Contract
1.- OBJETO 1.1. El objeto del presente CONTRATO es la adquisición por parte de EL CLIENTE de gas natural, así como de otros productos que EL CLIENTE pueda demandar de entre la gama que ofrece EL COMERCIALIZADOR.
1.2. Este contrato es personal y EL CLIENTE deberá ser el usuario efectivo del gas natural, que sólo podrá ser suministrado en el punto de suministro indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros.
1.3. La titularidad del gas natural y los riesgos de pérdida o deterioro del gas natural suministrado, se transmitirán por EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE en el Punto de Entrega en el momento de la puesta a disposición de éste.
1.4. El CLIENTE, mediante la suscripción del presente CONTRATO y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la empresa DISTRIBUIDORA (en adelante, el Contrato ATR), acepta de forma expresa, la contratación conjunta del suministro de gas natural y del Contrato ATR a través del COMERCIALIZADOR posibilitando de esta forma que este pueda facturarle ambos conceptos, y en caso de resultar necesario legalmente, gestione la resolución de su actual contrato de suministro.
1.5. Las cantidades de gas natural a suministrar por EL COMERCIALIZADOR y que EL CLIENTE se compromete a adquirir y retirar en el punto de entrega, quedan recogidas en las CONDICIONES PARTICULARES.
1.6. Con el fin de facilitar el ajuste de las necesidades de suministro del CLIENTE y las disponibilidades de gas por parte del COMERCIALIZADOR, con periodicidad [trimestral/cuatrimestral], y una vez tenidas en cuenta las cantidades suministradas hasta la fecha, las Partes se intercambiarán sus previsiones de consumo y disponibilidad de gas para el periodo contractual restante.
1.7 Cualquier cantidad suplementaria a las especificadas como contratada en el presente CONTRATO deberá ser solicitada AL COMERCIALIZADOR por escrito, con setenta y cinco (75) días naturales de antelación a la fecha pretendida para la entrada en vigor de la modificación en cuestión, y su entrega estará sujeta a las disponibilidades del COMERCIALIZADOR y del Sistema Gasista para hacer frente a las mismas, así como al acuerdo expreso de las Partes en cuanto a sus condiciones, considerándose dicho acuerdo una modificación del CONTRATO
1.8 El gas natural será puesto a disposición por EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE en el Punto de Suministro definido en las CONDICIONES PARTICULARES (el “Punto de Suministro”), siendo el gas natural destinado exclusivamente para los usos y equipos de consumo en ellas especificados, libre de cargas y gravámenes.
1.9 La presión mínima de garantía será en cada momento la indicada por la legislación vigente y la responsabilidad de su cumplimiento recaerá sobre el transportista o distribuidor.
1.10. El CLIENTE podrá solicitar que se verifique el poder calorífico superior del gas, asumiendo éste los costes que origine la inspección.
2.- INSTALACIONES DEL CLIENTE
2.1. El CLIENTE, en su calidad de consumidor de gas natural, está interesado en recibir y consumir gas natural en sus instalaciones, contando con todos los permisos, licencias y autorizaciones y cualesquiera otros requisitos preceptivos para su funcionamiento o legalmente exigibles para recibir el suministro objeto de este CONTRATO y para que dicho suministro se efectúe en las condiciones (incluidas las relativas al precio y tributos aplicables) en el mismo expresadas. Dichos permisos, autorizaciones, licencias o cualesquiera otros documentos serán proporcionados AL COMERCIALIZADOR a requerimiento de ésta.
2.2. El CLIENTE declara formalmente que ocupa con justo título las instalaciones donde va a recibir el suministro y a tal efecto se compromete a mantenerlas en condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar, cuando fuera requerida por EL COMERCIALIZADOR la documentación que lo acredite.
2.3. El CLIENTE tendrá la responsabilidad y asumirá todos los costes derivados de la correcta instalación, operación y mantenimiento de sus instalaciones y, en particular, de las unidades receptoras de gas. EL COMERCIALIZADOR en ningún caso podrá ser considerada responsable por sucesos relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones del CLIENTE o de los daños causados por el gas una vez adquirida su titularidad por EL CLIENTE.
2.4. EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a comprobar la correcta instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones y, en particular, de las unidades receptoras de gas del CLIENTE. Estas comprobaciones se realizarán con una antelación mínima de cinco (5) días siempre que fuese razonablemente posible, y en horario de funcionamiento de las instalaciones. El CLIENTE se compromete a permitir el acceso del COMERCIALIZADOR a sus instalaciones a fin de que ésta pueda realizar las referidas comprobaciones, así como a permitir la realización de las mismas.
3.- CONDICIONES ECONOMICAS
3.1 EL CLIENTE pagará AL COMERCIALIZADOR por los suministros de gas natural, servicios contratados, al precio que se determina en las condiciones particulares.
Así, EL CLIENTE abonará el coste del gas natural de acuerdo al precio vigente en la fecha de inicio del CONTRATO y conforme a la oferta aplicable en ese momento. Adicionalmente al precio de la energía se facturarán los Peajes de Acceso a la Red y, cuando proceda, cargos y costes de aplicación al suministro regulados normativamente.
3.2. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Distribuidor, se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente fije la Administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2001 o disposiciones que lo desarrollen o sustituyan, así como, en su caso, el depósito de garantías, conforme a los términos previstos en la Cláusula 6.6 “Depósito de Garantía”.
3.3. El precio del suministro se verá incrementado en aquellos impuestos, tasas, cánones, recargos tributarios o cualesquiera otros tributos que graven en cada momento las operaciones de venta, suministro y comercialización de
gas natural, o cualesquiera cantidades que deban repercutirse con ocasión de las mismas.
3.4. Asimismo, el precio del suministro de gas fijado se verá modificado en el supuesto de que nuevas medidas legales o reglamentarias impusieran nuevas obligaciones, o modificasen las actualmente existentes, a las comercializadoras de gas natural, o al transportista o distribuidor, que derivasen en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos del COMERCIALIZADOR en la realización, desarrollo o ejecución del CONTRATO, en particular lo referente a peajes, cánones, almacenamiento, mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y otros, ya sea por modificación de la normativa aplicable, de las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS), o por resoluciones o instrucciones del Gestor Técnico del Sistema.
