Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXXX
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG).
Será objeto del presente contrato de servicios la limpieza de los distintos espacios del edificio Sede de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Todo ello acorde a las necesidades que se plantean y que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora como Anexo a este Pliego.
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la del vocabulario común de contratos públicos (CPV) es:
90911200-8. Servicios de limpieza de edificios.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas anexo que tiene carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx, es la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto
en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyas facultades podrá delegar en la Comisión de Gobierno Comarcal.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por las Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y
arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP por los siguientes medios
4.2.1.- Solvencia económica y financiera: Será acreditada con la aportación de los siguientes documentos :
a)- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, que asciende a 16.500,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Asimismo, la acreditación de dicha circunstancia se acompañará mediante declaración responsable del licitador, en la que se hará constar la titularidad del servicio en cuya gestión se haya participado para obtener dicha cifra de negocio, acompañada de documentación que justifique dicha cifra de negocio. Se acompaña modelo de declaración responsable como Xxxxx XXX.
4.2.2.- Solvencia técnica: Se acreditará con la aportación los siguientes documentos:
a)-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser de importe igual o superior al 70% del valor anual medio del presente contrato (es decir, 7.700,00 euros)
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros (si fuere el caso) o a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos realizados se podrán acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) – Habilitación profesional. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán acreditar la disposición de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
c).- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Los licitadores concurrentes, como mínimo, adscribirán a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y personales, que deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de prestación del servicio, configurándose su incumplimiento como causa de resolución del contrato:
- Medios personales: Un operario que deberá tener poseer la habilitación, titulación y formación precisa para los trabajos, así como los permisos necesarios.
- Medios materiales: Los necesarios para la realización del servicio.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Asesor jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4 bis.- CLASIFICACIÓN
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados no miembros de la Unión, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y
por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula anterior.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditara su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts 88 y 302 TRLCSP).
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (36.364,00 euros) y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS DE IVA (13.636,35 euros de IVA), lo
que hace un total de CUARENTA Y CUATRO MIL (44.000,00 euros).
El importe anual del contrato asciende a NUEVE MIL NOVENTA Y UNO EUROS (9.091,00 euros) y MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS DE IVA (1.909,00 euros
de IVA), lo que hacen un total anual de ONCE MIL EUROS (11.000,00 euros). .
Dicho importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El importe correspondiente al año 2017 se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria “2.920.22700 Gastos de limpieza y aseo” del Presupuesto Comarcal para el ejercicio 2017, si bien esta Corporación habrá de adoptar el compromiso de dotar a los Presupuestos de los siguientes ejercicios con crédito suficiente para cubrir los gastos de la presente contratación. (art- 26.1k TRLCSP y 67.2 d RG)
6.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Comarca cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Gobierno xx Xxxxxx/contratación pública/perfil de contratante/Entidades Locales/Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP).
No serán revisables los precios del contrato durante la vigencia del mismo.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts 23, 213 y 303 TRLCSP).
8.1.- El contrato tendrá un plazo de duración de CUATRO AÑOS, contados desde el primer día del mes siguiente al de la firma del documento contractual o en su defecto desde la fecha que se señale en el mismo.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP).
9.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar que se relacionan a continuación.
9.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS
1- Mejor oferta económica (menor precio). Se valorará de 0 a 10 puntos. La proposición económica se acompañará de una justificación de la misma y con suficiente detalle para conocer los costes directos e indirectos de los servicios objeto del contrato.
9.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
.- A la que se considere mejor oferta se le asignará el máximo valor, con las siguientes fórmulas:
1. P= (Presupuesto máximo de licitación-Oferta a considerar)/ (Presupuesto máximo de licitación- Oferta más ventajosa * puntuación máxima.
2.
Para valorar las ofertas, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplan las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
La adjudicación recaerá en la oferta que se considere más beneficiosa para el interés público, que coincidirá con la que alcance una mayor puntuación.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para la presente contratación no será necesario depositar garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art. 80 RG).
