ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DE TRANSPORTE TURÍSTICO URBANO CON ITINERARIO FIJO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio. 6
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación. 6
Cláusula 6. Existencia de crédito. 8
Cláusula 8. Criterios de adjudicación. 8
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 9
Cláusula 10. Adjudicación del contrato. 9
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. 12
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx. 12
Cláusula 13. Cesión del contrato. 12
Cláusula 14. Subcontratación. 13
Cláusula 15. Resolución del contrato. 13
Sección segunda. De las garantías 14
Cláusula 16. Garantía provisional. 14
Cláusula 17. Garantía definitiva. 15
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 17
Sección tercera. De las proposiciones 17
Cláusula 19. Presentación de proposiciones. 17
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones. 18
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. 24
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 22. Ejecución del contrato. 25
Cláusula 23. De la imposición de penalidades 25
Cláusula 24. Secuestro de la concesión. 26
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 26
Sección segunda. De la duración del contrato 26
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato. 26
Sección tercera. De la modificación del contrato 27
Cláusula 27. Modificación del contrato. 27
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Cláusula 28. Prestaciones económicas. 27
Cláusula 29. Revisión de precios. 28
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
Cláusula 30. Obligaciones generales. 28
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 29
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 30
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. 30
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal. 30
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. 31
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. 31
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 32
Cláusula 35. Reversión del servicio. 32
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos 33
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración. 33
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 52
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 54
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 55
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 56
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DE TRANSPORTE TURÍSTICO URBANO CON ITINERARIO FIJO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES
- Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP) en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP y su normativa de desarrollo.
- Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
- Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
- Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
- Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda :
- Precio a abonar por la Administración.
- Contraprestación por parte de la Administración.
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- Tarifas a abonar por los usuarios.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten por un importe inferior al canon fijo y en porcentajes inferiores para el canon variable, según lo establecido en el apartado 4.1 del Anexo I de este Pliego o superando o minorando las tarifas que puede percibir el concesionario de los usuarios del servicio establecidas por la Administración en el apartado 4.2 del Anexo I de este Pliego, serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso, podrá ser inferior al canon fijo y al porcentual establecido en apartado 4 del Anexo I de este Pliego.
- Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
- Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
- Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
- Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones
desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de
- Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
- Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
- Cláusula 13. Cesión del contrato.
- Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato, según lo previsto en el apartado 21 del anexo I al presente pliego, sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada Ley.
- Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206, excepto sus letras e) y f), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 265 de la LCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 263 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
- Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135. 2 segundo párrafo de la LCSP
- Cláusula 17. Garantía definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
- Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella.
Sección tercera. De las proposiciones
- Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
- Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las
prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar.
Junto con el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el
apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El
órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
- Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
- Cláusula 23. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 22 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones
- Cláusula 24. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del Órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato.
- Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado
5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 254 de la LCSP.
Sección tercera. De la modificación del contrato
- Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación, podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 258 de la LCSP.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 258 de la LCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 258 de la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
- Cláusula 28. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
- Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
- Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o los Servicios Municipales.
- Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
- Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
- Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
- Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
- Cláusula 35. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos
- Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los supuestos previstos en el artículo 310 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 314 de la LCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Madrid, a 4 de Enero de 2011 POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
TITULO: CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESION, DE TRANSPORTE TURÍSTICO URBANO CON ITINERARIO FIJO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de visita turística guiada en transporte urbano por el término municipal de Madrid, con paradas de subida y bajada de viajeros, de tal forma que se preste el servicio, al menos, en los puntos singulares de especial interés turístico que defina la Administración en el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el contrato, y con finalidad cultural y turística para la Ciudad de Madrid, estableciéndose dos rutas.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El turismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 .m) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local es una de las competencias municipales. Para el cumplimiento de esta competencia municipal el Ayuntamiento de Madrid, entre otras actividades, desde el año 2000, y según Acuerdo Plenario de 27 de julio, ha establecido el servicio público de transporte turístico urbano con itinerario fijo que permite a los visitantes a la Ciudad de Madrid y también a sus ciudadanos conocer la ciudad y los puntos de interés cultural, artístico, medioambiental, etc.
