Ordenador del Gasto. La competencia para adelantar los procesos contractuales y celebrar los contratos de los Entes Públicos, está atribuida al Representante Legal de la respectiva entidad. En el caso del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, es el Director General, en uso de sus facultades legales conferidas especialmente por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 80 de 1993, hasta tanto se profiera acto administrativo que las modifique, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las funciones que se asignan en el presente manual en materia de contratación estatal.
Ordenador del Gasto. De conformidad con el principio de responsabilidad establecido por el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, es el Representante Legal de la entidad o el funcionario que, por delegación de éste, efectuada a través de acto administrativo, está facultado para contratar en nombre de la entidad y proferir todos los actos inherentes al proceso de selección del contratista, la celebración, iniciación, ejecución, terminación y liquidación del contrato respectivo. La ordenación del gasto se encuentra delegada en el acto administrativo correspondiente.
Ordenador del Gasto. Registro presupuestal de compromiso: Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del adjudicatario y por el valor de la adjudicación, mediante los módulos del sistema SAP. Posteriormente a la firma del contrato y expedirse en el término establecido en el pliego de condiciones. Jefe Oficina de Presupuesto y/o de Finanzas o quien haga sus veces Aprobación Garantía de Cumplimiento El contratista deberá presentar a través de SECOP II la garantía, máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y deberá ser aprobada por el Ordenador del Gasto en el menor tiempo posible, previa verificación de autenticidad de la Garantía, a través del mecanismo dispuesto por el Garante Ordenador del Gasto - Jurídico encargado del proceso Remisión de documentos al supervisor Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución se remitirán al supervisor o interventor según el caso, todos los antecedentes en copia simple y el contrato perfeccionado con sus requisitos de ejecución para que asuma el control de su ejecución. Funcionario designado en la Oficina de Contratación o quien haga las veces Comunicación al contratista sobre fecha de iniciación Remitidos los documentos al supervisor o interventor según el caso, y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, se comunicará al contratista la fecha de iniciación del mismo, siempre y cuando esta fecha no esté condicionada a la aprobación de la garantía, a lo cual será necesario esperar la aprobación para dar inicio al contrato Funcionario designado en la Oficina de Contratación o quien haga las veces Previo al inicio de la misma, se publicará en el SECOP II, con no menos de dos (2) días de antelación, el cuadernillo de preguntas y respuestas a las observaciones formuladas por los oferentes. La presidirá el competente contractual e iniciada la Audiencia se celebrará acorde con su reglamento en el que se establecerá: Terminadas las intervenciones de los asistentes, el jefe de la entidad o su delegado adoptará la decisión que corresponda y la notificará a los presentes conforme el artículo 9 de la ley 1150 de 2007. Elaboración del acta de la audiencia en la que se dejará constancia de las deliberaciones producidas. Mediante acto administrativo motivado la entidad podrá extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido. El acto de adjudicación se publicará en el SECOP II con el fin d...
Ordenador del Gasto. Concurso de Méritos Abierto
Ordenador del Gasto. Los responsables de ordenar el desembolso de los créditos de vivienda son:
1. El Secretario(a) General, en la Dirección General, y el respectivo Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, en cada Regional.
2. El Secretario General xxx XXXX para los créditos hipotecarios otorgados a Directores Regionales o Subdirectores de Centro que hagan sus veces. El Grupo de Tesorería de la Dirección General, o quien haga sus veces, realizará el desembolso de cada crédito a favor de las siguientes personas, según la modalidad:
1. Compra de vivienda o lote para construir: a favor del vendedor o a quien este autorice mediante poder general o especial debidamente conferido.
2. Liberación de gravamen hipotecario: a favor del acreedor hipotecario o la entidad financiadora.
3. Construcción de vivienda o mejoras locativas: a favor del servidor público o a quien este autorice mediante escrito.
Ordenador del Gasto. Las facultades del Director Ejecutivo como Ordenador del Gasto son las siguientes:
1. Tendrá la dirección general en materia de contratación de la entidad.
2. Fijará las políticas y reglas para el desarrollo de la actividad contractual.
3. Creará los comités y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de su competencia.
4. Adoptará los actos y medidas que sean necesarios para que la contratación de la entidad esté acorde con el ordenamiento jurídico y las necesidades de la entidad.
5. Fijará los mecanismos de control a la actividad contractual.
6. Adoptará el Plan de Acción de la entidad.
7. Hará cumplir el Manual de Contratación, lo adoptará mediante acto administrativo y tendrá la facultad de hacer las modificaciones que sean pertinentes cuando la necesidad de la entidad así lo requiera.
Ordenador del Gasto. Es el delegatario del nivel directivo que tiene facultades para ejecutar el presupuesto de su Oficina Gestora. PAC. Es el Plan Anualizado de Caja. Consiste en la planeación de flujos de fondos anual, con el cual se debe contar para cumplir con los compromisos asumidos.
Ordenador del Gasto. Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD. PARÁGRAFO 1.° El responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será quien desempeñe el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera, cuya función se encuentre en el manual de funciones vigente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. PARÁGRAFO 2.° El responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo décimo segundo de la presente resolución y garantizará la constitución o ampliación de una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, amparando el 100% del monto del fondo de la Caja Menor, de conformidad con el numeral 4.1. del Manual para el Manejo y Control Contable de las Cajas Menores, actualizado mediante Resolución n.° DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022. PARÁGRAFO 3.° Tanto el ordenador del gasto, como el responsable del manejo de la Caja Menor y el de la custodia de los valores, responderán penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo del dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Ordenador del Gasto. Selección Abreviada
Ordenador del Gasto. Subasta Inversa Presencial o Electrónica