11.1- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art.
80 RG).
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1:Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza del edificio sede de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx”.
Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP- PAC)
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4, o en su caso cláusula 4bis.
12.2.3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 73 y 146.1.c) TRLCSP). Anexo II de este pliego
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Anexo II xxx xxxxxx).
-.El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP)
12.2.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional. En esta contratación no se exige garantía provisional.
12.2.7.- Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12.2.8.- Relación de documentos y datos que el licitador califica como de carácter confidencial. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título : “SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza del edificio sede de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx”
En este sobre se incluirá la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP). Cuando en la oferta económica figuren importes en letra y números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP).
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art 320 TRLCSP y art. 79 RG).
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts 82 TRLCSP Y 22, 81 Y 82 RG).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts 151, 160, 320 TRLCSP y 33 RG).
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto,
realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a la oferta económica.
.15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica .
Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Cuando se
indique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de carácter público. Si la mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informe mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la licitación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
CRITERIOS.- Los criterios para apreciar que una oferta puede ser desproporcionada o anormal serán:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior
en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación, e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando se produzca un empate en los términos de las ofertas presentadas por dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, tendrán preferencia en la adjudicación, en primer lugar las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan presentado mejor oferta económica y en segundo lugar las relacionadas con personal y recursos materiales aportados por la Empresa. Si persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo realizado en acto público en la sede del órgano de contratación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, deposite la garantía definitiva, cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento), justificante de suscripción de los seguros obligatorios y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa. (Art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96,
99TRLCSP).
16.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
16.2.- Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
16.3.-La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
16.4.-Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
16.5.-Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP (Art.
156.3 TRLCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, deberá de publicarse también anuncio de la formalización en el BOA (Art. 154.2 TRLCSP).
18.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
En el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 151.4 TRLCSP). Ver cláusula 15 y 16 (documentación). Así como la suscripción del seguro de responsabilidad civil señalado en la cláusula 20.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DELCONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Para el desempeño de su función, el Responsable del contrato podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
20.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
DELEGADO DEL CONTRATISTA.- El contratista deberá designar una personal que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación directamente o a través del Responsable del contrato.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
Responderá de las sanciones impuestas por la Autoridad competente en materia de circulación.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos la condición de empresario.
Las obligaciones de subrogación del personal en la presente contratación, si estas existiesen, se entienden como una cuestión de ámbito laboral que procederá cuando así se prevea en la normativa laboral aplicable (como en el Convenio Colectivo del sector correspondiente) y en las condiciones allí recogidas.
20.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20.5.- La empresa adjudicataria además de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación contractual, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del presente pliego de cláusulas, entre otras y sin que la relación tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo, adquiere las siguientes obligaciones:
- Prestar el servicio del modo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento regulador del servicio, o lo que se ordene posteriormente por la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx.
- - Indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento de los Servicios.
- No enajenar ni sustituir bienes adscritos al Servicio, sin consentimiento expreso de la Comarca.
- Ejercer por sí, la prestación de los Servicios y no cederlos o traspasarlos a terceros, sin la autorización de la Comarca.
- Observar en la prestación del Servicio la normativa vigente en cada momento.
- La Empresa deberá comenzar la prestación de los servicios en un plazo no superior a los 20 días naturales siguientes a la formalización del contrato. Transcurrido dicho plazo, por cada día de retraso en el inicio de la prestación del Servicio, será sancionado con 150,00 Euros.
- Dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, la Empresa deberá designar un representante con la finalidad de preparar la recepción del bienes materiales, contratación de personal, organización del trabajo, etc.
- El servicio estará organizado con estricta sujeción a las características establecidas en este Pliego, y para ello deberá aportar los medios humanos, técnicos, de equipamiento, vehículos, logística, etc., que sean necesarios para la correcta prestación de los trabajos encomendados.