En este supuesto, EL COMERCIALIZADOR procederá a comunicar estos cambios normativos, así como a justificar su impacto sobre los gastos adicionales en los que debe incurrir para suministrar el gas natural objeto del Contrato AL CLIENTE. Las Partes dispondrán de treinta (30) días desde la recepción de la comunicación del COMERCIALIZADOR por parte del CLIENTE para llegar a un acuerdo sobre la repercusión de estos nuevos gastos y/o costes en el CONTRATO, así como sobre la fecha a partir de la cual los mismos deberán ser aplicados, entendiendo que, salvo pacto expreso, ésta deberá referirse a la fecha en que las medidas legales o reglamentarias sean de efectiva aplicación. En caso de que no se llegase a acuerdo entre las Partes, cualquiera de ellas podrá dar por resuelto el CONTRATO, mediante preaviso por escrito realizado mediante la remisión de forma fehaciente de comunicación con al menos un (1) mes de antelación, renunciando las Partes a exigirse reclamación alguna por la resolución del CONTRATO.
3.5. Por otra parte, cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso será repercutible directamente al precio del CONTRATO, sin que en este caso dicho cambio pueda ser causa de resolución o desistimiento del CONTRATO por EL CLIENTE.
4.- FACTURACION
4.1. Periodicidad: EL COMERCIALIZADOR facturará con periodicidad bimensual la cantidad abonar por EL CLIENTE derivada de los consumos de gas natural, sin perjuicio de la obligación de realización de las lecturas por el distribuidor, en los términos y con la periodicidad establecidas por el Real Decreto 1718/2012 y la normativa vigente. La cantidad a abonar por EL CLIENTE se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor que, de no disponer de dicha información, procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior.
Para el cierre de la facturación, cuando el cambio de COMERCIALIZADOR o de modalidad de contratación se produzca fuera de ciclo de lectura, la estimación de medida se realizará conforme al método de estimación de medidas vigente para el cambio de COMERCIALIZADOR. En caso de producirse errores administrativos o de medida, se actuará según lo dispuesto a tal efecto en la legislación vigente el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 o normativa aplicable al respecto.
4.2. Factura: La factura de gas recogerá el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos objeto de facturación, incluyendo los impuestos. Entre estos otros conceptos que resulten de aplicación podrán incluirse servicios asociados facilitados AL CLIENTE por terceros (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. La factura incluirá, en su caso, el alquiler mensual de contadores y demás equipos auxiliares necesarios para realizar las mediciones.
SOSTENIBILIDAD. EL COMERCIALIZADOR podrá ofrecer servicios y/o equipos que permitan AL CLIENTE mejorar el rendimiento de su energía o su eficiencia energética, poniendo a su alcance determinadas aplicaciones electrónicas, objetos y recomendaciones que harán sus consumos más sostenibles.
4.3. Las facturas se remitirán a la dirección de correo electrónico indicada por EL CLIENTE a efectos de notificaciones en las CONDICIONES PARTICULARES. EL CLIENTE acepta recibir las facturas del precio del suministro de Gas en formato electrónico. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos que EL CLIENTE haya contratado o contrate con posterioridad durante el periodo objeto de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de las facturas en formato papel solicitándolo por escrito al domicilio del COMERCIALIZADOR en Avenida del Jardín Botánico 1345, Oficina 5, Xxxxxxxx Xxxxx X, X.X. 00.000, Xxxxx (Xxxxxxxx), a través del teléfono de atención al cliente 900.830.600, a través de la web xxx.xxxxxx.xx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx habilitada como servicio de atención al cliente.
5.- FORMA Y PLAZOS DE PAGO
5.1.- El CLIENTE abonará AL COMERCIALIZADOR el importe de las correspondientes facturas, mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por EL CLIENTE. La cuenta bancaria suministrada por EL CLIENTE deberá pertenecer al titular del CONTRATO, en caso de que EL COMERCIALIZADOR determine que no es así, podrá rescindir de inmediato EL CONTRATO.
En consecuencia, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a girar a través xx XXXXX adeudos domiciliados contra la cuenta bancaria designada en el CONTRATO para instrumentar el pago de cualquier obligación de carácter económico que se derive del presente CONTRATO, renunciando al ejercicio del derecho de devolución que, en su caso, le corresponda recogido en la normativa de servicios de pago. En caso de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos, EL CLIENTE deberá comunicar AL COMERCIALIZADOR dicha circunstancia con antelación suficiente. EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a exhibir el presente documento ante los proveedores de servicios de pago encargados de la ejecución de los adeudos domiciliados para acreditar las autorizaciones aquí conferidas. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE entregará AL COMERCIALIZADOR ó a TESLA el original debidamente firmado de la domiciliación bancaria presentada por EL COMERCIALIZADOR ó TESLA en el momento de la firma de las presentes CONDICIONES GENERALES, En caso de demora o impago, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a cargar un sobrecargo por gastos de tramitación que cubrirá los gastos bancarios originados por tal devolución y el coste de los gastos de reclamación que ello origine para EL COMERCIALIZADOR.
El pago se realizará en la fecha en la que la entidad bancaria en la que se haya domiciliado el pago reciba la comunicación con el importe a abonar
por EL CLIENTE. EL CLIENTE será el responsable de cursar las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria para la autorización del cargo domiciliado
EL CLIENTE se compromete al pago efectivo del total facturado dentro de los 5 días siguientes a partir del último día del periodo bimensual objeto de los consumos mediante domiciliación bancaria. EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a resolver el CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava, Se considera que los pagos han sido efectuados en la fecha en la que tenga lugar el ingreso efectivo de la cantidad total facturada en la cuenta bancaria designada por EL COMERCIALIZADOR a estos efectos.
Se considera que los pagos han sido efectuados en la fecha en la que tenga lugar el ingreso efectivo de la cantidad total facturada en la cuenta bancaria designada por EL COMERCIALIZADOR a estos efectos.
