Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 2)
Xxxx Xxxx-Adj. Sec.Contratación y Coordinación S.Sociales Fecha Firma: 20/04/2015
HASH: 58ef8090b2fe57e66b9ce1aeb3ee7f8c
Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INCOMPLETA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS DUENDES”, SITA EN XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X/X XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX.
(EXPTE. 263/01/2015)
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (2 de 2)
Jefa Sección Servicios Sociales y Culturales Fecha Firma: 20/04/2015
HASH: 2a8d765e8538b3755688f3e10d36d1d3
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público municipal de Escuela Infantil incompleta de primer ciclo denominada “Los Duendes”, sita en xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con dos aulas autorizadas y capacidad como máximo de 23 plazas, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
1.2.- El contrato tendrá por objeto las siguientes actividades a realizar por el concesionario en la Escuela Infantil:
• Explotación del servicio conforme a su propia naturaleza y finalidad, que incluirá en todo caso los servicios especificados en el pliego de prescripciones técnicas que regula la presente contratación.
• Adecuación, reforma, conservación y mantenimiento, durante el término de la concesión, de las instalaciones y materiales, a fin de que los servicios y actuaciones a los que aquélla sirve puedan ser desarrolladas adecuadamente, de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
• Realización de los servicios generales, servicios educativos y asistenciales que requiere cualquier menor en edades comprendidas entre los 4 meses a 3 años, a los que hace mención la cláusula 6ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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• Adquisición de suministros de material didáctico, menaje, lencería, colchonería y determinados elementos necesarios para la explotación del servicio público.
1.3.- Para la realización de este servicio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx pone a disposición del adjudicatario el inmueble, sito en carretera Ribesalbes s/n Grupo Generalitat del barrio de San Xxxxxxx de esta ciudad, cuyas características constan en el pliego de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.
1.4.- Al término de la concesión revertirá al Ayuntamiento el servicio, sin cargo ni carga alguna, y junto a él dicho inmueble con sus instalaciones, equipamiento, mobiliario y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso. Las reparaciones y reformas, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo del contratista, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
1.5.- La empresa adjudicataria deberá realizar los servicios objeto de la presente contratación, por su cuenta y riesgo, con estricta sujeción al presente pliego y al de prescripciones técnicas particulares.
“Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de Educación Infantil “Los Duendes”
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
1.6.- La titularidad sobre la gestión y la explotación del servicio público municipal de Escuela Infantil recaerá sobre la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la titularidad sobre el servicio que ostenta en todo caso este Ayuntamiento.
Por tanto, en la forma y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación específica en la materia, el concesionario como titular de la gestión del servicio podrá personarse ante la Administración para realizar cuantos actos y procedimientos afectan a la gestión del contrato, especialmente para la solicitud de autorizaciones, presentación de la documentación relativa a la actividad educativa, la solicitud de las subvenciones y ayudas a que, según la normativa, tenga derecho.
1.7.- Durante el calendario laboral, la Escuela Infantil estará abierta en horario de 9:00 a 17:00 horas de septiembre a julio, sin perjuicio de la posibilidad de la apertura de la escuela a las 7:45 horas, en el caso de existir demanda a dichos efectos. Asimismo, se ofrecerá el servicio de comedor para todos los niños y niñas escolarizados en la misma, cuyo coste está incluido dentro del precio del contrato y, en consecuencia, tendrá carácter obligatorio para el concesionario.
1.8.- Los destinarios/as de esta Escuela Infantil son los niños y niñas de edades de 4 meses a 3 años. La misma dispone de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo incompleto con 23 puestos escolares, distribuidos en una unidad para niños de 0 a 2 años, con 8 puestos escolares y en otra para niños de 2 a 3 años, con 15 puestos escolares. Todo ello de conformidad con el convenio suscrito el 5 de diciembre de 2012 entre la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y este Ayuntamiento, para la creación de la Escuela Infantil, publicado en el DOCV núm. 6949 de fecha 23 de enero de 2013, en virtud de la Resolución de 16 de enero de 2013, de la Directora General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Xxxxx, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
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1.9.- La atención educativa de la Escuela Infantil se ajustará al calendario escolar del curso académico y las horas lectivas para las actividades escolares del alumno/a de conformidad con lo que anualmente establezca por Resolución la Dirección General de Ordenación y Centros Escolares, así como al resto de normativa que se desarrolle en esta materia.
1.10.- Asimismo, la enseñanza que se impartirá en la Escuela Infantil será bilingüe y se impartirá indistintamente en castellano y valenciano.
1.11.- La prestación del servicio es gratuita para los/as usuarios/as del mismo e incluye el servicio de comedor escolar.
1.12.- Dado que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx asume el gasto derivado de este servicio, destinado a familias que por su situación de especial necesidad así lo requieren, y en el aras a ajustar al máximo el coste no procede establecer canon a favor del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
1.13.- La Consellería de Educación convoca anualmente ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de las Corporaciones Locales, mediante la concesión de bonos de escolarización de Educación
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Infantil de primer ciclo, que contribuyen a la financiación parcial del coste del puesto escolar.
Dado que los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo, que disponga de unidades autorizadas, como es el caso de la Escuela Infantil cuya gestión es objeto la presente licitación, deben solicitar en concepto de escolarización la concesión de dichas ayudas, será obligación de la empresa concesionaria realizar anualmente la tramitación para la solicitud de las ayudas ante la Consellería de Educación, o Administración Educativa que pudiera sustituirle, así como cumplir con las obligaciones derivadas de la misma. Además deberá comunicar al Negociado de Familia e Infancia la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, en el plazo máximo de 2 días hábiles tras la recepción de la notificación de su concesión.
Asimismo, una vez la Conselleria haga efectivos a favor de la concesionaria los ingresos correspondientes a las ayudas o bonos concedidos, la adjudicataria deberá abonar dichas cantidades a favor del Ayuntamiento, mediante su ingreso en la cuenta bancaria municipal que corresponda, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la recepción de los fondos.
En el caso que la citada Conselleria establezca, alternativamente a la presentación por el concesionario, la posibilidad de que sea la Entidad Local quién solicite las mencionadas ayudas, la solicitud se efectuará por este Ayuntamiento.
1.14.- Además a los efectos del cumplimiento de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (B.O.P. Núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012), y con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que integran la plantilla en este contrato, se ha incorporado como condición especial de ejecución de contenido social, integrar un 40% de la plantilla que ejecutará el contrato con personal con contratos indefinidos y como criterio de adjudicación de carácter social, el compromiso de integrar en la plantilla un porcentaje superior a dicho mínimo.
1.15.- No se admitirá más de una proposición por parte de cada licitador. Las proposiciones se referirán a la totalidad a la totalidad del contrato, no admitiéndose la división en lotes.
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2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.1.- Según el Vocabulario Común de Contratos Públicos, conforme al Reglamento (CE) nº. 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, el código que corresponde a la presente contratación es el 80110000-8 “Servicios de enseñanza preescolar”.
2.2.- La nomenclatura de la gestión de referencia, según el Reglamento (CE) nº. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se
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establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 85.10.10 “Servicios de educación preprimaria”.
3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación define la Educación Infantil como una etapa educativa que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los menores. La etapa de Educación Infantil se divide en dos ciclos, el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los 3 hasta los 6 años.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través del Negociado del Programa de Familia e Infancia, ofrece recursos de apoyo a las familias para que desarrollen adecuadamente su función de agente educativo y socializador, en esa línea crea y gestiona recursos de apoyo a las familias y se propone, más concretamente, apoyar el desarrollo socioeducativo de los niños y niñas de 4 meses a 3 años y facilitar la conciliación de entre la vida personal, familiar y laboral a través de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
En este contexto se enmarca esta contratación que tiene como objetivo fundamental el aumentar la oferta de plazas de primer ciclo de Educación Infantil, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo, conseguir un servicio educativo de calidad que facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y avanzar en la compensación de desigualdades, ya que el servicio se dirige a familias con especiales necesidades, en situación de riesgo y vulnerabilidad social, que plantean una deficiente confianza en el sistema educativo formal.
4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y RIESGO Y XXXXXXX.
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4.1.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre la Administración educativa competente y las corporaciones.
En relación con las Escuelas de Educación Infantil, en el ámbito de la Comunidat Valenciana, debe tenerse en cuenta el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, y en cuyo artículo 2.3 se establece que si el titular de la Escuela Infantil es una Corporación Local el centro se creará mediante la suscripción de un Convenio entre la Conselleria que ostente las competencias educativas y la Corporación Local.
En el marco de la citada legislación sectorial, en fecha 5 de diciembre de 2012 se suscribió, con carácter indefinido, el convenio con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para la creación de una Escuela Infantil de Primer Ciclo denominada “Los Duendes” (DOCV de 23 de enero de 2013), de acuerdo con la habilitación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, así como del referido Decreto 2/2009, y que fue
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inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana con el número 12.943.
4.2.- A los efectos de regular el funcionamiento de este servicio público municipal se ha elaborado el proyecto del “Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Municipal Incompleta de Primer Ciclo de Educación Infantil “Los Duendes”, de la ciudad de Castellón de la Plana” al objeto de establecer los derechos y deberes de sus usuarios/as, las normas de funcionamiento y los aspectos de régimen interior, conforme a las normas sectoriales de aplicación. El mencionado proyecto ha sido aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 xx xxxxx de 2015, iniciándose por tanto, el procedimiento para la aprobación de este Reglamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.3.- El presente contrato se califica como contrato de gestión de servicios públicos, en modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los artículos 8.1, 19, 275.1 y 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Al tratarse de un contrato administrativo, en lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción lo dispuesto en el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en la parte que se mantiene vigente y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Este contrato no está sujeto a una regulación armonizada al no ser un contrato comprendido en el artículo 13 del TRLCSP, no siendo susceptible del recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40 de dicho texto legal.
