Establecimiento. Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
Establecimiento. 7.1.1.1.1 Trazado 7.1.1.1.2 Plateo 7.1.1.1.3 Ahoyado
Establecimiento. A todos los efectos previstos en la presente Convención Colectiva y disposiciones legales entiéndese por "establecimiento" el lugar donde se realice el trabajo.
Establecimiento. Al local comercial de acceso público, con las instalaciones para la exhibición física, comercialización y/o consignación de vehículos usados.
Establecimiento. Al local comercial legalmente habilitado y de acceso público, con las instalaciones necesarias para la exhibición y comercialización de vehículos nuevos.
Establecimiento. Al local, taller o agencia automotriz, en donde se lleva a cabo la reparación y/o mantenimiento de vehículos.
Establecimiento. Artículo 43
Establecimiento. Es la unidad técnica que, como dependencia, sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante de la Institución y contribuya a la realización de sus fines. 1995.
Establecimiento. Se entiende por estabecimiento a unidad técnica o de ejecución destinada a ogro de os fines de a empresa a través de una o más expotaciones.
Establecimiento. Se refiere e identifica a cualquier persona natural o jurídica, oferente de bienes y/o servicios, comerciante o no, en los cuales dichos bienes y/o servicios puedan ser pagados mediante el uso de la TARJETA.