5.2.- En caso de retraso en el pago, total o parcial, de una factura, EL CLIENTE deberá abonar AL COMERCIALIZADOR, sin necesidad de requerimiento, la cantidad adeudada más el importe de los intereses de demora devengados, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004 o legislación en materia de medidas de lucha contra la morosidad vigente en cada momento, por el número de días transcurridos entre el de la finalización del periodo de pago y el día de cobro efectivo, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.9, Suspensión Temporal del Suministro.
5.3.- En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facturadas por EL COMERCIALIZADOR, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito dentro del plazo establecido para el pago, los motivos que justifiquen tal discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando AL COMERCIALIZADOR la parte de la contraprestación no discutida. En caso de discrepancia con el importe total de la factura, EL CLIENTE abonará en todo caso, una cantidad igual al 85% de la cantidad facturada, en tanto en cuanto se resuelve la discrepancia, salvo que éste acredite de manera inequívoca y fehaciente el error en la factura.
Recibido el escrito del CLIENTE, EL COMERCIALIZADOR contestará por escrito la discrepancia. Las Partes en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de recepción por EL CLIENTE de la contestación del COMERCIALIZADOR, intentarán llegar a un acuerdo de buena fe. En caso de falta de acuerdo las Partes podrán someter la discrepancia a experto de conformidad con el mecanismo establecido en la Cláusula 18. A la cantidad que procediera pagar en su caso, se le aplicará el interés de demora previsto en la Cláusula 5.2. desde la fecha en que se debió producir el pago hasta la fecha en que éste efectivamente se produzca. En el supuesto de que la cantidad que EL CLIENTE debiera pagar fuera distinta a la que en un principio se había facturado, ésta procederá a emitir una factura de abono o cargo que sustituirá a la inicialmente emitida.
En caso de existencia de errores materiales o de cálculo en las facturas, EL COMERCIALIZADOR procederá a elaborar la correspondiente factura de abono o cargo, y las cantidades afectadas por estos errores aritméticos no devengarán intereses.
5.4.- EL COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a solicitar AL CLIENTE como condición para la prestación del suministro, las garantías de pago en forma de depósito o aval bancario que considere necesarias.
La cuantía de dicha garantía no excederá del importe estimado o facturado por el consumo de gas natural de las cuatro (4) mensualidades últimas.
EL COMERCIALIZADOR restituirá AL CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del CONTRATO, reservándose la facultad de retener y ejecutar total o parcialmente la misma para el cobro de todos los importes no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE.
6.- SUMINISTRO DE GAS NATURAL
6.1. Punto de Suministro. A los efectos de este CONTRATO se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del CLIENTE en que se efectúa la medida del consumo de gas natural suministrado por EL COMERCIALIZADOR. Las potencias y caudales máximos a las que se efectuará el suministro serán las que figuren en las CONDICIONES PARTICULARES. Las potencias y caudales máximos que podrá consumir EL CLIENTE serán establecidas conforme a lo dispuesto por la legislación vigente al respecto.
6.2. Lectura. La medición del consumo de gas natural se efectuará a través de equipos de medida oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado.
Será responsabilidad del CLIENTE la disponibilidad de equipos de telemedida en el Punto de Suministro objeto de este CONTRATO conforme a la Orden ITC/ 104/2005, o posterior normativa que resulte de aplicación. En cualquier caso, de no disponer EL CLIENTE de los equipos de telemedida, las consecuencias que de ello se deriven no serán en ningún caso imputables AL COMERCIALIZADOR. La empresa DISTRIBUIDORA es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de gas natural, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto. EL COMERCIALIZADOR tomará como referencia la medición que, a su solicitud, le facilite el Transportista o Distribuidor correspondiente al Punto de Suministro y utilizará estas lecturas para la facturación AL CLIENTE así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema.
En el caso en que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Período de Facturación por razones no imputables AL COMERCIALIZADOR, EL CLIENTE faculta expresamente AL COMERCIALIZADOR a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondiente al promedio de los últimos tres meses. De no disponer de datos de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán empleando criterios de proporcionalidad y comparación con otros clientes con las mismas condiciones. Todo ello sin perjuicio de la posterior regularización a partir de la información real de consumos facilitada por la empresa DISTRIBUIDORA.
El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la empresa DISTRIBUIDORA y a empleados o contratistas de esta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz de suministro.
6.3. Características de los equipos de medición: Conforme a las características técnicas de la conexión con la red de distribución o transporte y al consumo anual del CLIENTE, los procedimientos y equipos de medición
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO SUMINISTRO
DE GAS BETA- CLIENTE TESLA
serán aquéllos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
El CLIENTE deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este CONTRATO de un equipo de medida y control de la energía suministrada que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, eximiendo AL COMERCIALIZADOR de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Dicho equipo de medidas podrá ser propiedad del CLIENTE o alquilado por éste si así se ha acordado en las CONDICIONES PARTICULARES, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa.
6.4. Inspección y Verificación de los equipos de medida: EL COMERCIALIZADOR podrá realizar a su cargo las verificaciones de los equipos de medida que considere oportunas, con independencia de las que, como suministro cualificado, proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten. EL CLIENTE permitirá AL COMERCIALIZADOR, en caso de resultar necesario, la instalación de aparatos de control, registro, verificación y puesta a punto de los equipos de medida, así como las conexiones y elementos de transmisión al centro de control de datos del COMERCIALIZADOR (equipos de telemedida o similares) para la transmisión de los datos del CLIENTE.
El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico al punto de medida del Operador del Sistema (verificador de medidas gas natural), del encargado de la lectura, de los demás participantes en la medida, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Administraciones competentes, en condiciones adecuadas para la realización de los trabajos de lectura, comprobación, verificación e inspección en su caso. El CLIENTE no podrá proporcionar el acceso a los equipos del COMERCIALIZADOR a persona alguna distinta a las autorizadas por éste, salvo las legalmente autorizadas reseñada, en este último caso siempre que sea posible previa comunicación AL COMERCIALIZADOR. En este caso, habrá de adoptar las medidas adecuadas de seguridad para proteger dichos equipos y, en todo caso, como mínimo las mismas medidas que emplea para la protección de sus propios equipos.