- La Empresa dispondrá de la organización y medios adecuados para que el servicio se preste con la frecuencia necesaria.
- La empresa vendrá obligada a entregar a la Comarca la documentación relativa a autorizaciones de gestión y permitir las labores de inspección, control, seguimiento y fiscalización del servicio contratado. Asimismo deberá tener a disposición de la Comarca la documentación acreditativa al cumplimiento del pago de haberes a sus trabajadores y obligaciones fiscales y de seguridad social del personal contratado.
- Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá la Empresa interrumpir la prestación de los Servicios, salvo en los casos de huelga de carácter laboral, en los que la empresa vendrá obligada a cumplir los servicios mínimos que se establezcan, debiéndose cumplimentar, en todo caso, la legislación laboral vigente.
- La prestación de los Servicios adjudicados, se entenderán convenidos a riesgo y xxxxxxx de la Empresa, sin que pueda solicitar alteración del precio, excepto en los casos previstos para la Revisión de precios.
- La Empresa responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la prestación de los Servicios.
- La Empresa deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la adecuada prestación del Servicio.
- Bajo ningún concepto la Empresa podrá utilizar el personal adscrito al Servicio para la prestación de trabajos o servicios particulares o de cualquier tipo, ajenos al presente contrato. Se exceptúan aquellos servicios de carácter excepcional que expresamente autorice la Comarca.
- La Empresa garantizará la buena realización de las prestaciones objeto de los Servicios.
SEGUROS.- El adjudicatario deberá justificar documentalmente (como requisito para la formalización del contrato ) la suscripción de las pólizas y el contenido de los seguros que a continuación se indican:
- Un seguro de responsabilidad civil general para hacer frente a las indemnizaciones por actuaciones durante la ejecución del contrato que produzcan la muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o daños en las cosas así como para cubrir los costes de reparación o recuperación de las mismas, en cuantía no inferior al valor estimado del contrato (44.000,00 euros). Este seguro deberá ser específico para la ejecución del contenido del contrato e incluirá a las personas que intervengan en el mismo. Dicho seguro deberá estar vigente durante toda la duración del contrato.
20.- OBLIGACIONES ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de formación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato. b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP).
22.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con la duración del contrato prevista en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable de la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos máximos legales a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
La forma de facturación será mensual.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su defecto a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP).
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio
del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 8 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7TRLCSP).
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves:
a) Se consideran infracciones muy graves:
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, superior a quince días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
Paralización o interrupción de la prestación del servicio entre seis (6) y un máximo de quince (15) días, salvo causas de fuerza mayor.
Incumplimiento parcial o total de los servicios mínimos que la Comarca u otros organismos competentes establezcan, en situaciones de huelga o conflicto de empresa.
La modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa a la Comarca.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
Desobediencia a las órdenes oficiales de la Comarca, relativas al orden, régimen y forma de prestación de los servicios, y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos.
La percepción por parte del adjudicatario o de sus empleados de cualquier remuneración o contraprestación de los usuarios, por la prestación del servicio.
El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de todas aquéllas correspondientes a la legislación de trabajo.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una recogida extraordinaria o urgente.
Reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves. La comisión de dos faltas graves es equivalente a la comisión de una falta muy grave.
b) Se consideran infracciones graves:
La paralización o interrupción de la prestación del servicio por un plazo no superior a cinco días, salvo causas de fuerza mayor.
Los incidentes del personal afecto al adjudicatario con el vecindario, tanto por trato incorrecto como por deficiencia en la prestación de los servicios.
La no presentación puntual de los partes, comunicación de las incidencias acaecidas y ausencia o falta de veracidad de la información solicitada.
El falseamiento de la documentación relacionada con la gestión de la empresa.
La falta de dispositivos de seguridad necesarios para la prestación de los servicios.
La negativa o resistencia a permitir las tareas de inspección y vigilancia por parte de los servicios técnicos de la Comarca.