División en lotes: NO
2.- Régimen jurídico básico:
- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de julio de 2000, en cuanto la gestión indirecta del servicio.
- Ley 1/99 de 12 xx Xxxxx, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
- Anteproyecto de Explotación.
- Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
3.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, según se establece en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 1.3.4 del Acuerdo de 18 xx xxxxx de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de
delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en la actualidad, dispone de la competencia el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana. Sin embargo por las condiciones económicas del contrato se requiere autorización previa para contratar de la Junta de Gobierno.
4.- Régimen económico de la concesión:
4.1. Canon a percibir por la Administración:
El adjudicatario del contrato satisfará al Ayuntamiento de Madrid un canon por la prestación del servicio objeto de licitación. Este canon será de carácter mixto, compuesto por un importe fijo y un importe variable, éste en función de la cifra de facturación bruta anual del servicio (se entiende por facturación bruta anual el importe resultante de la multiplicación del número de billetes o títulos de viaje vendidos a lo largo del año, por el precio de venta al público).
Los valores mínimos para ambos importes serán los siguientes:
- Canon fijo anual: 1.050.000 euros
- Canon variable anual: 3,5% de la cifra de facturación bruta anual hasta 9.000.000,00 euros y si la cifra de facturación bruta anual superase los 9.000.000,01 euros, el canon variable que se aplicará será del 4,5% de la cifra total de facturación bruta anual.
Los licitadores podrán mejorar en su oferta económica, y al alza, el canon a satisfacer (tanto el fijo como los variables).
Tanto el canon fijo como el variable tienen consideración de ingresos de Derecho Público.
El Ayuntamiento, tendrá derecho a percibir del adjudicatario 500 billetes gratuitos al mes, con el fin de atender sus compromisos institucionales.
4.2. Tarifas a satisfacer por los usuarios
La retribución del adjudicatario del contrato o concesionario consistirá en un precio privado- tarifas- que percibirá de los usuarios del servicio objeto de la concesión por la prestación de aquél, dando el billete o título de viaje derecho a utilizar el servicio durante todo el día subiendo o bajando cuantas veces lo desee el usuario en cualquiera de las paradas del itinerario y existan plazas disponibles.
Los licitadores deberán comprometerse en su oferta económica, Anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, a establecer como precios o tarifas del servicio los fijados por la Administración y que constan en el siguiente cuadro:
Categoría | Descripción | Tarifas IVA incluido |
Niños | Hasta los 6 años | Gratuito |
Jóvenes | Edades comprendidas entre los 7 años y los 15 años, ambos inclusive | 1 día: 9 euros 2 días: 12 euros |
Adultos | Edades comprendidas entre los 16 años y los 64 años, ambos inclusive | 1 día: 20 euros 2 días: 24 euros |
Mayores | Mayores de 65 años | 1 día: 9 euros 2 días: 12 euros |
Familia (1 día) | Grupos formados por 2 adultos y 2 jóvenes | 50 euros |
Las tarifas anteriores son de obligado cumplimiento para los licitadores, sin perjuicio de su revisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del presente Anexo.
Los rangos de edad considerados incluyen el año completo de los años límites de cada rango.
Los precios de los billetes siempre deberán figurar en un sitio visible en el autobús turístico, en las paradas y en la oficina de información, así como en los folletos que se entreguen al usuario con el billete o título de viaje.
Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto:
Gastos de primer establecimiento estimados: 5.990.000,00 euros. Estos gastos de primer establecimiento serán x xxxxx del adjudicatario.
Presupuesto base de licitación:
IVA: No procede.
La presente concesión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiendo su pago al adjudicatario del contrato.
5.- Duración del contrato.
