
7. Aprobar el Plan Operativo de Actividades y el Cronograma de Actividades, y las modificaciones a las que haya lugar.
8. Revisar periódicamente el Plan Operativo de Actividades y el Cronograma de Actividades y sus plazos, realizar los ajustes que considere indispensables sobre los mismos e impartir las recomendaciones y orientaciones pertinentes.
9. Aprobar el Plan de Adquisiciones.
10. Establecer las directrices técnicas que se deban tener en cuenta en la planificación, programación, ejecución y evaluación del convenio.
11. Servir de instancia consultiva y de apoyo para resolver las dificultades operativas y técnicas que se presenten durante la ejecución del convenio.
12. Aprobar de acuerdo con sus competencias, los entregables de la línea base, diagnostico predial, y los repositorios de la información levantada para el inicio de los respectivos procesos.
13. Las demás que orienten la ejecución del Convenio Específico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las reuniones del Comité Técnico/Operativo podrán ser virtuales o presenciales, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, se realizarán de manera bimestral y/o cuando sean convocadas por la Secretaría Técnica o por solicitud de los supervisores del Convenio, si se presentan situaciones anormales o imprevisibles que afecten la normal ejecución de este, debiéndose levantar de cada reunión las respectivas actas que deberán ser suscritas por los miembros del Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité Técnico/Operativo será designada en la primera sesión del Comité, este órgano tendrá vigencia durante la etapa contractual y post-contractual del presente convenio y cumplirá con las funciones que se le designen en Comité.
PARÁGRAFO TERCERO: A dichos comités de seguimiento podrá invitarse según se requiera a cualquier otra Institución o miembro de PATRIMONIO NATURAL o de la ANT que se considere relevante durante el proceso de seguimiento.
PARÁGRAFO CUARTO: Se requerirá un quorum decisorio de más de la mitad de los integrantes del Comité, y la aprobación de las decisiones deberá ser de la mitad más uno de los presentes.
DÉCIMO PRIMERA. SUPERVISIÓN: por pate de PATRIMONIO NATURAL, la supervisión y control de la ejecución del Convenio estará a cargo del Líder xxx Xxxxx 2, teniendo en cuenta lo indicado en el PID correspondiente para el programa Visión Amazonia, quien deberá en el
ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el área técnica y lo indicado en el Manual Operativo del Proyecto, para el presente Convenio. Dentro de las funciones del supervisor se encuentran: a) verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de la ANT, de acuerdo con el objeto del Convenio. b) informar de manera oportuna al área jurídica de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquier causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ANT.
c) velar por el cumplimiento del plazo de duración del Convenio. d) solicitar y justificar las adiciones, prórrogas u otras modificaciones al Convenio, incluido el Plan de Trabajo, Cronograma y Plan de Adquisiciones, ante PATRIMONIO NATURAL. e) expedir constancia de cumplimiento de los productos convenidos en el Convenio para cada desembolso. f) revisar y aprobar el Plan de Trabajo, el cronograma y el plan de adquisiciones.
Por parte de la ANT será ejercida de manera conjunta por el Subdirector de Administración de Tierras de la Nación y por el Subdirector de Seguridad Jurídica, en los temas de su competencia, quienes deberán en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Los supervisores, no podrán adoptar de forma autónoma decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el Convenio marco ni en los convenios específicos derivados de aquel, las cuales únicamente podrán ser propuestas y aprobadas, en todo caso, dichas modificaciones deberán constar por escrito y ser suscritas por los respectivos representantes legales.
La supervisión consiste en el seguimiento técnico, jurídico y administrativo a la ejecución del convenio, el cumplimiento del objeto y alcances del mismo.
La supervisión técnica de los contratos que se suscriban con ocasión de los convenios específicos estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras. La supervisión administrativa, financiera y jurídica estará a cargo de Patrimonio Natural
En ese sentido, quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del Convenio.
DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDADES: No existirá régimen de solidaridad entre las partes participantes en este Convenio, en consecuencia, cada una responderá por las obligaciones que expresa y específicamente asume en el mismo.