El CLIENTE no podrá proceder a la manipulación unilateral de los precintos de los equipos de medida. Cualquier manipulación de este tipo deberá realizarse con la presencia del COMERCIALIZADOR o empresa que ésta designe o, en su caso, del Transportista o Distribuidor con conocimiento del COMERCIALIZADOR.
El CLIENTE no manipulará ninguno de los componentes de la instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando AL COMERCIALIZADOR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades de que legalmente fueran exigibles por dicha manipulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 93 del Real Decreto 1955/2000.
En caso de comprobación y verificación de los contadores y, de detectarse un error en un equipo de medida superior al admitido por la normativa vigente, se determinará la cantidad que debe cargarse o abonarse en función de la desviación que exceda de la tolerancia admitida para el equipo y durante el tiempo en que este error se haya registrado. Siempre que no pueda establecerse con certeza el momento en que se produjo el error no admisible, se considerará un período de tiempo igual a la mitad del transcurrido desde la fecha de su instalación o última verificación, según el caso, hasta el día en que se haya corregido el error. En cualquier caso el período de tiempo considerado para determinar la cantidad a regularizar será el establecido en la normativa aplicable.
El CLIENTE y EL COMERCIALIZADOR acordarán de buena fe el procedimiento de medición más adecuado hasta la reparación del fallo. De no alcanzarse este acuerdo en un plazo de sesenta (60) días, la cantidad diaria de gas natural a considerar a efectos de facturación, durante el tiempo que dure esta situación, no será inferior a la cantidad diaria contratada (Qd).
Transcurridos sesenta (60) días desde que se produjo el error en el equipo de medida sin que EL CLIENTE haya procedido a su reparación o sustitución, EL COMERCIALIZADOR queda facultado para facturar el consumo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
6.5. Calidad: La empresa DISTRIBUIDORA de la zona con quien se contrate el acceso a la red será la responsable de la calidad del servicio de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, entendiendo como tal, la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (calidad del gas y odorización), así como de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2002 (artículos 63 y 65) y en aquella normativa que la desarrollo, sustituya o modifique.
El CLIENTE tendrá una acción directa con la DISTRIBUIDORA por incumplimiento de las condiciones de continuidad del suministro y calidad del producto exigidas por dicho Reglamento, desde el momento que aquellas sean aplicables, pudiendo solicitar EL CLIENTE AL COMERCIALIZADOR que gestione o efectúe, en su nombre, las reclamaciones correspondientes. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo desarrolle, modifique o sustituya.
EL COMERCIALIZADOR tramitará, a petición del CLIENTE, ante la DISTRIBUIDORA la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer AL CLIENTE esta última, procediendo al abono de las mismas cuando la DISTRIBUIDORA lo haya hecho AL COMERCIALIZADOR.
6.6. Depósito de Garantía: Cuando la empresa DISTRIBUIDORA exija AL COMERCIALIZADOR, en virtud del Contrato de Acceso, la entrega del importe correspondiente en concepto de Depósito de Garantía, EL COMERCIALIZADOR procederá a entregar dicha cantidad en nombre EL CLIENTE. Una vez entregada la citada cantidad, EL COMERCIALIZADOR cobrará dicho importe AL CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la empresa DISTRIBUIDORA AL CLIENTE en el momento en que se resuelva formalmente el Contrato de Acceso.
EL COMERCIALIZADOR podrá exigir AL CLIENTE, según lo establecido en la Cláusula Quinta, la entrega de una fianza o depósito dinerario, en el momento de entrada en vigor del presente CONTRATO o en cualquier momento durante la vigencia del mismo, por importe equivalente a la facturación prevista o última realizada de cuatro (4) meses de consumo a los precios
del CONTRATO. El CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a ejecutar total o parcialmente el mencionado depósito de garantía para el cobro de las cantidades pendientes de pago en el momento de la terminación del CONTRATO.
6.7.- Suspensión del Suministro. Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo.
Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender o reducir el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos:
Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación.
Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros: (i) Los casos de indisponibilidad de los aprovisionamientos susceptible de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO, y/o en los casos de situación excepcional del sistema o de Emergencia, según las NGTS; y (ii) Los casos en que el Transportista y/o el Distribuidor, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, incumpla/n total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Transporte, regasificación, almacenamiento y/o Distribución que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del CLIENTE, tenga suscrito/s con él/ ellos, y tal incumplimiento/s, total o parcial, sea/n susceptible/s de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO.
En general en los supuestos previstos por la normativa sectorial vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio.
En casos en que, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que EL CLIENTE admita la entrega de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor.
En caso de fallo en los equipos de medida, según el régimen de las NGTS.
En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de la/s Instalación/es del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de gas natural no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de gas que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo AL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones.
Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato.
Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del CONTRATO no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado.
En caso de suspensión temporal del suministro, EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el tiempo de interrupción y restablecer el suministro tan pronto como sea posible.
En ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales en el suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la presente Cláusula.
7.- PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EL CLIENTE notificará AL COMERCIALIZADOR de forma fehaciente y con una antelación mínima de 15 días, su voluntad de solicitar concurso voluntario. El incumplimiento de esta obligación de notificación será, por si sola, causa de resolución contractual.
8.- RESOLUCION DEL CONTRATO
El CONTRATO de suministro de gas podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento, o a instancia de una de las partes a la otra con un preaviso de un mes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
En los casos previstos en la normativa vigente.
Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO.
Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro de gas objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO.
En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió gas que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
Cuando EL CLIENTE cese en su actividad, no utilice el gas natural en sus instalaciones, o no inicie el consumo regular del gas natural contratado. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones.
En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades.
La disolución o extinción del CLIENTE, cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad.
Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.
En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento del COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de:
En caso de falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o en caso de adeudar cantidades en dicha fecha.
La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10, Fuerza Mayor.