4.4.- No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
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4.5.- En cuanto a las posibles responsabilidades penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
4.6.- La concesión se realiza a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, siendo ésta responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione al Ayuntamiento, usuarios/as o terceros el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los que sean consecuencia directa e inmediata de una orden de esta Corporación Municipal.
El Ayuntamiento no garantiza ningún tipo de ingreso de la explotación, ni tampoco se responsabiliza de las variaciones que pudieren acontecer respecto a los costes del servicio, con respecto a los inicialmente previstos, salvo en el supuesto de modificación, por razones de interés público, de las características del servicio concedido y que afecten a su régimen financiero, en cuyo caso el Ayuntamiento adoptará las medidas que en su caso procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282.5 del TRLCSP.
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5ª.- ENTREGA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES AL CONTRATISTA.
A los solos efectos de la concesión administrativa durante la vigencia de la misma, y en el plazo de 10 días siguientes al de formalización del contrato, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana pondrá a disposición del concesionario el inmueble sito en Carretera Ribesalbes s/n, en perfecto estado de conservación, con una relación de inventario de equipamiento escolar, enseres y mobiliario ya existente en el mismo, libre de cargas, gravámenes y de libre disposición.
A tal efecto se levantará acta del estado del inmueble municipal e inventario de los bienes del mismo por duplicado ejemplar, que será suscrita por ambas partes contratantes, quedando una en poder de la empresa adjudicataria y otra en poder de esta Corporación Municipal.
6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
6.1.- El órgano de contratación competente para la aprobación del expediente y para la adjudicación del presente contrato es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el punto Tercero de la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP, con sede en la Plaza Mayor, s/n, 12001 y con la dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xx.
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6.2.- Actuará como responsable de esta contratación la Jefa del Negociado de Familia e Infancia de este Ayuntamiento o persona que pudiera sustituirle, a la que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que haya sido objeto de puntuación para la adjudicación del contrato el criterio de adjudicación de carácter social, le corresponderá verificar su realización durante la ejecución del mismo, así como que se ha cumplido la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 15ª y, en caso de no cumplirse, proponer las penalidades que corresponda exigir por incumplimiento contractual, o en su caso, la resolución contractual, según lo establecido en la cláusula 34.2ª de este pliego.
7ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE: PERFIL DE CONTRATANTE.
Los pliegos de condiciones y el estudio económico podrán examinarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, ubicado en la calle Enmedio, nº 82, 1º de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
Dichos documentos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en las direcciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, remitiendo su correo electrónico.
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Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 964355100 ext. 4946 o 4951).
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4ª.2 de este pliego, el proyecto del “Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Municipal Incompleta de Primer Ciclo de Educación Infantil “Los Duendes”, de la ciudad de Castellón de la Plana” estará a disposición para su consulta en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.
8ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
8.1.- El valor estimado del contrato, incluidas la posible prórroga y modificación del mismo, se fija en la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce euros con setenta y cuatro céntimos (352.412,74 €), IVA exento, según lo dispuesto en el artículo 88 de la TRLCSP.
8.2.- Se establece como presupuesto máximo de este contrato desde el 1 de julio de 2015 al 31 de julio de 2017, la cantidad de doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco euros con seis céntimos (216.435,06 €), IVA exento. Por tanto el presupuesto máximo anual del contrato es de ciento tres mil quinientos doce euros con cuarenta y dos céntimos (103.512,42 €), IVA exento.
La determinación del precio del contrato por tanto alzado se ha realizado en base al estudio socioeconómico emitido por la Jefa del Negociado de Familia e Infancia de fecha 11 de febrero de 2015.
8.3.- El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas es el precio unitario que se establece a continuación y que los licitadores/as consignarán en el modelo de proposición económica correspondiente al importe en euros por el que se comprometen a realizar la prestación del servicio, referido a precio/mes por alumno/a. A tal efecto, se determina como tipo de licitación el importe de cuatrocientos nueve euros con catorce céntimos (409,14 €), IVA exento, a la baja.
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8.4.- El concesionario/a percibirá del Ayuntamiento de Castellón de la Plana el importe de los servicios que preste, expidiendo a tal efecto factura mensual de los servicios prestados, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 42ª del presente pliego. A tal efecto, se computarán los servicios prestados en función del precio/mes por alumno.
La adjudicación del contrato en favor del licitador/a, no le conferirá ningún derecho a exigir del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la prestación del servicio por el número total máximo de alumnos objeto del contrato, sino únicamente la obligación de prestar el mismo en función de la ocupación de la escuela. Por lo tanto, el concesionario/a tendrá derecho a cobrar la prestación del servicio mensualmente, en función del número de alumnos existentes y de los precios unitarios ofertados por el concesionario/a, sin rebasar el límite máximo de alumnos establecidos en los pliegos.
8.5.- En el precio global de la oferta se entenderán incluidos, además del personal necesario, el mantenimiento del centro (incluida la limpieza del mismo y la adquisición de los suministros necesarios para la misma), la ejecución del proyecto educativo, el servicio
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de alimentación-comedor (o catering) de los alumnos, las cargas sociales, los seguros y toda clase de tributos.
8.6.- Las operaciones objeto de este contrato están exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en virtud del artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
9ª.- FINANCIACIÓN.
9.1.- Al tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato responde al siguiente desglose:
• Xxxxx a ejecutar con cargo al presupuesto 2015 (del 1 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xe 2015): 37.640,88 euros, IVA exento.
• Xxxxx a ejecutar con cargo al presupuesto 2016 (del 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016): 103.512,42 euros, IVA exento.
• Xxxxx a ejecutar con cargo al presupuesto de 2017 (del 1 de diciembre de 2016 al 31 de julio de 2017): 75.281,76 euros, IVA exento.
9.2.- La financiación de la parte del contrato correspondiente a las mensualidades comprendidas entre julio y noviembre de 2015, que asciende treinta y siete mil seiscientos cuarenta euros con ochenta y ocho céntimos (37.640,88 €), XXX xxxxxx, será con cargo a la aplicación presupuestaria 2015-5-23109-227992 del Presupuesto Municipal del año 2015, dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. Respecto a la financiación del gasto derivado del presente contrato en los ejercicios 2016 y 2017, el órgano de contratación adoptará compromiso de consignar el importe correspondiente con cargo a los Presupuestos Municipales de los citados ejercicios, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de prórroga de la duración del contrato se tendrá en cuenta la debida consignación de crédito por el importe correspondiente.
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9.3.- La cantidad indicada en este punto es a la baja, por lo que procederá realizar el correspondiente reajuste del presupuesto máximo anual en el caso de que se realice una baja en la oferta contratada.
10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- La vigencia de la concesión comenzará el día 1 de julio de 2015 y finalizará el 31 de julio de 2017 (25 meses), con independencia de que su formalización en documento administrativo se realice con anterioridad a dicha fecha. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad al día 1 de julio de 2015, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha formalización.
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10.2.- El órgano de contratación podrá prorrogar la duración del contrato por una única prórroga de un año de duración, que correspondería al periodo comprendido entre el 1 xx xxxxxx de 2017 al 31 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxx xxxxxxxx xeberá comunicarse por escrito con una antelación de 4 meses a la fecha prevista de finalización de la vigencia inicial del contrato y ésta será obligatoria para el adjudicatario, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
11ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 13ª del presente pliego, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
13ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
13.1.- A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP, la valoración de las proposiciones presentadas se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan y con arreglo a la siguiente ponderación (de 0 a 100 puntos):
13.1.1- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Puntuable de 0
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a 60 puntos.
Memoria de gestión del servicio. Se puntuará de 0 a 60 puntos. Para la distribución de los puntos en este apartado, se procederá a analizar los siguientes aspectos que deben recogerse en la misma:
A) Proyecto de gestión educativa, se puntuará de 0 a 30 puntos.
A.1- Propuesta pedagógica, se puntuará de 0 a 10 puntos. La puntuación se distribuirá siguiendo criterios técnicos de claridad.
Determinación de las señas de identidad del Centro acorde a la realidad social en la que se presta el servicio y determinación de necesidades. Se puntuará de 0 a 4 puntos.
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Ajuste de los propósitos o finalidades del centro tanto al momento evolutivo de los alumnos y alumnas como a las posibilidades que ofrece el entorno en el que se desarrollan. Se puntuará de 0 a 4 puntos.
Definición de los principios que van a regir la cobertura de las necesidades detectadas. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
A.2.- Proyecto educativo. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
Ajuste de los contenidos educativos. Se puntuará de 0 a 3 puntos.
Propuesta metodológica, con expresión de la adquisición de hábitos y rutinas básicas y la implicación de la familia en el proceso educativo. Se puntuará de 0 a 3 puntos.
Propuesta de incorporación progresiva del conocimiento de otras lenguas. Se puntuará de 0 a 1 punto.
Grado de concreción, coherencia y viabilidad del proyecto educativo con el entorno social en el que se presta el servicio. Se puntuará de 0 a 3 puntos.
A.3.- Plan anual de centro. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
Implicación interdisciplinar de los/las profesionales. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Diseño de objetivos y actividades, viables, claros en su formulación y que permitan la evaluación formativa procesual. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Diseño de actividades para la atención a familia. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Diseño de actividades de atención a la diversidad. Se puntuará de 0 a 3 puntos.
Plan de evaluación procesual formativa que incluya el desarrollo de habilidades básicas y rutinas de vida diaria dentro de los patrones socialmente normalizados. Se puntuará de 0 a 1 punto.
B) Diseño del funcionamiento del Centro. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
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Propuesta de acciones coherente y viable para el inicio del curso escolar en el barrio en el que se ubica la escuela infantil. Se puntuará de 0 a 4 puntos.
Diseño y adaptación de los planes de evacuación, protocolo de accidentes, protocolo de separación y divorcios, y protocolo de lactancia materna para situaciones en las que pueda requerirse a la normativa vigente. Se puntuará de 0 a 1 punto.