DÉCIMO TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan que entre estas no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto ninguna de ellas tendrá relación de trabajo alguna con el personal que la otra parte firmante del Convenio asigne para el cumplimiento y ejecución de sus compromisos. Por lo anterior, le compete de manera exclusiva a cada parte, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente Convenio. Por lo cual LA AGENCIA no asumirá responsabilidad alguna por los
hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de ninguna naturaleza.
DÉCIMO CUARTA. CESIÓN: este Convenio se ha celebrado en consideración a la calidad de las partes, por lo que no podrá cederse ni en todo, ni en parte.
DÉCIMO QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio se terminará por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución o el de sus prórrogas, si las hubiera.
b) Por fuerza mayor o caso fortuito.
c) De común acuerdo entre las partes, de lo cual deberá dejarse constancia escrita.
d) Por agotamiento de su objeto.
e) Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas por las Partes.
f) Las demás que determine la ley
DÉCIMO SEXTA. INDEMNIDAD: La ANT mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Convenio de Asociación Marco y los Convenios Específicos y terminados estos, hasta su liquidación definitiva. Se consideran como hechos imputables a la ANT, todas las acciones u omisiones y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acuerdo y sus Convenios específicos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que sean de responsabilidad de la ANT, ésta será notificada lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, la ANT no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la ANT y ésta pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la ANT, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a utilizar cualquier otro mecanismo de cobranza judicial o extrajudicial.
PARÁGRAFO. PATRIMONIO NATURAL se obliga a mantener indemne a la ANT en los mismos términos establecidos en la presente cláusula.
DÉCIMO SÉPTIMA. INFORMACIÓN: La titularidad sobre cualquier material desarrollado por medio de los fondos del presente Convenio, corresponde a la ANT, aunque PATRIMONIO NATURAL y el “PROGRAMA REM” podrán usar, publicar o distribuir los productos resultantes del presente Convenio, previo acuerdo de las partes, dando los créditos debidos a la contraparte cada vez que se difundan, garantizando en todo momento la visibilidad del KfW, de acuerdo con las competencias en la materia de los asociados.
DÉCIMO OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a guardar absoluta reserva en relación con toda la información que manejen con ocasión de las actividades propias del convenio y de las Entidades en general, que sean dadas a conocer con ocasión de este. De igual manera, deberán cuidar la información a la que tengan acceso, evitando su destrucción o utilización indebida. Así mismo, les está prohibido dar acceso o exhibir,
expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. La información que se genere y utilice a partir de las actividades del presente convenio deberá respetar la legislación nacional (Habeas Data) en términos del tratamiento de la información, definido en el marco del Articulo 15 de la Constitución Política de Colombia, y desarrollado por la Ley Estatutaria 181 de 2012, en lo relacionado con el tratamiento de información y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
DÉCIMO NOVENA. VISIBILIDAD: Las partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico para el desarrollo de todas las actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del Convenio. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible lo siguiente “Programa XXXX para Early Movers/Colombia, cofinanciado por el Xxxxx de Noruega, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña y la República Federal de Alemania a través de KFW” y enmarcarse en lo que determine el MADS en las estrategias de comunicaciones del programa Visión Amazonía.
PARÁGRAFO: Se exceptuarán los actos administrativos, memorandos u oficios que se produzcan desde la ANT, los cuales deben cumplir las normas de gestión documental establecidas en la entidad.
VIGÉSIMO. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento a las obligaciones de las partes del presente Convenio, la Agencia Nacional de Tierras - ANT y PATRIMONIO NATURAL adelantarán el procedimiento establecido en la ley para la imposición de sanciones y declaratorias de incumplimiento, siempre y cuando lo anterior no esté en contra de lo establecido en el Manual Operativo Programa Visión Amazonía
VIGÉSIMO PRIMERA. NORMAS ÉTICAS: La ANT mantendrá las más elevadas normas éticas durante los procesos de contrataciones y la ejecución del proyecto financiado por KFW, las mismas que se definen en los Lineamientos en el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales internacionales.
VIGÉSIMO SEGUNDA: PÉRDIDAS Y DAÑOS: Las Partes convienen y aceptan que PATRIMONIO NATURAL no se responsabilizará por pérdidas, daños u obligaciones derivados de la ejecución de los componentes técnicos del Convenio de Asociación Marco y/o sus Convenios específicos que fueron asumidos por la ANT dentro sus actividades y compromisos a cargo, y sobre los cuales no haya tenido ninguna injerencia PATRIMONIO NATURAL.