La duración del contrato será xx xxxx años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del documento contractual.
- Fecha de comienzo de la prestación efectiva del servicio:
El adjudicatario del contrato deberá comenzar la prestación efectiva del servicio en el plazo de 150 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de la formalización del documento contractual, salvo que en su oferta hubiese ofrecido un plazo menor.
Prórroga: SÍ procede
El presente contrato es susceptible de prórroga, que en todo caso será expresa, por un año.
6.- | Procedimiento y criterios de adjudicación. | |
Tramitación anticipada: NO | ||
Tramitación: ordinaria | ||
Procedimiento: abierto | ||
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios | ||
7.- | Garantía provisional | |
Procede: NO | ||
8.- | Garantía definitiva. | |
Importe: 285.000,00 euros | ||
9.- | Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP) | |
Procede: NO | ||
10.- | Forma de las proposiciones: Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá | la |
“documentación administrativa”; otro sobre incluirá la “documentación referente | a | |
criterios no valorables en cifras o porcentajes”; y finalmente un tercer sobre recogerá | la | |
“documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” | ||
11.- | Revisión de precios. | |
Procede: SÍ | ||
Fórmula, índice: | ||
Sistema para la aplicación del índice de revisión: | ||
▪ Para el canon: |
El canon fijo será actualizado anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC general interanual considerando los 12 meses anteriores a la revisión.
▪ Para las tarifas o precios por la utilización del servicio:
Los precios se revisarán anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC general interanual considerando los 12 meses anteriores a la revisión, debiendo redondearse a la baja cuando el decimal sea inferior a 0,5 y al alza cuando sea igual o superior.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Por alguno de los siguientes criterios:
- Artículo 64.1 apartado a): “Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada mediante la presentación de un informe, que deberá tener carácter positivo, de la entidad financiera relativo a la capacidad financiera del licitador para la ejecución del contrato y además en el mismo deberá constar que atiende debidamente sus obligaciones con terceros y que no tiene deudas vencidas y exigibles.
- Artículo 64.1 apartado b): “Las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados”.
Requisitos mínimos de solvencia: Las Cuentas Anuales (individuales y consolidadas) del licitador, de los últimos tres años, debidamente aprobadas y presentadas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Las Cuentas deberán presentarse auditadas, si resultase obligatorio legalmente.
El volumen global de negocios del licitador (o del grupo de sociedades en que esté integrado el licitador, de acuerdo con la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio) deberá ser superior a 5.000.000 euros/anuales en cada uno de los tres últimos ejercicios. En el caso de que varios licitadores presenten una oferta agrupada, al menos uno de los miembros de la agrupación deberá alcanzar el volumen global de negocio.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 67 apartado a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el
destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación con la autoridad competente”.
Requisito mínimo de solvencia: Se considerará acreditada esta solvencia cuando el licitador acredite haber realizado o estar realizando al menos un servicio similar al objeto del contrato durante los últimos tres años, acompañado de un certificado de buena ejecución.
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
13.- Régimen de pagos.
El canon fijo anual se devengará el primer día del ejercicio natural, excepto en el año de entrada en funcionamiento, que será el de la fecha de puesta en servicio. Será prorrateable por mes entero cuando la puesta en servicio o la finalización del contrato no coincidan con la fecha uno del mes. Para el prorrateo se entenderá incluido el mes de la fecha de puesta en servicio o finalización del contrato.
Este canon fijo anual se hará efectivo por iguales y mitades partes en dos plazos dentro de los primeros 20 días de cada semestre natural. Para el caso en que la fecha de puesta en servicio no coincida con un semestre natural, el período de pago se hará efectivo dentro de los primeros 20 días de la fecha de la puesta en servicio.
El canon se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento dentro de los plazos anteriormente marcados, para lo cual se le remitirá por los servicios del órgano de contratación el documento de ABONARÉ correspondiente.