Diseño de acciones y actividades de información, atención a familias y coordinación con recursos externos relacionados con la intervención con las familias. Se puntuará de 0 a 4 puntos.
Criterios para la ambientación de las instalaciones. Se puntuará de 0 a 1 punto.
C) Proyecto de gestión organizativa y económica. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
Programación realista de un calendario de coordinación. Se puntuará de 0 a 1 punto.
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Sistema de registro de plantilla de personal, cuadrantes, gestión del equipo educativo. Se puntuará de 0 a 1 punto.
Propuesta de formación e información del personal de la escuela acerca de la propuesta pedagógica y plan anual del centro. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Propuesta de planes de trabajo individualizados, seguimiento de casos especiales. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Propuesta clara y coherente de actualización de los datos relevantes para el adecuado funcionamiento del servicio. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Propuesta de organización de rutinas de trabajo en el horario de atención en la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
D) Mejoras sobre los pliegos propuestos por los licitadores que versarán únicamente sobre los siguientes extremos. Se puntuarán de 0 a 10 puntos, de la siguiente forma:
Plan anual de formación continua de la totalidad de la plantilla propuesta por el concesionario. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
Ampliación del equipamiento estructural y/o funcional, coherente con los espacios que ofrecen las Escuelas Infantiles, que no afecte a los requisitos y condiciones que figuran en las correspondientes autorizaciones. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
El licitador detallará las características y especificaciones técnicas individuales de las mejoras, especificándose además los costes de la ampliación del equipamiento estructural y/o funcional, no admitiéndose partidas alzadas. El coste de las mejoras se entenderá incluido en el presupuesto ofertado, sin que pueda repercutirse como concepto independiente.
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No se puntuará la mejora de ampliación de equipamiento sin su correspondiente valoración económica, no obstante dicha valoración económica deberá ser conformada por los técnicos municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Las mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de la mejora propuesta se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos.
13.1.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: puntuable de 0 a
40 puntos.
A) Menor precio/mes por alumno/a. Se puntuará de 0 a 30 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Px= 30x (Oferta 1/ Oferta X)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio.
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Oferta 1: Valor de la oferta más baja.
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
Se considerará, en principio, oferta anormal o desproporcionada, la oferta que exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas presentadas.
Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
B) Criterio de adjudicación de carácter social.
Compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el servicio con personal con contrato indefinido por encima del mínimo exigido en la cláusula 15ª.1.48 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos atendiendo al siguiente desglose:
– El 60% del personal con contrato de duración indefinida (3 personas): 4 puntos.
– El 80% de personal con contrato de duración indefinida (4 personas): 6 puntos.
13.2.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
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Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad en su plantilla.
13.3.- El Ayuntamiento podrá solicitar al licitador documentación y aclaraciones a su propuesta, las cuales se refieren exclusivamente a aspectos de detalle, sin que puedan suponer una modificación de la documentación que presente el licitador en su plica una vez abierta.
14ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
14.1.- Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el documento de formalización del contrato, que incluye en su caso las mejoras aceptadas por la
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Administración, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el estudio técnico para la contratación de la gestión del servicio y la oferta económica presentada por el adjudicatario. Asimismo, tendrá carácter contractual el “Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Municipal Incompleta de Primer Ciclo de Educación Infantil “Los Duendes”, de la ciudad de Castellón de la Plana”, tras su entrada en vigor.
14.2.- Los documentos relacionados se interpretarán, en caso de discordancia entre sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
15ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
15.1.- Obligaciones del adjudicatario:
La empresa contratista deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio concedido de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público, de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en la documentación que rige este contrato. En particular, atendiendo al contenido de los artículos 128 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 280 del TRLCSP, y sin perjuicio de las demás obligaciones, deberá:
1.- Prestar el servicio durante todos los meses del año, a excepción del mes xx xxxxxx, en el que permanecerá cerrado el inmueble, así como los días señalados como festivos en el calendario laboral.
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El servicio deberá prestarse del modo dispuesto en los pliegos y documentos técnicos contractuales, con las determinaciones y modificaciones que pueda ordenar posteriormente el Ayuntamiento en uso de sus facultades, con la debida continuidad, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal, durante el periodo lectivo y en periodos no lectivos coincidentes con el calendario laboral tales como periodos de vacaciones que tienen lugar a lo largo del curso escolar (Xxxxxxx, Xxxxxx, Semana Santa y fiestas locales) y durante el mes xx xxxxxx.
En todo caso la empresa concesionaria vendrá obligada a explotar la Escuela Infantil conforme a la normativa legal y reglamentaria reguladora de este tipo de actividad y deberá observar cuantas normas de policía estén contenidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
2.- Asumir el servicio a su riesgo y xxxxxxx.
3.- Procurar y vigilar que el servicio se ajuste a la normativa vigente en cada momento, así como que mantenga la calidad adecuada con observancia de la normativa laboral.
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4.- Obtener y proveerse de las correspondientes licencias de tipo gubernativo, administrativo o fiscal, que sean necesarias para el funcionamiento de la Escuela Infantil objeto de contratación.
5.- Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven la actividad, tanto en su puesta en marcha como su sucesivo funcionamiento.
En consecuencia, serán a cargo del adjudicatario la totalidad de gastos que se produzcan como consecuencia de la explotación de la Escuela Infantil, tales como el consumo de teléfono y cualquier otro de similares características.
6.- Prestar el servicio de comedor escolar adaptado a cada etapa evolutiva del menor, que deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable, y obtener de su cuenta y riesgo todas las autorizaciones y licencias que establezca la normativa vigente en esta materia, ya que será responsable en todo momento del adecuado funcionamiento de dicho servicio.
7.- Adquirir el equipamiento, materiales y resto de elementos necesarios para la explotación de la Escuela Infantil.
Pese a que la Escuela Infantil se entrega con el equipamiento básico para la puesta en marcha de la misma, la empresa concesionaria debe adquirir el equipamiento que requiera la puesta en marcha del proyecto de gestión y educativo propuesto. Además, deberá adquirir éste en función de las exigencias que se deriven de los proyectos anuales de gestión de la Escuela aprobados y autorizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Los materiales didácticos y equipamiento a aportar por el contratista deberán estar en relación con la propuesta pedagógica presentada en el proyecto de gestión de la escuela y en consonancia con la propuesta educativa y pedagógica que se haya de realizar, de conformidad con las especificaciones contenidas en la cláusula 7ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula la presente contratación, asumiendo los costes de montaje y de funcionamiento inherentes a los mismos así como adquirir, a su cargo, el material necesario para la realización de las actividades programadas en el proyecto educativo.
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8.- Dotar la Escuela Infantil del material didáctico necesario para cubrir los requisitos del centro, aspectos básicos del currículo, aspectos complementarios y metodológicos de la educación infantil.
9.- Retirar y reponer materiales rotos, estropeados o deteriorados. Los materiales, equipamiento y mobiliario estarán siempre en perfecto estado.
10.- Ejercer, por sí, la concesión y no cederla o trasmitirla a terceros sin el consentimiento del Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que establece la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
11.- No enajenar ni gravar sin autorización expresa bienes o instalaciones que deban revertir en esta Corporación Municipal, ni destinarlos a un uso distinto del previsto, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo conservarlos en buen estado, siendo a su xxxxx el mantenimiento y reparaciones necesarias.
12.- Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación del Centro de Educación Infantil, de acuerdo con lo
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dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
13.- Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la explotación de la actividad objeto de licitación (escuela infantil), considerándose incluido en el concepto xx xxxxxxx perjudicado el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y las personas que se benefician de la presente contratación. Además, dentro del concepto asegurado debe figurar el adjudicatario del contrato y todo el personal dependiente del mismo que vaya a intervenir en la prestación del servicio.
Con el objetivo de cubrir los riesgos derivados de la explotación de la actividad, con carácter previo al inicio de la explotación de la misma, el adjudicatario deberá justificar tener suscritos todos aquellos seguros exigidos en la legislación vigente para la explotación de la actividad objeto de licitación.
Es imprescindible que en el objeto de cobertura de cada seguro se especifique exactamente la propia actividad objeto de licitación.
En todo caso, las empresas concesionarias tendrán suscritos los siguientes contratos de seguro:
1/ un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, incluyendo al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana como tercero perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad objeto de explotación (escuela infantil) pudiera derivar en una reclamación patrimonial contra dicha Corporación Municipal en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto. Asimismo, dicho seguro incluirá los daños por incendio, los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios/as por la explotación del servicio, el funcionamiento de las instalaciones, por el estado del inmueble y demás actividades comprendidas en el contrato concesional, asumiendo el pago de la prima y debiendo presentar ante este Ayuntamiento el contrato y el recibo de pago de la prima para que ésta, a su vez, remita dicha documentación a la Correduría que tiene contratada el Ayuntamiento para que se proceda a su comprobación.
Las coberturas y capitales mínimos que debe cubrir dicho seguro son los siguientes:
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• Responsabilidad Civil General/ Explotación: 600.000 euros por siniestro y
1.200.000 euros por anualidad de seguro.
• Responsabilidad Civil Patronal: 600.000 euros por siniestro y 1.200.000 euros por anualidad de seguro.
• Responsabilidad Civil Profesional: 600.000 euros por siniestro y 1.200.000 euros por anualidad de seguro.
• Sublímite por víctima en R.C.General/Explotación/Profesional de 180.000 euros.
• Fianzas Judiciales y Defensa Jurídica.
• Liberación de Gastos.
Por otro lado, dado que el adjudicatario de este contrato no sólo responde por la explotación de la escuela, con todo lo que ello comporta, sino también del propio uso que haga de la misma en cuanto a su mantenimiento y conservación (pues tendrá que devolver
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al Ayuntamiento el inmueble objeto de concesión, en las mismas condiciones que lo recibió), deberá tener la cobertura de responsabilidad civil como concesionario, título que le habilita para hacer uso de las instalaciones municipales por todos los daños que pudieran sufrir los mismos.
