DEPOSITOS A PLAZO Cláusulas de Ejemplo

DEPOSITOS A PLAZO. PAGARES CON RENDI- FIJO MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO A 60 días A 28 días Personas físicas 10.59 Personas físicas 11.16 Personas xxxxxxx 10.59 Personas xxxxxxx 11.16 A 90 días A 91 días Personas físicas 10.66 Personas físicas 11.48 Personas xxxxxxx 10.66 Personas xxxxxxx 11.48 A 180 días A 182 días Personas físicas 10.73 Personas físicas 12.14 Personas xxxxxxx 10.73 Personas xxxxxxx 12.14 Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 16 de julio de 1999. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989. México, D.F., a 16 de julio de 1999. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Disposiciones Director de Información al Sistema Financiero del Sistema Financiero Rúbrica. Rúbrica. Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 21.8500 por ciento. La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A., y Bancrecer S.A. México, D.F., a 16 de julio de 1999. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx al Sistema Financiero de Valores Rúbrica. Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 102/96, que corresponde al expediente 2324, y en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, correspondiente al amparo número 638/82, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Xxxx Xxxxxxxxxx", ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Estado de Oaxaca, y
DEPOSITOS A PLAZO i. CUENTA A PLAZO: Cuenta por la cual EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado. Tiene las siguientes características y condiciones: a) EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo: (i) renovación automática al vencimiento (ii) cancelación al vencimiento, (iii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. En caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en BanBif en ese momento para ese tipo de depósitos. b) Si vence el plazo fijado para la Cuenta a Plazo Fijo y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la misma, en las condiciones establecidas en la Cartilla de Información. c) BanBif establecerá las tasas de interés a aplicarse a la Cuenta a Plazo según sea el monto, plazo o naturaleza de la misma, tal como se informa en el Tarifario General de BanBif publicado en las oficinas y página Web de BanBif que EL CLIENTE declara haber revisado antes de contratar. d) EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) mensual, (ii) al vencimiento o (iii) capitalizable, a solicitud de EL CLIENTE, según el producto y canal utilizado para abrir la cuenta. e) A excepción de lo dispuesto en los literales ii) y iii), de la presente cláusula, EL CLIENTE no podrá hacer retiros ni abonos durante el plazo pactado. En caso de cancelación del depósito antes del vencimiento del plazo pactado o el de su renovación, BanBif pagará la tasa de interés por retiro anticipado que se describe en la Cartilla de Información, atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente. Salvo lo previsto en el literal iii) de la presente cláusula, queda entendido que si EL CLIENTE realiza el retiro anticipado de su depósito (parcial o total), se producirá la cancelación de la Cuenta a Plazo. f) La tasa de interés pactada y aplicable a esta cuenta, no será variada durante la vigencia del plazo establecido, en tanto EL CLIENTE no realice retiros en tal periodo.
DEPOSITOS A PLAZO. PAGARES CON RENDI- FIJO MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO A 60 días A 28 días Personas físicas 8.10 Personas físicas 8.44 Personas xxxxxxx 8.10 Personas xxxxxxx 8.44 A 90 días A 91 días Personas físicas 8.59 Personas físicas 8.91 Personas xxxxxxx 8.59 Personas xxxxxxx 8.91 A 180 días A 182 días Personas físicas 9.00 Personas físicas 9.59 Personas xxxxxxx 9.00 Personas xxxxxxx 9.59 Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 18 de octubre de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989. México, D.F., a 18 de octubre de 2000.
DEPOSITOS A PLAZO. PAGARES CON RENDI- FIJO MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO A 60 días A 28 días Personas físicas 7.31 Personas físicas 7.55 Personas morales 7.31 Personas morales 7.55 A 90 días A 91 días Personas físicas 7.89 Personas físicas 7.98 Personas morales 7.89 Personas morales 7.98 A 180 días A 182 días Personas físicas 8.31 Personas físicas 8.72 Personas morales 8.31 Personas morales 8.72 Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 27 de julio de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989. México, D.F., a 27 de julio de 2000.
DEPOSITOS A PLAZO. Consulta de Saldos de Deposito (Información General) X X

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.