El canon variable anual relativo a los porcentajes de la cifra de facturación bruta anual, se hará efectivo semestralmente, debiendo aportar la empresa adjudicataria toda la información necesaria para acreditar las ventas realizadas (facturas y justificantes necesarios). Los servicios del órgano de contratación emitirán las correspondientes liquidaciones (ABONARÉ) por los conceptos establecidos.
El ingreso del canon variable anual se efectuará tras la remisión del documento de ABONARÉ que se le expedirá por la Administración en los 20 primeros días del mes siguiente al semestre natural. Finalizado el ejercicio económico, la empresa adjudicataria presentará al órgano de contratación las cuentas auditadas, para verificar las liquidaciones semestrales de los cánones variables.
La empresa adjudicataria estará obligada a la realización de una auditoria anual, sin perjuicio del resto de las auditorias exigidas por la normativa aplicable, o la que, en su caso, pueda solicitar la Administración.
Los gastos de dichas auditorias serán a cargo del adjudicatario.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El concesionario acreditará ante la Administración tener concertadas las pólizas de seguros exigidas por la legislación vigente, siendo la de responsabilidad civil con contingencia ilimitada por el número total de plazas.
Las expresadas pólizas se mantendrán en vigor a lo largo de la vida de la concesión, debiendo el adjudicatario estar al corriente de pago de sus importes.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato.
En el plazo de 10 meses antes de la finalización del contrato se procederá a efectuar las comprobaciones y adoptar las disposiciones pertinentes para la reversión de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35 del presente Xxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, la finalización del presente contrato no trae consigo la reversión de los vehículos y demás bienes puestos a disposición del servicio, por el adjudicatario.
17.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
7.000,00 euros
18.- Criterios de adjudicación Pluralidad de criterios
De conformidad con lo previsto en la cláusula 20 del presente Xxxxxx, en el sobre B se
incluirán tan sólo aquellos criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se hace constar expresamente que, en aquellos casos en que se incluyan en el sobre A ó B documentos relativos al sobre C denominado "criterios valorables en cifras o porcentajes", o en el sobre A documentos correspondientes al sobre B de "criterios no valorables en cifras o porcentajes", la Mesa podrá determinar la exclusión del licitador si se vulnera el carácter secreto de la proposición de conformidad con el artículo 129.2 LCSP y los artículos 80 y siguientes del
RGLCAP.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes
La documentación relativa a estos criterios debe incorporarse en el sobre B).
La puntuación total de los criterios no valorables en cifras o porcentajes será de 35 puntos.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Valoración del proyecto de explotación y otras mejoras recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas respecto a las obligaciones mínimas que del mismo se derivan, siempre que no estén ponderadas en los criterios valorables en cifras o porcentajes. -Se valorará el proyecto presentado por la empresa licitadora en función de su metodología, su calidad técnica y su adecuación a las necesidades previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se integra en el expediente, en especial en la cláusula 12 del citado Xxxxxx. - Se valorarán entre otras de las circunstancias previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la propuesta de mejora de: - horarios / frecuencias mínimas - paradas . - los folletos a entregar a los usuarios - número de idiomas respecto de los exigidos a las azafatas/os, call center y traducción de folletos. | |
Hasta 30 puntos Hasta 5 puntos |
Criterios valorables en cifras o porcentajes
La documentación relativa a estos criterios debe incorporarse en el sobre C.
La omisión de los documentos relativos a algunos de los criterios supondrá una valoración de 0 puntos, sin que la no presentación de la citada documentación implique la no xxxxxxxx y el compromiso de conocimiento y cumplimiento de los requerimientos o requisitos mínimos establecidos en este Pliego y en su correlativo de Prescripciones Técnicas.
En este apartado se valorarán con carácter objetivo, con variables cuantitativas, los siguientes aspectos de la oferta.
Los criterios valorables en cifras o porcentajes, en su conjunto, tendrán una ponderación de 65 puntos.