2/ un contrato de seguro multirriesgos de la Escuela Infantil que cubra todos los riesgos, incluido el robo, hurto y expoliación, durante el tiempo de la concesión de la Escuela del continente y del contenido de los mismos y sus instalaciones y del valor de reposición del mobiliario del mismo, asumiendo el pago de la prima y debiendo presentar ante este Ayuntamiento el contrato y el recibo de pago de la prima para que ésta, a su vez, remita dicha documentación a la Correduría que tiene contratada el Ayuntamiento para que se proceda a su comprobación.
3/ un seguro de accidentes de los trabajadores/as que tengan contratados para prestar el servicio de Escuela Infantil con las sumas aseguradas establecidas en el Convenio Colectivo correspondiente.
Las coberturas y límites del seguro serán, como mínimo, las siguientes:
• Muerte: 12.000 euros
• Invalidez Absoluta Permanente: 12.000 euros
• Incapacidad Profesional: 12.000 euros
• Asistencia Sanitaria: 12.000 euros.
4/ un seguro de accidentes que cubra a los usuarios/as de la Escuela Infantil durante su permanencia tanto en el propio centro como durante, en su caso, la realización de desplazamientos y estancias a/en otros lugares diferentes.
Las coberturas y límites del seguro serán, como mínimo, las siguientes:
• Muerte/Gastos de sepelio: 3.000 euros
• Asistencia Sanitaria: 12.000 euros.
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Al igual que en los dos seguros inicialmente citados, en relación con éstos dos últimos la concesionaria asumirá el pago de las primas y presentará ante este Ayuntamiento los contratos y los recibos de pago de las primas para que ésta, a su vez, remita dicha documentación a la Correduría que tiene contratada el Ayuntamiento para que se proceda a su comprobación.
Para acreditar el mantenimiento en vigor las pólizas de seguro exigidas durante el período de la concesión, la empresa concesionaria deberá presentar ante esta Corporación Municipal los justificantes de pago regular de las primas para su incorporación al expediente y cursar a la aseguradora los partes de siniestros y comunicaciones precisas para que se haga cargo de las indemnizaciones. Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de las pólizas de seguro señaladas, la previa comunicación al Ayuntamiento.
En el caso de que la concesionario realice subcontrataciones, tal y como establece el presente pliego, igualmente deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el nombre de
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la empresa/as con las que celebre los subcontratos, exigir y así acreditarlo ante la Corporación Municipal los anteriores contratos de seguros.
14.- Tener en vigor un contrato de vigilancia de la salud de todos sus trabajadores/as.
15.- Garantizar que el personal adscrito a la prestación del servicio tiene la aptitud y práctica necesaria que requiere la realización del servicio así como de que dispone de la cualificación adecuada, según determina la normativa en vigor.
16.- Disponer a su cargo del personal y los elementos necesarios para prestar adecuadamente la explotación del servicio en condiciones de eficacia y seguridad. Las sustituciones por vacaciones y bajas laborales se realizarán para todos los trabajadores/as. En todo caso, la plantilla ofertada por el contratista deberá ser suficiente para llevar a cabo la totalidad de los horarios y servicios incluidos en el proyecto de gestión educativa y el de gestión organizativa y económica.
17.- Cumplir las obligaciones que imponga la legislación general, societaria y mercantil, sobre relaciones laborales, seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, fiscal, tributaria, sanitaria, sobre medio ambiente, urbanística, protección y defensa de los consumidores, etc., así como cualquier otra que se pueda aprobar durante la ejecución de este contrato, adoptando las medidas y realizando cuantas actuaciones, que fueran necesarias para ello, y abonando todos los gastos a que dé lugar ese cumplimiento.
18.- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal.
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El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral y sin que, en ningún caso, pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A tales efectos, esta Corporación Municipal quedará exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraídas por la adjudicataria de este contrato con sus propios trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia de la concesión administrativa.
Asimismo, la empresa deberá disponer con carácter permanente de personal que pueda prestar servicios en la Escuela Infantil y, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula la presente licitación. El adjudicatario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social. En todo caso, la plantilla ofertada deberá ser suficiente para cubrir la totalidad de los horarios y servicios incluidos en su proyecto de gestión anual.
Finalmente, se comunicará a esta Corporación Municipal cualquier variación que se produzca en la relación de trabajadores/as adscritos a la prestación del servicio objeto de concesión.
19.- El personal educativo deberá tener formación en materia de igualdad de género, pudiendo asistir a los cursos de formación en materia de género que se realicen
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desde la Corporación Municipal, en el caso de disponibilidad de plazas, o a través de su asistencia a este tipo de cursos siendo en este caso su coste a cargo de la empresa concesionaria.
20.- Presentar un plan de prevención de riesgos laborales (que incluya la evaluación de riesgos de sus trabajadores afectados por el contrato) y coordinación en su ejecución con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
21.- Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos le solicite sobre la prestación del servicio así como, en general, la fiscalización del servicio y demás actos de intervención previstos en la legislación general y en este pliego.
En relación con lo anterior, deberá aportar toda la documentación e información que se le requiera para la justificación de la gestión realizada durante el periodo de tiempo que se les solicite, la documentación relativa al personal educativo del centro (incluyendo titulación, tipo de contrato y salarios) así como cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio.
En particular y, con carácter anual, deberán presentar la siguiente documentación referida a la gestión técnica de la concesión, de la situación y estado de la Escuela Infantil y, en general de todas aquellas cuestiones que sean de interés respecto del objeto del contrato. A estos efectos, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente:
(A) Memoria detallada de la gestión técnica del servicio en la que se hará mención, como mínimo, a los niños y niñas atendidos, los objetivos alcanzados, las actividades realizadas, horarios y profesionales asignados a las acciones programadas, valoración del proyecto de gestión (grado de satisfacción de los usuarios/as, nivel de participación en las actividades propuestas), cuadro de evolución y conclusiones, evaluación y propuestas de mejora y sistemas de protección de datos, conforme a la legislación vigente.
Los datos reflejados en dicha memoria serán volcados como producción documental en materia de familia e infancia, así como en programas de intervención social, para el desarrollo de sistemas de información en el ámbito de la infancia y la familia.
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(B) Programación general anual, en la que consten los datos académicos y administrativos del centro, y que incluirá: Propuesta pedagógica; proyecto educativo del centro; Normas de organización y funcionamiento del centro; plan de convivencia infantil, plan de evacuación; protocolo de accidentes; protocolo de separación y divorcio.
(C) Inventario de los bienes afectos a la concesión de la Escuela Infantil y, en su caso, propuesta de actuaciones de reparaciones y conservación.
22.- Realizar todos los servicios y actuaciones, así como, en su caso, las obras e instalaciones precisas con arreglo a las reglas de las mejores prácticas profesionales, utilizando la mayor pericia y diligencia exigibles.
23.- Mantener la Escuela Infantil en condiciones de limpieza, decoro y adecuado estado de conservación todos los elementos e instalaciones, de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx de seguridad de los usuarios/as que resulte de aplicación, así como cuidar el buen orden en el funcionamiento del mismo,
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cumpliendo con las instrucciones que pueda dictar el Ayuntamiento para el cumplimiento de estas obligaciones.
El inmueble deberá seguir estrictos criterios de higiene en todas las instalaciones, respecto de las distintas estancias, mobiliario, equipamiento, materiales didácticos y respecto de todos los miembros de la comunidad educativa.
24.- Asumir las reparaciones ordinarias o reposiciones de las instalaciones y mobiliario inventariado que haya sufrido deterioro o destrucción por el uso durante el periodo de vigencia del contrato.
25.- Realizar la vigilancia permanente del inmueble y de todos los elementos del mismo, dotando al servicio de los medios personales o materiales que sean necesarios para mantener unos niveles adecuados de seguridad.
26.- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deterioro o mal uso de los elementos e instalaciones que pueda provocar un deterioro de los mismos o pueda perjudicar el derecho de reversión a favor del Ayuntamiento.
27.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución anual de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico correspondiente, en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana, en la Orden de 24 xx xxxxx de 2008, de la Consellería de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil, en el Decreto 37/2008, de 28 xx xxxxx, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como a las normas que en lo sucesivo se dicten sobre esta materia.
28.- Elaborar unas Normas de Convivencia en el que quede de manifiesto que la prestación del servicio objeto de concesión se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación.
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29.- Designar expresamente a una persona de la empresa como Director/a de la Concesión, que será el representante de la empresa.
Dicha persona deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios y la conservación y mantenimiento de las instalaciones y servirá de enlace con los correspondientes servicios municipales.
30.- Poner a disposición de los usuarios/as del servicio unas hojas de reclamaciones, a elaborar por la empresa adjudicataria del servicio. En caso de formularse una reclamación, la concesionaria deberá remitir a la Corporación Municipal, en el plazo de 10 días, una copia de la misma junto con un informe emitido al efecto. En lugar visible, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas a cualquier usuario/a que desee formular una reclamación.
31.- Cumplir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la Consellería de Educación así como presentar para cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos de la Escuela Infantil.
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32.- Asumir la responsabilidad de la calidad técnica de las actividades que se realicen en la Escuela Infantil así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
33.- Colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de cuantos procedimientos sean necesarios para el establecimiento de sistemas de control de calidad. En caso de que la empresa disponga ya de sistemas de calidad, deberá entregarlos al Negociado de Familia e Infancia para conocer su repercusión principalmente en lo referente a los usuarios/as.
34.- Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil de conformidad con las directrices del Consell y de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Consellería de Educación de la Comunitat Valenciana y a los pliegos de condiciones que rigen esta contratación, en especial a lo referente a: proyecto anual de gestión de la Escuela Infantil, documentación educativa, normas de convivencia, calendario escolar/calendario laboral, admisión para las plazas reservadas para niños/as con especiales necesidades sociales y para niños/as con necesidades educativas especiales; órganos de gestión y de gobierno y normativa de funcionamiento de los centros escolares a contratar.