En caso de terminación del CONTRATO por cualquier causa, EL CLIENTE abonará inmediatamente todas las cantidades correspondientes al gas suministrado o cualquier otra que EL CLIENTE adeude AL COMERCIALIZADOR, tanto las facturadas y pendientes de pago como las pendientes de facturación hasta la fecha de la resolución, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. 9.- ACTUACION ANTE OTRAS DISTRIBUIDORAS Y
COMERCIALIZADORAS
9.1. Mediante la firma de este CONTRATO, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para actuar en nombre del CLIENTE ante las empresas DISTRIBUIDORAS y Comercializadoras de gas natural en los temas relativos a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de gas natural que hasta la firma del presente CONTRATO pudiera tener EL CLIENTE con las mismas. El CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para que suscriba en nombre y por cuenta del CLIENTE el Contrato de Acceso con la empresa DISTRIBUIDORA, siendo por tanto EL CLIENTE el titular de dicho contrato. No obstante, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR para que gestione, en su nombre, el pago de las facturaciones derivadas de dicho Contrato de Acceso.
EL COMERCIALIZADOR se reserva el derecho de solicitar AL CLIENTE la provisión por adelantado de los importes en los que incurra en actuaciones solicitadas por EL COMERCIALIZADOR a la DISTRIBUIDORA en nombre del CLIENTE, tales como cortes o reposiciones.
9.2. A los efectos de realizar las gestiones necesarias para disponer de reserva de capacidad en las instalaciones de regasificación, almacenamiento, transporte y/o distribución del sistema gasista a fin de atender los suministros objeto del CONTRATO, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, y demás disposiciones aplicables, EL CLIENTE autoriza AL COMERCIALIZADOR a actuar en su nombre y por su cuenta frente al Transportista o Distribuidor en todas aquellas cuestiones que pudieran ser de su interés, y canalizar igualmente cualquier reclamación que se tuviera que realizar en relación con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Las Partes expresamente reconocen que los importes que el Transportista o Distribuidor emitan por la energía ejecutada bajo este CONTRATO (peajes y cánones) serán soportados por EL CLIENTE, habiendo acordado las Partes al objeto de simplificar la facturación del CLIENTE, y de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, incluir estos conceptos dentro del precio del CONTRATO.
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10.- FUERZA MAYOR
10.1. A los efectos del CONTRATO, se entiende por Fuerza Mayor, además de los casos establecidos en la Cláusula 8 (i), aquellos fenómenos que no hubieran podido preverse o que siendo previsibles fueran inevitables y que motiven la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones previstas en el CONTRATO. En todo caso, se entenderán incluidas dentro de este concepto de Fuerza Mayor las situaciones que reuniendo los requisitos expuestos afecten a los suministros en origen y al transporte del gas que EL COMERCIALIZADOR destinará al suministro contratado, a las instalaciones del CLIENTE, o a las redes de Transporte y Distribución.
10.2. Cuando se produzca una situación de Fuerza Mayor, la Parte afectada por ella deberá comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del Contrato. Durante el tiempo en que se prolongue la Fuerza Mayor, la Parte afectada actuará con la máxima diligencia para tratar de paliar las consecuencias y reducir en el tiempo esta situación.
10.3. Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de este Contrato, cuando dicho incumplimiento esté ocasionado por causa de Fuerza Mayor. Sin embargo, serán de riesgo y cuenta del CLIENTE todos aquellos costes y gastos de conducción y vehiculación del gas (incluidos los cánones, peajes, etc.), que continuaren devengándose a favor del Distribuidor y/o el Transportista, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso y en la Cláusula 9.2, y siempre y cuando EL COMERCIALIZADOR hubiere realizado todos sus esfuerzos razonables para impedir tales costes.
11.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones entre las Partes que hayan de efectuarse en virtud del presente Contrato se enviarán a la dirección postal o electrónica que las Partes hayan señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. Cualquier modificación posterior de los datos de contacto no surtirán ningún efecto mientras no hayan sido notificadas correctamente a la otra Parte.
12.- DEUDAS DE SUMINISTROS ANTERIORES
El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago de los anteriores suministros de gas natural a las instalaciones objeto del presente CONTRATO. En caso de existir importes litigiosos o impugnados, EL CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado.
El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la empresa DISTRIBUIDORA, bien a instancias de ésta o a petición del COMERCIALIZADOR. En el caso de que la empresa DISTRIBUIDORA que sea parte del Contrato de Acceso proceda a suspender el suministro por esta causa durante la vigencia del presente CONTRATO, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la empresa DISTRIBUIDORA, el coste de la baja anticipada del Contrato de Acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la DISTRIBUIDORA presente AL COMERCIALIZADOR durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la DISTRIBUIDORA podrá dar lugar a la resolución del presente CONTRATO a instancia del COMERCIALIZADOR
13.- RESPONSABILIDAD
13.1. El CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios producidos AL COMERCIALIZADOR y/o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones fijadas en el CONTRATO.
El CLIENTE será el responsable de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad.
En particular, EL CLIENTE responderá frente AL COMERCIALIZADOR de los daños y perjuicios que se deriven para éste de situaciones de infrautilización de las capacidades asociadas a la realización del suministro objeto del CONTRATO, así como de su utilización por encima de las cantidades máximas contratadas.
Mientras el presente CONTRATO esté en vigor, EL CLIENTE suscribirá y mantendrá en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serle exigida.
13.2. Salvo dolo, EL COMERCIALIZADOR tan solo responderá por los daños y perjuicios efectiva y directamente causados por él; sin incluir en ningún caso compensación por lucro cesante, pérdidas empresariales (incluyendo lucro cesante, de ingresos, de contratos, de ahorros previstos, de datos, pérdida del fondo de comercio o gastos innecesarios incurridos), daños indirectos o consecuenciales. En consecuencia, EL COMERCIALIZADOR no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan EL CLIENTE como consecuencia de: (i) la utilización por parte de éste de consumos diarios y horarios diferentes a los contratados, así como por cualquier tipo de utilización que no sea conforme con los términos de este CONTRATO, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente AL COMERCIALIZADOR; (ii) ninguna demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones derivadas del CONTRATO si dicha demora o falta de cumplimiento fuera atribuible a circunstancias ajenas a su control razonable; (iii) del incumplimiento de las obligaciones del Transportista y/o del Distribuidor.