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Mejora del componente fijo del canon anual | Hasta 25 puntos |
Se dará mayor puntuación al licitador que oferte el canon anual fijo más alto por encima del mínimo establecido en el apartado 4.1 del presente Anexo. | ||
La pu la fór | ntuación relativa a este apartado se calculará de acuerdo con mula siguiente: 25 puntos x Importe del canon fijo ofertado por el licitador Importe del canon fijo de mayor cuantía ofertado | |
Para que el canon ofertado por el licitador pueda ser objeto de valoración deberá ser superior al mínimo anual establecido en el apartado 4.1 de este Anexo. | ||
De acuerdo con lo anterior, cuando el canon fijo ofertado por el licitador sea igual al mínimo anual establecido en el apartado 4.1 de este Anexo, la puntuación por este criterio será 0. |
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
2 | Mejora del componente variable del canon anual en función de la facturación | Hasta 15 puntos |
Se dará mayor puntuación al licitador que oferte el canon variable más alto por encima de los mínimos establecidos en el apartado 4.1 del presente Anexo. | ||
Para que el canon variable ofertado por el licitador pueda ser objeto de valoración deberá ser superior a los mínimos establecidos en el citado apartado 4.1 de este Anexo. | ||
De acuerdo con lo anterior, cuando el canon ofertado por el licitador sea igual a los mínimos establecidos en el Pliego mencionado (3,5 y 4,5), la puntuación por este criterio será 0. | ||
La valoración se realizará mediante el siguiente cálculo: - Para el mínimo inferior (3,5), es decir, cuando la cifra de negocios bruta anual sea inferior a 9.000.000 de euros, la |
fórmula de cálculo, será:
5 puntos x Porcentaje numérico de la oferta del licitador Porcentaje numérico de la oferta máxima - Para el mínimo superior (4,5), es decir, cuando la cifra de negocios bruta anual sea superior a 9.000.000,01 de euros, la fórmula de cálculo, será: 10 puntos x Porcentaje numérico de la oferta del licitador Porcentaje numérico de la oferta máxima | ||
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
3 | Mejora de los vehículos: menor antigüedad de cada uno de los vehículos durante la ejecución del contrato/prestación del servicio. | Hasta 10 puntos |
Se dará la máxima puntuación a aquellas ofertas que ofrezcan una vida útil de 6 años para cada uno de los vehículos. | ||
Esta puntuación se irá reduciendo en cuatro puntos por cada año menos de vida útil de la flota hasta los 8 años. Es decir, se otorgarán 6 puntos a la oferta que ofrezca una vida útil de 7 años, 2 a la que ofrezca 8 años de vida útil y 0 al resto de las ofertas. |
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
4 | Reducción del plazo para la puesta en marcha desde el momento de la formalización del contrato | Hasta 10 puntos |
Se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la empresa que oferte el menor plazo para la puesta en marcha del servicio (el plazo mínimo a ofertar es el establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) y al resto de las empresas la puntuación que les corresponda de manera inversamente proporcional. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. 10 puntos x Días de la mejor oferta Días de la oferta del licitador |
Número | Descripción del criterio | Ponderación |
5 | Mejora en el número de vehículos dedicados a la prestación del servicio | Hasta 5 puntos |
El número mínimo de vehículos se determina en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas. En este apartado se valorarán con 0 puntos las ofertas que lo igualen. | ||
Se dará la mayor puntuación por este criterio a la oferta que plantee el mayor número de vehículos . El resto de ofertas se valorarán a través de la siguiente fórmula: 5 puntos x Número de vehículos ofertado por licitador Número de vehículos de la oferta más alta |
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SÍ
- La interrupción del servicio sin causa justificada: 7 días no consecutivos en el plazo de un mes ; 40 días no consecutivos en el transcurso de un año.
Son obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución del contrato por su incumplimiento, según la Cláusula 15 del Presente Pliego las siguientes:
-La prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
-El pago del canon fijo y del canon variable en los términos establecidos en el apartado 4.1 en relación con el apartado 13, ambos del presente Anexo I de este Pliego.