35.- Solicitar autorización escrita previa del Negociado de Familia e Infancia, con el visto bueno de la Ilma. Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo, o persona que pudiera sustituirle, para poder realizar las siguientes modificaciones:
a) cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil, respetando en este caso la titulación profesional y el número de profesionales exigidos;
b) cambios en las actividades educativas;
c) cambios en la organización del servicio tales como en los sistemas de valoración, etc;
d) cualquier otra modificación que permita el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.
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36.- Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
37.- Incluir en toda la documentación y publicidad de la Escuela Infantil el escudo municipal así como cualquier logotipo distintivo de esta Corporación Municipal que así se establezca, en la que tendrá que constar de manera expresa que la titularidad del servicio es del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
38.- Celebrar las reuniones que sean necesarias con la persona designada por la empresa como responsable del servicio para el seguimiento y la coordinación del proyecto educativo de la Escuel Infantil y valoración de la memoria anual detallada de la gestión técnica del servicio. Se levantará un resumen de acuerdos, documento que se incluirá en la mencionada memoria.
39.- Comunicar de inmediato a esta Corporación Municipal cualquier anomalía o circunstancia excepcional que se observe tanto en la prestación del servicio como en la conducta de las personas que se beneficien del mismo así como informar diariamente al
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Negociado de Familia e Infancia de cualquier incidencia significativa que afecte a la prestación del servicio.
40.- Elaborar el listado de los alumnos/as admitidos en la Escuela Infantil, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de escolarización que realizará asignación de plazas de la Escuela Infantil y actualización de dicho listado (tramitación de altas y bajas), de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta contratación.
Cualquier actualización del listado resuelto por la Comisión de escolarización de asignación de plazas de la Escuela Infantil deberá ser autorizada por el Negociado de Familia e Infancia.
41.- Velar por el adecuado cuidado de los menores en la Escuela Infantil, vigilando que ninguno de ellos se ausente antes de finalizar las mismas, salvo que tenga autorización de sus padres o tutores.
42.- Elaborar el proyecto educativo de la Escuela Infantil de forma que éste sea bilingüe (castellano-valenciano).
43.- Presentar la facturación correspondiente a mes vencido por los servicios prestados, a excepción del mes xx xxxxxx, según lo estipulado en la cláusula 42ª de este pliego.
44.- La explotación de la gestión de la escuela municipal del presente contrato, será objeto de contabilidad específica e individualizada. El adjudicatario estará obligado a exhibir los libros, facturas y demás documentos justificativos de los gastos previa petición municipal así como satisfacer, en su caso, los costes de los gastos del auditor externo que designe el Ayuntamiento para fiscalizar la imagen fiel de la contabilidad, eficacia y eficiencia de la concesión.
45.- Cumplir las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige esta contratación.
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46.- Solicitar anualmente a la Conselleria de Educación, o Administración educativa que subvencione, los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo de conformidad con la Orden por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la escolarización de las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo para el correspondiente curso escolar y comunicar al Negociado de Familia e Infancia la Resolución que le sea notificada a dichos efectos, en el plazo máximo de 2 días hábiles tras su recepción por el concesionario.
Asimismo, una vez la Conselleria haga efectivos a favor de la concesionaria los ingresos correspondientes a las ayudas o bonos concedidos, la adjudicataria deberá abonar dichas cantidades a favor del Ayuntamiento, mediante su ingreso en la cuenta bancaria municipal que corresponda, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la recepción de los fondos.
Asimismo, la entidad concesionaria está obligada a solicitar anualmente la totalidad de subvenciones o ayudas que se convoquen para financiar los servicios educativos que puedan suponer un abaratamiento de los costes del servicio y a comunicar a este Ayuntamiento cualquier Resolución que le sea notificada a dichos efectos o sobre cualquier otra cuestión relacionada con la Escuela Infantil.
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En el caso que la finalización de la vigencia del contrato coincida con el periodo de presentación de documentación para la obtención de la citada subvención, y se produzca un cambio en la entidad concesionaria debido a una nueva licitación del contrato, la concesionaria saliente entregará toda la documentación de la tramitación efectuada hasta el momento al Negociado de Familia e Infancia. Asimismo, deberá comunicar a la empresa que actúe como entidad colaboradora de la Conselleria en los trabajos necesarios para la gestión de la convocatoria, sobre el cambio de representante del centro a efectos de la cumplimentación telemática de los trámites de solicitud y del modelo de domiciliación bancaria.
47.- Continuar con la prestación del servicio una vez expirado el plazo de la concesión, hasta que el Ayuntamiento lo conceda de nuevo o provea lo necesario para mantener su continuidad, en las mismas condiciones pactadas y por un tiempo máximo de 12 meses, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª.4 de este pliego.
48.- El contratista deberá aplicar el “Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Municipal Incompleta de Primer Ciclo de Educación Infantil “Los Duendes”, de la ciudad de Castellón de la Plana” que apruebe este Ayuntamiento, tras su publicación y entrada en vigor.
49.- Condición especial de ejecución de contenido social:
Ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla con contrato indefinido del 40% (2 personas) y, en caso de presentación por parte del licitador/a, cumplir el compromiso asumido, que haya sido valorado como criterio de adjudicación de carácter social, pues se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial. A estos efectos, deberán presentar, con anterioridad a la formalización del contrato, escrito en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Juntas de Distrito, dirigido al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, salvo que se hubiera aportado en cualquier otro momento anterior, al que se acompañará la siguiente documentación:
– Copia de los contratos de duración indefinida del personal incluido en la plantilla afecta a la ejecución del contrato.
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– Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero del personal con contrato indefinido.
En el supuesto que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas o sustituciones de personal con contrato indefinido, a fin de dar cumplimiento al criterio de adjudicación tenido en cuenta, se deberá suplir por persona cuyos contratos sean también de duración indefinida.
Corresponderá al responsable del contrato verificar antes del inicio de la ejecución del contrato el cumplimiento de la condición esencial de ejecución y del criterio social que, en su caso, se hubiera ofertado por el contratista.
Esta obligación se considera una condición especial de ejecución de contenido social en aplicación del artículo 18 de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (BOP núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012).
15.2.- Derechos del adjudicatario:
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La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes:
I/ Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
II/ Recabar del Ayuntamiento el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria.
III/ Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
IV/ Instar al Ayuntamiento la revisión de la concesión en el caso de que por Xxx se establezca la obligatoriedad de la enseñanza infantil de 0 a 3 años, en los Centros Públicos Escolares y acredite que ello ocasiona una ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión.
15.3.- Derechos del Ayuntamiento:
En la ordenación jurídica de la concesión se tendrá como principio básico que el servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Los actos de la empresa concesionaria realizados en ejercicio de las funciones delegadas serán recurribles en reposición ante la Corporación Municipal, frente a cuya resolución se admitirá recurso jurisdiccional con arreglo a la Ley.
Sin perjuicio de otros derechos y de la normativa aplicable, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas:
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a) Realizar discrecionalmente, como si gestionara directamente el servicio de Escuela Infantil, las modificaciones que aconsejare el interés público.
b) Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter general como de carácter concreto mediante instrucciones singulares y órdenes, para garantizar el buen funcionamiento del Centro en todos sus aspectos y el uso correcto de todas sus instalaciones. Estas medidas se podrán dirigir tanto a la sociedad concesionaria como a los usuarios/as del servicio. El Ayuntamiento se encuentra autorizado por este pliego para realizar directamente o a través de terceros cuantas actuaciones sean precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Autorizar y aprobar los proyectos, determinaciones del servicio y cuantas cuestiones se encuentren sujetas a esta clase de intervención municipal, de conformidad con la normativa general y especial del servicio y las cláusulas del contrato concesional.
d) Ejercer las funciones de seguimiento y control del servicio a fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo y podrá solicitar para ello la emisión de los informes que se consideren precisos.
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e) Fiscalizar la gestión de la empresa concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras e instalaciones y la documentación relacionada con ellos, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. La inspección podrá extenderse a cuantas actividades se realicen dentro del inmueble o tengan una relación directa con el servicio.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el citado inmueble para comprobar su estado de conservación y requerir al adjudicatario para que facilite toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión.
f) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio, en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la entidad adjudicataria, por circunstancias imputables o no a la misma, y sin perjuicio de que proceda o no indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubiese causado.
g) Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
h) Rescatar la concesión.
i) Suprimir el servicio.
15.4.- Obligaciones del Ayuntamiento:
Son las siguientes:
a) Xxxxxxx a la empresa concesionaria la colaboración necesaria para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión.
16ª.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
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16.1.- Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en una prohibición de contratar, que enumera el artículo 60 del citado texto legal.
16.2.- Los empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
16.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
16.4.- La capacidad de obrar se acreditará, en cada caso, mediante la aportación de la documentación señalada en la cláusula 27ª, apartado 1º de este pliego.
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16.5.- Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado/a para ello.
17ª.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario/a, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
18ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que, como Anexo I, se acompaña al presente pliego.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP el licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que cosidere apropiado.
19ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Deberá presentar los siguientes documentos para acreditar dicha solvencia:
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Acreditación de la experiencia de la empresa o grupos de empresas o de la Unión Temporal de empresarios o de cualquiera de sus socios en los últimos 3 años, en la prestación de servicios relacionados con el objeto del contrato, mediante la presentación de una relación firmada por el licitador de los principales servicios realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Si se trata de servicios con destino a organismos públicos, se probarán los mismos mediante copia de los certificados expedidos o visados por la autoridad competente. No será necesaria la aportación de certificados sobre los servicios prestados al Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Titulaciones académicas y profesionales del empresario/a y del personal directivo de la mercantil y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
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20ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
20.1.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casa Consistorial, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00. No se admitirá la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las mismas a través de correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
Tampoco podrá presentarse por correo, salvo que se reciba la plica en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13:00 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición, cuya hora límite de recepción del aviso se fija a las 15:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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Las ofertas se presentarán únicamente por escrito ya que no se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas por correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que reciben los sobres y los remitirán diariamente al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, acompañados de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los Distritos.
El Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores/as tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
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20.2.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes; si el último día de presentación fuere xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13:00 horas del último día del plazo serán inadmitidas. Esta hora máxima de presentación es también de aplicación al caso en que se presenten plicas por correo, debiendo acreditarse documentalmente al igual que los restantes requisitos reglamentarios de esta modalidad de presentación.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado en los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
21ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), señalados con las letras A, B y C, en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
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SOBRE A: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INCOMPLETA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS DUENDES”, SITA EN XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X/X XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX, PRESENTADA POR
....” y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1º.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo V del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 27ª y que a tal efecto le sean requeridos.
Se precisa la cumplimentación de los datos relativos al número de fax y dirección de correo electrónico, al objeto de que se le puedan comunicar, en su cas o, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23ª del presente pliego, la comunicación del requerimiento a que se refiere la cláusula 27ª de este pliego, así como la adjudicación del contrato.
2º.- En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
SOBRE B: En el exterior del sobre figurará
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INCOMPLETA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS DUENDES”, SITA EN XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X/X XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX, PRESENTADA POR
....” y el nombre de la empresa.
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En este sobre se incluirá la memoria de la gestión del servicio a licitación, debidamente fechada y firmada por el licitador, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle, atendiendo al contenido mínimo de cada apartado de conformidad con lo establecido a continuación, y que deberá contener el proyecto de gestión educativa, el diseño de funcionamiento del centro y el proyecto de gestión organizativa y económica.
La extensión máxima de la memoria será de 20 folios, escritos a dos caras, en formato 1,5, letra Arial 11. Deberá contener un pronunciamiento expreso, claro, conciso y ordenado, según el esquema propuesto a continuación, sobre cada uno de los extremos señalados, con exclusión de lo ya dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
A/ Proyecto de gestión educativa, para la prestación de un servicio de Educación Infantil, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 10 folios, escritos a dos caras en formato 1,5, letra Arial 11, al menos los siguientes aspectos:
A.1.- Propuesta pedagógica del centro, con expresión de los objetivos y aquellas acciones de carácter educativo que propone el centro para la cobertura de las necesidades detectadas, de acuerdo con los principios que en este sentido establece la normativa
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vigente que incluya referencia al plan de atención a los niños que se encuentran en situación de riesgo social.
A.2.- Proyecto educativo.
Fundamentos legislativos.
Definición de los rasgos de identidad del centro.
Contenidos educativos, organizados por areas corespondientes a los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.
Relación con las familias y los profesionales de acción social de los alumnos en situación de riesgo social.
Incorporación progresiva de otras lenguas.
Metodología de trabajo.
A.3.- Plan anual de centro.
Propuesta de actividades generales con expresión del trabajo con las familias, participación en proyectos innovadores, plan de atención a la diversidad y evaluación.
Elaboración de Normas de organización y funcionamiento del centro. Estructura y organización del horario de atención educativa. Plan de convivencia infantil.
Medidas propuestas para la integración del alumnado en la vida diaria del centro.
B/ Diseño del funcionamiento del Centro. Se desarrollarán, con una extensión máxima de 5 páginas, escritos a dos caras, en formato 1,5, letra Arial 11, al menos los siguientes aspectos:
Puesta en marcha del proyecto educativo. Gestión de matriculas. Periodo de adaptación de los alumnos y alumnas.
Ambientación de las instalaciones.
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Información, atención a familias y coordinación con recursos externos relacionados con la intervención con las familias.
Plan de evacuación, protocolo de accidentes, protocolo de separación y divorcios y protocolo de lactancia materna para situaciones en las que pueda requerirse.
C/ Proyecto de gestión organizativa y económica. Se desarrollarán, con una extensión máxima de 5 folios, escritos a dos caras, en formato 1,5, letra Arial 11, al menos los siguientes aspectos:
C.1.- Organización propuesta para el centro:
Estructura organizativa: Dirección del centro y coordinación docente.
Canales de relación de la entidad adjudicataria con:
- Administración titular del centro.
- Administración educativa.
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- Dirección del centro.
- Equipo educativo.
C.2.- Personal de servicios educativos y de servicios generales. Relación del personal que, con cargo al adjudicatario/a, prestará el servicio indicando la titulación, categoría profesional, funciones a desarrollar. Gestión del equipo educativo: coordinación, formación e información sobre el proyecto educativo y la propuesta pedagógica.
C.3.- Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, etc.
En caso de incumplimiento del requisito formal establecido anteriormente relativo a la extensión de la memoria y sus apartados, dará lugar a que únicamente se procederá a la lectura y valoración de los folios desde el primero hasta el que obedezca a la cantidad indicada, siendo por tanto la puntuación del resto de 0 puntos.
Asimismo en dicho sobre y en documento a parte, se incluirán, en su caso las mejoras previstas sobre los pliegos que rigen esta contratación, que versarán únicamente sobre los extremos siguientes:
1.- Plan anual de formación continua de la totalidad de la plantilla propuesta por el concesionario.
2.- Ampliación del equipamiento estructural y/o funcional, coherente con los espacios que ofrecen las Escuelas Infantiles, que no afecte a los requisitos y condiciones que figuran en las correspondientes autorizaciones.
(El licitador detallará las características y especificaciones técnicas individuales de las mejoras, especificándose además los costes de la ampliación del equipamiento estructural y/o funcional, no admitiéndose partidas alzadas. El coste de las mejoras se entenderá incluido en el presupuesto ofertado, sin que pueda repercutirse como concepto independiente.
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No se puntuará la mejora de ampliación de equipamiento sin su correspondiente valoración económica, no obstante dicha valoración económica deberá ser conformada por los técnicos municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Las mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de la mejora propuesta se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos.).
SOBRE C: En el exterior del sobre figurará:
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INCOMPLETA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS DUENDES”, SITA EN CARRETERA RIBESALBES S/N DE
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LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ....” y el nombre de la
empresa.
Dicho sobre incluirá:
1º.- La proposición económica, con arreglo al siguiente modelo:
D./ Dña. , mayor de edad, vecino/a de
_, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
_, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. _), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del estudio técnico, que regulan la contratación, por procedimiento abierto, de la contratación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL INCOMPLETA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS DUENDES” SITA EN XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X/X XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX, se compromete a
realizar dicho servicio según lo indicado en la memoria de gestión del servicio que se acompaña, y con sujeción estricta al pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que regulan dicha contratación, por el precio mensual por alumno/a de euros (en letra y en número), XXX xxxxxx.
(Firma del licitador, fecha y lugar).
(No se admitirán las ofertas que no se ajusten a este modelo de proposición económica).
2º.- El compromiso, en su caso, con el criterio de adjudicación de carácter social, de conformidad con el Anexo VI, debidamente suscrito por el representante de la licitadora.
22ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
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De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra. Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales o, en su defecto, la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales.
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23ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
SOBRE A:
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el martes siguiente hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas. En caso de no celebrarse el día expresado, se indicará en el perfil del contratante la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables. De no existir defectos u omisiones procederá, en la misma sesión y en acto público, a la apertura del sobre B remitiendo, a continuación, la documentación incluida en el mismo a estudio e informe del Comité de expertos, al objeto de que se realice la valoración de las propuestas tal y como se establece en el siguiente apartado.
En caso contrario la Mesa comunicará a los licitadores los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la misma, mediante fax o correo electrónico concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General, dirigido a la propia Mesa de contratación.
SOBRE B:
En caso de que no se haya celebrado el acto público de apertura del sobre B en la misma sesión que el sobre A, al existir defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, la Mesa volverá a reunirse en acto público a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas. Se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
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En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los mismos, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación
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presentada a informe técnico al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios establecidos en la cláusula 13ª.1.1 de este pliego.
Seguidamente, y dado que para valorar la oferta económicamente más ventajosa se establecen en la cláusula 13ª de este pliego diferentes criterios de valoración, se someterá los documentos contenidos en este Sobre B a estudio e informe de un Comité de expertos que se constituirá por un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 150.2 del TRLCSP, y que será expresamente designado por el órgano de contratación en la aprobación del expediente. Dicho Comité se reunirá para evaluar previamente la documentación necesaria para ponderar los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor y se levantará acta de dicha reunión. La evaluación de dichos criterios vinculará a la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta, tal y como dispone el artículo
160.1 del TRLCSP.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 13ª.1.1 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
SOBRE C:
Recibido el informe técnico emitido por el Comité de expertos a que se refiere el anterior párrafo, se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
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A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 13ª.1.2 del presente pliego.
Seguidamente, se someterá los documentos contenidos en este Sobre C a estudio e informe del Comité de expertos que se reunirá para evaluar previamente la documentación necesaria para ponderar los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes y, tras efectuar dicha evaluación, emitirá un informe con la puntuación correspondiente a cada oferta en base a dichos criterios y en el que se clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en base al resultado del sumatorio de la puntuación otorgada en aplicación de ambos tipos de criterios en relación con cada oferta, dejándose constancia documental de ello. Asimismo dicho informe recogerá una exposición
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resumida de las razones de inadmisión de las ofertas excluidas, así como el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición presentada por el mismo, determinantes de su selección.
Una vez elaborado el informe técnico por el Comité de expertos, que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa notificación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 13ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 13ª.1.2 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
24ª.- VARIANTES.
No se admitirá la presentación de variantes por parte de los licitadores.
25ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
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Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
26ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula siguiente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
27ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias
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que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones.
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3º.- Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que, como Anexo I, se acompaña al presente pliego.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP el licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que cosidere apropiado.
4º.- Solvencia técnica y profesional: Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 19ª de este pliego.