El mal estado de conservación y funcionamiento de los medios mecánicos y materiales asignados a los servicios.
La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves. La comisión de dos faltas leves es equivalente a la comisión de una falta grave.
c) Se consideran infracciones leves:
Aquéllas otras no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas e n éste Pliego, con perjuicio no grave de los servicios.
Las sanciones económicas que, previo expediente, podrán ser impuestas por la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx al adjudicatario, serán las siguientes:
Por la comisión de una infracción calificada como MUY GRAVE, multa de mil quinientos a tres mil euros (1.500 a 3.000 €).
Por la comisión de una infracción calificada como GRAVE, multa de seiscientos a mil quinientos euros (600 a 1.500 €), sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la reiteración o reincidencia de las faltas graves.
Por la comisión de una infracción calificada como LEVE, apercibimiento o multa de ciento cincuenta a seiscientos euros (150 a 600 €), sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la reiteración o reincidencia de las faltas leves.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente actuando de instructor el Presidente o Consejero Delegado del área de Medio Ambiente de la Comarca y actuando como Secretario, un funcionario relacionado con el área. En dicho
expediente se dará audiencia al adjudicatario, se practicarán las pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías establecidas en la ley.
En la resolución del expediente será competente la Comisión de Gobierno Comarcal.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por la Comarca a la empresa adjudicataria al percibir el importe periódico de los servicios que presta o bien podrá cargarse sobre la garantía constituida, debiendo en este último caso el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Comarca y en el plazo que se determine.
V
SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 277 TRLCSP)
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la presentación en un 10% del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarios, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 10% del contrato.
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VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato quedará supeditado a lo establecido en la cláusula cuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen la contratación.
28.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la TRLCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 108,
203.2 y 204.3 RG).
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de (un mes) de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción o conformidad expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
29.2.- Si existiese algún inconveniente en el cumplimiento del contrato se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP).
30.3.- Una vez extinguido el contrato, el adjudicatario cesará en el aprovechamiento de los bienes y equipamientos que hubiera venido utilizando, poniendo todos ellos a disposición de la Comarca en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libre de cargas y gravámenes. Con un mes de antelación a la finalización del contrato, el contratista solicitará la visita de los servicios técnicos designados por la Comarca para la revisión de los bienes y equipamientos cedidos para su uso durante la ejecución del contrato. El contratista se compromete a efectuar las reparaciones de mantenimiento y arreglos necesarios de acuerdo con lo señalado por los servicios técnicos comarcales, caso de que no se realicen estas operaciones, la Comarca podrá realizarlas por sí misma ejecutando la garantía definitiva prestada por el contratista.
31.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP).
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
31.3.- De conformidad con la cláusula anterior, la garantía quedará sujeta a las posibles responsabilidades por conservación y mantenimiento de los bienes y equipamientos cedidos por la Entidad Comarcal para la ejecución del contrato.
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.
102 TRLCSP).
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
31.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
33.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
LA COMARCA.- El órgano de contratación comarcal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
EL CONTRATISTA presta el servicio como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, no suponiendo en ningún caso cesión de los mismos, y acogiéndose por tanto al régimen del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y a los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. EL CONTRATISTA garantiza que el tratamiento de los datos personales se va a desarrollar conforme a lo descrito en su DOCUMENTO de SEGURIDAD y siempre conforme a lo descrito en el R.D. 1720/2007 que desarrolla la LOPD.
EL CONTRATISTA únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones procedentes de LA COMARCA, y no los aplicará o utilizará con fin que no sea el de la buena conclusión del servicio antes descrito.
EL CONTRATISTA aplica bajo su responsabilidad las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal objeto del servicio prestado a LA COMARCA y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los ficheros objeto de tratamiento por parte de EL CONTRATISTA en la prestación de los servicios descritos recibirán por parte de EL CONTRATISTA las medidas de seguridad del nivel exigido en cada momento por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, conforme a los campos informativos contenidos en el fichero/s.