-La adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales ofertados por el adjudicatario.
-La fecha del comienzo de la prestación del servicio, según el apartado 5 de este Anexo I o la propuesta por el adjudicatario, siempre que haya efectuado una mejora.
20.- Medios para la prestación del servicio.
El licitador que resulte adjudicatario queda obligado a poner a disposición del servicio cuantos recursos personales y materiales ofrezca a la Administración en su oferta: personal o recursos humanos, vehículos, locales, centro de atención al usuario, puntos de información, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
21.- Subcontratación:
Procede: SÍ, en cuanto se refiere a prestaciones accesorias considerándose como tales entre otras, la limpieza de autobuses; limpieza de locales (cocheras, oficinas, etc.); mantenimiento de autobuses, selección y formación de personal; mantenimiento técnico de las instalaciones de megafonía; servicio de azafatas/os.
22.- Penalidades
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario:
- Incumplimientos leves:
• No respetar las frecuencias en la prestación del servicio por causa imputable al concesionario.
• Las deficiencias en la información al usuario
• El funcionamiento incorrecto del centro de atención al usuario.
• No advertir a los usuarios sobre la necesidad de no incurrir en los incumplimientos previstos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No facilitar la información a que se refiere la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de anomalías, incidencias, accidentes del servicio, etc.
• Cualquiera otra no enumerada anteriormente y que suponga infracción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
- Incumplimientos graves:
• Interrumpir parcialmente la prestación del servicio sin causa justificada, sin perjuicio de la causa de resolución establecida en el apartado 19 de este Anexo.
• No respetar los horarios establecidos.
• La falta de conservación o mantenimiento de los elementos instalados en las paradas.
• No disponer de los puntos de venta autorizados.
• La falta de acompañante durante la prestación del servicio.
• La falta de acreditación profesional del conductor durante la prestación del servicio.
• El funcionamiento incorrecto de la locución.
• No disponer de libros u hojas de reclamaciones de acuerdo con la normativa en materia de consumo y otras normas concordantes.
• No realizar las auditorias a las que se refiere el apartado 13 del presente Anexo I de este Pliego y la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No entregar a la Administración los informes de seguimiento, gestión y/o control, a que se refiere la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No entregar a la Administración las reclamaciones efectuadas por los usuarios según se dispone en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No impartir la formación al personal adscrito al servicio previsto en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No llevar separada la contabilidad de la concesión de la del resto de las actividades comerciales o mercantiles del adjudicatario.
- Incumplimientos muy graves :
• Modificar los itinerarios sin la preceptiva autorización municipal.
• No iniciar la prestación del servicio en el plazo ofertado, cuando no se considere causa de resolución.
• Adscribir al servicio vehículos que no cumplan los requisitos establecidos.
• El impago del canon fijo y variable en los plazos establecidos.
• El cobro de tarifas distintas de las autorizadas.
• Interrumpir totalmente la prestación del servicio sin causa justificada.
• Tomar o dejar viajeros en lugares distintos de las paradas autorizadas.
• La falta de capacitación profesional o de título habilitante del conductor del vehículo.
• La instalación de postes xx xxxxxx sin autorización municipal.
• No tener concertadas o no estar al corriente de pago de las pólizas de seguros exigidos.
• No estar al corriente de pago de la prima del Seguro de Responsabilidad Civil.
- Las cuantías de las penalidades serán las siguientes:
- Por incumplimiento leve: apercibimiento o multa de 500,00 € hasta 1.000,00 €.
- Por incumplimiento grave: multas de 1.000,01 € a 5.000,00 €;
- Por incumplimiento muy grave: multas de 5.000,01 € a 10.000,00 €. El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
Las penalidades serán satisfechas en metálico dentro de los 15 primeros días a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo de la imposición de la penalidad.
Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza, consecuencias e intencionalidad de la acción, así como al incumplimiento previo de advertencias y requerimientos, número de beneficiarios afectados, perjuicios causados, importe de los beneficios obtenidos con la actuación ilícita, carácter permanente o transitorio de la infracción, gravedad de los hechos y repercusión social de los mismos.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
1. Para los criterios no valorables en cifras o porcentajes, el Proyecto de Explotación debiéndose incluir en el segundo sobre B. De dicho Proyecto de Explotación no se podrá deducir la oferta económica; si así sucediere la proposición quedará excluida de la licitación.
2. Para los criterios valorables en cifras o porcentajes:
- Proposición económica según Anexo II.
Junto a la proposición económica se presentará Modelo de negocio y Plan económico- financiero: Plan de inversión y financiación, proyecciones financieras a 10 años (proyecciones de Cuenta de resultados y Balance de Situación a 10 años, previsiones de tesorería y análisis de viabilidad- periodo de recuperación de la inversión, Análisis de la rentabilidad del Proyecto-margenes, VAN/TIR-. Se incluirá una Memoria explicativa del Plan económico financiero, con los valores fundamentales y las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional).
Los licitadores deberán aportar el modelo de negocio y Plan económico financiero, tanto en versión electrónica (Excel, compatible con Windows XP) en la que pueda analizarse la formulación de las celdas y en versión impresa. En caso de discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica prevalecerá la versión impresa.
- Propuesta, en su caso, de mejora respecto del número de vehículos exigidos y de la menor antigüedad de la flota durante la prestación del servicio.
- Propuesta, en su caso, de mejora del plazo para la puesta en marcha desde el momento de la formalización del contrato.
Los documentos anteriores se incluirán en el tercer sobre C.
24.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 7 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
26. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO
27.- Observaciones:
Título habilitante de empresa de transporte público de viajeros en autobús.
El licitador que sea propuesto como adjudicatario del contrato deberá presentar, junto con la documentación a la que se refiere la Cláusula 10 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el título habilitante de empresa de transporte público de viajeros en autobús, expedido por la Consejería de la Comunidad de Madrid que sea competente en materia de transportes.
Otros Derechos y Obligaciones de las Partes:
Derechos de la Administración.
- Ordenar las modificaciones en el servicio que aconsejare el interés público.
- Dictar las órdenes oportunas para garantizar el funcionamiento del servicio.
- Cualquier otro derecho que resultare del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
Obligaciones de la Administración.
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio con normalidad.
- Comprobar anualmente la aplicación del IPC a las tarifas vigentes en el ejercicio anterior.
- Mantener el equilibrio económico de la concesión.
- Cualquier otra obligación que resultare del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
Derechos del contratista.
- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas vigentes.
- Proponer al órgano de contratación aquellas modificaciones que estime que conducirán a una mejor prestación del servicio.
- Fijar, previa autorización del órgano de contratación, anuncios publicitarios en los vehículos.
- La empresa adjudicataria utilizará para el servicio público objeto de este contrato las superficies de las calzadas de las vías públicas correspondientes, siendo responsable de los daños que en estos bienes se causen por descuido o negligencias.
- Cualquier otro derecho que resultare del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
Obligaciones del contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Disponer en todo momento durante la vigencia de la concesión y en orden a la prestación del servicio del número de vehículos que garanticen la correcta prestación de aquel, de acuerdo a la oferta presentada.
- Mantener los vehículos al corriente de autorizaciones administrativas y características técnicas que permitan la circulación.
- Mantener el servicio sin interrupciones parciales o totales, salvo causa de fuerza mayor.
- Mantener los medios humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento del servicio, y de acuerdo, en todo caso, con los ofertados por el licitador.
- Reponer los vehículos en el supuesto de que hubiese ofertado una menor antigüedad de cada uno de los vehículos durante la ejecución del contrato/prestación del servicio.