La responsabilidad por los daños indicados en el párrafo precedente que resultaren acreditados estará limitada a un máximo de: (i) el doble de precio percibido por EL COMERCIALIZADOR por los suministros y servicios contratados, si el tiempo de su prestación no excediera de un año de duración; o (ii) el precio que EL COMERCIALIZADOR percibió durante el último año de prestación de los suministros y servicios contratados, si el tiempo de su prestación excediera un año de duración.
El derecho a reclamar el posible resarcimiento de los daños y perjuicios prescribe a los doce (12) meses contados desde la fecha del evento o eventos que causaron tales daños y por los cuales EL COMERCIALIZADOR sea
responsable, salvo en caso de dolo en que será de aplicación el plazo de prescripción legalmente establecido. La responsabilidad sólo será exigible AL COMERCIALIZADOR si EL CLIENTE remite su reclamación por escrito, determinando con suficiente detalle la naturaleza de la reclamación y el importe reclamado, dentro del plazo reseñado.
13.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.2, la responsabilidad del COMERCIALIZADOR en caso de suspensión, interrupción o reducción del suministro se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
13.3.1.- Interrupción del suministro. EL COMERCIALIZADOR será responsable de la interrupción y calidad del suministro en aquellos supuestos en los que dicha interrupción y merma de calidad se produzca por causas imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR
A los efectos de esta cláusula, se considerará interrupción y falta de calidad del suministro los supuestos legalmente contemplados como tales en el Real Decreto 1434/2002 o legislación que la sustituya.
En caso de suspensión temporal del suministro EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro, con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones necesarias para minimizar el tiempo de interrupción y restablecerá el suministro tan pronto como sea posible.
13.3.2.- Responsabilidad en caso de interrupción. El CLIENTE estará facultado a dirigirse contra la empresa comercializadora como consecuencia de la interrupción y falta de calidad del suministro, siempre y cuando estas sean imputables única y exclusivamente a la empresa comercializadora, y dicha interrupción y falta de calidad del servicio no se produzca por alguna de las causas de excepción recogidas en la estipulación siguiente.
En todo caso, y respecto a la aplicación del régimen de descuentos equivalentes, será de aplicación los descuentos equivalentes contemplados en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002, o legislación que lo sustituya. Los descuentos, bonificaciones o cualquier otra compensación en la facturación que pudiera generarse como consecuencia de la interrupción o falta de calidad del suministro, en los casos descritos, se harán efectivos en un plazo máximo de 2 meses siguientes a la interrupción del suministro. Dichos descuentos y/o bonificaciones se aplicarán a la factura correspondiente o mediante el sistema acordado por las partes para cada caso. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en el supuesto de interrupciones inferiores a 5 horas de duración exclusivamente por interrupción del suministro de gas o por falta de la calidad legalmente exigida del gas natural suministrado, siempre y cuando se deban a causas imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR y así quedé suficientemente probado, las Partes deberán acordar en un plazo de 60 días el posible descuento a aplicar al importe de la factura mensual afectada por alguna de las situaciones anteriormente descritas.
Para interrupciones de duración superiores a 5 horas se aplicará el sistema de cómputo establecido por el citado artículo 66 en su párrafo 3. En cualquier caso, en los casos en los que sea aplicable EL COMERCIALIZADOR trasladará AL CLIENTE íntegramente todos los descuentos o bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora y que le sean de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
En cualquier caso, EL CLIENTE se reserva las acciones por daños y perjuicios que pudieran generarse como consecuencia de la interrupción del suministro, por causas imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR, independientemente del régimen de responsabilidad descrito anteriormente.
13.3.3.- Excepciones. Queda a salvo de este régimen, la interrupción como consecuencia de causas de fuerza mayor o por operaciones de mantenimiento programado, reparación o mejora en las instalaciones, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 1434/2002. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo AL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerado de cualquier responsabilidad frente AL EL CLIENTE por dichas interrupciones. EL COMERCIALIZADOR comunicará, en cuanto tenga conocimiento del mismo, el plazo en el que se prevé la reanudación del suministro.
Asimismo, queda a salvo de este régimen aquellos supuestos que, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que EL CLIENTE admita la entrega de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor.
14.- EFICACIA DEL CONTRATO
El CONTRATO surtirá efectos desde la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de su DISTRIBUIDORA AL COMERCIALIZADOR. El retraso superior a 60 días naturales contados desde la fecha firma del CONTRATO de la adjudicación del Contrato de Acceso por parte de la DISTRIBUIDORA, facultará AL COMERCIALIZADOR para instar la resolución del CONTRATO y en su caso requerir la celebración de uno nuevo que lo sustituya.
En caso de que la firma del presente CONTRATO implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se realicen las mismas de forma que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
15.- DURACION DEL CONTRATO
La duración inicial del CONTRATO es de un año contado desde la fecha del mismo, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución conforme a lo dispuesto en la cláusula precedente.
El presente CONTRATO se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un año cada uno, salvo denuncia formal de cualquiera de las partes, realizada mediante la remisión de forma fehaciente de notificación de denuncia del CONTRATO dirigida a la otra Parte con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No
será válida la denuncia del CONTRATO realizada por EL CLIENTE en caso de que existan cantidades líquidas y exigibles pendientes de pago, salvo que en el momento de la denuncia EL CLIENTE satisfaga las cantidades pendientes de pago y los intereses que correspondan conforme a la Cláusula 5.2. A estos efectos se entenderá comunicación fehaciente cualquier medio que permita dejar constancia de su contenido, fecha, envío y recepción.
16.- CONTRATACION A DISTANCIA
Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético, que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
17.- EFECTOS DE LA RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO
En caso de terminación del Contrato por desistimiento del CLIENTE, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por EL COMERCIALIZADOR durante dicho período, cuyos importes serán facturados AL CLIENTE quien queda obligado a su pago.