LA COMARCA mediante la firma del presente documento autoriza la realización de trabajos, almacenamiento, tratamiento, y labores de recuperación de los datos personales destinados a la conclusión del servicio descrito, según lo establecido por el presente documento.
A la terminación de las relaciones contractuales entre LA COMARCA y EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá destruir o devolver los datos de carácter personal (a elección de LA COMARCA), al igual que cualquier soporte y documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. EL CONTRATISTA podrá conservar aquellos datos que sean estrictamente necesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en cada momento, o en cualquier otra normativa sectorial que regule la conservación de información.
EL CONTRATISTA no comunicará los datos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, exceptuando las cesiones de datos personales previstas por la legislación vigente.
EL CONTRATISTA será considerado responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria sobre protección de datos personales.
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado LA COMARCA, salvo que obtenga de éste autorización previa y por escrito para ello.
34.- RÉGIMEN JURIDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Calatayud, a -- de noviembre de 2017. El Presidente, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXXX
D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………………………….., cuyo contenido declara conocer y acepta íntegramente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del lmedio ambiente; en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es
que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por (el siguiente importe ) (los siguientes importes:) Precio: (en letras)…………….euros; (en números) (…) euros. (…%) IVA:………….euros. (art. 145.5 TRLCSP)
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATARCON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NOTENER DEUDAS CON LA COMARCA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXXX
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE…………..……… en nombre propio o en representación de la empresa……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx..
En ……………………………………, a …….. de de 2017
….Fdo.:”
ANEXO III.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIO QUE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA DEL LICITADOR.
Nota: El volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Junto con ello, se acompañará la presente declaración:
D/Xx con
DNI nº , en nombre propio o en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
en calidad
de , al objeto de participar en la licitación del contrato denominado « Contrato del servicio de limpieza del edificio sede de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx », convocado por la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
- Que durante los tres últimos ejercicios ha obtenido un volumen de negocio en el mismo ámbito del presente contrato superior a euros/año
- Que dicho volumen de negocio deriva de la gestión de los siguientes servicios (se debe adjuntar documentación acreditativa):
En……………………………. a ……. de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO IV.-
MODELO DE AVAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
Nombre del Banco o Caja ,[domicilio
, C.I.F ](en adelante, el “avalista”), y en su nombre y representación D.
, con poderes suficientes para obligarse en ese acto, según resulta de la escritura de poderes otorgada
en fecha ante el Notario de D.
, con el número
de su protocolo, AVALA A D.
,con domicilio en
,
y C.I.F. nº (en adelante, “el avalado), y se compromete
frente a la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx, con domicilio en la Plaza de la Comunidad nº 1, 50300 xx Xxxxxxxxx y C.I.F. P5000028J (en adelante, “el Beneficiario”) a pagar a su primer requerimiento un importe de (en letra)
euros (-en cifra- euros), en garantía de las obligaciones asumidas por el avalado y para responder de la correcta ejecución del « Contrato del servicio de limpieza del edificio sede de la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx », todo ello contra el simple y previo requerimiento dirigido al avalista por parte del beneficiario.
La obligación que asume el avalista en virtud del presente Aval es abstracta, autónoma, incondicional y exigible a primer requerimiento. El avalista renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excusión, con renuncia a la oposición de cualquier clase de excepción. La garantía que mediante este documento se otorga entrará en vigor en la fecha de su firma y será válida hasta que la Comarca de la Comunidad xx Xxxxxxxxx autorice su cancelación al término del contrato (incluidas, en su caso, las prórrogas que sean acordadas).
El pago se efectuará mediante abono del referido importe, en los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse el Beneficiario.
El avalista, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx para la resolución de cualesquier controversia que pudiera derivarse de la presente garantía.
En……………………………. a ……. de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) Consignar en todas las hojas que ocupe el aval
FIRMADO: ………………………………