5º.- Declaración responsable del licitador, siguiendo el modelo contenido en el Anexo II de este pliego, debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
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Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV se acompaña al presente pliego.
7º.- Compromiso formal de manterner los medios humanos y meteriales adscritos a la realización de las presetaciones objeto del contrato durante todo el tiempo que dure éste y en el caso de necesitar sustituirlo, mantener el mismo número y categoría.
8º.- A los efectos previstos en la cláusula 14ª.2 del presente pliego, el licitador que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con minusvalía no inferior al 2 por 100, deberá acreditar tal extremo aportando declaración responsable del mismo indicando el número de trabajadores que integran su plantilla y el número de ellos con discapacidad igual o superior al 33%, así como copia del contrato, del certificado de grado de minusvalía y D.N.I. de cada trabajador discapacitado.
9º.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a la obtención de dichos información, de conformidad con el modelo Anexo III. A dichos efectos tendrá que presentar los siguientes certificados:
–Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
–Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
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–Certificado de Alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, en la cuota nacional, provincial o municipal completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 LRHL se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003).
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
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10º.- Copia de las pólizas de seguro a la que se hace referencia en la cláusula 15ª.13ª del presente pliego, en las condiciones recogidas en la misma.
11º.- Documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva por alguno de los medios establecidos en la cláusula 28ª.2 del presente pliego.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 8º, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en el caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento respecto de lo dispuesto en los apartados 9º a 11º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
28ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
28.1.– Garantía Provisional:
Para tomar parte en la presente licitación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
28.2.– Garantía Definitiva:
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Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, I.V.A. exento, aplicada en su caso, la baja ofertada por el licitador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la primera o de las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por escrito ante el órgano de contratación en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula 28ª.2.
28.3.- Reajuste de la garantía:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, conforme con el artículo 99.3 del TRLCSP.
28.4.- Devolución de garantía definitiva:
El plazo de garantía será de 3 meses a partir de la terminación de la ejecución del contrato.
Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de la garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
28.5.- Preferencia en la ejecución de la garantía:
Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
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Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
28.6.- Incautación de la garantía:
En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula 34ª de este pliego, previo acuerdo del órgano de contratación, éstas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
29ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 156.3 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
30ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión de precios del contrato.
31ª.- REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.
31.1.- De acuerdo con lo previsto en el número 4 de la cláusula 1ª de este pliego, al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, el inmueble, las instalaciones, mobiliario y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso, y de acuerdo con las amortizaciones y dotaciones para reinversión que se establecen en las cláusulas de la concesión. Las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo de la empresa concesionaria, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
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31.2.- Durante el año anterior a la finalización del plazo de la concesión, la gestión del servicio se regulará del modo siguiente:
a) La Corporación Municipal designará un interventor técnico de la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación del inmueble, del material y de los restantes elementos del servicio e informará a la Corporación sobre las reparaciones, reposiciones y actuaciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
b) En caso de desobediencia sistemática del contratista a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las instalaciones y demás elementos del servicio que deban revertir, o de mala fe en la ejecución de las mismas, la Corporación podrá disponer el secuestro de la empresa, que podrá prolongarse hasta el término de la concesión.
31.3.- Al extinguirse la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, la concesionaria queda obligada a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el inmueble y elementos indicados en el apartado 1 de esta cláusula, en el
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plazo máximo de 15 días hábiles que será susceptible de ampliación en el caso de ser necesario. Al término de la concesión, se levantará un acta de recepción formal de la Escuela Infantil así como inventario de todo el equipamiento, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al Ayuntamiento.
32ª.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
32.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
32.2.- El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato de la que derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y en caso de que la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
32.3.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato concesional será necesario dar audiencia en el expediente al contratista y determinar los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. También será causa de resolución, la estimación por parte de este Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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32.4.- En el marco de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, en fecha 5 de diciembre de 2012 se suscribió, con carácter indefinido, el convenio con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para la creación de una Escuela Infantil de Primer Ciclo denominada “Los Duendes”, estableciéndose, no obstante, en su estipulación octava las causas de extinción del convenio, entre las que se encuentran la denuncia de una de las partes y el cambio de titularidad del centro o cese de las actividades, estableciéndose asimismo que los efectos de esta extinción surtirán efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.
Por otra lado, La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada al art. 27 por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que la competencia en materia de “Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil” es susceptible de delegación por la Comunidad Autónoma a favor de los municipios, con las condiciones, alcance y requisitos señalados en el propio art. 27.
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A la vista de lo anterior y en el caso que, durante la vigencia o prórroga de la presente contratación, se proceda a la modificación de la normativa sectorial aplicable a esta materia o a la delegación a las entidades locales de esta competencia afectando la misma a lo establecido en el presente contrato, se efectuará la modificación del contrato en los términos necesarios para su adaptación a la normativa modificada o a la delegación, sin que proceda derecho a indemnización o compensación alguna a favor del concesionario.
Asimismo, en el caso que la Comunidad Autónoma asuma la gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil o se extinga el convenio de creación de la Escuela Infantil, el presente contrato se resolverá sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del concesionario, con efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.
33ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
33.1.- A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento del clausurado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
33.2.- Las infracciones quedan clasificadas en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves:
a) La cesión total o parcial del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento.
b) La reiteración o reincidencia de dos incumplimientos de carácter grave reiterados o tres alternativos en un periodo de dos meses.
c) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
d) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la contrata.
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e) El fraude en la forma de presentación del servicio, no utilizando los medios adecuados, elementos materiales y humanos ofertados, así como la utilización de personal distinto al propuesto en su oferta.
f) Negativa a realizar tareas contractualmente previstas por dos o más veces.
g) La no renovación de los seguros exigidos en el presente pliego ni el abono de los recibos a su vencimiento.
h) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y las libertades que se encuentran reconocidos en la constitución.
i) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la/s empresa/s concesionaria/s que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
j) La facturación por un número de alumnos superior a los asistentes.
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k) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad del servicio público concedido.
Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al servicio. En especial, el incumplimiento de la legislación laboral, de la Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales.
b) Incumplimiento de dos veces al mes de advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias del servicio objeto del contrato, aunque no hubiere dado lugar a la instrucción de expediente sancionador.
c) Incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el contratista.
d) Comportamiento incorrecto del personal del servicio con usuarios/as, con terceros o con personal de este Ayuntamiento.
e) Dañar o permitir que se dañe el material municipal (documentación, equipamiento informático, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se pueda exigir a la empresa.
f) Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos en un periodo de dos meses.
g) Negativa a ejecutar tareas contractualmente previstas por una vez.
h) Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de condiciones, o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servicio o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves.
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i) Los actos que den lugar al deterioro y depreciación de las obras, instalaciones o bienes de cualquier clase afectos al servicio.
j) El uso de las instalaciones de la Escuela Infantil para fines ajenos al servicio, o de un modo diferente del establecido en la concesión.
k) La falta de pago de los gastos de obras, servicio, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de ingresos indebidos, y demás cantidades que proceda abonar al Ayuntamiento, o a otras Administraciones, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivas la/s empresa/s concesionaria/s en virtud de sus obligaciones contractuales.
l) La no actualización de las primas de los seguros.
m) Los demás incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa concesionaria que redunden en un perjuicio del servicio o del interés público, de los usuarios, Ayuntamiento o terceros.
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Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato.
34ª.- PENALIDADES.
34.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de los servicios, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
34.2.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso de incumplimiento de las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
34.3.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma:
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- Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 €.
- Las faltas graves, con multa de 6.001 a 30.000 €.
- Las faltas muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 € o rescisión del contrato.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc.
La imposición de cualquiera de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación
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de que trajo causa la penalización. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el/la contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
35ª.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir modificaciones en las enseñanzas, instalaciones, ubicación y demás requisitos mínimos que conlleven o no la correspondiente modificación de la autorización de la Escuela Infantil o la concesión de una nueva, así como las derivadas de la convocatoria y concesión de subvenciones que alteren los términos económicos del contrato, debiendo en estos casos el adjudicatario efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 15 por 100 del presupuesto máximo del contrato, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente.
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El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de que la modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
36ª.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
36.1.- Si la concesionaria incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado a la empresa concesionaria y si ésta, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
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36.2.- En virtud del secuestro, esta Corporación Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material de la concesionaria, y sin alterar las condiciones de la prestación. La Corporación designará un interventor/a técnico/a que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
36.3.- La explotación se efectuará por cuenta y riesgo de la concesionaria a quien se entregará al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor.
36.4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de un año ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El Ayuntamiento podrá acordar, y la empresa concesionaria pedir, en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
37ª.- SUPRESIÓN DEL SERVICIO, CADUCIDAD Y RESCATE.
37.1.- El Ayuntamiento podrá suprimir el servicio por las causas y mediante el procedimiento legalmente establecido, como si no se encontrare concedido. En el expediente que se tramite a tal efecto deberá darse audiencia a la empresa concesionaria, y valorase los derechos que le correspondan por la supresión del servicio.
37.2.- La Corporación Municipal declarará caducada la concesión si levantado el secuestro la concesionaria volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares tales como:
a) La no prestación del servicio sin causa justificada.
b) La alteración por el concesionario/a, sin las autorizaciones correspondientes, de la forma de prestar el servicio con arreglo al presente pliego de condiciones.
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c) La cesión, transferencia o novación de la concesión o gravamen de la misma sin la preceptiva autorización municipal.
También procederá la declaración de caducidad de la concesión, aunque no haya precedido el secuestro, cuando el contratista incurriera infracción gravísima de sus obligaciones esenciales, siempre que hubiera mediado transcurrido un plazo prudencial desde la advertencia formal del Ayuntamiento con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla. La declaración de caducidad determinará el cese de la gestión de la concesionaria, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión, sin perjuicio de que la Corporación pueda rescatarlo para prestarlo directamente, y de los derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa concesionaria conforme a la legislación vigente. Se adoptarán las medidas necesarias para que no sufra menoscabo la prestación del servicio ni su continuidad, debiendo colaborar con ellas la empresa concesionaria.