18.- COMUNICACIÓN A REGISTRO DE IMPAGOS
En caso de que EL CLIENTE no satisfaga las deudas contraídas por la prestación del suministro y los servicios contratados en el plazo establecido en el segundo requerimiento escrito de pago, EL COMERCIALIZADOR podrá incluir los datos del CLIENTE en un fichero de morosos. En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del CLIENTE serán cancelados del registro de impagados, lo que le será comunicado AL CLIENTE por parte EL COMERCIALIZADOR.
19.- DATOS DE CARACTER PERSONAL
19.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (el “Reglamento”) (conjuntamente, la “Normativa de Protección de Datos”), por la presente cláusula EL CLIENTE y firmante de estas CONDICIONES GENERALES, queda informado de que los datos de carácter personal que facilite AL COMERCIALIZADOR mediante la aceptación de las presentes CONDICIONES GENERALES, así como todos aquellos que facilite en el futuro como consecuencia de su vinculación con EL COMERCIALIZADOR (los “Datos”), se incorporarán a un fichero de clientes mixto (automatizado y no automatizado) del que es responsable BETA RENOWABLE GROUP S.A., con domicilio social en Avenida del Jardín Botánico 1345, Oficina 5, Xxxxxxxx Xxxxx X, 00000 xx Xxxxx (Xxxxxxxx); Xxxxxxx inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y serán tratados para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual que, en el marco de la prestación del suministro y servicios, mantenga EL CLIENTE con EL COMERCIALIZADOR.
Los Datos facilitados podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y servicios ofertados por EL COMERCIALIZADOR, relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento y equipamiento de instalaciones de gas, asistencia en el hogar, actividades de ocio o para la realización de actividades de prospección comercial relacionadas con el sector energético, pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente CONTRATO.
EL COMERCIALIZADOR podrá consultar los ficheros que contengan información sobre la solvencia patrimonial y de crédito del cliente en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos. Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte de EL CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la Condición Quinta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en la Normativa de Protección de Datos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición mediante solicitud escrita dirigida a BETA RENOWABLE GROUP S.A. a la dirección sita en la Avenida del Jardín Botánico 1345, Oficina 5, Xxxxxxxx Xxxxx X, 00.000, Xxxxx (Xxxxxxxx), haciendo uso del nº de Fax: 000.00.00.00 o haciendo uso de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
19.2. En el marco de la prestación del servicio de suministro y servicios objeto del CONTRATO, puede resultar necesario que EL COMERCIALIZADOR acceda a datos de carácter personal de los ficheros del CLIENTE (los “Datos del CLIENTE”), actuando en dicho supuesto como encargado del tratamiento. A tal efecto, EL COMERCIALIZADOR se compromete y obliga a:
(i) tratar los Datos del CLIENTE de acuerdo con las instrucciones que en cada momento le indique el CLIENTE;
(ii) destinar los Datos del CLIENTE exclusivamente a la prestación de los servicios, sin utilizarlos o aplicarlos con una finalidad distinta;
(iii) no comunicar los Datos del CLIENTE a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos en la condición 19.1
(iv) observar las medidas que resulten de aplicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Reglamento, a cuyos efectos, EL COMERCIALIZADOR asumirá que, salvo que EL CLIENTE le justifique otra cosa en atención a la naturaleza de los datos personales objeto de tratamiento, corresponde aplicar el nivel de medidas de seguridad básico; y
(v) a discreción del CLIENTE, destruir o devolver AL CLIENTE, o quien éste expresamente designe, los Datos del CLIENTE a los que haya tenido acceso o los que resulten de cualquier tratamiento realizado con los mismos, así como los soportes o documentos en que dichos datos consten a la finalización de la prestación del suministro o terminación del CONTRATO.
19.3 EL CLIENTE queda informado y autoriza expresamente AL
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COMERCIALIZADOR a que: (i) permita el acceso a los Datos del CLIENTE a aquellas compañías que prestan a EL COMERCIALIZADOR servicios de apoyo a la gestión y de soporte técnico, en la medida que dicho acceso resulta imprescindible para la ejecución por parte de EL COMERCIALIZADOR de los servicios; y (ii) subcontrate, total o parcialmente, los servicios a cualquier otro tercero, cuando se estime necesario para la prestación de los citados servicios, actuando para ello EL COMERCIALIZADOR en nombre y por cuenta del CLIENTE, a los exclusivos efectos de lo previsto en la Normativa de Protección de Datos.
El tratamiento de los Datos del CLIENTE que realice cualquier subcontratista se ajustará a las instrucciones del CLIENTE y EL COMERCIALIZADOR suscribirá con cada uno de ellos el preceptivo contrato de prestación de servicios, en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos.
20.- CONFIDENCIALIDAD
El CLIENTE se compromete a mantener la confidencialidad sobre el CONTRATO, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellas cuestiones que EL COMERCIALIZADOR autorice por escrito, o las que sean ineludibles en cumplimiento de una obligación legal o resolución judicial o administrativa.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá poner en conocimiento de sus asesores legales o económicos externos el CONTRATO, si bien se compromete a que estos asesores externos respeten la confidencialidad del CONTRATO en los términos indicados.
21.- INVALIDEZ
Si cualquier cláusula incluida en estas CONDICIONES GENERALES fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las CONDICIONES GENERALES en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.
22.- RENUNCIA
EL COMERCIALIZADOR podrá no ejercitar alguno de los derechos y facultades conferidos en este documento, lo que no implicará en ningún caso la renuncia a los mismos, salvo que dicha renuncia se realice por escrito. La omisión por EL COMERCIALIZADOR a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no le privará del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
23.- CESION
EL COMERCIALIZADOR podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO a cualquiera de sus matrices y filiales, subrogándose en este supuesto el cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO por parte del CLIENTE requerirá previa autorización por parte del COMERCIALIZADOR. Cualquier cesión de los derechos y obligaciones del CLIENTE derivadas del CONTRATO será efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo.