- Revisar los recorridos e informar a los servicios técnicos municipales de elementos u obstáculo que representen peligro de seguridad de los usuarios.
- Entregar a la Administración los informes de gestión y/o control que se recoge en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Abonar al Ayuntamiento de Madrid los cánones ofertados.
- Ejecutar por sí el contrato y no traspasarlo o cederlo a terceros sin la previa autorización del órgano competente.
- Disponer de libros u hojas de reclamaciones.
- Serán de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del servicio; el mantenimiento del sistema de audio guías y locuciones actualizadas; mantener la señalización de las paradas en buen estado de funcionamiento, conservándola en condiciones que ofrezcan seguridad para los usuarios, y con el máximo decoro y estética en todos sus elementos, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico- sanitarias que son exigibles en todo servicio de transporte público de viajeros. Todo esto de acuerdo con las normas de carácter general y con las que a tal efecto puedan dictarse.
- El material móvil y fijo afecto al servicio estará dotado de todos los elementos y condiciones previstas en la normativa aplicable.
- La imagen y características de los vehículos se ajustarán a lo que establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen este contrato.
- La empresa adjudicataria deberá someterse inexcusablemente al sistema de control de billetaje o de cualquier otro tipo de documento acreditativo del pago de la prestación del servicio que por parte del órgano de contratación pueda establecerse.
- Entregar a la Administración el número de billetes determinados en el apartado
4.1 del Anexo I a este Pliego.
- Comunicar al órgano de contratación las matrículas de todos los vehículos empleados para el servicio, y su modificación en el caso de sustitución de los mismos.
- El adjudicatario del contrato deberá impartir la formación específica prevista en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx del Prescripciones Técnicas.
- El adjudicatario del contrato queda obligado a realizar las auditorias a las que se refieren el apartado 13 del presente Anexo I de este Pliego y la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- El adjudicatario del contrato deberá llevar separada la contabilidad de la concesión de la del resto de sus actividades comerciales y mercantiles.
Derechos y deberes de los usuarios del servicio objeto de este contrato
Son derechos y deberes de los usuarios del servicio objeto de este contrato los establecidos en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 1/99 de 12 xx Xxxxx, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro que resulte de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En particular se consideran deberes el pago de los billetes por el uso del servicio y no contravenir las prohibiciones establecidas en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Madrid, 4 de Enero de 2011 POR LA ADMINISTRACIÓN,
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal
en ................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOCM, BOE, DOUE)1 de fecha. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios de..................................................................................................................................................
,se compromete a tomar a su cargo su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, indicando lo siguiente:
▪ Canon fijo que oferta: ........................... Euros (deberá expresarse en número y en letra)
▪ Canon variable:
- Para la cifra de negocios bruta inferior a 9.000.00,00 euros: .......% , (deberá expresarse en número y en letra).
- Para la cifra de negocios bruta superior a 9.000.000,01 euros: .......% , (deberá expresarse en número y en letra).
Así mismo se compromete a fijar como precios de las tarifas, (incluido el IVA), por la utilización del servicio, las que figuran en el apartado 4.2 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
1 Se indicará exclusivamente la fecha del perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….…………………..........................…..…CIF/NIF...............................................
...............................…………. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en..................en la calle/plaza/avenida………………………………C.P................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...…………………………………………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .....................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)….....................................................
NIF/CIF… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n
la constitución de esta garantía) para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……………………ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………………………...
por importe de euros:(en letra)………………………….………………………………….....
(en cifra)……………
…………………………………………………………………............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..…………………………….……. (lugar y fecha)
…………………………………….(razón social de la entidad)
…………………..…………………(firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
…………, calle………………………………………………, y CIF… debidamente
representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.
.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 3]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
2 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
3 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
ANEXO VI
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de4 , al objeto de participar en la
contratación denominada…………….....................................................................................
convocada por5 ........................................................................................., declara bajo su
personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ..............................................
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.