Servicios de emergencia. MÁSMÓVIL facilita el acceso gratuito del Cliente a los Servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a los referidos Servicios.
Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Título, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor. Anexo A del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 24 xx xxxxx de 1999.
Servicios de emergencia. Hasta que sea efectiva la baja permanente, el Cliente tendrá acceso de forma gratuita a los servicios de emergencia (112), a cualquier número de emergencia que se determine legalmente, así como a las llamadas al Servicio de Atención al Cliente.
Servicios de emergencia. AHÍ+ facilita el acceso gratuito del cliente a los servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la comunidad autónoma en la que se encuentre el cliente en el momento de llamar a los referidos servicios.
Servicios de emergencia. La política de RingCentral que rige la prestación de servicios de emergencia a los que se accede a través de los Servicios se puede consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxx.
Servicios de emergencia. EN CASO DE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO CUBIERTO A CONSECUENCIA DE FALTA DE GASOLINA Y OLVIDO DE LLAVES DENTRO DEL VEHÍCULO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO, LOS RECURSOS PARA SOLVENTAR EL INCONVENIENTE. POR LO TANTO, SE BRINDA EL SERVICIO, INCLUIDA LA MANO DE OBRA, MÁS NO LOS COSTOS A QUE HAYA LUGAR POR VALOR DE GASOLINA, DESPINCHE O APERTURA DE LA PUERTA DEL VEHÍCULO. ESTE SERVICIO APLICA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LAS SIGUIENTES CIUDADES PRINCIPALES: BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, VALLEDUPAR, CÚCUTA, MONTERÍA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, IBAGUÉ, NEIVA, VILLAVICENCIO Y TUNJA.
Servicios de emergencia. SBT facilita el acceso gratuito del Cliente a los Servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a los referidos Servicios.
Servicios de emergencia. II.1.- Servicios en instalaciones eléctricas.
Servicios de emergencia. Los Servicios de emergencia se prestarán en forma inmediata cuando con motivo de una descompostura o avería en el Inmueble protegido, estén en grave peligro los bienes contenidos o las personas que lo habiten. El Asegurado gozará de los beneficios del Servicio de Asistencia en el domicilio asegurado en los términos que más adelante se indican. El programa de Asistencia en el Hogar proporciona servicios de EMERGENCIA, en caso de situaciones accidentales y fortuitas que deterioren el Inmueble o que pongan en riesgo su seguridad y la de sus habitantes. El Asegurado podrá solicitar los Servicios de emergencia, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y tendrá derecho a un máximo de 2 Los servicios se proporcionarán sin costo hasta un máximo de 15 (quince) DSMGVDF (Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal) por evento. Esta cantidad cubre los gastos de envío del profesional, mano de obra y materiales. Cada reparación cuenta como un evento. Si el costo de la reparación excediera esta cantidad, los técnicos presentarán un presupuesto con la cantidad excedente que deberá ser pagada por el Asegurado. Dicho presupuesto deberá estar autorizado por la empresa proveedora, y el Asegurado podrá cotejarlo previamente por teléfono. El trabajo se llevará a cabo solamente si el Asegurado autoriza expresamente pagar ese excedente. También se podrá hacer la reparación hasta la cantidad límite máxima por evento, siempre que sea posible hacerlo sin agravar la situación. Los Servicios de Emergencia que se cubren son los siguientes:
G.1.1.1. PLOMERÍA. Se enviará un plomero para reparar con carácter de urgente, tuberías fijas rotas o con fugas, que ocasionen daños a sus bienes o a los de un tercero, y para que destape lavabos, fregaderos y tarjas.
G.1.1.2. ELECTRICIDAD. Se enviará un electricista para restablecer el suministro de energía eléctrica, cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación del Inmueble asegurado, siempre que el origen de la falla se localice en el interior del mismo.
Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Concesión, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor. ANEXO A DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN FAVOR DE MEGACABLE COMUNICACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., CON FECHA, 0 XX XXXXX XX 0000.
A.1. Servicios.
A 1.1. Servicios comprendidos. En el presente Anexo se encuentran comprendidos los siguientes servicios:
A.1.1.1. El servicio de telefonía básica local.
A.1.1.2. La venta o arrendamiento de capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza.
A.1.1.3. La comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, con las que el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes.
A.1.1.4. Servicios de valor agregado que le permita prestar la red pública concesionada, mismos que deberá registrar ante la Comisión.