24.- REGIMEN JURIDICO y JURISDICCION
El presente CONTRATO tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre EL CLIENTE y el personal del COMERCIALIZADOR que preste concretamente los servicios.
Las presentes CONDICIONES GENERALES, las CONDICIONES PARTICULARES e instrucciones que, en su caso, EL COMERCIALIZADOR establezca y, en general, las relaciones entre EL COMERCIALIZADOR y EL CLIENTE se encuentran sometidas a la legislación y jurisdicción españolas.
En lo no consignado en las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES se estará a lo que indique la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y normativa de desarrollo del sector del gas natural, así como las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Toda controversia derivada de este CONTRATO o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, salvo cuando por Ley sea imperativo otro fuero.
25.- ACUERDO UNICO
El presente CONTRATO, que integra las CONDICIONES PARTICULARES y estas CONDICIONES GENERALES y sus Anexos que forman parte integrante del mismo, serán el único CONTRATO válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior o simultáneo a la firma del CONTRATO que no figure incorporado al mismo.
EL COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a modificar unilateralmente y en cualquier momento los presentes CONDICIONES GENERALES. Cualquier modificación de estas Condiciones Generales deberá ser comunicada por EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su entrada en vigor, pudiendo este último oponerse a la misma por escrito en el plazo de 30 días desde que reciba dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, EL COMERCIALIZADOR podrá informar de cambios en las CONDICIONES GENERALES enviando una alerta a la dirección de correo electrónico o al número de terminal de telefonía móvil facilitada por EL CLIENTE en el proceso de alta o con posterioridad.
26.-REBUS SIC STANTIBUS
Las Partes se comprometen, de buena fe, y respetando el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos a incorporar al CONTRATO, expresamente y en el más breve plazo, cuantas reglas de carácter imperativo establezca la normativa aplicable, incluidas las que regulan el mercado mayorista del gas, y cualesquiera cambios efectuados en el Contrato de Acceso con el Distribuidor que pudieran afectar los términos y condiciones aquí previstos, así como cualesquiera cambios efectuados en los contratos suscritos con el Transportista y/o Distribuidor relativos a los contratos de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento que pudieran afectar los términos
y condiciones aquí previstos.
En los supuestos descritos en el párrafo anterior, las Partes se reunirán, y en el plazo de treinta (30) días encontrarán una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuere posible, transcurridos los treinta (30) días citados, el CONTRATO quedará automáticamente resuelto renunciando las Partes a exigirse reclamación alguna por tal resolución.
Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en otras cláusulas para supuestos específicamente previstos de cambios normativos que incidan sobre determinados aspectos que afecten al CONTRATO.
Asimismo, las Partes negociarán de buena fe la incorporación al CONTRATO de las prácticas, normas no vinculantes y recomendaciones que, en su caso, se erijan en un uso generalmente aceptado en el mercado gasista para la prestación de los suministros y servicios objeto del presente CONTRATO.
27.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. ORDEN DE PREVALENCIA
En caso de discrepancias entre estas CONDICIONES GENERALES y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden, las CONDICIONES PARTICULARES y, en segundo lugar, las CONDICIONES GENERALES.
28.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
Salvo las excepciones previstas en la legislación vigente, EL CLIENTE que ostente la condición de consumidor conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene derecho a desistir del CONTRATO en un plazo de 14 días naturales a contar desde la firma del mismo, o en el plazo y términos establecidos en la legislación vigente, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en la legislación vigente.
Para ejercer el derecho a desistimiento EL CLIENTE deberá notificar EL COMERCIALIZADOR su decisión de desistir del Contrato en dicho plazo a través de una declaración de voluntad inequívoca, por correo postal certificado, fax o correo electrónico.
En caso de desistimiento del CLIENTE, se devolverán los pagos recibidos sin ninguna demora indebida y, en todo caso, antes de 14 días naturales a partir de la fecha en que EL CLIENTE haya informado de su decisión de desistir del CONTRATO. EL COMERCIALIZADOR procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por EL CLIENTE para la transacción inicial, a no ser que EL CLIENTE haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Por último, si EL CLIENTE ha aceptado que la prestación de servicios o el suministro de energía puede dar comienzo durante el período de desistimiento, deberá abonar un importe proporcional a la parte prestada del suministro o servicio en el momento en que haya comunicado su desistimiento.
29.- DATOS DEL COMERCIALIZADOR
BETA RENOWABLE GROUP, S.A., con CIF: X-00000000, con domicilio social en Avenida del Jardín Botánico 1345, Oficina 5, Edificio Intra I, C.P. 33.203, xx Xxxxx (Asturias), es una entidad constituida inicialmente como Sociedad Limitada en escritura de fecha 21/01/2011 otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, bajo su número de protocolo 59 y transformada en Sociedad Anónima en escritura de fecha 12-11-2012 otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, bajo su número de protocolo 1624, debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3884, Folio 39, Hoja AS-42112, siendo titular de la dirección URL www. xxxxxx.xx .
Los datos de contacto de atención al cliente de BETA RENOWABLE GROUP S.A. como COMERCIALIZADOR son los siguientes: Teléfono de atención al cliente: 900.830.600, dirección de correo electrónico de atención al cliente: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
ANEXO I: FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
A/A: BETA RENOWABLE GROUP, S.A. (en adelante el “COMERCIALIZADOR”)
Avenida del Jardín Botánico, nº 1345, Oficina 5, Xxxxxxxx Xxxxx X, X.X. 00.000, Xxxxx (Xxxxxxxx).
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Estimados Sres.:
Por la presente les comunico que DESISTO del siguiente contrato, dentro del plazo de 14 días naturales habilitado al efecto:
Nombre y apellidos o razón social del CLIENTE
Denominación social (personas jurídicas) /Nombre y apellidos (personas físicas) del CLIENTE
NIF/CIF/NIE/Pasaporte del CLIENTE
NIF/CIF/NIE/Pasaporte del representante del CLIENTE persona jurídica
Nº de Contrato
Fecha: [día/mes/año]
Firma del CLIENTE
Firma del CLIENTE:
Firmado: Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Administrador único de BETA Renowable Group S.A
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