VIGÉSIMO TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO: Se podrá suspender
temporalmente la ejecución del presente Xxxxxxxx por los siguientes motivos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre se sustenten en fundamentos legítimos.
2. Por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la parte afectada por esta circunstancia entregue aviso de ocurrencia en las 72 horas siguientes a los hechos, so pena de considerarse que dichas condiciones no existieron.
3. Cuando se detecte cualquier falla a los aspectos de seguridad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se precisa que el tiempo de suspensión no prorroga automáticamente el plazo de ejecución del Convenio a menos que las partes acuerden la prórroga. Para tal efecto, las partes deberán suscribir un acta en donde conste la razón de la suspensión, la fecha o condición para reanudar el plazo del presente convenio y las actividades pendientes por realiza
PARÁGRAFO SEGUNDO: la suspensión constará en un acta suscrita por parte de PATRIMONIO NATURAL y la ANT. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones de alguna de las partes, el hecho deberá ser informado oportunamente por escrito, lo cual será analizado y la decisión pertinente será definida en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores a la notificación.
PARÁGRAFO TERCERO: se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, las situaciones contempladas y definidas en el artículo 64 del Código Civil.
PARÁGRAFO CUARTO: ninguna de las partes indemnizará los daños y perjuicios que sufra la otra, como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
VIGÉSIMO CUARTA- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Para el desarrollo y ejecución de la totalidad del Convenio, se aplicará lo regulado en los documentos integrantes del Programa REM Visión Amazonía, incluyendo el Manual Operativo del Programa que “contiene la información básica requerida para su ejecución y ha sido preparado de conformidad con los documentos contractuales, los documentos técnicos, los acuerdos inter-institucionales y las normas y guías establecidas por el kfW para los aspectos financieros y de adquisiciones” incluyendo las “directrices para la contratación de suministros, obras y servicios asociados en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países socios”. Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las Partes, los siguientes documentos: EL DOCUMENTO JUSTIFICACIÓN CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD junto con sus
Formatos, a) Anexo 1 - Presupuesto del Convenio. b) Anexo 2 - Plan Operativo de Actividades. c) Plan de Adquisiciones. d) El Convenio Marco No.007 ANT. e) Las demás actas y documentos correspondientes a la ejecución contractual.
VIGÉSIMO QUINTA. ORDENADOR DEL GASTO: El Líder xx Xxxxx 2 - Planificación y Desarrollo Sectorial Sostenible, tendrá la función de ordenar, dirigir, solicitar y aprobar las contrataciones y actos necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio de Asociación Específico, previo visto bueno de quien delegue la ANT para estos fines. En consecuencia, será El Líder xxx Xxxxx 2, quien deberá decidir, y comunicar a PATRIMONIO NATURAL (cuando aplique), la oportunidad de contratar, comprometer los recursos, basándose en la programación presupuestal y de adquisiciones aprobada por las Partes.
VIGÉSIMO SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El convenio se
perfeccionará con la firma de las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: PATRIMONIO NATURAL debe realizar en términos los trámites de obligatorio cumplimiento como proveedor en la plataforma SECOP II.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. -LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Asociación se liquidará de común acuerdo entre las Partes, procedimiento que se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y los recursos ejecutados.
VIGÉSIMO OCTAVA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
VIGÉSIMO NOVENA. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: LA AGENCIA recibirá notificaciones
en la Xxxxx 00 # 00-00 xx Xxxxxx X.X. y PATRIMONIO NATURAL en la dirección física y electrónica consignada en su Certificado de Existencia y Representación Legal.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que se podrán recibir notificaciones electrónicas de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día veintitrés (23) xx Xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
Por PATRIMONIO NATURAL
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Ejecutivo
Por LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Fecha: 2021.03.23
12:06:31 -05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario General de Agencia
Patrimonio Natural:
ELABORÓ: Xxxxxxx Xxxxxxxx
REVISÓ: Coordinadora Área Jurídica Patrimonio Natural Agencia Nacional de Tierras:
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx- Abogada GIT Gestión Contractual. Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx/ Coordinadora GIT Gestión Contractual Reviso; Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx/Asesoras Secretaria General