37.3.- El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá rescatar la concesión en cualquier momento, para prestar directamente el servicio. En el expediente que se
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tramite se determinarán los derechos de la entidad concesionaria y de los terceros afectados por esta medida. Se adoptarán las medidas necesarias para que no sufra menoscabo la prestación del servicio ni su continuidad.
38ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, por parte de la Jefa del Negociado de Familia e Infancia o persona que pudiera sustituirle, se emitirá informe relativo a la conformidad o no respecto a la realización del servicio público municipal objeto del contrato en el plazo del mes siguiente a la finalización de su vigencia. En el supuesto que el contratista hubiera ofertado mejoras en su proposición y éstas hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento, la Jefa del Negociado de Familia e Infancia deberá indicar en dicho informe, además, que el contratista ha cumplido aquéllas.
39ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
39.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, en el presente contrato administrativo, la entidad concesionaria podrá subcontratar la limpieza, vigilancia y el mantenimiento técnico, así como el servicio de catering.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Las personas que presten estos servicios deberán acreditar su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
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En todas las subcontrataciones se hará constar que quedarán sin efecto al finalizar la vigencia de la concesión o, en su caso, del periodo de prórroga o antes si se extingue anticipadamente el contrato.
El concesionario/a deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración los subcontratos a celebrar, con indicación de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla. Se delega por parte del órgano de contratación la competencia para autorizar dichos subcontratos en la Sra. Concejal Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo.
Solamente podrá concertar con terceros la gestión de las prestaciones a las que hace referencia en la presente cláusula, quedando aquéllos obligados frente a la empresa adjudicataria, única responsable ante este Ayuntamiento de la gestión del servicio.
39.2.- Queda prohibida la cesión del presente contrato.
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40ª.- CONFIDENCIALIDAD.
40.1.- De conformidad con el art. 140.1 TRLCSP los empresarios interesados podrán designar como confidencial aquella información referida a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de sus ofertas. Únicamente se podrán designar como documentos o datos de carácter confidencial aquellos cuya difusión a terceros pueda ser contraria a los legítimos intereses comerciales de la licitadora y a la xxxx competencia entre empresas de un mismo sector o cuando su conocimiento por terceros esté expresamente prohibido por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A tal efecto, se deberá indicar de forma expresa e indubitada qué documentos o parte de los mismos tienen tal carácter confidencial, debiendo expresar dicho carácter confidencial en el mismo documento (sobreimpreso, al margen o de cualquier otra forma).
En el caso de que no se aporte dicha declaración se considerará que ningún documento o dato de la oferta tiene carácter confidencial.
No será posible designar la confidencialidad una vez se hubiera presentado la
oferta.
A fin de garantizar la adecuada información a los licitadores y candidatos, en ningún
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caso se podrá referir como confidencial la totalidad de la documentación presentada ni tampoco declararse como confidencial en su totalidad alguno de los documentos señalados como preceptivos en el presente Xxxxxx.
40.2.- El/la contratista estará obligado a guardar sigilo y respetar el carácter confidencial de aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos. En cualquier caso, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
41ª.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
41.1.- El adjudicatario deberá abonar el importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia y otros medios de difusión.
El importe total máximo a abonar por la publicidad realizada en el Boletín Oficial de la Provincia será de 1.000 €, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1’10 euros por cada línea o fracción cuando la planta tenga dos columnas, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza nº. 2 de Tasas por el Servicio del citado Boletín.
El importe de los anuncios de licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato en el Área de Gestión Económica.
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41.2.- El adjudicatario vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y demás gastos que ocasione el contrato, incluso ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, así como los que graven la prestación del servicio, sin que el Ayuntamiento pueda conceder exención o bonificación alguna en los de carácter municipal.
42ª.- PAGO DEL PRECIO.
42.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por mensualidades naturales vencidas.
A tal efecto, al término de cada mes natural, deberá el contratista expedir factura o documento de cargo, correspondiente al mes natural anterior, que contendrá la cantidad correspondiente a multiplicar el número de alumnos asistentes ese mes, por el precio/mes/alumno de adjudicación del contrato. En ningún momento se podrá rebasar el presupuesto máximo anual del contrato.
El contratista deberá unir a dicha factura los justificantes originales del pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la realización de este servicio municipal, así como las facturas originales de los gastos efectuados para su prestación y el listado de los alumnos matriculados en dicha mensualidad diferenciados por aulas. Asimismo, en caso de concesión de la subvención mencionada en el párrafo anterior, se deberá adjuntar a la factura copia de los bonos concedidos correspondientes a esa mensualidad e indicar en el listado de alumnos, aquellos a los que les corresponde bono y su importe.
No se expedirá factura correspondiente al mes xx xxxxxx, dado que en dicho mes no se realiza actividad con alumnos y el importe de los gastos correspondientes al mismo, se han incluido en el precio/mes por alumno, prorrateándose durante los once meses restantes del año, de conformidad con lo establecido en el estudio socioeconómico para la contratación de la gestión del servicio.
Dicha justificación se regirá por los siguientes criterios:
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En las facturas originales justificativas de los gastos efectuados deberá acreditarse debidamente el pago de las mismas, efectuando una diligencia en cada una de ellas en las que se hará constar, según el pago se haya efectuado en metálico, mediante talón o transferencia:
- Pago en metálico: Nombre, datos fiscales y domicilio de la persona que se responsabiliza de haber efectuado el pago.
- Talón: Número, serie y entidad bancaria, así como fecha del mismo.
- Transferencia bancaria: Número, entidad bancaria y fecha de la misma o bien fotocopia del resguardo.
42.2.- La factura a presentar por el/la adjudicatario/a deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación sin que en ningún caso se
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pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. En todo caso, la factura deberá contener los siguientes datos:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa y domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Comunidad Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. En caso de exención de IVA se hará referencia a los preceptos correpondientes que la fundamenten.
Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
Precio del contrato.
Fecha y lugar de expedición.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-ley, 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el Director del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, el órgano de contratación, que es la Junta de Gobierno Local y el destinatario de las mismas que es la Jefa del Negociado de Familia e Infancia.
Para determinar el vencimiento del derecho al cobro de la cantidad liquidada se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 26 del TRLCSP, modificado por el citado texto legal.
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Las mencionadas facturas serán debidamente conformadas por la Jefa del Negociado de Familia e Infancia, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales y por la Concejala Delegada de Bienestar Social y Fomento del Empleo. Asimismo, deberán ser fiscalizadas por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de la misma por parte del órgano municipal competente.
42.3.- En cualquier momento, la Intervención Municipal podrá recabar cuantos antecedentes considere necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que considere precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando del acto o documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
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43ª.- PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar cada contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP.
44ª.- PROTECCIÓN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
-A tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a la custodia, almacenamiento y conservación con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
-La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, siendo responsables únicos de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudieran incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
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-Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
-No podrá transferir, duplicar o reproducir, todo o parte, de la información contenida en el/los fichero/s o datos objeto de este contrato o aquellos datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, a excepción de los casos en que exista previa autorización escrita del Ayuntamiento.
-Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El licitador deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
-En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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-Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Todas estas obligaciones subsistirán aún con posterioridad a la finalización de la prestación del presente contrato.
Asimismo el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de la necesidad de cualquier ALTA, BAJA o MODIFICACIÓN en los ficheros de titularidad municipal que contengan datos de carácter personal a fin de proceder a su correcta regulación e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Xxxxxxxxx de la Plana
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(documento firmado electrónicamente al margen)
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ANEXO I
La entidad (razón
social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN:
Que _ (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
_ domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto, la concesión administrativa para la gestión de la escuela municipal incompleta de primer ciclo de educación infantil “Los duendes”, sita en xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx, con un presupuesto de docientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco euros con seis céntimos (216.435,06 €).
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de _de _
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(firma y sello de la entidad financiera)
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ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en _, con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
_, de _ de _
Fdo.: _
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en _, con N.I.F. núm.
, en su condición de _ de la mercantil
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_, con C.I.F. núm. _, declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
_, de _ de _
Fdo.: _
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ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….., con NIF núm. ………………………., en nombre propio o en representación de …. ………………. , CIF núm. ……………, autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento la contratación de la concesión administrativa para la gestión de la escuela municipal incompleta de primer ciclo de educación infantil “Los Duendes”, sita en xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de la concesión administrativa para la gestión de la escuela municipal incompleta de primer ciclo de educación infantil “Los Duendes”, sita en xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
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Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: nombre, D.N.I. y título de representación
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ANEXO IV
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. _, en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de _
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Fdo.:
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS: | NOMBRE: | NIF/NIE: |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | CIF: | |
EN CALIDAD DE: | ||
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | FAX | |
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2014, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. - Que en relación con el expediente de contratación de la concesión administrativa para la gestión de la Escuela Municipal Incompleta de primer ciclo de educación infantil “Los Duendes”, cumple los requisitos de solvencia exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (artículo 146.1 del TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en cumplimiento de dlo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En , a de de . SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: _ |
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Contratación gestión Escuela Municipal Incompleta de Educación Infantil “Los Duendes”. 57 de 51
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
Xxx/Doña………………………………,con DNI………………, actuando como …… (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa y
con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:
Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el “Pliego de cláusulas administrativas particulares que regula la contratación, por procedimiento abierto, de la concesión administrativa para la gestión de la Escuela Municipal Incompleta de primer ciclo de educación infantil “Los Duendes”, sita en carretera Ribesalbes s/n de la ciudad de Castellón de la Plana”, y respecto a la condición especial de ejecución, así como en su caso al criterio de adjudicación de carácter social, la empresa se compromete a integrar en la plantilla que ejecutará el contrato con un % de
plantilla con contrato de duración indefinida.
Y prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en , a …
de de …
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Firma y sello de la empresa.
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